¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar

Iniciado por facamcas,fc@gmail.com, 23 Junio, 2017, 13:39:27 PM

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jmcala

Estás empecinado en querer una normativa específica para nuestro sector de algo que ya está legislado. El trabajador no tiene que correr con los gastos de la empresa. Y da igual que ésta sea privada o pública.

¿Tienen dieta los políticos para desplazarse a hacer cualquier cosa? ?La tienen para ir al Parlamento si han sido elegidos por otra provincia? Esas dietas están basadas en la misma premisa.

La Administración española es la gran incumplidora y empiezan a caer sentencias que así lo demuestran.

¿Por qué los interinos cobran trienios y sexenios? Hace diez o doce años no los cobraban, habiendo normativa educativa que lo justificaba.

www.ejercicios-fyq.com


nocreoqueseayo

Todos los años, sin falta, se discute el mismo tema, y siempre hay desacuerdo


rantanplan

Estoy de acuerdo con respublica en esto: la incorporación al nuevo centro se realiza no el día 1, sino el día que acaben las tareas del curso académico anterior (6, 7, 8 de septiembre). Ahora bien, por esa misma razón jamás he entendido por qué hay directores que exigen que se traiga un papel firmado del antiguo centro como que se ha estado trabajando en él: no sé ha santo de qué tengo que justificar que no he ido a trabajar a un centro en el que no tenía que estar trabajando. Conozco unos cuantos casos. Si se me diera el caso, por supuesto que me negaba a llevar papel alguno y a perder el tiempo en que me anden firmando papeles en el antiguo.

jmcala

¿Que por qué lo piden? Porque luego hay inspectores que les piden que justifiquen las faltas al puesto de trabajo destino.

El contrato, es decir, el nombramiento, es con fecha del 1 de septiembre. Si fuera como dices, deberías seguir nombrado en el centro anterior hasta el 8 de septiembre. ¿Por qué no es así? Para poder ahorrar dinero en los casos en los que se redujo el número de interinos y de vacantes. ¿A costa de quién? De los propios trabajadores, que deben hacer un desembolso que no les corresponde porque es ilegal.

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lestat

Cita de: nocreoqueseayo en 25 Junio, 2017, 08:30:07 AM
Todos los años, sin falta, se discute el mismo tema, y siempre hay desacuerdo
Todos y cada uno de los años, sin falta ninguna... El eterno retorno de lo idéntico...

respublica

Cita de: jmcala en 25 Junio, 2017, 08:27:36 AM
Estás empecinado en querer una normativa específica para nuestro sector de algo que ya está legislado. El trabajador no tiene que correr con los gastos de la empresa. Y da igual que ésta sea privada o pública.

¿Tienen dieta los políticos para desplazarse a hacer cualquier cosa? ?La tienen para ir al Parlamento si han sido elegidos por otra provincia? Esas dietas están basadas en la misma premisa.

La Administración española es la gran incumplidora y empiezan a caer sentencias que así lo demuestran.

¿Por qué los interinos cobran trienios y sexenios? Hace diez o doce años no los cobraban, habiendo normativa educativa que lo justificaba.

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Las dietas sí las cobramos, por ejemplo si asistimos a un curso, reunión o jornadas fuera de la localidad, pero a primeros de septiembre hay que permanecer en el mismo sitio en el que se estaba por lo que no se genera ningún derecho a cobro de nada y después uno se incorpora al nuevo destino.

Ahí sí hay un desplazamiento que conlleva gastos pero según nuestro convenio no nos corresponde ninguna compensación económica por cambiar de destino aunque sí nos dan días por cambio de residencia.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

lixsi2

Cita de: jmcala en 25 Junio, 2017, 08:48:55 AM
¿Que por qué lo piden? Porque luego hay inspectores que les piden que justifiquen las faltas al puesto de trabajo destino.

El contrato, es decir, el nombramiento, es con fecha del 1 de septiembre. Si fuera como dices, deberías seguir nombrado en el centro anterior hasta el 8 de septiembre. ¿Por qué no es así? Para poder ahorrar dinero en los casos en los que se redujo el número de interinos y de vacantes. ¿A costa de quién? De los propios trabajadores, que deben hacer un desembolso que no les corresponde porque es ilegal.

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El problema de fondo de todo esto es que es un parche para tapar que tengamos que cesar automáticamente el día 30 de junio.

Es además bastante contradictorio que se cese obigatoriamente el día 30 de junio en un centro, se tenga una prórroga vacacional adscrita a la delegación provincial y despúes, si se empieza otro contrato de 10 meses en otro centro se tenga que ir al anterior unos días.

Si se cesa el día 30, se cesa a todos los efectos en ese puesto de trabajo.

Ello daría lugar también a situaciones surrealistas y bastante anómalas.

Si sufres IT, ¿en qué puesto de trabajo estás?. Un accidente de trabajo viniendo de tu centro antiguo de Sevilla a tu domicilio, pero estando nombrado en Almería ¿lo es?.

Estas cosas sólo se resuelven mirando la jurisprudencia que haya de quien le haya pasado algún caso de estos y haya tenido que denunciar. Se habrá dictado una o varias sentencias y se sabrá qué es lo que debería pasar.

pike

Al final siempre es lo mismo: discutiendo entre nosotros por la deliberada y calculada ambigüedad de la normativa de la consejería.

Por un lado te dice que debes tomar posesión del puesto adjudicado el 1 de Septiembre y por otro lado que vayas al centro anterior para las tareas de cierre del curso anterior. Con esto busca tener siempre la potestad de obligarte a estar en el centro que más le convenga, en el antiguo si allí no hay nadie de tu departamento que corrija las pruebas de septiembre o en el nuevo si ocurre algo similar.

Lo que dice un compañero en este hilo no es nada descabellado. Si el nuevo centro adjudicado para este curso es distinto deberían pagarte dietas por desplazamiento ya que la normativa lo dice claro: "Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2017"

Una cosa es que tengas que ir y otra que tengas que ir gratis.


respublica

Cita de: pike en 25 Junio, 2017, 13:49:21 PM
Al final siempre es lo mismo: discutiendo entre nosotros por la deliberada y calculada ambigüedad de la normativa de la consejería.

Por un lado te dice que debes tomar posesión del puesto adjudicado el 1 de Septiembre y por otro lado que vayas al centro anterior para las tareas de cierre del curso anterior. Con esto busca tener siempre la potestad de obligarte a estar en el centro que más le convenga, en el antiguo si allí no hay nadie de tu departamento que corrija las pruebas de septiembre o en el nuevo si ocurre algo similar.

Lo que dice un compañero en este hilo no es nada descabellado. Si el nuevo centro adjudicado para este curso es distinto deberían pagarte dietas por desplazamiento ya que la normativa lo dice claro: "Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2017"

Una cosa es que tengas que ir y otra que tengas que ir gratis.

Pues nada, reclama esos gastos, y ya nos cuentas.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

toroloco

No se pueden reclamar porque no están contemplados en ningún sitio, sólo en el sentido común de los que no defienden a los timadores por inacción. Eso lo sabemos todos, no son tan inútiles para crear una normativa que les haga pagar dietas mientras las puedan pagar los tontos de los profesores con el visto bueno de sus representantes sindicales.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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