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Los dichosos 4 días de ausencia por enfermedad

Iniciado por porrillo, 13 Diciembre, 2013, 14:00:52 PM

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porrillo

Hola, tengo entendido que hace poco entró (con efecto por años naturales, incluido 2013) la ley que dice que tenemos un máximo de 4 días por año natural con ausencias por enfermedad de corta duración (gripe, gastroenteritis, etc.).

Si nos pasamos de esos 4 días, nos descuentan días que se vayan pasando progresivamente de la nómina de ese mes (corregidme si me equivoco).

Mi duda es la siguiente: si voy al médico a cita médica y tengo que faltar un día, o voy para sacarme sangre, o para unas pruebas (radiografías, ecografías, etc.) y la ausencia no es por enfermedad de corta duración, sino por cita médica (ir a la consulta del especialista) o para sacarme sangre, entonces ¿contaría esta ausencia dentro de los famosos 4 días máximos al año? Yo entiendo que no, porque no son enfermedad de corta duración de hasta 3 días, sino una cita médica o similar, luego no deberían tenerse en cuenta en el cómputo de los 4 días por año, y por tanto no debería descontarse este día de la nómina siempre y cuando esté justificada la ausencia, lógicamente.

¿Esto es así? ¿Se aplica ya para el año 2013? Muchísimas gracias por la ayuda.


porrillo

¿Nadie puede echarme una mano? Creo que nos afecta a todos.  :)


pedrulo

Cuando se faltan más de cuatro días por curso (del 1 de septiembre al 31 de agosto) te van a descontar el 50% de las retribuciones de los días que te ausentes.
Si vas al médico, sacarte sangre, especialistas... (enfermedad propia), se incluyen en esos cuatro días. Ahora bien, al parecer no se van a computar las horas sueltas, es decir, si vais al médico debéis incorporaos al trabajo en la misma mañana.
Espero haberte ayudado.

porrillo

Gracias por la ayuda. Dices que los 4 días son por curso escolar y yo creo que son por año natural (1 enero a 31 diciembre).

Alguien de un sindicato nos dijo que si vas al médico para cita médica, consulta externa, sacarte sangre, ecografía, etc. que no cuenta en esos 4 días porque no es enfermedad, sino simplemente una consulta médica.

A ver si alguien puede resolvernos la duda.

Gracias.


arasa

Hola:

es por año natural.

Las consultas médicas entran dentro de los 4 días.

Todavía no hay nada seguro en el caso de que te incorpores a tu puesto de trabajo después de ir a una consulta médica. No hay nada al respecto y parece ser que se plantean sacar normativa al respecto.

Saludos.

jmcala

En Andalucía me parece recordar que se llegó a un acuerdo para que fuera por curso académico y no por año natural. Al menos durante este curso.

porrillo

Cita de: jmcala en 14 Diciembre, 2013, 13:03:11 PM
En Andalucía me parece recordar que se llegó a un acuerdo para que fuera por curso académico y no por año natural. Al menos durante este curso.

Estoy buscando normativa y no encuentro esto que dices. No sé si es por año natural o por curso escolar 2012-2013, cada uno dice una cosa.

Por otro lado, he leído en CSIF que "si vas al médico, no cuenta como enfermedad de corta duración, sino como permiso retribuido, con el correspondiente justificante", claro.

Cada uno dice una cosa, vaya follón.

RM

Yo pienso que no lo tiene claro ni la Consejería.


porrillo

Cita de: RM en 15 Diciembre, 2013, 11:59:15 AM
Yo pienso que no lo tiene claro ni la Consejería.

Por un lado, salió la normativa que dice que POR AÑO NATURAL, a partir del 5º día inclusive te descuentan el 50% de la nómina. Esto entró en vigor en verano de 2013. ¿Qué ocurre si una persona para cuando sale la normativa en verano de 2013 ya llevaba 6 ausencias en 6 días sueltos por gripe, gastroenteritis, etc? ¿Le quitan con efecto retroactivo? ¿Le quitan a partir del próximo día que falte este año?

Para colmo, veo este documento que adjunto de UGT que es un borrador que se publicará próximamente (supuestamente), que dice que estos 4 días son por curso escolar a partir del 1 de septiembre. Entonces si alguien falta 6 días sueltos antes de septiembre y a partir de septiembre falta otros 3, ¿no le descontarían nada porque es por curso escolar 2012/2013?

Agradecería que FLAFLI o alguien que sepa bastante nos de una respuesta definitiva, para no estar con esta incertidumbre que nos afecta de forma directa a todos.

Muchas gracias.

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arasa

Buenas noches:

Como la normativa es de verano de 2013, para este año natural (2013) sólo nos ha contado el periodo que va desde septiembre 13 a diciembre 13. A partir de enero, serán 4 días por año natural.

Los días que hayas faltado desde enero 13 hasta agosto 13 no cuentan pues la normativa no se puede aplicar con carácter retroactivo.

Saludos.


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