¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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PORRA COLOCACIÓN EFECTIVOS 2024/2025

Iniciado por malogu, 16 Junio, 2024, 10:13:07 AM

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malogu

Cita de: GsusJaen en 21 Julio, 2024, 10:00:27 AM24 de julio a las 9:30
Lo sacarán a la hora de comer, para que se nos corte laaa digestión.

Conchir

Mi predicción el 24 a la hora de la siesta(de 3 a 4 aprox.) Para que podamos estar toda la mañana con el f5 y mensajeando por el foro: vendiendo coches, haciendo rituales, el típico "ya están... las bolsas", etc.
Y cuando queramos ya desconectar un rato lo pondrán.

Y habrá que llegar a las 100 páginas del hilo!!!


Conchir

Y por supuesto la invocación y el  "la suerte está echada" de Freams.

pepe sosa

Cita de: respublica en 21 Julio, 2024, 01:42:17 AMPepe Sosa, no hace falta que grites poniendo tantas mayúsculas y negritas, en vez de eso, estaría bien que dijeras qué artículos del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, regulan, en tu opinión , los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, que no es competencia del Ministerio de educación, salvo para Ceuta y Melilla, y cuya regulación en Andalucía es establecida por la Orden de Consejería de Educación y Deporte, de 10 junio 2020, que como explica su preámbulo, su referencia normativa es el Decreto 302/2010, y no ninguna normativa básica nacional inexistente.


Saludos.
Respublica me intentas dar lecciones a la ligera de normativa y yo te digo con respeto y educación que desconoces los entresijos de la normativa, que desconoces cuestiones de ella y que deberías pararte a estudiarla. Yo llevo años leyendo y estudiando el tema y con todo el respeto te digo que bien te vendría un poco de humildad y no decir las cosas como si fuesen así porque a algunos puedes convencer pero a mi no me convences.
Que los destinos provisionales estén amparados en el Real Decreto 1365/2010 del CGT nos lo expuso la letrada de la Junta Andalucia en la sentencia del concursillo. No entiendo el porqué no te lees por ejemplo la sentencia de Pablo Jota que ganó en el TSJA sobre el concursillo. Es una pena que no quieras leer esta sentenciaporque en esta sentencia que no tuvo un efecto positivo para años posteriores SÍ nos aclara el caso de la valoración de la antiguedad en el concursillo. Entiendo que es de un valor incalculable el documento porque es el único documento que tenemos del asuntoy es una fuente muy importante para entenderlo. La sentencia la he puesto aquí varias veces y observo que NO te detienes a leerla, te ruego por favor que la analices y te detenga en su análisis. No es Pablo Jota (al que tienes por poca estima)el que aclara el asunto sino el Juez y la letrada de la Junta Andalucia. Analiza por favor el apartado segundo de los Fundamentos de Derecho y observa ahí como la letrada de la Junta de Andalucia intentando defender la NO valoración de la antiguedad expresa que el articulado de la normativa de los destinos provisionales están sujetos al Real Decreto 1364/2010 y lo defiende argumentando que es la norma específica básica de los destinos provisionales en Andalucia y esta letrada lo defiende porque en aquella época el Real Decreto 1364/2010 no contemplaba la antiguedad de interinos y expresa que es básica porque no existe una normativa básica superior aquí en Andalucia que sea de Referencia.
Precisamente la demanda se fundamentaba en la LEY DE ANDALUCÍA QUE EN AQUELLA ÉPOCA SÍ RECOGÍA YA LA ANTIGUEDAD DE INTERINO Y como podéis leer en la sentencia el Juez le dijo a la Letrada de la Junta de Andalucía que no hacía falta que el Real Decreto del CGT apareciera la antiguedad de interino, que al recogerlo la ley de la función pública de Andalucía ya recogía el derecho de la Unión europea.
Aunque lo he expresado con mis palabras, en esta sentencia el letrado de la defensa de la demanda y el Juez hacen una defensa de la valoración basándose sus defensas en artículos de la normativa de aquí de Andalucia, principalmente la Ley de la función pública de Andalucia. Por su parte la letrada intentaba defender la no valoración intentando vincular los destinos provisionales al Real Decreto 1364/2010 del CGT.
Afortunadamente hoy día tanto el Real Decreto del CGT como la Ley de la Función Pública de Andaluciala antiguedad de interino contemplan
Os pongo un enlace de la sentencia a favor de su valoración del concursillo Andaluz
file:///home/usuario/Descargas/12%20-%20PABLO%20-%20SENTENCIA%20APELACI%C3%93N%20-%20DD.FF..pdf
Esta sentencia a favor de los destinos provisionales no tuvo efecto en el año siguiente, no voy a detallar el porqué pero sí es unfundamento jurídico de primer orden para quien quiera reclamar en la justicia su antiguedad de interino. Con toda la normativa a nuestro favor y como está redactado el párrafo de la ordenación de las comisiones de servicios lo tendría ganado en 1ª instancia.


pepe sosa

Cita de: pepe sosa en 21 Julio, 2024, 12:12:51 PM
Cita de: respublica en 21 Julio, 2024, 01:42:17 AMPepe Sosa, no hace falta que grites poniendo tantas mayúsculas y negritas, en vez de eso, estaría bien que dijeras qué artículos del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, regulan, en tu opinión , los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, que no es competencia del Ministerio de educación, salvo para Ceuta y Melilla, y cuya regulación en Andalucía es establecida por la Orden de Consejería de Educación y Deporte, de 10 junio 2020, que como explica su preámbulo, su referencia normativa es el Decreto 302/2010, y no ninguna normativa básica nacional inexistente.


Saludos.
Respublica me intentas dar lecciones a la ligera de normativa y yo te digo con respeto y educación que desconoces los entresijos de la normativa, que desconoces cuestiones de ella y que deberías pararte a estudiarla. Yo llevo años leyendo y estudiando el tema y con todo el respeto te digo que bien te vendría un poco de humildad y no decir las cosas como si fuesen así porque a algunos puedes convencer pero a mi no me convences.
Que los destinos provisionales estén amparados en el Real Decreto 1365/2010 del CGT nos lo expuso la letrada de la Junta Andalucia en la sentencia del concursillo. No entiendo el porqué no te lees por ejemplo la sentencia de Pablo Jota que ganó en el TSJA sobre el concursillo. Es una pena que no quieras leer esta sentenciaporque en esta sentencia que no tuvo un efecto positivo para años posteriores SÍ nos aclara el caso de la valoración de la antiguedad en el concursillo. Entiendo que es de un valor incalculable el documento porque es el único documento que tenemos del asuntoy es una fuente muy importante para entenderlo. La sentencia la he puesto aquí varias veces y observo que NO te detienes a leerla, te ruego por favor que la analices y te detenga en su análisis. No es Pablo Jota (al que tienes por poca estima)el que aclara el asunto sino el Juez y la letrada de la Junta Andalucia. Analiza por favor el apartado segundo de los Fundamentos de Derecho y observa ahí como la letrada de la Junta de Andalucia intentando defender la NO valoración de la antiguedad expresa que el articulado de la normativa de los destinos provisionales están sujetos al Real Decreto 1364/2010 y lo defiende argumentando que es la norma específica básica de los destinos provisionales en Andalucia y esta letrada lo defiende porque en aquella época el Real Decreto 1364/2010 no contemplaba la antiguedad de interinos y expresa que es básica porque no existe una normativa básica superior aquí en Andalucia que sea de Referencia.
Precisamente la demanda se fundamentaba en la LEY DE ANDALUCÍA QUE EN AQUELLA ÉPOCA SÍ RECOGÍA YA LA ANTIGUEDAD DE INTERINO Y como podéis leer en la sentencia el Juez le dijo a la Letrada de la Junta de Andalucía que no hacía falta que el Real Decreto del CGT apareciera la antiguedad de interino, que al recogerlo la ley de la función pública de Andalucía ya recogía el derecho de la Unión europea.
Aunque lo he expresado con mis palabras, en esta sentencia el letrado de la defensa de la demanda y el Juez hacen una defensa de la valoración basándose sus defensas en artículos de la normativa de aquí de Andalucia, principalmente la Ley de la función pública de Andalucia. Por su parte la letrada intentaba defender la no valoración intentando vincular los destinos provisionales al Real Decreto 1364/2010 del CGT.
Afortunadamente hoy día tanto el Real Decreto del CGT como la Ley de la Función Pública de Andaluciala antiguedad de interino contemplan
Os pongo un enlace de la sentencia a favor de su valoración del concursillo Andaluz
file:///home/usuario/Descargas/12%20-%20PABLO%20-%20SENTENCIA%20APELACI%C3%93N%20-%20DD.FF..pdf
Esta sentencia a favor de los destinos provisionales no tuvo efecto en el año siguiente, no voy a detallar el porqué pero sí es unfundamento jurídico de primer orden para quien quiera reclamar en la justicia su antiguedad de interino. Con toda la normativa a nuestro favor y como está redactado el párrafo de la ordenación de las comisiones de servicios lo tendría ganado en 1ª instancia.
Os pongo aquí un nuevo enlace a la sentencia porque he comprobado que en el anterior enlace da error.
https://drive.google.com/file/d/1x8UsEub_rOZMbZxJIJas1RKXfzFSiffg/view?fbclid=IwAR20yxlhaKKgxqFbtuq7XXcs7DoHvSmQC0VLimGz5_6InMlX-_tDlDEc4ro

Cruz88

Compañer@s, creo que este no es el hilo para la discusión que estáis teniendo. Os pediría que abrieseis otro hilo y allí podáis seguir con la conversación. A mi parecer se está desvirtuando el hilo y su cometido. Muchas gracias y con esto espero que nadie se ofenda.

pjlg

Cita de: Cruz88 en 21 Julio, 2024, 12:51:05 PMCompañer@s, creo que este no es el hilo para la discusión que estáis teniendo. Os pediría que abrieseis otro hilo y allí podáis seguir con la conversación. A mi parecer se está desvirtuando el hilo y su cometido. Muchas gracias y con esto espero que nadie se ofenda.

Totalmente de acuerdo

malogu

Cita de: Cruz88 en 21 Julio, 2024, 12:51:05 PMCompañer@s, creo que este no es el hilo para la discusión que estáis teniendo. Os pediría que abrieseis otro hilo y allí podáis seguir con la conversación. A mi parecer se está desvirtuando el hilo y su cometido. Muchas gracias y con esto espero que nadie se ofenda.
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Cita de: Cruz88 en 21 Julio, 2024, 12:51:05 PMCompañer@s, creo que este no es el hilo para la discusión que estáis teniendo. Os pediría que abrieseis otro hilo y allí podáis seguir con la conversación. A mi parecer se está desvirtuando el hilo y su cometido. Muchas gracias y con esto espero que nadie se ofenda.
Estoy de acuerdo, este hilo es para ver y hablar sobre los destinos provisionales, no para discrepancias sobre


malogu


malogu

El martes a la hora de comer las provisionales de secundaria y el miércoles a las misma hora las de primaria.


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