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PORRA COLOCACIÓN EFECTIVOS 2024/2025

Iniciado por malogu, 16 Junio, 2024, 10:13:07 AM

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Sega82

Cita de: pepe sosa en 18 Julio, 2024, 15:06:07 PM
Cita de: Sega82 en 18 Julio, 2024, 10:12:06 AM
Cita de: pepe sosa en 17 Julio, 2024, 19:06:20 PM
Cita de: respublica en 12 Julio, 2024, 09:27:09 AMPepe Sosa, como sabes todavía no hay normativa nueva del CGT, y la convocatoria última que hicieron era con la normativa antigua parcheada para cumplir la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, por tanto, su redacción no es referencia normativa de nada, ni se puede utilizar para comparar.


Saludos.
Saludos Respublica, como comenté aquí hace unos días, en este mes de Julio de publicaría el nuevo Real Decreto del CGT, por ello ya tenemos normativa nueva estatal en el Concurso General traslados, https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/17/pdfs/BOE-A-2024-14628.pdf
Como ya he comentado aquí, la normativa del CGT Y CONCURSILLO REFERENTE A LA ANTIGÜEDAD DE INTERINO SEGÚN LO ESCRITO EN NORMATIVA ES IDÉNTICA EN LO ESENCIAL
Dice la redacción de este nuevo Real Decreto del CGT:
Antigüedad en el cuerpo, por cada año de servicios prestados como funcionario......(se valora en este apartado toda la antigüedad, interino+carrera
Y la frase del concursillo "comisiones de servicios destinos provisionales":
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
Según está redactado este apartado a) en los destinos provisionales "concursillo", la antigüedad del cuerpo se debería interpretar según está contemplada la antigüedad en una norma superior, la del CGT y porque en la normativa del concursillo solo expresa antigüedad en el cuerpo y por ello por aclaración se debería mirar cómo se valora esta en la norma superior, repito la del CGT que se valora toda, interino + carrera
Mi pregunta es "¿podría existir prevaricación si no valoran la antigüedad de interinos a tenor de la redacción del apartado a) en los destinos provisionales apartado "concursillo, y según la valoración de la antigüedad en el cuerpo en la nueva normativa de la norma de rango superior la del CGT?


En el baremo hay una clara diferencia entre el tiempo como funcionario de carrera con destino definitivo y el tiempo como funcionario. Si se tiene eso en cuenta en las comisiones ni los interinos con mucho tiempo de servicio ni a los que le regalaron la plaza se pondrían por delante de los funcionarios de carrera.

Un saludo.
Perdona pero no entiendo nada de lo q dices, aclara un poco tu comentario que es imposible de poner en pared lo que quieres decir y expresar.

Creo que es sencillo. Te afanas en comparar el CGT con el concursillo cuando son procedimientos distintos. El primero mira méritos para obtener un destino definitivo, y es comprensible que se tenga en cuenta el tiempo de servicio tanto como funcionario de carrera como de interino. El segundo procedimiento busca organizar la colocación de efectivos para septiembre, y ahí no puede seguirse el criterio del tiempo se servicio total ya que estás equiparando a un funcionario de carrera con un interino.

En mi mensaje anterior te estaba intentando explicar que en el CGT se tiene en cuenta, o se valora de forma distinta, el tiempo trabajado como funcionario en un destino definitivo y el que ha sido por comisión o interino. Al igual que se hace esa distinción, en el concursillo seguirá (o eso espero pues sería un insulto al esfuerzo) la ordenación por funcionarios de carrera por un lado (con sus desplazados, prácticas y demás), y los interinos.

Un saludo.

pepe sosa

Cita de: Sega82 en 18 Julio, 2024, 21:49:54 PM
Cita de: pepe sosa en 18 Julio, 2024, 15:06:07 PM
Cita de: Sega82 en 18 Julio, 2024, 10:12:06 AM
Cita de: pepe sosa en 17 Julio, 2024, 19:06:20 PM
Cita de: respublica en 12 Julio, 2024, 09:27:09 AMPepe Sosa, como sabes todavía no hay normativa nueva del CGT, y la convocatoria última que hicieron era con la normativa antigua parcheada para cumplir la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, por tanto, su redacción no es referencia normativa de nada, ni se puede utilizar para comparar.


Saludos.
Saludos Respublica, como comenté aquí hace unos días, en este mes de Julio de publicaría el nuevo Real Decreto del CGT, por ello ya tenemos normativa nueva estatal en el Concurso General traslados, https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/17/pdfs/BOE-A-2024-14628.pdf
Como ya he comentado aquí, la normativa del CGT Y CONCURSILLO REFERENTE A LA ANTIGÜEDAD DE INTERINO SEGÚN LO ESCRITO EN NORMATIVA ES IDÉNTICA EN LO ESENCIAL
Dice la redacción de este nuevo Real Decreto del CGT:
Antigüedad en el cuerpo, por cada año de servicios prestados como funcionario......(se valora en este apartado toda la antigüedad, interino+carrera
Y la frase del concursillo "comisiones de servicios destinos provisionales":
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
Según está redactado este apartado a) en los destinos provisionales "concursillo", la antigüedad del cuerpo se debería interpretar según está contemplada la antigüedad en una norma superior, la del CGT y porque en la normativa del concursillo solo expresa antigüedad en el cuerpo y por ello por aclaración se debería mirar cómo se valora esta en la norma superior, repito la del CGT que se valora toda, interino + carrera
Mi pregunta es "¿podría existir prevaricación si no valoran la antigüedad de interinos a tenor de la redacción del apartado a) en los destinos provisionales apartado "concursillo, y según la valoración de la antigüedad en el cuerpo en la nueva normativa de la norma de rango superior la del CGT?


En el baremo hay una clara diferencia entre el tiempo como funcionario de carrera con destino definitivo y el tiempo como funcionario. Si se tiene eso en cuenta en las comisiones ni los interinos con mucho tiempo de servicio ni a los que le regalaron la plaza se pondrían por delante de los funcionarios de carrera.

Un saludo.
Perdona pero no entiendo nada de lo q dices, aclara un poco tu comentario que es imposible de poner en pared lo que quieres decir y expresar.

Creo que es sencillo. Te afanas en comparar el CGT con el concursillo cuando son procedimientos distintos. El primero mira méritos para obtener un destino definitivo, y es comprensible que se tenga en cuenta el tiempo de servicio tanto como funcionario de carrera como de interino. El segundo procedimiento busca organizar la colocación de efectivos para septiembre, y ahí no puede seguirse el criterio del tiempo se servicio total ya que estás equiparando a un funcionario de carrera con un interino.

En mi mensaje anterior te estaba intentando explicar que en el CGT se tiene en cuenta, o se valora de forma distinta, el tiempo trabajado como funcionario en un destino definitivo y el que ha sido por comisión o interino. Al igual que se hace esa distinción, en el concursillo seguirá (o eso espero pues sería un insulto al esfuerzo) la ordenación por funcionarios de carrera por un lado (con sus desplazados, prácticas y demás), y los interinos.

Un saludo.

Ah ya comprendo, eres un funcionario de carrera con 0 antigüedad de interino que temes que se cuente la antigüedad de interinos en el concursillo.
Lo que creo que confundes es el alcance de lo q ocurriría si se valorase la antigüedad de el concursillo
De tu comentario creo que estas mezclando colectivos. El alcance de de su valoración ocurriría sólo dentro del colectivo de las comisiones de servicio "concursillo" no entre colectivos. Sería tan fácil como en el CGT, valorar al funcionario de carrera q participa por el concursillo sus años de interino. Claro está q ahí posiblemente tú irías al limbo, y de ahí tus insultos y malas formas que estás demostrando aquí en el foro


Sega82

Cita de: pepe sosa en 18 Julio, 2024, 22:49:27 PM
Cita de: Sega82 en 18 Julio, 2024, 21:49:54 PM
Cita de: pepe sosa en 18 Julio, 2024, 15:06:07 PM
Cita de: Sega82 en 18 Julio, 2024, 10:12:06 AM
Cita de: pepe sosa en 17 Julio, 2024, 19:06:20 PM
Cita de: respublica en 12 Julio, 2024, 09:27:09 AMPepe Sosa, como sabes todavía no hay normativa nueva del CGT, y la convocatoria última que hicieron era con la normativa antigua parcheada para cumplir la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, por tanto, su redacción no es referencia normativa de nada, ni se puede utilizar para comparar.


Saludos.
Saludos Respublica, como comenté aquí hace unos días, en este mes de Julio de publicaría el nuevo Real Decreto del CGT, por ello ya tenemos normativa nueva estatal en el Concurso General traslados, https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/17/pdfs/BOE-A-2024-14628.pdf
Como ya he comentado aquí, la normativa del CGT Y CONCURSILLO REFERENTE A LA ANTIGÜEDAD DE INTERINO SEGÚN LO ESCRITO EN NORMATIVA ES IDÉNTICA EN LO ESENCIAL
Dice la redacción de este nuevo Real Decreto del CGT:
Antigüedad en el cuerpo, por cada año de servicios prestados como funcionario......(se valora en este apartado toda la antigüedad, interino+carrera
Y la frase del concursillo "comisiones de servicios destinos provisionales":
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
Según está redactado este apartado a) en los destinos provisionales "concursillo", la antigüedad del cuerpo se debería interpretar según está contemplada la antigüedad en una norma superior, la del CGT y porque en la normativa del concursillo solo expresa antigüedad en el cuerpo y por ello por aclaración se debería mirar cómo se valora esta en la norma superior, repito la del CGT que se valora toda, interino + carrera
Mi pregunta es "¿podría existir prevaricación si no valoran la antigüedad de interinos a tenor de la redacción del apartado a) en los destinos provisionales apartado "concursillo, y según la valoración de la antigüedad en el cuerpo en la nueva normativa de la norma de rango superior la del CGT?


En el baremo hay una clara diferencia entre el tiempo como funcionario de carrera con destino definitivo y el tiempo como funcionario. Si se tiene eso en cuenta en las comisiones ni los interinos con mucho tiempo de servicio ni a los que le regalaron la plaza se pondrían por delante de los funcionarios de carrera.

Un saludo.
Perdona pero no entiendo nada de lo q dices, aclara un poco tu comentario que es imposible de poner en pared lo que quieres decir y expresar.

Creo que es sencillo. Te afanas en comparar el CGT con el concursillo cuando son procedimientos distintos. El primero mira méritos para obtener un destino definitivo, y es comprensible que se tenga en cuenta el tiempo de servicio tanto como funcionario de carrera como de interino. El segundo procedimiento busca organizar la colocación de efectivos para septiembre, y ahí no puede seguirse el criterio del tiempo se servicio total ya que estás equiparando a un funcionario de carrera con un interino.

En mi mensaje anterior te estaba intentando explicar que en el CGT se tiene en cuenta, o se valora de forma distinta, el tiempo trabajado como funcionario en un destino definitivo y el que ha sido por comisión o interino. Al igual que se hace esa distinción, en el concursillo seguirá (o eso espero pues sería un insulto al esfuerzo) la ordenación por funcionarios de carrera por un lado (con sus desplazados, prácticas y demás), y los interinos.

Un saludo.

Ah ya comprendo, eres un funcionario de carrera con 0 antigüedad de interino que temes que se cuente la antigüedad de interinos en el concursillo.
Lo que creo que confundes es el alcance de lo q ocurriría si se valorase la antigüedad de el concursillo
De tu comentario creo que estas mezclando colectivos. El alcance de de su valoración ocurriría sólo dentro del colectivo de las comisiones de servicio "concursillo" no entre colectivos. Sería tan fácil como en el CGT, valorar al funcionario de carrera q participa por el concursillo sus años de interino. Claro está q ahí posiblemente tú irías al limbo, y de ahí tus insultos y malas formas que estás demostrando aquí en el foro

Funcionario de carrera con sólo dos años de antigüedad. Eso sí, con definitivo desde 2019 y muy contento en mi centro, por lo que no participo en el concursillo. Así que temor ninguno.

Lo que cansa es leerte todos los santos días clamando por la "injusticia" de ver como, además de haber premiado con una plaza a interinos que han sido incapaces de obtenerla como el resto, encima ahora se pretende que los que no lo han hecho se pongan delante de funcionarios de carrera por usar el requisito del tiempo de servicio. Es un canto a la mediocridad y a la falta de esfuerzo.

Lo peor es que ya no me sorprende nada, no exigimos a nuestros alumnos y, ahora, a los docentes tampoco.


respublica

Cita de: pepe sosa en 17 Julio, 2024, 19:06:20 PMMi pregunta es "¿podría existir prevaricación si no valoran la antigüedad de interinos a tenor de la redacción del apartado a) en los destinos provisionales apartado "concursillo, y según la valoración de la antigüedad en el cuerpo en la nueva normativa de la norma de rango superior la del CGT?

Ya te respondí a esto mismo antes, se trata de dos Administraciones distintas sobre asuntos diferentes, y por tanto, en el ejercicio de sus competencias, cada una establece la normativa que cree conveniente.

Es verdad que un Real Decreto es de una jerarquía superior a un Decreto autonómico, pero solo cabría hablar de ello si sobre el mismo asunto, es decir el concurso de traslados de ámbito nacional, adoptara normativa contraria al RD, que por cierto, no regula las condiciones del CGT autonómico, y por tanto, cada Administración educativa autonómica podría, si quisiera, regular el CGT autonómico de forma diferente al nacional.

Y no cabe hablar de prevaricación en este contexto. Si una Administración pública hace una resolución contraria a alguna normativa superior, lo que procede es recurrirla.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


malogu

Espero que en el concursillo siga sin valorarse el tiempo de interino, a mí me interesa así porque nunca lo he sido, y aunque ahora no lo utilizo por tener un buen destino definitivo, si alguna vez me hace falta, me molestaría que se me colaran por la izquierda.

respublica

Cita de: malogu en 20 Julio, 2024, 20:43:05 PMEspero que en el concursillo siga sin valorarse el tiempo de interino, a mí me interesa así porque nunca lo he sido, y aunque ahora no lo utilizo por tener un buen destino definitivo, si alguna vez me hace falta, me molestaría que se me colaran por la izquierda.

Para ello la Consejería tendría que cambiar la normativa que regula la adjudicación de destinos provisionales, y que sepamos no tiene ninguna intención de hacerlo.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

pepe sosa

Cita de: respublica en 20 Julio, 2024, 20:25:56 PM
Cita de: pepe sosa en 17 Julio, 2024, 19:06:20 PMMi pregunta es "¿podría existir prevaricación si no valoran la antigüedad de interinos a tenor de la redacción del apartado a) en los destinos provisionales apartado "concursillo, y según la valoración de la antigüedad en el cuerpo en la nueva normativa de la norma de rango superior la del CGT?

Ya te respondí a esto mismo antes, se trata de dos Administraciones distintas sobre asuntos diferentes, y por tanto, en el ejercicio de sus competencias, cada una establece la normativa que cree conveniente.

Es verdad que un Real Decreto es de una jerarquía superior a un Decreto autonómico, pero solo cabría hablar de ello si sobre el mismo asunto, es decir el concurso de traslados de ámbito nacional, adoptara normativa contraria al RD, que por cierto, no regula las condiciones del CGT autonómico, y por tanto, cada Administración educativa autonómica podría, si quisiera, regular el CGT autonómico de forma diferente al nacional.

Y no cabe hablar de prevaricación en este contexto. Si una Administración pública hace una resolución contraria a alguna normativa superior, lo que procede es recurrirla.


Saludos.
Dices una barbaridad como una catedral.
¿Cómo dices que son administraciones distintas? Se trata del ministerio de educación y la comunidad autónoma de Andalucia que gestiona la educación pero q está por normativa base amparada en el ministerio de educación. Si leemos la Ley de Andalucia, los Decretos y Ordenes de educación de andalucia, al final llegamos a la conclusión quelos destinos provisionales de Andalucia tienen como normativa superior vinculante directo a fatal de una normativa autonómica de referencia el Real Decreto del CGT. Este Real decreto del CGT es el que se toma como referente directo y decir que no es vinculante es una barbaridad por tu parte o un desconocimiento de la normativa.
Léete toda la normativa de educación de Andalucia o consulta al gabinete jurídico de Ustea y asesórate de lo que voy a decir, A FALTA DE UNA NORMATIVA SUPERIOR DE REFERENCIA DE ANDALUCIA PARA LOS DESTINOS PROVISIONALES CONVOCADOS POR LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE ANDALUCIA es el Real Decreto 677/2024 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos LA NORMATIVA BASE DE RANGO SUPERIOR DE REFERENCIA PARA LOS DESTINOS PROVISIONALES DE ANDALUCIA.

respublica

Pepe Sosa, no hace falta que grites poniendo tantas mayúsculas y negritas, en vez de eso, estaría bien que dijeras qué artículos del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, regulan, en tu opinión , los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, que no es competencia del Ministerio de educación, salvo para Ceuta y Melilla, y cuya regulación en Andalucía es establecida por la Orden de Consejería de Educación y Deporte, de 10 junio 2020, que como explica su preámbulo, su referencia normativa es el Decreto 302/2010, y no ninguna normativa básica nacional inexistente.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


EduSG


GsusJaen



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