Estimados compañer@s.
Escribo esta nota por el malestar que ha creado el "concursillo" en el colectivo de profesores funcionarios sin destino definitivo. Me explico: consideramos que no pueden ni deben cambiarse las reglas una vez iniciado el propio concurso. No nos paramos a calificar si el concursillo es justo o no, pero sí en que las normativa deben estar publicada para concursar, me refiero al concurso general de traslados, con TODA la información en la mesa; NO PUEDEN CAMBIARSE LAS REGLAS CUANDO EL PROCESO YA ESTÁ INICIADO Y NO HAY VUELTA ATRÁS.
Lo voy a ilustrar con un ejemplo, el mío en concreto: en el concurso general de traslados no aporté méritos, tal y como me permite la ley, atendiendo a la normativa que había en el momento. De haber sabido del cambio que había por venir mi decisión habría sido distinta.
La irretroactividad de las leyes significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica...
Coincido.
Las reglas del concurso no han cambiado: siguen siendo exactamente las mismas. Es más, ni siquiera pueden ser modificadas por la Junta, porque las reglas las fija un decreto nacional. Lo que ha cambiado (o mejor dicho, cambiarán) son las reglas del procedimiento de provisión de destinos provisionales, que aún no se ha convocado. Así que no hay retroactividad ninguna. ¿Que habría sido mejor que hubiera todo estado claro antes del concurso? Pues sí, pero, aunque no ha sido el caso, hablar aquí de no sé qué de la retroactividad es mear fuera del tiesto.
Puedes darte con un canto en los dientes: tú jamás tendrás que pasarte años en un destino que no quieres. Lo cual me provoca hasta rabia, visto que por tu pequeño interés particular (que tampoco es tan grave) no te importa en absoluto que cientos de esos que tú llamas protocolariamente estimados compañeros se tengan que fastidiar un año lejos de sus casas. Pus menos mal que les tienes estimas: habría que ver lo que les desearías si los aborrecieras.
: rantanplan 17 March, 2016, 15:07:51 +01:00
Las reglas del concurso no han cambiado: siguen siendo exactamente las mismas. Es más, ni siquiera pueden ser modificadas por la Junta, porque las reglas las fija un decreto nacional. Lo que ha cambiado (o mejor dicho, cambiarán) son las reglas del procedimiento de provisión de destinos provisionales, que aún no se ha convocado. Así que no hay retroactividad ninguna. ¿Que habría sido mejor que hubiera todo estado claro antes del concurso? Pues sí, pero, aunque no ha sido el caso, hablar aquí de no sé qué de la retroactividad es mear fuera del tiesto.
Puedes darte con un canto en los dientes: tú jamás tendrás que pasarte años en un destino que no quieres. Lo cual me provoca hasta rabia, visto que por tu pequeño interés particular (que tampoco es tan grave) no te importa en absoluto que cientos de esos que tú llamas protocolariamente estimados compañeros se tengan que fastidiar un año lejos de sus casas. Pus menos mal que les tienes estimas: habría que ver lo que les desearías si los aborrecieras.
Bien dicho.
Los que obtengamos destino definitivo este año, se nos dijo que podíamos participar en el concursillo. Y ahora Ustea dice que le ha preguntado a la consejeria y han sacado una nota diciendo que sólo si renunciamos a nuestro destino definitivo en las provisionales. Vaya lío. Primero una cosa y ahora otra
No aportar los méritos es tratar de jugar con ventaja para conseguir estar en casa o cerca. No es ilegal y no es criticable. Pero quejarse de que esa opción ahora pueda suponer una desventaja es un poco inapropiado.
Es lo malo que tiene especular con los méritos para tratar de sacar ventaja.
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: cd 17 March, 2016, 15:30:53 +01:00
Los que obtengamos destino definitivo este año, se nos dijo que podíamos participar en el concursillo. Y ahora Ustea dice que le ha preguntado a la consejeria y han sacado una nota diciendo que sólo si renunciamos a nuestro destino definitivo en las provisionales. Vaya lío. Primero una cosa y ahora otra
Lo que ha puesto USTEA es:
" El personal que haya participado en el Concurso General de Traslados convocado en este curso académico y renuncie en las listas provisionales, si podrá participar en el llamado concursillo.
Esto ocurre de manera transitoria únicamente para este curso escolar."
Yo no entiendo por ningún lado que tengamos que renunciar al destino.
Ok.gracias por contestar
: Corichi 17 March, 2016, 21:17:31 +01:00
: cd 17 March, 2016, 15:30:53 +01:00
Los que obtengamos destino definitivo este año, se nos dijo que podíamos participar en el concursillo. Y ahora Ustea dice que le ha preguntado a la consejeria y han sacado una nota diciendo que sólo si renunciamos a nuestro destino definitivo en las provisionales. Vaya lío. Primero una cosa y ahora otra
Lo que ha puesto USTEA es:
" El personal que haya participado en el Concurso General de Traslados convocado en este curso académico y renuncie en las listas provisionales, si podrá participar en el llamado concursillo.
Esto ocurre de manera transitoria únicamente para este curso escolar."
Yo no entiendo por ningún lado que tengamos que renunciar al destino.
Entonces ¿sigue para adelante lo del concursillo?
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: cd 17 March, 2016, 15:30:53 +01:00
Los que obtengamos destino definitivo este año, se nos dijo que podíamos participar en el concursillo. Y ahora Ustea dice que le ha preguntado a la consejeria y han sacado una nota diciendo que sólo si renunciamos a nuestro destino definitivo en las provisionales. Vaya lío. Primero una cosa y ahora otra
Para poder participar en el concursillo no es necesario renunciar al CGT.
Aunque en caso de renunciar si que es posible participar en el "concursillo"
Aclaración de la Consejería al respecto de la posibilidad de participar este año 2016 en el CONCURSILLO si se renuncia a la ADJUDICACIÓN PROVISIONAL del concurso de traslados 2015-2016:
"Esta Dirección General está recibiendo consultas para que se aclare si el personal que haya participado en el concurso de traslados, y renunciado en listas provisionales, podrían participar en el llamado concursillo, estando la redacción del Proyecto de Orden en los términos actuales.
Así las cosas, la respuesta es afirmativa, pues si se excusa el cumplimiento del apartado 1 del artículo 12 bis de la nueva Orden, ha de excusarse lo que se establece en el apartado 2, habida cuenta de que este se dicta "a los efectos de lo establecido en el apartado anterior".
Yo lo que no tengo claro es cómo se va a baremar a la gente para ordenar el concursillo. Alguien que me ilustre, por favor.
: Trubezkoy 18 March, 2016, 13:42:58 +01:00Yo lo que no tengo claro es cómo se va a baremar a la gente para ordenar el concursillo. Alguien que me ilustre, por favor.-
Yo creo que eso no se sabrá con certeza hasta la convocatoria del procedimiento. Ahora bien, la lógica me inclina a pensar que la ordenación será la misma que para provisionales (año de promoción y nota), porque hay un caso en el que el funcionario podrá concursillear sin haber concursado (el primer año de destino definitivo) y, como consecuencia, no se le habrán baremado méritos.
Buenas tardes compañer@s. Planteo una duda sobre el concursillo, a ver si alguien me la puede resolver. He obtenido mi primer destino definitivo. No me puedo quejar porque ha sido a solo 64 km de mi pueblo y por autovía. Mi duda es: a pesar de que sea mi primer destino definitivo ¿puedo participar en el concursillo y tener la posibilidad de quedarme más cerca? Y si es así, ¿me contarían los puntos igual que si estuviera en mi lugar definitivo? a la antigüedad en el centro me refiero. Gracias de antemano.
Sí y si. Si quieres saber las razones bucea un poco en el foro: la pregunta está contestada infinidad de veces.
: rantanplan 18 March, 2016, 18:21:52 +01:00
Sí y si.
Una puntualización sobre el segundo, sí. Si el centro de destino definitivo es de compensatoria, no te dan los 2 puntos adicionales: esos requieren la presencia efectiva en el centro.
Otra duda:
Si los que hemos participado en el CGT participamos en el concursillo con los códigos del propio CGT que seleccionan los 100 primeros destinos que hemos pedido ¿o rellenamos nueva solicitud?. Por cierto ¿que pasará el año que viene cuando no tengamos posibilidad de echar el CGT?
: theedge 18 March, 2016, 18:55:19 +01:00Si los que hemos participado en el CGT participamos en el concursillo con los códigos del propio CGT que seleccionan los 100 primeros destinos que hemos pedido ¿o rellenamos nueva solicitud?. Por cierto ¿que pasará el año que viene cuando no tengamos posibilidad de echar el CGT?
En el borrador del decreto de 24 de mayo de 2011, no hay ninguna afirmación que ligue las peticiones del concurso con las del concursillo, así que yo entiendo que todos tendremos que volver a entregar nuevas peticiones en el procedimiento de provisión de vacantes.
Me uno a tu pregunta. A los que nos han dado definitivos este año ya sabemos que podemos parricipar este año en el concursillo. Pero el año que viene podremos volver a participar en dicho concursillo?
El año que viene ya llevaremos dos años en nuestro destino definitivo por lo que creo que sí se podrá concursar
: cd 19 March, 2016, 07:12:25 +01:00
Me uno a tu pregunta. A los que nos han dado definitivos este año ya sabemos que podemos parricipar este año en el concursillo. Pero el año que viene podremos volver a participar en dicho concursillo?
La respuesta es sí, porque así lo han dicho todos los sindicatos que estuvieron en la reunión y, además, no tendría mucho sentido que te dejaran no incorporarte el primer año, pero te obligaran el segundo
Ahora bien, mi opinión absolutamente personal, es que el borrador de la orden de 24 de mayo está mal redactado y por una mala elección de un tiempo verbal no dice lo que pretende decir:
http://ustea.es/new/mesa-sectorial-concursillo-alcanzado-un-acuerdo-en-la-mesa-sectorial/ (http://ustea.es/new/mesa-sectorial-concursillo-alcanzado-un-acuerdo-en-la-mesa-sectorial/)
Cito sólo el párrafo interesante del artículo 12bis:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Decreto 302/201O, de 1de junio, podrá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales el personal funcionario de Carrera con destino definitivo el 1 de septiembre del año de la solicitud que haya participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincida con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia le impida su participación.
He subrayado lo importante a efectos de la discusión, La coletilla que se supone que permite el que puedas participar el primer año de destino, sin haberlo hecho el CGT es la final:
salvo que la normativa vigente en la materia le impida su participación. Ahora bien, esa coletilla no espexcifica a qué participación se refiere y está redactada en presente de subjunto (que en este caso tiene valor de futuro,
impidiere, que no se usa porque está en desuso). En el texto aparecen dos participaciones: la participación en el concursillo (que se refiere también como un futuro) y la participación en el concurso (que se refiere como un pasado). Semánticamente, pues, esa coletilla sólo puede referirse al concursillo y no al concurso, que es al que debería referirse si se quiere decir lo que sospechamos que se quiso decir.
Así que yo creo que esa coletilla debería rezar: salvo que
la normativa vigente en la materia le hubiera impedido (o impidiera) su participación. Pero ya digo que es una opinión absolutamente personal: ni sé de leyes más que lo justo para que no me tomen el pelo, ni sé de lengua más que lo que me enseñaron en la escuela. A lo mejor le estoy buscando los tres pies al gato.
Ojalá sea así y nos dejaran participar el año que viene en el concursillo pues entonces no tiene mucho sentido que digan que es para conciliar vida familiar y te obliguen a estar un año no se donde.
Ustea podría decir algo al respecto? Por favor. Vais a hacer alguna reunión informativa en las ciudades?
Muchas gracias
Hola, a ver si alguien sabe contestarme porque no me aclaro :-\
Para participar en el concursillo habra que echar los codigos de centros que pedimos, eso supongo que se hace ahora,¿con el papeleo de los opositores, no?
Y otra cuestion, para optar a bilinguismo (porque acabo de obtener el b2) tanto dentro del proceso "concursillo" como fuera (tomandolo como una comision), cuando adjunto el certificado de b2?¿tambien ahora?
O Tiene que salir un "algo oficial" en boja ?
Gracias de antemano...espero haberme explicado anaid3
Para pedir en el Concursillo hay que esperar a las definitivas que son a mediados de mayo, así que ahora no hay que hacer nada.
¿Dónde puedo consultar el borrador del concursillo? Gracias compañeros de antemano
Lo mismo la duda que tengo está contestada por ahí...pero no encuentro nada y no sé si sólo me surge a mí... Ahora con esto del concursillo(que lo veo muy bien por los definitivos que están lejos de su tierra y familia) ¿qué pasará con los que somos provisionales? Porque si los definitivos piden y por supuesto tienen preferencia ante provisinales e interinos...dónde acabaremos nosotros? Creéis que nos darán un destino lejos de donde pedimos?
Es complicado de predecir al ser el primer año que se realiza, pero por lógica tiene pinta que los destinos serán peores para los provisionales.
Apuesto a que los provisionales se verán perjudicados con el concursillo en los casos en los que se trate de destinos cercanos a grandes ciudades.
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: jmcala 29 March, 2016, 15:22:45 +02:00Apuesto a que los provisionales se verán perjudicados con el concursillo en los casos en los que se trate de destinos cercanos a grandes ciudades.
Obviamente será así: el número total de vacantes ofertadas no variará como consecuencia de que puedan o no participar los definitivos en el procedimiento. Así que un provisional (o un interino) que esté interesado en centros de zonas geográficas poco atractivas se verá beneficiado.
Eso sí; también es plausible pensar que las zonas deseadas las quieren más todos los colectivos por igual con lo que habrá más provisionales e interinos perjudicados en su destino que beneficiados.
Por último, a los interinos que cubren sustituciones, les da igual.
Otra cosa, los interinos y provisionales de los extremos de Andalucía (Cádiz, Huelva y Málga) se verán beneficiados porque hay muchos definitivos que están ahí por obligación, y se supone que buscarán algo más cercano a sus casas.
: mruzmor339 30 March, 2016, 13:21:04 +02:00Otra cosa, los interinos y provisionales de los extremos de Andalucía (Cádiz, Huelva y Málga)
¿Málaga es provincia extrema? ¿Yo creía que la
extrema derecha era Almería. ;-)
Almería quería decir, no Málaga, ya que ésta es de las más solicitadas
Creo que telematicamente no se puede. O cualquier delegación o por correos con carta certificada
Hola, por lo que leo entiendo que en lo único que le va a a afectar al interino el concursillo es para los destino pero para el número de vacantes a ofertar no, ¿no?
Yo entiendo que los puestos son los mismos solo que ahora lo mejor se lo repartirán entre provisionales y definitivos.
¿Estoy en lo cierto?
Yo creo que estás en lo cierto.
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¿Se sabe cuando pedirían destino las comisiones de servicio por salud propia en el concursillo? Gracias
Hola a tod@s:
Soy nueva en esto del concursillo y tengo varias dudas, espero que alguien me pueda ayudar.
Yo tengo mi primer destino definitivo en este curso 15-16 y estoy de baja maternal,lactancia y excedencia. Me incorporo el curso 16-17 (sería mi segundo año con destino definitivo).
1.¿Puedo acceder al concursillo?
2. ¿Debo concursar cada año?
3.¿Mantengo mi destino definitivo?
4.¿Tengo que alegar algo para que me concedan este nuevo destino en el concursillo?
5.¿ Pierdo los puntos?
6.¿Si quedó suprimida de mi centro (cabe la posibilidad para el curso 17-18) cómo tendría que concursar?
7.¿Se considera el concursillo como una comisión de servicio?
8.¿Hay un mínimo de distancia para acceder al concursillo?
Disculpad si mis preguntas son muy dispares, pero es que me acabo de enterar de esta posibilidad de acercarme a casa y me interesa.
Muchas gracias, un saludo, y suerte a tod@s
Ah!! ¿Y se podría renunciar al destino en el concursillo?
Antes de responder en aprticular: las modificaciones del decreto 302 y la orden de colocación de efectivos del 24 de mayo de 2011, açun no han sido publicadas. Si no se publican en el plazo de un mes o poco más, no habrá concursillo este año. Dicho lo cual:
Respondiendo a Nenuca:
1. Sí.
2. Sí
3. Sí, si vas mediante concursillo a otro sitio, tu situación es la de comisión de servicios.
4. No, solamente participar en el procedimiento de provisión de vacantes, ese en el que participabas de interina y de provisional. ¡Ojo! Que previamente hay que participar en el concurso de traslados (aunque no este año y no para tu caso, que ni siqueira podías)
5. Los únicos puntos que no se suman son los puntos por estar en un centro de difícil desempeño, que requiren la ocupación efectiva de la plaza. Los de permanencia en centro, sí se suman.
6. Para empezar, la condición de suprimida o desplazada la eliges tú, así que piensa lo que más te conviene. En este caso, obviamente, participarías en el procedimiento pero con tu condición de suprimida o desplazada que es una situación prioritaria sobre la del que participa por concursillo.
7. Sí.
8. Los centros que pidas no pueden estar en el mismo municipio que los de tu centro de destino.
-*-
Para Nenuca:
No. El concursillo, aunque tenga ese nombre oficioso, consiste simplemente en la posibilidad de que el funcionaro cond estino definitivo participe en el procedimiento de provisión de vacantes. En ese procedimiento no hay renuncias, así que entiendo que seguirá sin haberlas.
Rantaplan mi gracias!!!, aunque no me queda claro el punto 6.
Qué diferencia hay entre suprimido y desplazado, quiero decir, ¿eso no lo adjudican desde planificación? Si es suprimido pierdo destino y si es desplazado no ¿?. Y tampoco entiendo que yo lo pueda elegir...
Mi intención es conseguir un destino definitivo más cercano lo antes posible, y no sé cómo jugarlo. No sé si me conviene esperar al curso próximo y gastar puntos en el concursillo o en el de traslado... Qué lio!!!
Rantanplan, sobre lo q dices del plazo de mes y pico,a qué te refieres...de cuánto es el pico?y si no se publican las rectificaciones al 302 pero existe ese 302,se aplicará sin los cambios no?
Si el 302 modificado y las órdenes no salen en el plazo de un mes y pico sí(por la sencilla razón de que debe de ser antes de que se publique la resolución de convocatoria de destinos provisionales...) no hay concursillo y todo sigue igual.
: Nenuca 08 April, 2016, 09:31:16 +02:00
Rantaplan mi gracias!!!, aunque no me queda claro el punto 6.
Qué diferencia hay entre suprimido y desplazado, quiero decir, ¿eso no lo adjudican desde planificación? Si es suprimido pierdo destino y si es desplazado no ¿?. Y tampoco entiendo que yo lo pueda elegir...
Tú misma te has contestado: con desplazado sigues ligado al centro (la situación más habitual es que conserves la plaza, pero no haya horario para ella), mientras que con suprimido te desligas completamente del centro, o sea, que pasas a no tener destino. Cada situación tiene sus ventajas y sus inconvenientes.
Y no, no adjudican automáticamente la situación desde administración. Por mor de un acuerdo sindical, tú misma decides en qué situación quieres quedar:
http://www.ustea.es/sites/default/files/instruccionesdesplazamientos.pdf (http://www.ustea.es/sites/default/files/instruccionesdesplazamientos.pdf)
: Nenuca 08 April, 2016, 09:31:16 +02:00Mi intención es conseguir un destino definitivo más cercano lo antes posible, y no sé cómo jugarlo. No sé si me conviene esperar al curso próximo y gastar puntos en el concursillo o en el de traslado... Qué lio!!!
Con el concursillo no gastas ningún punto: simplemente dejas de obtener dos puntos extras si te han mandado a un centro de difícil desempeño. Si este no es el caso, creo que lo más juicioso es que empieces a hacer concursos de traslados algo más restrictivos y confíes tu plaza al concursillo. Tiene la desventaja de que no sabrás exactamente dónde te tocará cada año, pero la ventaja de que no perderás puntos. Por supuesto ten presente que por ahora hay un máximo de seis años consecutivos en que puedes participar en el concursillo: al séptimo deberías reincorporarte uno a tu centro de destino.
A LABIUSA:
Ya te ha contestado perfectamente mruzmor339. Es necesario que se hayan publicado las modificaciones suscritas antes de que se convoque el procedimiento de provisión de vacantes. El año pasado se convocó el 29 de mayo, pero la resolución es del 19 de mayo y supongo que la convocatorio se redacta con la legislación vigente a fecha de la resolución. Así que queda apenas mes y medio para aprobar las dos normas que posibilitan el concursillo. A menos, claro está, que retrasen ex profeso un poco esa convocatoria y la publiquen algo después, pero dudo que pudieran hacerlo más allá de dos semanas.
Ok.Tu opinión personal cuál es,mucha gente está pendiente de esto y no puedo negar mi deseo de que salga adelante.
: LABIUSA 10 April, 2016, 21:11:44 +02:00Ok.Tu opinión personal cuál es,mucha gente está pendiente de esto y no puedo negar mi deseo de que salga adelante.
Mi opinión personal no vale un pimiento: soy un
pringao al mismo nivel que tú. Estoy atento a esto, porque yo también estoy pendiente. Lo cierto es que el borrador del decreto 302 lo acabaron de acordar a finales de noviembre y sigue sin publicarse. No sé cuál es la complicación jurídica de sacar estas modificaciones. Quiero pensar que el hecho de que no se haya aún publicado responde a que quieren sacar todo el paquete de modificaciones más o menos a la vez y estas afectan a varias normativas. La modificación del decreto influía sobre la orden de 24 de mayo de 2011 (que fue la que estableció las condiciones del concursillo y que creo que se suscribió a principios de marzo) y, al menos, la orden de 8 de junio de 2011 que afecta a las bolsas de interinos y que aún están discutiendo.
Espero (o más bien deseo) que tengan decreto y orden pendientes de publicación y estén esperando a cerrar las modificaciones de esta última orden para publicar todo a la vez (o al menos con muy poco margen de tiempo).
Esperemos.
buenas a todos, tengo una duda: en el caso de que el concursillo siga adelante, si solicito puesto en un colegio rural ¿me cuentan los dobles puntos? entiendo que sí, pero he leído el caso contrario, si mi destino definitivo es de difícil desempeño pero echo el concursillo para otro centro no me contaría el doble punto. No sé si al revés, no habría problema.
Gracias
: mar83 11 April, 2016, 21:55:02 +02:00
buenas a todos, tengo una duda: en el caso de que el concursillo siga adelante, si solicito puesto en un colegio rural ¿me cuentan los dobles puntos? entiendo que sí, pero he leído el caso contrario, si mi destino definitivo es de difícil desempeño pero echo el concursillo para otro centro no me contaría el doble punto. No sé si al revés, no habría problema.
Esto no tiene nada que ver con el concursillo. En el baremo del último CGT leo lo siguiente:
1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en centros que tengan la calificación de especial dificultad: centros CAEP, centros de compensación educativa; colegios públicos rurales; escuelas rurales con imposibilidad geográfica de agrupamiento y los centros con proyecto de carácter especial con plantilla inestable.
[...]
Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.
No especifica que tengas que formar parte de la plantilla orgánica. De hecho, el apartado 1.1.2 al cual se pueden añadir estos dos puntos son los que suman un provisional (que obviamente, no forma parte de la plantilla orgánica). De modo que yo creo que la respuesta es sí. De todos modos, bastaría con que algún provisional que haya estado en un colegio rural, lo confirme.
: rantanplan 11 April, 2016, 22:09:45 +02:00
: mar83 11 April, 2016, 21:55:02 +02:00
buenas a todos, tengo una duda: en el caso de que el concursillo siga adelante, si solicito puesto en un colegio rural ¿me cuentan los dobles puntos? entiendo que sí, pero he leído el caso contrario, si mi destino definitivo es de difícil desempeño pero echo el concursillo para otro centro no me contaría el doble punto. No sé si al revés, no habría problema.
Esto no tiene nada que ver con el concursillo. En el baremo del último CGT leo lo siguiente:
1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en centros que tengan la calificación de especial dificultad: centros CAEP, centros de compensación educativa; colegios públicos rurales; escuelas rurales con imposibilidad geográfica de agrupamiento y los centros con proyecto de carácter especial con plantilla inestable.
[...]
Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.
No especifica que tengas que formar parte de la plantilla orgánica. De hecho, el apartado 1.1.2 al cual se pueden añadir estos dos puntos son los que suman un provisional (que obviamente, no forma parte de la plantilla orgánica). De modo que yo creo que la respuesta es sí. De todos modos, bastaría con que algún provisional que haya estado en un colegio rural, lo confirme.
Muchas gracias. Yo llevo dos años como provisiinal en un rural y sì me lo han contado. Gracias
http://www.fasecgt.org/IMG/pdf/proyecto_orden_concursillo.pdf (http://www.fasecgt.org/IMG/pdf/proyecto_orden_concursillo.pdf)
Entiendo que la modificación va para adelante ¿no?
: concursilloparatodos 19 April, 2016, 15:28:09 +02:00Entiendo que la modificación va para adelante ¿no?
La modificación tiene que salir forzosamente: es un acuerdo alcanzado en una mesa de negociación y el Estatuto Básico del Empleado Público (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-7788) dice en su artículo 38.10:
Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
Aquí, obviamente, no concurren las circunstancias económicas adicionales. El pro blema es cuándo publiquen la modificación, si es después del procedimiento no habrá concursillo.
Lo que yo entiendo de ese requerimiento de la DGRRHH es que dicha Dirección General tiene prevista hacer dentro de un mes, más o menos, la resolución del procedimiento de provisión de vacantes (el año pasado la resolución tiene fecha de 19 de mayo), y lo lógico es que la modificación prevista de la orden salga antes (de lo contrario el procedimiento no podrá recoger las modificaciones), para lo cual es necesario un informe previo que aún no ha remitido la Consejería. Y urge a que se haga: supongo que es señal de que hay intención de que este año haya concursillo.
ún no ha remitido informe (supongo que favorable de la orden de 24 de mayo)
Leo iniciación del procedimiento del Proyecto de modificacion, si lo han iniciado ya es buena señal...
Según este comunicado (http://ustea.es/new/resumen-de-la-negociacion-sobre-la-orden-de-8-de-junio-de-2011-que-regula-las-bolsas-de-trabajo-del-personal-funcionario-interino/) de USTEA ya está cerrada la negociación de la orden de 8 de junio de 2011 y sólo queda una próxima mesa sectorial para ratificar el borrador. Aunque la orden trate sobre las bolsas de interinos es buena noticia para los que esperamos el concursillo, porque esta orden junto a la de 24 de mayo eran las que se veían afectadas por la modificación del decreto 302/2010.
Así que crucemos los dedos y esperemos que, tras la mesa sectorial cuya fecha ignoro, pero imagino que será la semana próxima, empiecen a publicar la normativa pendiente para habilitar el concursillo.
Pero yo creo que primero se tiene que publicar el nuevo decreto 302 porque si no estas ordenes no pueden salir adelante....
Hay algo que no entiendo. ¿Es cierto que los que ocupan puestos bilingües sólo puede ir al concursillo a puestos bilingües, mientras que los que no están en un puesto bilingüe pero están acreditados sí pueden ir al concursillo a puestos bilingües?
Parece que es una clara discriminación, ¿no?
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: jmcala 21 April, 2016, 19:54:35 +02:00
Hay algo que no entiendo. ¿Es cierto que los que ocupan puestos bilingües sólo puede ir al concursillo a puestos bilingües, mientras que los que no están en un puesto bilingüe pero están acreditados sí pueden ir al concursillo a puestos bilingües?
Parece que es una clara discriminación, ¿no?
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Pues parece ser que es así.
Tengo una duda a ver si alguien puede resolvermela. He leído que sólo se podrán solicitar puestos de trabajos de las mismas características del puesto definitivo. Y mi pregunta es,¿si tengo el destino definitivo por E.F., puedo pedir por otra especialidad en la que esté habilitado (en mi caso primaria)? Es decir, ¿puedo pedir por ambas especialidades o sólamente me da la opción de pedir por E.F.?
Muchas gracias de antemano ;)
: jmcala 21 April, 2016, 19:54:35 +02:00Hay algo que no entiendo. ¿Es cierto que los que ocupan puestos bilingües sólo puede ir al concursillo a puestos bilingües, mientras que los que no están en un puesto bilingüe pero están acreditados sí pueden ir al concursillo a puestos bilingües?
Tengo noticia de ello a través de este hilo (http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,108128.msg1226886.html), que se fundamenta en una información de ANPE. Pero a saber lo fiable que es dicha información. A mí, como a ti, me parece bastante absurdo.