¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Bolsas extraordinarias

Iniciado por Olivia21, 07 Enero, 2014, 22:42:10 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

lunita_17

Hasta cuándo está abierto el plazo para echar las solicitudes de las asignaturas en bilingue?¿? gracias!!

Ygriega

Cita de: aguafresca en 09 Enero, 2014, 21:47:49 PM
creo que se están mezclando dos casos distintos:uno que se esté en dos bolsas y te llamen de una,por lo tanto la Junta te quita de la otra  bolsa hasta que vuelvas a estar sin trabajo y vuelves a estar disponible en las dos y otro caso es que estés en dos bolsas distintas y quieras renunciar,SIN ESTAR TRABAJANDO,a una de ellas,en ese caso,según lo que me ha contestado el compañero ,quedas en la bolsa que no has renunciado,es así no???

No estamos mezclando dos casos distintos. Estamos hablando de 3 casos totalmente independientes:
1) Si estás en las dos bolsas, te llaman de una y aceptas: Te sacan de las dos bolsas hasta que acabe tu sustitución. (no hay problema en este caso).
2) Si estás en dos bolsas, te llaman de la bolsa extraordinaria y rechazas sin justificante: comentan que un sindicato ha comentado que simplemente te echan de la bolsa que rechazas, en la otra sigues estando. En este caso, me gustaría que un MOD se pasara por aquí a comentarlo, ya que me extraña, y más viendo el caso 3).
3) Si estás en dos bolsas, te llaman de una bolsa, la extraordinaria por ejemplo, y rechazas justificando que tienes un trabajo en una empresa privada (puede que rechaces pensando en que pronto te van a llamar de la otra, y la prefieres): te sacan de TODAS LAS BOLSAS DURANTE UN CURSO, ya que alegas que este curso no te interesa realizar sustituciones.


oze

Una pregunta.

Para la solicitud, se rellena el anexo 1 en la web, ¿Y después? los méritos se pueden entregar telemáticamente o tenemos que entregarlo en registro??

gilipollino

La resolución expone con claridad que una de las opciones para tramitar la solicitud, alternativa a la usual y las que permite la Ley 30/1992, es la vía telemática.


docente9

DUDA IMPORTANTE:

Tal y como parece en la convocatoria en su página 60: "Los documentos presentados en un idioma distinto al español solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

ENTIENDO QUE LOS TÍTULOS DE CAMBRIDGE O EL GESE DEBEN TRADUCIRSE AL CASTELLANO... anaidpreocupados anaidpreocupados anaidpreocupados anaidpreocupados anaidpreocupados

¿¿¿¿¿¿ o puedo relajarme y entregar la documentación ??????

Gracias chicos

oze

Cita de: gilipollino en 10 Enero, 2014, 13:54:46 PM
La resolución expone con claridad que una de las opciones para tramitar la solicitud, alternativa a la usual y las que permite la Ley 30/1992, es la vía telemática.

Y ¿Cómo se hace?

Javiervallestero

Cita de: docente9 en 10 Enero, 2014, 14:43:00 PM
DUDA IMPORTANTE:

Tal y como parece en la convocatoria en su página 60: "Los documentos presentados en un idioma distinto al español solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

ENTIENDO QUE LOS TÍTULOS DE CAMBRIDGE O EL GESE DEBEN TRADUCIRSE AL CASTELLANO... anaidpreocupados anaidpreocupados anaidpreocupados anaidpreocupados anaidpreocupados

¿¿¿¿¿¿ o puedo relajarme y entregar la documentación ??????

Gracias chicos

Pues si tengo que pagar a un traductor profesional para que traduzca mi título de inglés C2 de Cambridge al castellano, que se metan la bolsa por donde les quepa.
The Hunger Site: un clic, un alimento.

http://thehungersite.greatergood.com/clickToGive/ths/home

usteuro

Cita de: Ygriega en 10 Enero, 2014, 10:20:24 AM
Cita de: aguafresca en 09 Enero, 2014, 21:47:49 PM
creo que se están mezclando dos casos distintos:uno que se esté en dos bolsas y te llamen de una,por lo tanto la Junta te quita de la otra  bolsa hasta que vuelvas a estar sin trabajo y vuelves a estar disponible en las dos y otro caso es que estés en dos bolsas distintas y quieras renunciar,SIN ESTAR TRABAJANDO,a una de ellas,en ese caso,según lo que me ha contestado el compañero ,quedas en la bolsa que no has renunciado,es así no???

No estamos mezclando dos casos distintos. Estamos hablando de 3 casos totalmente independientes:
1) Si estás en las dos bolsas, te llaman de una y aceptas: Te sacan de las dos bolsas hasta que acabe tu sustitución. (no hay problema en este caso).
2) Si estás en dos bolsas, te llaman de la bolsa extraordinaria y rechazas sin justificante: comentan que un sindicato ha comentado que simplemente te echan de la bolsa que rechazas, en la otra sigues estando. En este caso, me gustaría que un MOD se pasara por aquí a comentarlo, ya que me extraña, y más viendo el caso 3).
3) Si estás en dos bolsas, te llaman de una bolsa, la extraordinaria por ejemplo, y rechazas justificando que tienes un trabajo en una empresa privada (puede que rechaces pensando en que pronto te van a llamar de la otra, y la prefieres): te sacan de TODAS LAS BOLSAS DURANTE UN CURSO, ya que alegas que este curso no te interesa realizar sustituciones.

+1
¿Existe algún texto legal para asegurarnos de esto?
Ya sabéis que a veces dicen una cosa y hacen otra...

La opción 1 y 3 para mí están claras con la legislación en la mano, la opción 2 no...


duda

¿Si se solicita más de una especialidad hay que entregar una solicitud por cada bolsa o sólo una indicando las especialidades? ¿Se entrega la documentación duplicada?

Gracias

NISE

Cita de: usteuro en 10 Enero, 2014, 15:51:43 PM
Cita de: Ygriega en 10 Enero, 2014, 10:20:24 AM
Cita de: aguafresca en 09 Enero, 2014, 21:47:49 PM
creo que se están mezclando dos casos distintos:uno que se esté en dos bolsas y te llamen de una,por lo tanto la Junta te quita de la otra  bolsa hasta que vuelvas a estar sin trabajo y vuelves a estar disponible en las dos y otro caso es que estés en dos bolsas distintas y quieras renunciar,SIN ESTAR TRABAJANDO,a una de ellas,en ese caso,según lo que me ha contestado el compañero ,quedas en la bolsa que no has renunciado,es así no???

No estamos mezclando dos casos distintos. Estamos hablando de 3 casos totalmente independientes:
1) Si estás en las dos bolsas, te llaman de una y aceptas: Te sacan de las dos bolsas hasta que acabe tu sustitución. (no hay problema en este caso).
2) Si estás en dos bolsas, te llaman de la bolsa extraordinaria y rechazas sin justificante: comentan que un sindicato ha comentado que simplemente te echan de la bolsa que rechazas, en la otra sigues estando. En este caso, me gustaría que un MOD se pasara por aquí a comentarlo, ya que me extraña, y más viendo el caso 3).
3) Si estás en dos bolsas, te llaman de una bolsa, la extraordinaria por ejemplo, y rechazas justificando que tienes un trabajo en una empresa privada (puede que rechaces pensando en que pronto te van a llamar de la otra, y la prefieres): te sacan de TODAS LAS BOLSAS DURANTE UN CURSO, ya que alegas que este curso no te interesa realizar sustituciones.

+1
¿Existe algún texto legal para asegurarnos de esto?
Ya sabéis que a veces dicen una cosa y hacen otra...

La opción 1 y 3 para mí están claras con la legislación en la mano, la opción 2 no...
Usteuro, para confirmar la opción 2 llamé a un sindicato y también me aseguré llamando a la propia delegación, y en ambos casos me aseguraron que te echan de la bolsa que renuncias, no de todas. Digamos que cada bolsa es particular. De todos modos, no estaría de más confirmar esto con una tercera opinión de algún moderador. Así todos nos quedamos más tranquilos. ¿Hay algún moderador por ahí?


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'