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Ahora el concursillo se solicita en marzo

Iniciado por joaquindr, 17 Febrero, 2017, 17:55:06 PM

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pinto_moro

Cita de: Kepa35 en 02 Marzo, 2017, 00:03:51 AM
  Hola buenas noches, respecto a las comisiones Intercomunitarias quería hacer una pregunta,
ese impreso que viene en el enlace de la web de la Consejería,  lo podemos rellenar funcionarios de carrera, con destino en otra comunidad autónoma que queramos irnos a Andalucía??, lo digo por qué como no piden el IdEA, no se si ese impreso es para que lo que quieren pedir comisión para otra comunidad o para los que queremos ingresar en ella...
Muchas gracias

Es para ingresar en ella. Los docentes andaluces que quieran tener comisión de servicios en otra comunidad autónoma ha de solicitarlo a esa comunidad autónoma por el procedimiento que dispongan.

Lo que aún no se es lo que se hace con el formulario una vez completado. ¿Meterlo por registro? No me sale opción de presentacion telematica.

juan máximo

#71
Para las comisiones Intercomunitarias no existe la opción de entrega telemática.
Hay que hacerlo por registro físico.



opositora002

Cita de: porrillo en 01 Marzo, 2017, 17:49:15 PM
Cita de: kiran1901 en 01 Marzo, 2017, 15:31:55 PM
Cita de: maravilla en 01 Marzo, 2017, 13:02:03 PM
Hola, acabo  de ver unas instrucciones de Ustea sobre el concursillo en las que se dice que pueden participar las personas que hayan participado en el concurso de traslados. Ante esto me surge la duda, los que no concursamos porque no podemos , ya que es el primer año en nuestro destino ¿ no podemos solicitar comision por conciliación = concursillo?
Yo tengo la misma duda, ya que en el formulario tienes que indicar si has participado o no en el concurso y si pongo que no he participado ya que es mi primer año en el destino definitivo temo que me echen para atras la comision. A ver si alguien del sindicato dice algo y que tenemos que poner en el formulario

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Esto es importante que quede claro, ya que cada uno dice una cosa.

Yo he obtenido este curso 2016/2017 un segundo destino definitivo a través de concurso de traslados el año pasado (no es mi primer destino definitivo, sino mi segundo destino obtenido a través de concurso de traslados, después del primer destino que era "obligatorio").

Lógicamente este año no he podido participar en el CGT, ya que es mi primer año en mi nuevo destino definitivo.

1.- ¿Puedo echar la comisión ahora en marzo para el concursillo si no he podido participar este año en CGT?

2.- ¿Qué ocurre si me dan la comisión y luego no quiero optar al concursillo? ¿Habría algún inconveniente?

Gracias por la ayuda, somos varios los que estamos en esta situación.

A tu primera pregunta la respuesta es sí.

Y en cuanto a la segunda pregunta también me interesa a mí. Si en marzo se pide comisión por conciliación y te la conceden ¿Ocurriría algo si cuando llegue la colocación de efectivos en junio cambias de opinión y decides no pedir destinos a pesar de tener la comisión concedida?

Gracias y un saludo.

kiran1901

Cuando se adjunta el empadronamiento?? Porque si le das a solicitar la comision no sale nada para adjuntar documentos. Como se hace???

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karshadum

Cita de: kiran1901 en 02 Marzo, 2017, 20:05:36 PM
Cuando se adjunta el empadronamiento?? Porque si le das a solicitar la comision no sale nada para adjuntar documentos. Como se hace???

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Cuando vayas a "firmar" la instancia te da la opción de adjuntar la documentación

Profesor

Cita de: kiran1901 en 02 Marzo, 2017, 20:05:36 PM
Cuando se adjunta el empadronamiento?? Porque si le das a solicitar la comision no sale nada para adjuntar documentos. Como se hace???

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En la teletramitación (no recuerdo si ahora o cuando se pidan destinos) marcas que pueden ver información personal o algo así. Pues eso, marcando esa opción ya ven TODO.

Mr. Maker

En relación a su consulta, le indicamos que el personal funcionario a quien se conceda una comisión de servicio para el curso académico siguiente al de la fecha de solicitud, por una de las modalidades del apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, vendrá obligado a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, en los términos y plazos que establezca, por resolución, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
De no hacerlo, decaerá en su derecho a la obtención de un puesto en comisión de servicio.

La documentación a presentar puede consultarla en la  Disposición final primera de la Orden de 18 de junio de 2016 (Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2008 por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente)

Le facilitamos eel enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/3d225f59-9663-4b98-b597-b6ff5b223bcf

Kepa35

Hola me surge una duda de cara a las comisiones, yo tengo destino definitivo en otra comunidad y he solicitado comisión de servicio Intercomunitaria, entiendo que si me la conceden estoy obligado a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, pero siendo de otra comunidad, y sin tener el IdEA, podré solicitar de manera telemáticamente, que es como se hace ahora casi todos los trámites, dichos destinos o supongo que tendré que ir a registro con la instancia impresa??

No se si alguien está en mi misma situación, por si podríais informarme.

Y otra duda que tengo es que como también he concursado este año y a la vez he solicitado dicha comisión, que pasa si en un casual me adjudican destino y me conceden la comisión?. El destino no me lo darán para la provincia y centro que he solicitado la comisión.....

Muchas gracias


porrillo

Basta con adjuntar volante de empadronamiento o tiene que ser "certificado de empadronamiento"?

Creo que esta consulta nos afecta a casi todos, vayan a ponerse delicados luego y echarlo para atrás por no ser certificado, sino volante.

respublica

Cita de: porrillo en 03 Marzo, 2017, 16:23:57 PM
Basta con adjuntar volante de empadronamiento o tiene que ser "certificado de empadronamiento"?

Creo que esta consulta nos afecta a casi todos, vayan a ponerse delicados luego y echarlo para atrás por no ser certificado, sino volante.
En la normativa que un compañero ha puesto se lee claramente que piden el certificado de empadronamiento por lo que no hay duda posible.


Saludos.


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