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NUEVA AGRESIÓN AL PROFESORADO

Iniciado por RM, 22 Diciembre, 2016, 15:32:39 PM

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RM

En mi centro una profesora fue agredida, y como te he comentado,la sanción que sufrió la alumna fue la expulsión de un mes,para ella de vacaciones.

Volvió tras el mes,le pidió perdón a la profesora,se la cambió de clase y siguió su vida en el centro como si no hubiese pasado nada,cruzándose todos los días con la profesora agredida.

A mí me parece muy poca dureza agredir a una profesora y que tu sanción sea un mes de vacaciones.

En mi opinión a la alumna habría que haberla sancionado con trabajos sociales,tras la denuncia de oficio y habría que haberla trasladado de centro.

Te pongo otro ejmplo de la dureza de nuestras leyes:a otra profesora que vive en el pueblo del IEs un alumno le hizo una pintada en su fachada poniendo que era una puta;lo denunció y tras el juicio le dijeron que como el alumno era menor no se le podía hacer nada.

Los alumnos están sobreprotegidos y los profesores desprotegidos.

Si a mí me agrede un alumno,como mínimo pediría :que lo  expulsen del centro un mes,que luego no vuelva al centro y sea trasladado a otro y que lo sancionen con trabajos sociales si es menor.Es lo mínimo.

RM

Te comento lo que me sucedió a mí el curso pasado:una alumna de mi curso(2º de ESO)se inventó que yo la acosaba en clase.

Pedí que la cambiaran de curso,para que dejara de inventarse cosas y no relacionarse conmigo.La inspección me lo negó.

Pedí que yo dejara de ser su tutor y me lo negaron.

Pedí que en las 4 hrs de clase semanales conmigo le diera clase otro profesor.También me lo negaron.

Me tuve que tragar a  la alumna y exponerme a sus invenciones porque estaban más protegidas sus mentiras que la palabra de un profesor.


RM

...También pedí que me cambiaran de  curso para no darle clase a la alumna y también se me negó.

Le dije al inspector que me sentía totalmente desprotegido por parte de la administración y me dijo que lo sentía pero que lamentablemente la alumna estaba más protegida que yo.

pressfield

Coincido contigo RM, los menores están protegidos por la administración y la inspección. Es la realidad aunque algunos compañeros de este foro no la quieran ver y luego se enfaden. Para mi, si un alumno agrede a un profesor, expulsión y cambio de centro o de grupo más trabajos sociales; es lo mínimo para que se nos respete y considere ante la sociedad. No es cuestión de ideología, aqui todos nos consideramos progresistas con los matices evidentes que todos conocemos, es cuestión de educación y respeto; esto para mi está por encima de cualquier ideología.
Saludos y felices fiestas compañeros.


RM

Coincido contigo.Felices fiestas y buenas vacaciones.


respublica



Cita de: RM en 23 Diciembre, 2016, 20:42:36 PM
En mi opinión a la alumna habría que haberla sancionado con trabajos sociales,tras la denuncia de oficio y habría que haberla trasladado de centro.

Los alumnos están sobreprotegidos y los profesores desprotegidos.

Estás mezclando las competencias de un centro educativo con las de la justicia y la administración educativa no puede imponer trabajos forzosos de interés social a ningún miembro de su administración, sea profesor o alumno, como castigo por incumplimiento de sus obligaciones en el centro educativo.

La que sí puede imponer trabajos forzosos de interés social es la administración de justicia como pena ante un delito o falta grave. Yo no soy especialista en derecho comparado pero según los expertos España tiene una de las legislaciones del menor más duras de Europa y es muy poco efectiva.

Estoy de acuerdo en que hay una sobre protección de los menores en todos los ámbitos, en especial por parte de las familias y sólo ellas pueden solventarlo, lo que incluye a los hijos de los docentes, que los hay que se quejan de los hijos de los otros de lo mismo que adolecen los suyos propios y sufren sus colegas.

También la organización de los centros, bajo fuerte presión del claustro, impide muchas veces medidas disciplinarias más efectivas que la expulsión. Por ejemplo, privarles de recreo creo que es una buena medida pero en todos los centros en los que he estado, el profesor que toma esa medida tiene también que quedarse sin recreo, en vez de que estén en el aula de expulsados o en la biblioteca, porque quien está a cargo de la guardia de biblioteca, normalmente personal con buenos horarios, no quiere alumnos conflictivos y para que haya menos profesorado de guardia de recreo no se habilita la sala de expulsados en el recreo.

Lo mismo podría decirse de ayudar en el centro por las tardes, y muchas otras que no se toman por comodidad del profesorado o del equipo directivo.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

RM

Efectivamente sé que la administración de un centro no puede sancionar con trabajos sociales,pero por ejmplo al alumno que le puso a una compañera mía en su fachada "puta",la justicia-ella denunció-dijo que no podía hacer nada pues el alumno era menor;creo que podían haberlo sancionado con trabajos sociales.

Efectivamente los maestros son reacios por comodidad a quedarse con castigados en los recreo.Yo solía hacerlo sólo con mis castigados.La mayoría del claustro se opone.

También me parecen bien tareas escolares por las tardes,pero también se oponen los profesores,no serviría para los transportados y tendría que estar de acuerdo la familia al ser fuera de horario escolar.

Pero los castigos sin recreo los veo para faltas leves.Cuando un alumno agrede a un profesor creo que la legislación debería contemplar:expulsión de un mes y traslado de centro.


jmcala

1. NO ES NECESARIO PRESENTAR DENUNCIA EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Y es muy grave que un docente desconozca este extremo. Informar de hechos concretos, como han hecho los vecinos de San Juan, o puede hacer cualquier vecino o persona que conozca de un maltrato, no es presentar una denuncia. Deja de insistir en un error tan grave, respublica.

2. Lo que viven algunos docentes en sus puestos de trabajo sí que es similar a lo que ciertas víctimas de la violencia doméstica pueden vivir. Y me estoy refiriendo a los menores, que son víctimas de violencia en las que se sienten atrapados porque no pueden hacer nada por evitarlas. Unos padres que se insultan y se menosprecian pueden provocar episodios de ansiedad y depresión en menores que no pueden hacer nada por evitar.

3. La Administración podría hacer como hace en el caso de la violencia de género, actuar de oficio en cuanto se conocen los hechos y ponerlos en conocimiento de la Justicia. En lugar de ello, hace todo lo posible porque éstos no transciendan el ámbito educativo y evitar así que se puedan inmiscuir otras administraciones.

4. Los docentes debemos ser conscientes de que ciertos hechos JAMÁS deben quedar en el ámbito de la administración educativa, ya que no serán gestionados como deben serlo. Por ejemplo, si alguien sufre acoso laboral debe denunciar los hechos a la Justicia y nunca atender a las indicaciones de la inspección educativa, que serán en sentido contrario. La única manera de conseguir que se oiga ese acoso y se haga algo será denunciándolo. Con las agresiones, como podemos ver, ocurre lo mismo.

5. La ley, y en eso estoy de acuerdo con respublica, es muy dura con los casos de agresión. Pero es necesario poner los hechos delante del juez competente.

jmcala

Extraído de INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

¿Siempre es necesario presentar una denuncia para obtener del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer una orden de protección?

No es imprescindible la formulación de denuncia, aunque sí es lo más aconsejable.

Por violencia de género diversas son las personas que pueden hacer llegar al Juzgado que se está cometiendo un hecho delictivo como los servicios médicos con el parte de lesiones, atestado policial aunque la victima no realice denuncia, o personas vecinas que conociesen los hechos.

Asimismo, la orden de protección puede ser solicitada no sólo por la víctima de la violencia, sino por otras personas allegadas a la misma, por el Ministerio Fiscal o incluso ser dictada por el Juzgado de oficio.

De esta forma, puede suceder que aunque la víctima no haya formulado denuncia, el juzgado tenga conocimiento del hecho delictivo a través de otras vías (parte de lesiones, atestado policial, denuncia de una tercera persona que conociese los hechos, etc...)


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