ForoUSTEA de maestros/as y profesores/as que les gusta la educación

Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : facamcas,fc@gmail.com 23 June, 2017, 13:39:27 +02:00

: Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: facamcas,fc@gmail.com 23 June, 2017, 13:39:27 +02:00
Hola

En mi centro se les ha dicho a los profesores interinos, a los provisionales, a los que han obtenido otro destino en concurso de traslados y a los que están en comisión de servicio que dejen los exámenes de septiembre hechos para que su departamento se encargue de finalizar el proceso de evaluación. En resumidas cuentas, que no se les obliga a volver en septiembre para examinar, corregir, ir a las evaluaciones, rellenar informes, atender las revisiones  y reclamaciones, entregar notas, firmar las actas..... . O sea, que ese trabajo suyo es encasquetado al departamento del centro de origen. En el caso de mi departamento, tres miembros se beneficiarían de este indulto.

He consultado normativa y, tanto en la resolución de 19 de octubre de 2016 (concurso traslados) como en la de 8 de Junio de 2017 (destinos provisionales), se dice en la decimoquinta y en la decimotercera respectivamente, que estos profesores "deberán permanenecer en su centro de origen hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior".

Al pedir explicaciones a un directivo, éste me ha contestado que el profesor se incorpora el 1 de septiembre al nuevo centro y se pone a disposición del director de este centro. Si el profesor lo solicita, este director puede concederle volver a su centro de origen por unos días para evaluar. Está claro, me dice, que si el nuevo centro está lejos del centro de origen, el profesor no va a solicitar esto. Por lo cual, mi departamento debe suponer que no contará con ese profesorado en septiembre y debe instar a esos profesores a que lo dejen todo muy bien organizado antes de marcharse el 30 de Junio.

Pido ayuda para saber qué es lo que, según ley, deben hacer estos profesores. Si tienen la absoluta obligación de volver en septiembre a su antiguo centro a evaluar o si existe alguna directriz oculta en la normativa que les permita escaquearse.

(Excluyo de todo esto al personal interino que no obtenga vacante informatizada en al adjudicación de destinos provisionales del próximo curso).

Muchas gracias con antelación por vuestra ayuda

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: nocreoqueseayo 23 June, 2017, 15:37:57 +02:00
Debemos ir a los exámenes y las evaluaciones, salvo los interinos sustitutos. La norma sobre colocación de efectivos lo deja claro. Dice que nos debemos incorporar al nuevo centro una vez se hayan concluido las actuaciones del curso anterior.
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: jmcala 23 June, 2017, 17:24:59 +02:00
Pero se obvia, en esa norma, que los trabajadores no tienen obligación de hacerse cargo de los gastos que acarrea el traslado.

Dado que la CEJA no paga los gastos derivados de esa normativa, el trabajador puede negarse a hacerlo.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: franxx 23 June, 2017, 19:21:52 +02:00
: jmcala  23 June, 2017, 17:24:59 +02:00
Pero se obvia, en esa norma, que los trabajadores no tienen obligación de hacerse cargo de los gastos que acarrea el traslado.

Dado que la CEJA no paga los gastos derivados de esa normativa, el trabajador puede negarse a hacerlo.

www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)

Pues como se niegue y tenga vacante como mínimo le pondran falta y le descontarán una semana de sueldo... Y despues reclama  ::)
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: toroloco 23 June, 2017, 23:14:47 +02:00
Esta orden de irte a otro centro viene en una resolución de adjudicación de destinos, el EBEP por el que se firma el nuevo contrato es un RD, por tanto, de rango normativo superior. La Consejería te ordena que durante tu jornada de trabajo del 1 de septiembre y subsiguientes, te desplazes a otro centro y no da dietas aunque las debe dar. Sabe que si no vas se ahorra dinero en sueldo y que si decides emprender un contencioso administrativo, tendrás que pagar unos gastos casi iguales a lo que te quitan. Saben que no merece la pena al docente litigar. Se aprovechan de ello. Entonces quedan tres opciones, primera, ni un interino sin dieta en el centro de origen el 1 de septiembre (pura utopía) , eso cabreará a quienes deban hacer ese trabajo que patalearán pero no se negarán. La segunda es que dentro de tres años la justicia asista a la razón del denunciante interino. En ese momento, seis o siete decidirán hacer lo mismo, perderán dinero y lo recuperarán en dos o tres años. Y la tercera es que los sindicatos luchen por ese derecho de los trabajadores que se den cuenta del tema y lo denuncien a sus servicios jurídicos........Queda mucho que andar
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: jmcala 24 June, 2017, 00:02:31 +02:00
También existe la posibilidad de informar, por escrito, al superior jerárquico y luego negarse a acatar una orden por ser claramente ilegal, denunciando ante la justicia el hecho, en caso de producirse la sanción.

Esa forma de proceder también está recogida en el EBEP.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 24 June, 2017, 01:45:27 +02:00
: toroloco  23 June, 2017, 23:14:47 +02:00
Esta orden de irte a otro centro viene en una resolución de adjudicación de destinos, el EBEP por el que se firma el nuevo contrato es un RD, por tanto, de rango normativo superior. La Consejería te ordena que durante tu jornada de trabajo del 1 de septiembre y subsiguientes, te desplazes a otro centro y no da dietas aunque las debe dar. Sabe que si no vas se ahorra dinero en sueldo y que si decides emprender un contencioso administrativo, tendrás que pagar unos gastos casi iguales a lo que te quitan. Saben que no merece la pena al docente litigar. Se aprovechan de ello. Entonces quedan tres opciones, primera, ni un interino sin dieta en el centro de origen el 1 de septiembre (pura utopía) , eso cabreará a quienes deban hacer ese trabajo que patalearán pero no se negarán. La segunda es que dentro de tres años la justicia asista a la razón del denunciante interino. En ese momento, seis o siete decidirán hacer lo mismo, perderán dinero y lo recuperarán en dos o tres años. Y la tercera es que los sindicatos luchen por ese derecho de los trabajadores que se den cuenta del tema y lo denuncien a sus servicios jurídicos........Queda mucho que andar

El EBEP tiene rango de Ley, que es mayor que el de un Decreto son embargo para el personal docente no universitario tiene carácter supletorio, es decir, que sólo se aplica si no hay legislación propia de nuestro sector y sí que la tenemos, así que no hay contradicción.


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 24 June, 2017, 01:48:45 +02:00
: jmcala  24 June, 2017, 00:02:31 +02:00
También existe la posibilidad de informar, por escrito, al superior jerárquico y luego negarse a acatar una orden por ser claramente ilegal, denunciando ante la justicia el hecho, en caso de producirse la sanción.

Esa forma de proceder también está recogida en el EBEP.

www.ejercicios-fyq.com

No existe esa posibilidad. Hay que cumplir la normativa y luego reclamar pero no van a atender la reclamación administrativa y habría que ir a la vía judicial de incierto resultado práctico.


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: toroloco 24 June, 2017, 10:32:11 +02:00
: respublica  24 June, 2017, 01:45:27 +02:00
: toroloco  23 June, 2017, 23:14:47 +02:00
Esta orden de irte a otro centro viene en una resolución de adjudicación de destinos, el EBEP por el que se firma el nuevo contrato es un RD, por tanto, de rango normativo superior. La Consejería te ordena que durante tu jornada de trabajo del 1 de septiembre y subsiguientes, te desplazes a otro centro y no da dietas aunque las debe dar. Sabe que si no vas se ahorra dinero en sueldo y que si decides emprender un contencioso administrativo, tendrás que pagar unos gastos casi iguales a lo que te quitan. Saben que no merece la pena al docente litigar. Se aprovechan de ello. Entonces quedan tres opciones, primera, ni un interino sin dieta en el centro de origen el 1 de septiembre (pura utopía) , eso cabreará a quienes deban hacer ese trabajo que patalearán pero no se negarán. La segunda es que dentro de tres años la justicia asista a la razón del denunciante interino. En ese momento, seis o siete decidirán hacer lo mismo, perderán dinero y lo recuperarán en dos o tres años. Y la tercera es que los sindicatos luchen por ese derecho de los trabajadores que se den cuenta del tema y lo denuncien a sus servicios jurídicos........Queda mucho que andar

El EBEP tiene rango de Ley, que es mayor que el de un Decreto son embargo para el personal docente no universitario tiene carácter supletorio, es decir, que sólo se aplica si no hay legislación propia de nuestro sector y sí que la tenemos, así que no hay contradicción.


Saludos.

El caracter supletorio está referido a  todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación y el Funcionario Interino o el Provisional sí lo están.
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: lestat 24 June, 2017, 10:43:11 +02:00
Sin entrar en caracteres supletorios, ni en normativa extravagante... De toda la vida de Dios, hemos ido a examinar a los institutos... Como interinos, como prácticos, como funcionarios sin destino... Yo así lo he hecho siempre... Aunque desconozco la normativa al respecto... Y nunca he tenido problema en ningún sitio...
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 24 June, 2017, 11:41:16 +02:00
: toroloco  24 June, 2017, 10:32:11 +02:00
: respublica  24 June, 2017, 01:45:27 +02:00
: toroloco  23 June, 2017, 23:14:47 +02:00
Esta orden de irte a otro centro viene en una resolución de adjudicación de destinos, el EBEP por el que se firma el nuevo contrato es un RD, por tanto, de rango normativo superior. La Consejería te ordena que durante tu jornada de trabajo del 1 de septiembre y subsiguientes, te desplazes a otro centro y no da dietas aunque las debe dar. Sabe que si no vas se ahorra dinero en sueldo y que si decides emprender un contencioso administrativo, tendrás que pagar unos gastos casi iguales a lo que te quitan. Saben que no merece la pena al docente litigar. Se aprovechan de ello. Entonces quedan tres opciones, primera, ni un interino sin dieta en el centro de origen el 1 de septiembre (pura utopía) , eso cabreará a quienes deban hacer ese trabajo que patalearán pero no se negarán. La segunda es que dentro de tres años la justicia asista a la razón del denunciante interino. En ese momento, seis o siete decidirán hacer lo mismo, perderán dinero y lo recuperarán en dos o tres años. Y la tercera es que los sindicatos luchen por ese derecho de los trabajadores que se den cuenta del tema y lo denuncien a sus servicios jurídicos........Queda mucho que andar

El EBEP tiene rango de Ley, que es mayor que el de un Decreto son embargo para el personal docente no universitario tiene carácter supletorio, es decir, que sólo se aplica si no hay legislación propia de nuestro sector y sí que la tenemos, así que no hay contradicción.


Saludos.

El caracter supletorio está referido a  todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación y el Funcionario Interino o el Provisional sí lo están.

No sé de dónde sacas esa conclusión pero desde luego no del Artículo 2 del EBEP que es el que establece su ámbito de aplicación.

De hecho el apartado 3 establece que el personal docente y el sanitario se regirá por su propia legislación.


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: jmcala 24 June, 2017, 11:49:54 +02:00
A mí me vais a perdonar pero está cantado.

Yo me incorporo a mi destino el día 1 de septiembre, que dice la empresa que es un centro distinto del que me adjudicó el curso anterior, y dejo por escrito que no puedo correr con los gastos que me acarrea el desplazamiento, alojamiento y manutención en el otro centro, que necesito que se me adelanten los gastos porque no tengo fondo para ello.

¿Me van a sancionar por estar en mi puesto de trabajo adjudicado el día que consta en mi nombramiento y dejando claro el motivo por el que no puedo cumplir con lo que me dice la empresa? El motivo no es otro que no quiero poner de mi bolsillo los gastos que no me tocan.

Eso no tiene base legal alguna y no hay por donde conseguir cogerlo. Tiempo al tiempo.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: toroloco 24 June, 2017, 12:05:59 +02:00
: respublica  24 June, 2017, 11:41:16 +02:00
: toroloco  24 June, 2017, 10:32:11 +02:00
: respublica  24 June, 2017, 01:45:27 +02:00
: toroloco  23 June, 2017, 23:14:47 +02:00
Esta orden de irte a otro centro viene en una resolución de adjudicación de destinos, el EBEP por el que se firma el nuevo contrato es un RD, por tanto, de rango normativo superior. La Consejería te ordena que durante tu jornada de trabajo del 1 de septiembre y subsiguientes, te desplazes a otro centro y no da dietas aunque las debe dar. Sabe que si no vas se ahorra dinero en sueldo y que si decides emprender un contencioso administrativo, tendrás que pagar unos gastos casi iguales a lo que te quitan. Saben que no merece la pena al docente litigar. Se aprovechan de ello. Entonces quedan tres opciones, primera, ni un interino sin dieta en el centro de origen el 1 de septiembre (pura utopía) , eso cabreará a quienes deban hacer ese trabajo que patalearán pero no se negarán. La segunda es que dentro de tres años la justicia asista a la razón del denunciante interino. En ese momento, seis o siete decidirán hacer lo mismo, perderán dinero y lo recuperarán en dos o tres años. Y la tercera es que los sindicatos luchen por ese derecho de los trabajadores que se den cuenta del tema y lo denuncien a sus servicios jurídicos........Queda mucho que andar

El EBEP tiene rango de Ley, que es mayor que el de un Decreto son embargo para el personal docente no universitario tiene carácter supletorio, es decir, que sólo se aplica si no hay legislación propia de nuestro sector y sí que la tenemos, así que no hay contradicción.


Saludos.

El caracter supletorio está referido a  todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación y el Funcionario Interino o el Provisional sí lo están.

No sé de dónde sacas esa conclusión pero desde luego no del Artículo 2 del EBEP que es el que establece su ámbito de aplicación.

De hecho el apartado 3 establece que el personal docente y el sanitario se regirá por su propia legislación.


Saludos.

Art. 2.5 El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Art 2. Ámbito de aplicación:
1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

2.1.b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2.3 3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto

Creo que cuando se celebra un contrato de un Funcionario Interino está contemplado dentro de este Estatuto. Art.10
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 24 June, 2017, 13:10:03 +02:00


: toroloco  23 June, 2017, 23:14:47 +02:00
La Consejería te ordena que durante tu jornada de trabajo del 1 de septiembre y subsiguientes, te desplazes a otro centro y no da dietas aunque las debe dar.

No es así. Lo que te ordena es que te quedes en el que estabas hasta que acabes tu trabajo y luego te vayas a tu nuevo destino.

Y los gastos de desplazamiento al nuevo destino no vienen recogidos en ninguna normativa por lo que no los van a dar si se reclaman.


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 24 June, 2017, 13:22:40 +02:00
: toroloco  24 June, 2017, 12:05:59 +02:00
: respublica  24 June, 2017, 11:41:16 +02:00
: toroloco  24 June, 2017, 10:32:11 +02:00
: respublica  24 June, 2017, 01:45:27 +02:00
: toroloco  23 June, 2017, 23:14:47 +02:00
Esta orden de irte a otro centro viene en una resolución de adjudicación de destinos, el EBEP por el que se firma el nuevo contrato es un RD, por tanto, de rango normativo superior. La Consejería te ordena que durante tu jornada de trabajo del 1 de septiembre y subsiguientes, te desplazes a otro centro y no da dietas aunque las debe dar. Sabe que si no vas se ahorra dinero en sueldo y que si decides emprender un contencioso administrativo, tendrás que pagar unos gastos casi iguales a lo que te quitan. Saben que no merece la pena al docente litigar. Se aprovechan de ello. Entonces quedan tres opciones, primera, ni un interino sin dieta en el centro de origen el 1 de septiembre (pura utopía) , eso cabreará a quienes deban hacer ese trabajo que patalearán pero no se negarán. La segunda es que dentro de tres años la justicia asista a la razón del denunciante interino. En ese momento, seis o siete decidirán hacer lo mismo, perderán dinero y lo recuperarán en dos o tres años. Y la tercera es que los sindicatos luchen por ese derecho de los trabajadores que se den cuenta del tema y lo denuncien a sus servicios jurídicos........Queda mucho que andar

El EBEP tiene rango de Ley, que es mayor que el de un Decreto son embargo para el personal docente no universitario tiene carácter supletorio, es decir, que sólo se aplica si no hay legislación propia de nuestro sector y sí que la tenemos, así que no hay contradicción.


Saludos.

El caracter supletorio está referido a  todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación y el Funcionario Interino o el Provisional sí lo están.

No sé de dónde sacas esa conclusión pero desde luego no del Artículo 2 del EBEP que es el que establece su ámbito de aplicación.

De hecho el apartado 3 establece que el personal docente y el sanitario se regirá por su propia legislación.


Saludos.

Art. 2.5 El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Art 2. Ámbito de aplicación:
1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

2.1.b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2.3 3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto

Creo que cuando se celebra un contrato de un Funcionario Interino está contemplado dentro de este Estatuto. Art.10
El EBEP no nos es de aplicación salvo en lo que no se recoja en la legislación de nuestro sector pero de todas formas ¿dónde se recoge que un trabajador público deba cobrar los gastos de desplazamiento cuando lo cambian de destino?

Que yo sepa eso no ha ocurrido nunca. Que estaría bien, pues claro que sí pero en la lista de reivindicaciones laborales desde luego esa petición no la pondría yo muy arriba porque hay otras mucho más urgentes.


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: toroloco 24 June, 2017, 14:02:05 +02:00
Yo prefiero verlo desde el punto de vista del trabajador agraviado por la posición del "empresario".

El tinglado está montado así y no lo van a cambiar porque el sentido común nos diga que se aprovechan de nosotros. Evidentemente la Consejería no va a caer en el despropósito de pagar las dietas a quienes se deben desplazar a otro centro de trabajo, aunque los efectos económicos y administrativos de su contrato en vigor correspondan a otro con vigencia desde el día 1 de septiembre. Por tanto no va a incluir en la normativa nada al respecto, faltaría más. Ya lo hizo en 1989 (DECRETO 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.), hace 18 años y por supuesto sólo para ciertos casos muy concretos.

No te preocupes por la posición en la lista de esta "reivindicación", sencillamente no existe, si te gastas 300-400 o 500 euros da igual, lo pone en la resolución y hay que tragar que es lo que mejor se nos da.

En otros trabajos,  pagan kilómetros, alimentación y alojamiento, que desfachatez.
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: Delacroix 24 June, 2017, 14:41:20 +02:00
Mi toma de posesión dice que mi contrato termina, en todo caso, el 30 de junio.
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 24 June, 2017, 16:30:12 +02:00
: Delacroix  24 June, 2017, 14:41:20 +02:00
Mi toma de posesión dice que mi contrato termina, en todo caso, el 30 de junio.

Tu nombramiento acaba el 30 de junio pero si te hacen otro con fecha de 1 de septiembre debes continuar en el destino anterior hasta que termines tu trabajo con tus alumnos porque el curso no acaba hasta las evaluaciones de septiembre y lo más adecuado es que a esos alumnos los evalúe en septiembre su profesor y no uno nuevo.


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 24 June, 2017, 16:32:51 +02:00
: toroloco  24 June, 2017, 14:02:05 +02:00
Yo prefiero verlo desde el punto de vista del trabajador agraviado por la posición del "empresario".

El tinglado está montado así y no lo van a cambiar porque el sentido común nos diga que se aprovechan de nosotros. Evidentemente la Consejería no va a caer en el despropósito de pagar las dietas a quienes se deben desplazar a otro centro de trabajo, aunque los efectos económicos y administrativos de su contrato en vigor correspondan a otro con vigencia desde el día 1 de septiembre. Por tanto no va a incluir en la normativa nada al respecto, faltaría más. Ya lo hizo en 1989 (DECRETO 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.), hace 18 años y por supuesto sólo para ciertos casos muy concretos.

No te preocupes por la posición en la lista de esta "reivindicación", sencillamente no existe, si te gastas 300-400 o 500 euros da igual, lo pone en la resolución y hay que tragar que es lo que mejor se nos da.

En otros trabajos,  pagan kilómetros, alimentación y alojamiento, que desfachatez.

No me has contestado. Tú decías que el EBEP reconocía gastos de desplazamiento a los empleados públicos cuando cambian de destino y yo te digo que no es así.

¿Cuál es el agravio con el resto de empleados públicos?


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: toroloco 24 June, 2017, 19:32:46 +02:00
: respublica  24 June, 2017, 16:32:51 +02:00
: toroloco  24 June, 2017, 14:02:05 +02:00
Yo prefiero verlo desde el punto de vista del trabajador agraviado por la posición del "empresario".

El tinglado está montado así y no lo van a cambiar porque el sentido común nos diga que se aprovechan de nosotros. Evidentemente la Consejería no va a caer en el despropósito de pagar las dietas a quienes se deben desplazar a otro centro de trabajo, aunque los efectos económicos y administrativos de su contrato en vigor correspondan a otro con vigencia desde el día 1 de septiembre. Por tanto no va a incluir en la normativa nada al respecto, faltaría más. Ya lo hizo en 1989 (DECRETO 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.), hace 18 años y por supuesto sólo para ciertos casos muy concretos.

No te preocupes por la posición en la lista de esta "reivindicación", sencillamente no existe, si te gastas 300-400 o 500 euros da igual, lo pone en la resolución y hay que tragar que es lo que mejor se nos da.

En otros trabajos,  pagan kilómetros, alimentación y alojamiento, que desfachatez.

No me has contestado. Tú decías que el EBEP reconocía gastos de desplazamiento a los empleados públicos cuando cambian de destino y yo te digo que no es así.

¿Cuál es el agravio con el resto de empleados públicos?


Saludos.

No creo que yo haya dicho que el EBEP reconociese gastos de desplazamiento porque no lo hace, hacía referencia al mismo en cuanto a la normativa relativa al contrato de interinidad desde el 1 de septiembre y de rango normativo superior a una Resolución.

El agravio con respecto a los interinos y provisionales está claro y ya se ha explicado, la Consejería obliga a "permanecer" en el Centro de origen el 1 de septiembre mientras que el centro de trabajo del trabajador es otro y así se refleja en un contrato con efectos económicos y administrativos desde ese día. El resto son artificios para aprovecharse del trabajador. A un gran porcentaje de docentes les supone un gasto extraordinario cumplir los deseos del empleador en esos días.

Quizá, si se diesen cuenta de que los exámenes de septiembre acaban siendo más de lo mismo en cuanto a suspensos se refiere, podrían adelantarlos a junio y alcanzar una mejor estadística de aprobados que es lo que les interesa, así el 1 de septiembre no deberíamos permanecer en un centro en el que no tenemos contrato de trabajo.
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: jmcala 24 June, 2017, 20:52:31 +02:00
: respublica  24 June, 2017, 16:30:12 +02:00
: Delacroix  24 June, 2017, 14:41:20 +02:00
Mi toma de posesión dice que mi contrato termina, en todo caso, el 30 de junio.

Tu nombramiento acaba el 30 de junio pero si te hacen otro con fecha de 1 de septiembre debes continuar en el destino anterior hasta que termines tu trabajo con tus alumnos porque el curso no acaba hasta las evaluaciones de septiembre y lo más adecuado es que a esos alumnos los evalúe en septiembre su profesor y no uno nuevo.


Saludos.
Te equivocas en esto. El nombramiento del nuevo contrato es en otro centro y con fecha de 1 de septiembre. La empresa no puede obligarte a ir a otro sitio y que tú corras con los gastos.

Este problema existe desde que decidieron quitar los ochos primeros días de septiembre de la prórroga vacacional.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: Delacroix 24 June, 2017, 21:25:11 +02:00
: respublica  24 June, 2017, 16:30:12 +02:00
: Delacroix  24 June, 2017, 14:41:20 +02:00
Mi toma de posesión dice que mi contrato termina, en todo caso, el 30 de junio.

Tu nombramiento acaba el 30 de junio pero si te hacen otro con fecha de 1 de septiembre debes continuar en el destino anterior hasta que termines tu trabajo con tus alumnos porque el curso no acaba hasta las evaluaciones de septiembre y lo más adecuado es que a esos alumnos los evalúe en septiembre su profesor y no uno nuevo.


Saludos.

Soy interino con sustitución, no vacante.
El 1 de septiembre tu nuevo nombramiento se refiere a otro centro. Si la Junta quiere que los profesores evalúen a sus alumnos de antes lo que tiene que hacer es contratos de 5 o 6 días como hacía antes y luego nombrarte ya en tu nuevo centro. Pero no, de esta manera tan torticera se ahorran unos cuartos y se aprovechan, además de hacerte caer a ti en una ilegalidad.
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 24 June, 2017, 21:52:38 +02:00
: jmcala  24 June, 2017, 20:52:31 +02:00
: respublica  24 June, 2017, 16:30:12 +02:00
: Delacroix  24 June, 2017, 14:41:20 +02:00
Mi toma de posesión dice que mi contrato termina, en todo caso, el 30 de junio.

Tu nombramiento acaba el 30 de junio pero si te hacen otro con fecha de 1 de septiembre debes continuar en el destino anterior hasta que termines tu trabajo con tus alumnos porque el curso no acaba hasta las evaluaciones de septiembre y lo más adecuado es que a esos alumnos los evalúe en septiembre su profesor y no uno nuevo.


Saludos.
Te equivocas en esto. El nombramiento del nuevo contrato es en otro centro y con fecha de 1 de septiembre. La empresa no puede obligarte a ir a otro sitio y que tú corras con los gastos.

Este problema existe desde que decidieron quitar los ochos primeros días de septiembre de la prórroga vacacional.

www.ejercicios-fyq.com

No, no me equivoco porque la normativa lo deja claro. Si me dan de nuevo vacante me harán un nuevo contrato con fecha de 1 de septiembre pero una cosa es el contrato y otra el centro donde deba trabajar y lo que dice la empresa es que el 1 de septiembre siga en mi actual centro, que acabe el curso con mis alumnos y que después me vaya al nuevo destino.

Y no me pagan desplazamiento para irme al nuevo centro, como tampoco lo hacen con los sustitutos que deben ir de una punta a otra de un día para otro sin antelación, lo que no me parece bien, pero siempre ha sido así y no veo agravio porque nos tratan igual a todos los empleados públicos y a ninguno pagan el desplazamiento cuando le dan un nuevo destino, tampoco a los funcionarios de carrera con destino definitivo cuando obtienen otro o los desplazan forzosamente.

Yo querría que a sustitutos, a interinos y a funcionarios nos pagaran gastos de desplazamiento, más a quienes más lo necesitan, que son los interinos en sustitución, pero esto es una reivindicación laboral, no una ilegalidad, y en mi opinión no es de las prioritarias.

Los que crean que es una ilegalidad, que nos digan el artículo y norma que la administración incumple porque yo no lo veo ni tampoco he leído de ningún sindicato ni gabinete jurídico que lo haya denunciado.


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: jmcala 24 June, 2017, 22:30:57 +02:00
Para ti la perra gorda, respublica.

El nombramiento es a fecha de 1 de septiembre y en el nuevo centro. Eso quiere decir que la CEJA te contrata en un centro de destino DISTINTO del que estabas. Es un dato irrefutable.

Que después te digan que te vayas al quinto pino es lo que no procede si no corre con los gastos. ¿Por qué afirmo esto? Porque esa orden apareció como consecuencia de eliminar los primeros ocho días de septiembre de la prórroga vacacional. Fue la manera de parchear el follón que armaron.

Y ese parche, por mucha orden que hagan, choca contra un derecho básico de cualquier trabajador: no tener que pagar por trabajar.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 24 June, 2017, 22:45:40 +02:00
Ya no lo voy a repetir más pero para mí está todo claro. A primeros de septiembre no me dicen que me vaya a otro sitio y luego vuelva. No.

Lo que me dicen es que me quede donde estoy ahora hasta que acabe mi trabajo y luego me incorpore al nuevo destino.

Tú dices que es ilegal que no me paguen el desplazamiento e incluso que me niegue a quedarme donde estoy ahora hasta terminar el curso y me vaya al nuevo desde el día 1, perjudicando así a mis alumnos que tendrán que ser evaluados por otro que no los conoce y además a los del nuevo centro, que tendré que evaluarlos yo.

Bien, es tu opinión. ¿Cuál es su fundamento jurídico? Porque ya lo he preguntado varias veces y se me repite lo mismo sin dar respuesta.


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 24 June, 2017, 23:00:30 +02:00


: Delacroix  24 June, 2017, 21:25:11 +02:00
: respublica  24 June, 2017, 16:30:12 +02:00
: Delacroix  24 June, 2017, 14:41:20 +02:00
Mi toma de posesión dice que mi contrato termina, en todo caso, el 30 de junio.

Tu nombramiento acaba el 30 de junio pero si te hacen otro con fecha de 1 de septiembre debes continuar en el destino anterior hasta que termines tu trabajo con tus alumnos porque el curso no acaba hasta las evaluaciones de septiembre y lo más adecuado es que a esos alumnos los evalúe en septiembre su profesor y no uno nuevo.


Saludos.

Soy interino con sustitución, no vacante.
El 1 de septiembre tu nuevo nombramiento se refiere a otro centro. Si la Junta quiere que los profesores evalúen a sus alumnos de antes lo que tiene que hacer es contratos de 5 o 6 días como hacía antes y luego nombrarte ya en tu nuevo centro. Pero no, de esta manera tan torticera se ahorran unos cuartos y se aprovechan, además de hacerte caer a ti en una ilegalidad.

¿Dónde está el ahorro?

Si tenías vacante y vuelves a tenerla el gasto es el mismo.

Si tenías vacante y la pierdes hay ahorro de 6 días pero si el caso es el contrario no hay ahorro sino que el gasto es mayor y unas veces sucederá una cosa y otras otra.

De hecho llevamos varios años ya que las vacantes crecen y con la recuperación de horas seguirán creciendo así que dan vacantes a sustitutos, como podría ser tu caso, con lo que no hay ahorro sino más gasto al estar contratados desde el día 1.

Además, cuando el contrato se hacía tras la evaluación de septiembre te comunicaban el nuevo destino de un día para otro y ahora es con un mes de antelación.

Así que yo prefiero el sistema actual.


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: toroloco 25 June, 2017, 00:14:02 +02:00
No hay normativa porque es evidente que esta se genera a demanda de la población y/o las OOSS, y no es el caso. No van a ser tan estúpidos de crearla para que les cueste dinero cuando lo pueden pagar los grupos más desfavorecidos de la jerarquía docente.

El ahorro se produce como consecuencia de multiplicar el número de interinos y provisionales (más de una decena de mil) por el número de euros (decenas) que en justicia le pertenecen cada día por "permanecer" en un lugar de trabajo distinto al del que se especifica en su contrato.

Muchos empresarios honrados tienen que hacer malabares para optar a cualquier obra o servicio porque tienen que pagar dieta a sus trabajadores, en la administración se cierran camas en vacaciones y se ponen por delante instrucciones irrisorias para ahorrar en sueldos. Que más da, que pague el tonto de siempre.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 25 June, 2017, 01:49:32 +02:00
Pues si no hay normativa que obligue a pagar desplazamientos la administración actúa conforme a la legalidad, lo que contradice a quienes decíais que era ilegal.

Y no es cosa de interinos y provisionales sino que afecta por igual a los definitivos y en general a todos los empleados públicos por lo que no hay agravio.

Y el que crea que la empresa privada trata mejor a sus trabajadores que la administración pública pienso que no conoce el sector privado.

Dicho esto yo soy el primero en querer ampliar nuestros derechos para lo que hace falta organizarse y movilizarse y sobre todo elegir a representantes políticos que defiendan lo mismo o lo más parecido a lo que uno cree.


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: Delacroix 25 June, 2017, 02:10:34 +02:00
: respublica  24 June, 2017, 23:00:30 +02:00


: Delacroix  24 June, 2017, 21:25:11 +02:00
: respublica  24 June, 2017, 16:30:12 +02:00
: Delacroix  24 June, 2017, 14:41:20 +02:00
Mi toma de posesión dice que mi contrato termina, en todo caso, el 30 de junio.

Tu nombramiento acaba el 30 de junio pero si te hacen otro con fecha de 1 de septiembre debes continuar en el destino anterior hasta que termines tu trabajo con tus alumnos porque el curso no acaba hasta las evaluaciones de septiembre y lo más adecuado es que a esos alumnos los evalúe en septiembre su profesor y no uno nuevo.


Saludos.

Soy interino con sustitución, no vacante.
El 1 de septiembre tu nuevo nombramiento se refiere a otro centro. Si la Junta quiere que los profesores evalúen a sus alumnos de antes lo que tiene que hacer es contratos de 5 o 6 días como hacía antes y luego nombrarte ya en tu nuevo centro. Pero no, de esta manera tan torticera se ahorran unos cuartos y se aprovechan, además de hacerte caer a ti en una ilegalidad.

¿Dónde está el ahorro?

Si tenías vacante y vuelves a tenerla el gasto es el mismo.

Si tenías vacante y la pierdes hay ahorro de 6 días pero si el caso es el contrario no hay ahorro sino que el gasto es mayor y unas veces sucederá una cosa y otras otra.

De hecho llevamos varios años ya que las vacantes crecen y con la recuperación de horas seguirán creciendo así que dan vacantes a sustitutos, como podría ser tu caso, con lo que no hay ahorro sino más gasto al estar contratados desde el día 1.

Además, cuando el contrato se hacía tras la evaluación de septiembre te comunicaban el nuevo destino de un día para otro y ahora es con un mes de antelación.

Así que yo prefiero el sistema actual.


Saludos.

No tengo vacante, tengo sustitución. Con lo cual no tengo porque volver al antiguo centro incluso aunque ahora en julio me den una. Y eso sabiendo la Junta que el titular de la plaza no vuelve en septiembre. Tampoco se han preocupado en pasarme la sustitución a vacante y así evitar el jaleo. Por qué? Porque así los exámenes de septiembre los hace el departamento o quien haya por allí y eso que se ahorran.
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 25 June, 2017, 02:15:51 +02:00
Si te dan vacante te contratarán el día 1 en vez del día 9 y con ello no ahorrarán nada sino que tendrán más gasto y lo mismo pasará con los que ahora tengan sustitución y en septiembre pasen a tener vacante, que serán muchos más que los que hayan tenido vacante y la pierdan.


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: jmcala 25 June, 2017, 08:27:36 +02:00
Estás empecinado en querer una normativa específica para nuestro sector de algo que ya está legislado. El trabajador no tiene que correr con los gastos de la empresa. Y da igual que ésta sea privada o pública.

¿Tienen dieta los políticos para desplazarse a hacer cualquier cosa? ?La tienen para ir al Parlamento si han sido elegidos por otra provincia? Esas dietas están basadas en la misma premisa.

La Administración española es la gran incumplidora y empiezan a caer sentencias que así lo demuestran.

¿Por qué los interinos cobran trienios y sexenios? Hace diez o doce años no los cobraban, habiendo normativa educativa que lo justificaba.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: nocreoqueseayo 25 June, 2017, 08:30:07 +02:00
Todos los años, sin falta, se discute el mismo tema, y siempre hay desacuerdo
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: rantanplan 25 June, 2017, 08:34:35 +02:00
Estoy de acuerdo con respublica en esto: la incorporación al nuevo centro se realiza no el día 1, sino el día que acaben las tareas del curso académico anterior (6, 7, 8 de septiembre). Ahora bien, por esa misma razón jamás he entendido por qué hay directores que exigen que se traiga un papel firmado del antiguo centro como que se ha estado trabajando en él: no sé ha santo de qué tengo que justificar que no he ido a trabajar a un centro en el que no tenía que estar trabajando. Conozco unos cuantos casos. Si se me diera el caso, por supuesto que me negaba a llevar papel alguno y a perder el tiempo en que me anden firmando papeles en el antiguo.
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: jmcala 25 June, 2017, 08:48:55 +02:00
¿Que por qué lo piden? Porque luego hay inspectores que les piden que justifiquen las faltas al puesto de trabajo destino.

El contrato, es decir, el nombramiento, es con fecha del 1 de septiembre. Si fuera como dices, deberías seguir nombrado en el centro anterior hasta el 8 de septiembre. ¿Por qué no es así? Para poder ahorrar dinero en los casos en los que se redujo el número de interinos y de vacantes. ¿A costa de quién? De los propios trabajadores, que deben hacer un desembolso que no les corresponde porque es ilegal.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: lestat 25 June, 2017, 10:39:19 +02:00
: nocreoqueseayo  25 June, 2017, 08:30:07 +02:00
Todos los años, sin falta, se discute el mismo tema, y siempre hay desacuerdo
Todos y cada uno de los años, sin falta ninguna... El eterno retorno de lo idéntico...
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 25 June, 2017, 11:22:58 +02:00
: jmcala  25 June, 2017, 08:27:36 +02:00
Estás empecinado en querer una normativa específica para nuestro sector de algo que ya está legislado. El trabajador no tiene que correr con los gastos de la empresa. Y da igual que ésta sea privada o pública.

¿Tienen dieta los políticos para desplazarse a hacer cualquier cosa? ?La tienen para ir al Parlamento si han sido elegidos por otra provincia? Esas dietas están basadas en la misma premisa.

La Administración española es la gran incumplidora y empiezan a caer sentencias que así lo demuestran.

¿Por qué los interinos cobran trienios y sexenios? Hace diez o doce años no los cobraban, habiendo normativa educativa que lo justificaba.

www.ejercicios-fyq.com

Las dietas sí las cobramos, por ejemplo si asistimos a un curso, reunión o jornadas fuera de la localidad, pero a primeros de septiembre hay que permanecer en el mismo sitio en el que se estaba por lo que no se genera ningún derecho a cobro de nada y después uno se incorpora al nuevo destino.

Ahí sí hay un desplazamiento que conlleva gastos pero según nuestro convenio no nos corresponde ninguna compensación económica por cambiar de destino aunque sí nos dan días por cambio de residencia.


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: lixsi2 25 June, 2017, 13:09:39 +02:00
: jmcala  25 June, 2017, 08:48:55 +02:00
¿Que por qué lo piden? Porque luego hay inspectores que les piden que justifiquen las faltas al puesto de trabajo destino.

El contrato, es decir, el nombramiento, es con fecha del 1 de septiembre. Si fuera como dices, deberías seguir nombrado en el centro anterior hasta el 8 de septiembre. ¿Por qué no es así? Para poder ahorrar dinero en los casos en los que se redujo el número de interinos y de vacantes. ¿A costa de quién? De los propios trabajadores, que deben hacer un desembolso que no les corresponde porque es ilegal.

www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)

El problema de fondo de todo esto es que es un parche para tapar que tengamos que cesar automáticamente el día 30 de junio.

Es además bastante contradictorio que se cese obigatoriamente el día 30 de junio en un centro, se tenga una prórroga vacacional adscrita a la delegación provincial y despúes, si se empieza otro contrato de 10 meses en otro centro se tenga que ir al anterior unos días.

Si se cesa el día 30, se cesa a todos los efectos en ese puesto de trabajo.

Ello daría lugar también a situaciones surrealistas y bastante anómalas.

Si sufres IT, ¿en qué puesto de trabajo estás?. Un accidente de trabajo viniendo de tu centro antiguo de Sevilla a tu domicilio, pero estando nombrado en Almería ¿lo es?.

Estas cosas sólo se resuelven mirando la jurisprudencia que haya de quien le haya pasado algún caso de estos y haya tenido que denunciar. Se habrá dictado una o varias sentencias y se sabrá qué es lo que debería pasar.
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: pike 25 June, 2017, 13:49:21 +02:00
Al final siempre es lo mismo: discutiendo entre nosotros por la deliberada y calculada ambigüedad de la normativa de la consejería.

Por un lado te dice que debes tomar posesión del puesto adjudicado el 1 de Septiembre y por otro lado que vayas al centro anterior para las tareas de cierre del curso anterior. Con esto busca tener siempre la potestad de obligarte a estar en el centro que más le convenga, en el antiguo si allí no hay nadie de tu departamento que corrija las pruebas de septiembre o en el nuevo si ocurre algo similar.

Lo que dice un compañero en este hilo no es nada descabellado. Si el nuevo centro adjudicado para este curso es distinto deberían pagarte dietas por desplazamiento ya que la normativa lo dice claro: "Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2017"

Una cosa es que tengas que ir y otra que tengas que ir gratis.
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 25 June, 2017, 14:34:35 +02:00
: pike  25 June, 2017, 13:49:21 +02:00
Al final siempre es lo mismo: discutiendo entre nosotros por la deliberada y calculada ambigüedad de la normativa de la consejería.

Por un lado te dice que debes tomar posesión del puesto adjudicado el 1 de Septiembre y por otro lado que vayas al centro anterior para las tareas de cierre del curso anterior. Con esto busca tener siempre la potestad de obligarte a estar en el centro que más le convenga, en el antiguo si allí no hay nadie de tu departamento que corrija las pruebas de septiembre o en el nuevo si ocurre algo similar.

Lo que dice un compañero en este hilo no es nada descabellado. Si el nuevo centro adjudicado para este curso es distinto deberían pagarte dietas por desplazamiento ya que la normativa lo dice claro: "Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2017"

Una cosa es que tengas que ir y otra que tengas que ir gratis.

Pues nada, reclama esos gastos, y ya nos cuentas.


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: toroloco 25 June, 2017, 14:50:46 +02:00
No se pueden reclamar porque no están contemplados en ningún sitio, sólo en el sentido común de los que no defienden a los timadores por inacción. Eso lo sabemos todos, no son tan inútiles para crear una normativa que les haga pagar dietas mientras las puedan pagar los tontos de los profesores con el visto bueno de sus representantes sindicales.
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 25 June, 2017, 15:19:24 +02:00


: toroloco  25 June, 2017, 14:50:46 +02:00
No se pueden reclamar porque no están contemplados en ningún sitio, sólo en el sentido común de los que no defienden a los timadores por inacción. Eso lo sabemos todos...

Pues me alegro que al fin estemos de acuerdo.


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: toroloco 25 June, 2017, 15:48:49 +02:00
: respublica  25 June, 2017, 15:19:24 +02:00


: toroloco  25 June, 2017, 14:50:46 +02:00
No se pueden reclamar porque no están contemplados en ningún sitio, sólo en el sentido común de los que no defienden a los timadores por inacción. Eso lo sabemos todos...

Pues me alegro que al fin estemos de acuerdo.


Saludos.
Creo haberlo estado desde el principio, tú dices lo que hay ahora y yo que con lo aue hay nos están tomando el pelo.y
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: pike 25 June, 2017, 16:46:54 +02:00
: respublica  25 June, 2017, 14:34:35 +02:00


Pues nada, reclama esos gastos, y ya nos cuentas.


Saludos.

Ya te digo lo que va a pasar: no me lo van a pagar, no creas que soy un ingenuo o que no se lo que digo.

No me ve lo van a pagar porque si lo solicito yo solo sin el respaldo de mis representantes sindicales e incluso ,según  se deduce de tu respuesta, de algunos compañeros, la consejería no me va hacer ni caso y no compensa reclamarlos por otra vía.

A mi esto espero que no me afecte mucho, espero que suponga solo unos kilómetros en coche, pero estoy pensando en otros compañeros, fundamentalmente interinos, a los que suponga desplazarse 200 o 300 kilómetros y a lo mejor hasta pagarse alojamiento para pernoctar.

Estoy de acuerdo contigo en que la normativa no recoge dietas por cambio de destino pero en mi opinión de lo que aquí estamos hablando es de que la administración te asigna un puesto de trabajo a partir del 1 de Septiembre y te pide que después de esta asignación te desplaces de tu centro de trabajo para realizar labores que te asigna la empresa(en este caso es para cerrar el curso anterior, pero igual que si te desplazas para realizar un curso u otra actividad una vez empezado el curso).

No llevo muchos años en esto de la educación , pero desde que llegué procedente de otros ámbitos de trabajo una de las cosas que más me sorprendió es con que facilidad acepta la gente la situaciones, como nunca se ha pagado no se paga,  y lo poco que protesta más allá de las diatribas de sala de profesor, esa especie de Síndrome de Estocolmo que impide solicitar derechos que en otros ámbitos laborales son habituales.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 25 June, 2017, 17:58:13 +02:00
: pike  25 June, 2017, 16:46:54 +02:00
: respublica  25 June, 2017, 14:34:35 +02:00


Pues nada, reclama esos gastos, y ya nos cuentas.


Saludos.

Ya te digo lo que va a pasar: no me lo van a pagar, no creas que soy un ingenuo o que no se lo que digo.

No me ve lo van a pagar porque si lo solicito yo solo sin el respaldo de mis representantes sindicales e incluso ,según  se deduce de tu respuesta, de algunos compañeros, la consejería no me va hacer ni caso y no compensa reclamarlos por otra vía.

A mi esto espero que no me afecte mucho, espero que suponga solo unos kilómetros en coche, pero estoy pensando en otros compañeros, fundamentalmente interinos, a los que suponga desplazarse 200 o 300 kilómetros y a lo mejor hasta pagarse alojamiento para pernoctar.

Estoy de acuerdo contigo en que la normativa no recoge dietas por cambio de destino pero en mi opinión de lo que aquí estamos hablando es de que la administración te asigna un puesto de trabajo a partir del 1 de Septiembre y te pide que después de esta asignación te desplaces de tu centro de trabajo para realizar labores que te asigna la empresa(en este caso es para cerrar el curso anterior, pero igual que si te desplazas para realizar un curso u otra actividad una vez empezado el curso).

No llevo muchos años en esto de la educación , pero desde que llegué procedente de otros ámbitos de trabajo una de las cosas que más me sorprendió es con que facilidad acepta la gente la situaciones, como nunca se ha pagado no se paga,  y lo poco que protesta más allá de las diatribas de sala de profesor, esa especie de Síndrome de Estocolmo que impide solicitar derechos que en otros ámbitos laborales son habituales.

Estoy de acuerdo contigo.

Aquí se ha dicho que era ilegal e incluso se ha incitado a incumplir con nuestra obligación, lo que puede acarrear serías consecuencias, sobre todo a los interinos, y yo lo que he hecho es clarificar la situación.

También he dicho que yo me apunto a la reivindicación laboral de los gastos de desplazamiento para sustituciones y cambios de destino, pero que para mí no es una prioridad porque pienso que hay cuestiones mucho más importantes.


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: lixsi2 25 June, 2017, 18:24:07 +02:00
: pike  25 June, 2017, 16:46:54 +02:00
: respublica  25 June, 2017, 14:34:35 +02:00


Pues nada, reclama esos gastos, y ya nos cuentas.


Saludos.

Ya te digo lo que va a pasar: no me lo van a pagar, no creas que soy un ingenuo o que no se lo que digo.

No me ve lo van a pagar porque si lo solicito yo solo sin el respaldo de mis representantes sindicales e incluso ,según  se deduce de tu respuesta, de algunos compañeros, la consejería no me va hacer ni caso y no compensa reclamarlos por otra vía.

A mi esto espero que no me afecte mucho, espero que suponga solo unos kilómetros en coche, pero estoy pensando en otros compañeros, fundamentalmente interinos, a los que suponga desplazarse 200 o 300 kilómetros y a lo mejor hasta pagarse alojamiento para pernoctar.

Estoy de acuerdo contigo en que la normativa no recoge dietas por cambio de destino pero en mi opinión de lo que aquí estamos hablando es de que la administración te asigna un puesto de trabajo a partir del 1 de Septiembre y te pide que después de esta asignación te desplaces de tu centro de trabajo para realizar labores que te asigna la empresa(en este caso es para cerrar el curso anterior, pero igual que si te desplazas para realizar un curso u otra actividad una vez empezado el curso).

No llevo muchos años en esto de la educación , pero desde que llegué procedente de otros ámbitos de trabajo una de las cosas que más me sorprendió es con que facilidad acepta la gente la situaciones, como nunca se ha pagado no se paga,  y lo poco que protesta más allá de las diatribas de sala de profesor, esa especie de Síndrome de Estocolmo que impide solicitar derechos que en otros ámbitos laborales son habituales.


Para reclamar cosas económicas (dinero) o clarificación de número de plazas ya te digo que no cuentes con los sindicatos y mucho menos con los gobiernos. Te dirán que a tragar e incluso hasta te retorcerán la legislación para que veas que supuestamente no tienes razón en reclamar tus derechos. Más papistas que el papa. Los mejores defensores del orden.

Si fuera para derogar la LOMCE, que o se puede, por un mundo mejor, así, sin más, o por que no cesemos a los tres años (estando actualmente cesando cada 10 meses) o por convertirse de interino en carrera mágicamente pero siguiendo todo igual de oscuro (provisionalidad eterna, fórmulas impugnables, concursos ridículos, no cuantificación del número de plazas). Para eso sí. Para las tonterías lo que quieras.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 25 June, 2017, 18:53:31 +02:00


: lixsi2  25 June, 2017, 18:24:07 +02:00
Para reclamar cosas económicas (dinero) o clarificación de número de plazas ya te digo que no cuentes con los sindicatos y mucho menos con los gobiernos. Te dirán que a tragar e incluso hasta te retorcerán la legislación para que veas que supuestamente no tienes razón en reclamar tus derechos. Más papistas que el papa. Los mejores defensores del orden.

Si fuera para derogar la LOMCE, que o se puede, por un mundo mejor, así, sin más, o por que no cesemos a los tres años (estando actualmente cesando cada 10 meses) o por convertirse de interino en carrera mágicamente pero siguiendo todo igual de oscuro (provisionalidad eterna, fórmulas impugnables, concursos ridículos, no cuantificación del número de plazas). Para eso sí. Para las tonterías lo que quieras.

Dado que críticas a todos los representantes de los trabajadores​, que los hemos votado, ¿cómo avanzamos? ¿cada uno por su lado? ¿desde las redes sociales dándole al me gusta?


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: lixsi2 25 June, 2017, 20:58:45 +02:00
: respublica  25 June, 2017, 18:53:31 +02:00


: lixsi2  25 June, 2017, 18:24:07 +02:00
Para reclamar cosas económicas (dinero) o clarificación de número de plazas ya te digo que no cuentes con los sindicatos y mucho menos con los gobiernos. Te dirán que a tragar e incluso hasta te retorcerán la legislación para que veas que supuestamente no tienes razón en reclamar tus derechos. Más papistas que el papa. Los mejores defensores del orden.

Si fuera para derogar la LOMCE, que o se puede, por un mundo mejor, así, sin más, o por que no cesemos a los tres años (estando actualmente cesando cada 10 meses) o por convertirse de interino en carrera mágicamente pero siguiendo todo igual de oscuro (provisionalidad eterna, fórmulas impugnables, concursos ridículos, no cuantificación del número de plazas). Para eso sí. Para las tonterías lo que quieras.

Dado que críticas a todos los representantes de los trabajadores​, que los hemos votado, ¿cómo avanzamos? ¿cada uno por su lado? ¿desde las redes sociales dándole al me gusta?


Saludos.

Organizándose en los centros, difundiendo información en las redes y haciendo presión sobre los sindicatos y gobiernos, no delegando pasivamente en ellos, no desviando los temas económicos y no haciendo politiquería para beneficiar a tal o cual partido.
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: jmcala 25 June, 2017, 21:52:18 +02:00
Voy a más.

No es necesario reclamar nada. Basta con informar por escrito que no se va ir a lugar alguno si no se adelantan los gastos que ello conlleva, y hacerlo desde el centro de destino, pasando el escrito por registro.

Los destinos son irrenunciables desde el 1 de septiembre y uno cumple con la ley, y nadie puede descontarle nada ni sancionarlo sin prevaricar, si se está en el centro de destino en la fecha indicada.

Se trata de darle sentido a las cosas. No es negarse a trasladarse, es informar de que eso lleva unos gastos que no corresponden al trabajador y que, en caso de no adelantarse, no se puede cumplir con lo que la empresa manda.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: jmcala 25 June, 2017, 21:57:04 +02:00
: respublica  25 June, 2017, 17:58:13 +02:00
: pike  25 June, 2017, 16:46:54 +02:00
: respublica  25 June, 2017, 14:34:35 +02:00


Pues nada, reclama esos gastos, y ya nos cuentas.


Saludos.

Ya te digo lo que va a pasar: no me lo van a pagar, no creas que soy un ingenuo o que no se lo que digo.

No me ve lo van a pagar porque si lo solicito yo solo sin el respaldo de mis representantes sindicales e incluso ,según  se deduce de tu respuesta, de algunos compañeros, la consejería no me va hacer ni caso y no compensa reclamarlos por otra vía.

A mi esto espero que no me afecte mucho, espero que suponga solo unos kilómetros en coche, pero estoy pensando en otros compañeros, fundamentalmente interinos, a los que suponga desplazarse 200 o 300 kilómetros y a lo mejor hasta pagarse alojamiento para pernoctar.

Estoy de acuerdo contigo en que la normativa no recoge dietas por cambio de destino pero en mi opinión de lo que aquí estamos hablando es de que la administración te asigna un puesto de trabajo a partir del 1 de Septiembre y te pide que después de esta asignación te desplaces de tu centro de trabajo para realizar labores que te asigna la empresa(en este caso es para cerrar el curso anterior, pero igual que si te desplazas para realizar un curso u otra actividad una vez empezado el curso).

No llevo muchos años en esto de la educación , pero desde que llegué procedente de otros ámbitos de trabajo una de las cosas que más me sorprendió es con que facilidad acepta la gente la situaciones, como nunca se ha pagado no se paga,  y lo poco que protesta más allá de las diatribas de sala de profesor, esa especie de Síndrome de Estocolmo que impide solicitar derechos que en otros ámbitos laborales son habituales.

Estoy de acuerdo contigo.

Aquí se ha dicho que era ilegal e incluso se ha incitado a incumplir con nuestra obligación, lo que puede acarrear serías consecuencias, sobre todo a los interinos, y yo lo que he hecho es clarificar la situación.

También he dicho que yo me apunto a la reivindicación laboral de los gastos de desplazamiento para sustituciones y cambios de destino, pero que para mí no es una prioridad porque pienso que hay cuestiones mucho más importantes.


Saludos.
No he incitado a nadie a incumplir la ley porque no hay LEY que sustente una orden de rango menor.

He informado, y nadie es capaz de rebatirlo, de que el trabajador no tiene por qué correr con los gastos de desplazamiento y manutención, que los nombramientos son con fecha de 1 de septiembre en el centro de destino nuevo, y que, de tener que ir al otro centro, se puede exigir el pago de los gastos o, simplemente, permanecer en el destino para el que uno está contratado.

Sueles referir las cosas como te parece, respublica, y no siempre son como los otros las han dicho.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: respublica 26 June, 2017, 00:52:43 +02:00


: jmcala  25 June, 2017, 21:52:18 +02:00
Voy a más.

No es necesario reclamar nada. Basta con informar por escrito que no se va ir a lugar alguno si no se adelantan los gastos que ello conlleva, y hacerlo desde el centro de destino, pasando el escrito por registro.

Los destinos son irrenunciables desde el 1 de septiembre y uno cumple con la ley, y nadie puede descontarle nada ni sancionarlo sin prevaricar, si se está en el centro de destino en la fecha indicada.

Se trata de darle sentido a las cosas. No es negarse a trasladarse, es informar de que eso lleva unos gastos que no corresponden al trabajador y que, en caso de no adelantarse, no se puede cumplir con lo que la empresa manda.

www.ejercicios-fyq.com

¿Y quién va correr con los gastos de desplazamiento al nuevo centro y encima con una semana de adelanto, con lo que eso significa en alojamiento y manutención? ¿Los vas a abonar tú si te cambian de destino de manera forzosa?

Según tu propio razonamiento tú no debes correr con esos gastos porque no te pertenecen a ti sino a la empresa, que es la que te cambia de destino de forma obligatoria.

Lo que debes hacer es permanecer en el centro donde estás ahora hasta que acabe el curso tras la evaluación extraordinaria de septiembre, que es lo que te ordenan, y cuando sea el momento de desplazarte al nuevo destino forzoso, le comunicas a la delegación por escrito y registro oficial que viajar al nuevo centro conlleva unos gastos que no corresponden al trabajador y que, en caso de no adelantarse, no se puede cumplir con lo que la empresa manda y que por tanto, mientras no te paguen los gastos asociados a ese desplazamiento al nuevo destino, tú vas a permanecer en tu centro actual. Tú no te niegas a desplazarte sino que informas que no puedes hacerlo a tu costa porque es a la empresa a la que le corresponde si quiere cambiarte de centro de trabajo.

¿Qué te parece?


Saludos.

: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: nocreoqueseayo 26 June, 2017, 06:51:03 +02:00
La Junta no da gastos para manutención ni alojamiento bajo ninguna circunstancia. La orden de colocación de efectivos deja claro que si has tenido vacante y te vuelven a dar otra informatizada, debes permanecer en el centro de origen hasta terminar las evaluaciones extraordinarias (y los directores lo saben, por eso basta con llamar al ies nuevo el día 1 y decirle que estás haciendo los exámenes en el antiguo centro). Todos los años desde 2011 es igual, no sé por qué se sigue con la misma discusión 6 años.

Es un poco chapucero...si, pero todos los años en este foro hay exactamente el mismo debate, para nada.
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: lestat 26 June, 2017, 06:56:21 +02:00
: nocreoqueseayo  26 June, 2017, 06:51:03 +02:00
La Junta no da gastos para manutención ni alojamiento bajo ninguna circunstancia. La orden de colocación de efectivos deja claro que si has tenido vacante y te vuelven a dar otra informatizada, debes permanecer en el centro de origen hasta terminar las evaluaciones extraordinarias (y los directores lo saben, por eso basta con llamar al ies nuevo el día 1 y decirle que estás haciendo los exámenes en el antiguo centro). Todos los años desde 2011 es igual, no sé por qué se sigue con la misma discusión 6 años.

Es un poco chapucero...si, pero todos los años en este foro hay exactamente el mismo debate, para nada.
Por fin alguien que lo explica claro...
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: jmcala 26 June, 2017, 07:15:36 +02:00
: respublica  26 June, 2017, 00:52:43 +02:00


: jmcala  25 June, 2017, 21:52:18 +02:00
Voy a más.

No es necesario reclamar nada. Basta con informar por escrito que no se va ir a lugar alguno si no se adelantan los gastos que ello conlleva, y hacerlo desde el centro de destino, pasando el escrito por registro.

Los destinos son irrenunciables desde el 1 de septiembre y uno cumple con la ley, y nadie puede descontarle nada ni sancionarlo sin prevaricar, si se está en el centro de destino en la fecha indicada.

Se trata de darle sentido a las cosas. No es negarse a trasladarse, es informar de que eso lleva unos gastos que no corresponden al trabajador y que, en caso de no adelantarse, no se puede cumplir con lo que la empresa manda.

www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)

¿Y quién va correr con los gastos de desplazamiento al nuevo centro y encima con una semana de adelanto, con lo que eso significa en alojamiento y manutención? ¿Los vas a abonar tú si te cambian de destino de manera forzosa?

Según tu propio razonamiento tú no debes correr con esos gastos porque no te pertenecen a ti sino a la empresa, que es la que te cambia de destino de forma obligatoria.

Lo que debes hacer es permanecer en el centro donde estás ahora hasta que acabe el curso tras la evaluación extraordinaria de septiembre, que es lo que te ordenan, y cuando sea el momento de desplazarte al nuevo destino forzoso, le comunicas a la delegación por escrito y registro oficial que viajar al nuevo centro conlleva unos gastos que no corresponden al trabajador y que, en caso de no adelantarse, no se puede cumplir con lo que la empresa manda y que por tanto, mientras no te paguen los gastos asociados a ese desplazamiento al nuevo destino, tú vas a permanecer en tu centro actual. Tú no te niegas a desplazarte sino que informas que no puedes hacerlo a tu costa porque es a la empresa a la que le corresponde si quiere cambiarte de centro de trabajo.

¿Qué te parece?


Saludos.

Pues me parece que no procede.

El contrato de cualquier interino FINALIZA el 30 de junio. Eso es lo que deja meridianamente claro cualquier nombramiento. Luego se hace OTRO contrato que tiene que ver con un DERECHO adquirido y que es lo que llaman prórroga vacacional. Con fecha de 1 de septiembre se hace un nuevo contrato (en caso de vacante) en el que la CEJA nombra al trabajador y le asigna un nuevo centro (que estamos suponiendo que es distinto). En ese contrato, llamado nombramiento, la empresa indica que tiene validez desde el 1 de septiembre, que es irrenunciable y que hay que tomar posesión del puesto de manera efectiva.

El orden es ese y, por enésima vez, ese orden hace que sea ilegal que la empresa pretenda que tengas que volver a otro centro, del que te desvinculó por contrato el 30 de junio, sin hacerse cargo de los gastos que ello acarrea. Puede hacer las órdenes que le dé la gana que no hay modo legal alguno de sancionar a alguien que esté el día 1 de septiembre en el lugar que indica su nombramiento y que haga saber que para poder cumplir con lo que la orden marca es necesario que la empresa se haga cargo de los gastos. Es más, se pueden pedir los gastos por adelantado porque el trabajador NO TIENE OBLIGACIÓN de adelantar ese dinero porque, es más, puede no tener disponibilidad económica para ello.

Es la CEJA la que crea el problema cuando desvincula al personal del centro de destino con fecha de 30 de junio. Lo hace en fraude de ley para justificar que los interinos no concatenan contratos y no tener que hacerlos fijos, algo que la ley también prevé en España para TODOS los trabajadores y que Europa ha empezado a sentenciar. EL colectivo interino puede seguir quejándose o hacer algo para que no les sigan pisando el cuello.

Lo que planteo son las bases en las que creo que los sindicatos podrían ahondar para garantizar el derecho de los trabajadores de la CEJA. La movilidad geográfica es inherente a esta profesión pero eso de que haya que correr con los gastos de esa movilidad, cuando a la empresa se le antoje, no procede.
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: jmcala 26 June, 2017, 07:18:07 +02:00
: nocreoqueseayo  26 June, 2017, 06:51:03 +02:00
La Junta no da gastos para manutención ni alojamiento bajo ninguna circunstancia. La orden de colocación de efectivos deja claro que si has tenido vacante y te vuelven a dar otra informatizada, debes permanecer en el centro de origen hasta terminar las evaluaciones extraordinarias (y los directores lo saben, por eso basta con llamar al ies nuevo el día 1 y decirle que estás haciendo los exámenes en el antiguo centro). Todos los años desde 2011 es igual, no sé por qué se sigue con la misma discusión 6 años.

Es un poco chapucero...si, pero todos los años en este foro hay exactamente el mismo debate, para nada.

La CEJA tampoco pagaba trienios ni sexenios a los interinos bajo ningún concepto... Hasta que los tribunales pusieron las cosas en su sitio.

Las leyes tienen una jerarquía. El problema con la CEJA es que muchas de sus normas, que son de rango menor, se dan de hostias con leyes de rango mayor. Y mientras el personal se calle y trague con lo que le mandan, seguirá siendo así.
: Re:Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar
: lixsi2 26 June, 2017, 13:47:57 +02:00
: jmcala  26 June, 2017, 07:15:36 +02:00
: respublica  26 June, 2017, 00:52:43 +02:00


: jmcala  25 June, 2017, 21:52:18 +02:00
Voy a más.

No es necesario reclamar nada. Basta con informar por escrito que no se va ir a lugar alguno si no se adelantan los gastos que ello conlleva, y hacerlo desde el centro de destino, pasando el escrito por registro.

Los destinos son irrenunciables desde el 1 de septiembre y uno cumple con la ley, y nadie puede descontarle nada ni sancionarlo sin prevaricar, si se está en el centro de destino en la fecha indicada.

Se trata de darle sentido a las cosas. No es negarse a trasladarse, es informar de que eso lleva unos gastos que no corresponden al trabajador y que, en caso de no adelantarse, no se puede cumplir con lo que la empresa manda.

www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)

¿Y quién va correr con los gastos de desplazamiento al nuevo centro y encima con una semana de adelanto, con lo que eso significa en alojamiento y manutención? ¿Los vas a abonar tú si te cambian de destino de manera forzosa?

Según tu propio razonamiento tú no debes correr con esos gastos porque no te pertenecen a ti sino a la empresa, que es la que te cambia de destino de forma obligatoria.

Lo que debes hacer es permanecer en el centro donde estás ahora hasta que acabe el curso tras la evaluación extraordinaria de septiembre, que es lo que te ordenan, y cuando sea el momento de desplazarte al nuevo destino forzoso, le comunicas a la delegación por escrito y registro oficial que viajar al nuevo centro conlleva unos gastos que no corresponden al trabajador y que, en caso de no adelantarse, no se puede cumplir con lo que la empresa manda y que por tanto, mientras no te paguen los gastos asociados a ese desplazamiento al nuevo destino, tú vas a permanecer en tu centro actual. Tú no te niegas a desplazarte sino que informas que no puedes hacerlo a tu costa porque es a la empresa a la que le corresponde si quiere cambiarte de centro de trabajo.

¿Qué te parece?


Saludos.

Pues me parece que no procede.

El contrato de cualquier interino FINALIZA el 30 de junio. Eso es lo que deja meridianamente claro cualquier nombramiento. Luego se hace OTRO contrato que tiene que ver con un DERECHO adquirido y que es lo que llaman prórroga vacacional. Con fecha de 1 de septiembre se hace un nuevo contrato (en caso de vacante) en el que la CEJA nombra al trabajador y le asigna un nuevo centro (que estamos suponiendo que es distinto). En ese contrato, llamado nombramiento, la empresa indica que tiene validez desde el 1 de septiembre, que es irrenunciable y que hay que tomar posesión del puesto de manera efectiva.

El orden es ese y, por enésima vez, ese orden hace que sea ilegal que la empresa pretenda que tengas que volver a otro centro, del que te desvinculó por contrato el 30 de junio, sin hacerse cargo de los gastos que ello acarrea. Puede hacer las órdenes que le dé la gana que no hay modo legal alguno de sancionar a alguien que esté el día 1 de septiembre en el lugar que indica su nombramiento y que haga saber que para poder cumplir con lo que la orden marca es necesario que la empresa se haga cargo de los gastos. Es más, se pueden pedir los gastos por adelantado porque el trabajador NO TIENE OBLIGACIÓN de adelantar ese dinero porque, es más, puede no tener disponibilidad económica para ello.

Es la CEJA la que crea el problema cuando desvincula al personal del centro de destino con fecha de 30 de junio. Lo hace en fraude de ley para justificar que los interinos no concatenan contratos y no tener que hacerlos fijos, algo que la ley también prevé en España para TODOS los trabajadores y que Europa ha empezado a sentenciar. EL colectivo interino puede seguir quejándose o hacer algo para que no les sigan pisando el cuello.

Lo que planteo son las bases en las que creo que los sindicatos podrían ahondar para garantizar el derecho de los trabajadores de la CEJA. La movilidad geográfica es inherente a esta profesión pero eso de que haya que correr con los gastos de esa movilidad, cuando a la empresa se le antoje, no procede.

El problema es que la gente no comprende (o no quiere hacerlo) que cesamos cada 10 meses en el mejor de los casos. Se piensa que tenemos un contrato indefinido interino con menú a la carta en septiembre.

La verdad es que intentar justificar esta chapuza de que un trabajador tenga que ir a otro centro que no es el que le corresponde fomentando aún más movilidad laboral y esclavismo es el colmo.

Que lo diga la JUNTA es una cosa y que está bien o que sea legal es otra por demostrar.