¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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YA VIENE... EL PP PROPONE UN NUEVO MODELO DE ACCESO A LA DOCENCIA

Iniciado por lauritalindal, 27 Abril, 2013, 12:24:59 PM

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jacinruiz

Cita de: linus en 05 Mayo, 2013, 22:47:27 PM
Cita de: jacinruiz en 05 Mayo, 2013, 22:34:15 PM
Yo lo tengo muy claro. LO primero es la estabilidad laboral. Si alguien, acceda como acceda, trabaja unos años se le debe respetar su estabilidad laboral, tal y como se hace con los trabajadores de empresas privadas.

La experiencia docente se tiene en cuenta en el baremo de las opos y en el de interinos pero no puede hacer fija a una persona sin haber superado nunca una oposición porque eso en la administración pública sería anticonstitucional. Por eso mismo, esas listas se han declarado ilegales (sin entrar en que sea más o menos justo).

En ese aspecto la administración pública no puede compararse con la empresa privada porque se rige por otra normativa.

¿Inconstitucional? ¿En qué te basas para hacer esa afirmación? ¿La administración pública no se puede comparar a la privada? ¿Los trabajadores públicos no son de carne y hueso como los privados? Lo que afirmas es cuestionable y como mucho se ampara en normas que se pueden cambiar. De hecho, la Comunidad Europea ya ha dicho que va en contra de los derechos de los trabajadores el encadenamiento de muchos contratos temporales sin hacer un contrato fijo (y eso también para los trabajadores públicos).
El mundo no es complicado, somos nosotros los que lo complicamos

linus

Los trabajadores europeos públicos no españoles no se rigen por la Constitución Española.

Los trabajadores españoles de la empresa privada están incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, los de la función pública española en el Estatuto de la Función Pública.

Ahora tengo un poco de prisa, a ver si luego tengo un rato y te paso el artículo de la Constitución donde viene lo de las opos.

Como bien dices se puede cambiar, pero habría que cambiar la Constitución primero, mientras tanto según tengo entendido es ilegal.

No estoy discutiendo si es justo o no, lo que quiero decir es que si se hace sin modificar la Constitución Española puede reclamar alguien (como ocurrió en Castilla La Mancha) y que se anulen las listas.

Saludos


Conservatoril

Cita de: jacinruiz en 06 Mayo, 2013, 11:09:03 AM
Cita de: linus en 05 Mayo, 2013, 22:47:27 PM
Cita de: jacinruiz en 05 Mayo, 2013, 22:34:15 PM
Yo lo tengo muy claro. LO primero es la estabilidad laboral. Si alguien, acceda como acceda, trabaja unos años se le debe respetar su estabilidad laboral, tal y como se hace con los trabajadores de empresas privadas.

La experiencia docente se tiene en cuenta en el baremo de las opos y en el de interinos pero no puede hacer fija a una persona sin haber superado nunca una oposición porque eso en la administración pública sería anticonstitucional. Por eso mismo, esas listas se han declarado ilegales (sin entrar en que sea más o menos justo).

En ese aspecto la administración pública no puede compararse con la empresa privada porque se rige por otra normativa.

¿Inconstitucional? ¿En qué te basas para hacer esa afirmación? ¿La administración pública no se puede comparar a la privada? ¿Los trabajadores públicos no son de carne y hueso como los privados? Lo que afirmas es cuestionable y como mucho se ampara en normas que se pueden cambiar. De hecho, la Comunidad Europea ya ha dicho que va en contra de los derechos de los trabajadores el encadenamiento de muchos contratos temporales sin hacer un contrato fijo (y eso también para los trabajadores públicos).


en este tema habrá novedades, o al menos pelea, en los próximos meses, porque desde la asociación pre-302 estamos estudiando el caso con un bufete laboralista de prestigio nacional, y pensamos ir a por todas en la justicia europea.
... nunca podría ser un Green Lantern, dado que tendría que ser elegido por los Guardianes de Oa, pero con el suficiente capital y los últimos avances en tecnología, podría ser Batman.

linus

Cita de: jacinruiz en 06 Mayo, 2013, 11:09:03 AM
Cita de: linus en 05 Mayo, 2013, 22:47:27 PM
Cita de: jacinruiz en 05 Mayo, 2013, 22:34:15 PM
Yo lo tengo muy claro. LO primero es la estabilidad laboral. Si alguien, acceda como acceda, trabaja unos años se le debe respetar su estabilidad laboral, tal y como se hace con los trabajadores de empresas privadas.

La experiencia docente se tiene en cuenta en el baremo de las opos y en el de interinos pero no puede hacer fija a una persona sin haber superado nunca una oposición porque eso en la administración pública sería anticonstitucional. Por eso mismo, esas listas se han declarado ilegales (sin entrar en que sea más o menos justo).

En ese aspecto la administración pública no puede compararse con la empresa privada porque se rige por otra normativa.

¿Inconstitucional? ¿En qué te basas para hacer esa afirmación? ¿La administración pública no se puede comparar a la privada? ¿Los trabajadores públicos no son de carne y hueso como los privados? Lo que afirmas es cuestionable y como mucho se ampara en normas que se pueden cambiar. De hecho, la Comunidad Europea ya ha dicho que va en contra de los derechos de los trabajadores el encadenamiento de muchos contratos temporales sin hacer un contrato fijo (y eso también para los trabajadores públicos).

A esto me refería (quiero advertir que no soy un experto en el tema):

Estatuto de la Función Pública:

Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.

1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

En este enlace viene el Estatuto de la Función Pública completo:

www.boe.es/boe/dias/2007/04/13/pdfs/A16270-16299.pdf

En cierto modo tiene sentido. ¿Por qué durante la transitoria los interinos con tantos años de servicios y opos ya aprobadas no pasaron directamente a ser funcionarios de carrera sino que tuvieron que aprobar la oposición de nuevo?

Por otra parte, los trabajadores de la empresa privada no se rigen por este Estatuto sino por el Estatuto de los Trabajadores, que es éste:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730

Según el artículo 1.3, el Estatuto de los Trabajadores excluye a:

a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.

Además, por el principio de Jerarquía Normativa un Decreto autonómico no puede contradecir  a un Real Decreto de Estado.

Ya a nivel europeo, ignoro si existe alguna ley por encima de la Constitución en el orden de prelación y si Europa se metería en eso.

Saludos


jacinruiz

1. Proceso selectivo no tiene por qué ser igual a examen.
2. No veo dónde aparece por ahí la Constitución.
3. Las normas europeas están por encima de las nacionales.
El mundo no es complicado, somos nosotros los que lo complicamos

linus

En educación los procesos selectivos incluidos en el RD de las oposiciones (el de 2007) sí que llevan examen.

En ambos estatutos dice textualmente "En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución".

La Constitución no necesita aparecer, por jerarquía normativa la tienen que acatar todas las leyes españolas, ya sean estatales, autónomas o locales.

¿Qué ley europea está por encima de la Constitución?

Ojalá fuera como dices pero me temo que no.

mestizo

Cita de: jacinruiz en 04 Mayo, 2013, 20:12:54 PM
Cita de: mestizo en 04 Mayo, 2013, 19:18:02 PM
Creo que no hay motivo para preocuparse, porque por mucha prisa que se den en aprobar este nuevo estatuto del docente, cuando venga a entrar en vigor ya se estarán próximas la elecciones, y esta claro que las ganara el PSOE, que obviamente evitara su entrada en vigor.
Esto es exactamente lo que paso con la nueva ley de educación que hizo el PP en el año 2008, que como sabemos el PSOE la paralizo nada mas ganar las elecciones.

El Estatuto Docente lo quiere aprobar entre septiembre y diciembre próximo. Las elecciones fueron en 2004.
Como confiemos en los políticos nos va a pasar lo que les ha pasado a los de Madrid, Murcia, Valencia, etc.... Nosotros tranquilos en los sillones, que a nosotros no nos llega (ironía).

Es cierto, las elecciones fueron en el 2004, por lo que fue en ese año cuando en PSOE evito que la ley de educación que pretendía implantar el PP entrara en vigor.

En 1873 SE PROCLAMO LA I REPUBLICA ESPAÑOLA, y pocos meses después se declaran repúblicas independientes, Valencia, Málaga, Alcoy, Bailén, Cádiz, Sevilla, Torrevieja, Tarifa, Almansa, Andújar, Cartagena, Cataluña, Granada, Motril, Salamanca, Jumilla o Camuñas.

Por si fuera poco, Granada declara oficialmente la guerra a Jaén, Cartagena bombardeó el puerto de Alicante con la fragata Vitoria y se anexiona Torrevieja arrebatándosela a Alicante, aunque Torrevieja ya era una república independiente, mientras Jumilla declara la guerra a Murcia.

Parece una broma pero hubo cientos de muertos.
NO A UN REFERÉNDUM SEPARATISTA E ILEGAL.Y que si lo pierden pedirán otro y otro hasta que ganen uno.

Ab infinitum

Yo creo que tengo claro como va a ser eso de "atraer a los mejores expedientes académicos". El caso es que este año en las becas FPU (Formación del Personal Docente Universitario) ya han introducido esa novedad. Tenemos que tener presente que tales Becas son el inicio de la carrera docente universitaria. En años anteriores, estas becas se adjudicaban atendiendo a cuatro parámetros, entre los cuales figuraba el expediente académico del solicitante como uno más (aunque con cierto peso). Pues bien, este año, lo que hicieron es hacer dos fase en la convocatoria:

1º. Una criba exclusivamente por expediente académico. Las becas, este año 850, se reparten en las distintas especialidades. Los licenciados las solicitan y, una vez teniendo las solicitudes, se realizó la criba por expediente académico. Para ello, se tiene en cuenta el número de plazas. Un ejemplo: en ciencias sociales había como 80 plazas y, tras la criba, sólo quedaron como 400 que podían seguir optando a la plaza (no me echéis cuenta en lo números, porque no los recuerdo bien). Creo recordar que la nota de corte se quedó en un 2,4 (un notable), que creo que no estaba mal para alguien que pretende ser profesor universitario.

2º. La segunda fase fue como en las pasadas convocatorias, más o menos un concurso de méritos (proyecto, CV, etc.)

De esta manera, se ahorraron evaluar a un aluvión de solicitudes.

Yo creo, sinceramente, que por ahí van a ir los tiros.

Un saludo


sergio1976

Y cuando en 2015 el PP pierda la mayoría absoluta, qué pasará con este RD y con la LOMCE? Desde mi humilde opinión la LOMCE puede que no se mantenga, pero ya el PSOE apostaba por un modelo de acceso tipo MIR. Distinto es el tema de las bolsas, que están ligadas al proceso selectivo (únicamente para entrar y permanecer), pero que no tendrían por qué estarlo y como comentáis son competencia de la CEJA. Y no se quienes son peores...

Ab infinitum

Se sabe algo más de este tema? alguna noticia? buena, mala regular?


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