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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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Zeronter

Estoy de acuerdo con Zocter que nos lo docentes no les afectaria.

respublica

Cita de: DEJAN en 24 Mayo, 2017, 23:37:28 PM
Pues si deben aclararlo no solo por lo que opositemos sino para cualquiera entre en bolsa nuevo

Ya lo han aclarado.

Lo han hecho los sindicatos firmantes del acuerdo, en particular CSIF y también el PP que es el que ha hecho la ley y todos han dicho que no afecta a ningún interino ni presente ni futuro sino solo a las contrataciones o nombramientos de las administraciones en la modalidad por obra o servicio e incluso, a petición de los sindicatos, han modificado el texto de la Ley para especificar que es solo para obra o servicio y quien no sepa qué significa eso que revise el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

Cita de: mg924 en 25 Mayo, 2017, 08:08:04 AM
Cita de: respublica en 24 Mayo, 2017, 22:08:52 PM
Cita de: DEJAN en 24 Mayo, 2017, 21:43:52 PM
¿Entonces a quien afecta a los nuevos tras aprobar presupuestos o quiene entren tras opos ,a todos ?
Entiendo que si afecta a educación es para todos actuales y futuros , por cierto ya he empezado a  escuchar que solo es para los nuevos , con lo cuál muchos al ser interinos actuales se desmarcan
" LAMENTABLE"

Afecta solo a la modalidad de contratación por obra o servicio.


Saludos.

¿Me podéis decir cual es nuestra modalidad de contratación? Porque nos contratan como mucho por 10 meses hasta acabar el curso, no tengo muchos conocimientos al respecto, pero parece obra o servicio es muy similar a lo que hacemos nosotros.

Gracias y saludos

Los nuestros son contratos de interinidad.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -



respublica

Cita de: mg924 en 25 Mayo, 2017, 09:08:26 AM
Si todo sigue igual, ¿no sería eso desoír el mandato europeo dónde dicen que la administraciones están cometiendo fraude al concatenar contratos?. No he leído el informe, norma o mandato europeo...¿dice en algún sitio que algunos sectores o por urgencias si lo pueden hacer?

No hay ningún mandato europeo sino la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que es de hace 18 años, pretendía evitar la utilización abusiva de contratos temporales y evitar su discriminación, pero lo de no encadenar contratos temporales más de tres años viene ya en la propia legislación española que en el caso de obra o servicio permitía a las administraciones mantener al trabajador hasta que ese puesto se cubriera reglamentariamente y ahora lo limitan a tres años pero eso no tiene nada que ver con las interinidades.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

zocter

Copiado del face de Csif.

¿SE VAN A QUEDAR SIN TRABAJO LOS INTERINOS DOCENTES CON MÁS DE TRES AÑOS DE SERVICIO POR CAUSA DEL ART. 19.2 DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO? NO, rotundamente NO. Por desgracia, algunas organizaciones sin escrúpulos se han cebado en el colectivo docente más débil, los interinos, atacándoles mediante el uso del recurso que mejor funciona, el recurso del miedo. Y ya son muchos los afiliados que, asustados, han contactado con CSIF. Asustados porque les dicen que el artículo 19.2 del anteproyecto de presupuestos generales del estado implica que van a ser despedidos todos los interinos docentes que lleven más de 3 años trabajando. Esto es falso. Además, en el colmo de la desfachatez y la mentira, se inventan que eso lo hemos firmado CSIF, UGT y CCOO, tremendo. ¿Quieres saber más? Estos son los hechos:
1.- El artículo 19.2 del anteproyecto de PGE dice ..."La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser
superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento..."
2.- Dicha medida ni está recogida, ni tiene nada que ver con el ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO firmado por CSIF, CCOO y UGT el 29 de marzo en la Mesa General de Función Pública y que implicará una oferta masiva de oposiciones sin precedentes en toda España en los próximos tres años. Hay que decir que el resto de organizaciones sindicales no han firmado ese acuerdo porque no pueden, ya que su nivel de representación no les da suficiente cupo como para poder ni siquiera estar en dicha Mesa General de la Función Pública donde se dirimen asuntos fundamentales para los empleados públicos.
3.- El artículo, si bien es cierto que tiene una redacción desafortunada que puede llevar a confusión, es estrictamente consecuencia de las sentencias europeas y viene a significar que sólo cuando existe una situación coyuntural se debe nombrar un interino. Si esta situación se alarga más de tres años se debe consolidar esta plaza. Esta consolidación de la plaza se debe hacer bien por Oferta de Empleo Público o bien por Concurso General de Traslados. Lo normal.
4.- En la Administración Pública no docente son bastante habituales los casos que denuncia Europa, en los que un funcionario se jubila y nombran a un interino "por los siglos de los siglos" para ocupar ese puesto de trabajo concreto, pero no ocurre así en Educación. Nuestros interinos son nombrados por cursos (en el caso de vacantes, si no, ni eso) y cada agosto, al finalizar el curso, vuelven a la bolsa para participar en un nuevo proceso de Colocación de Efectivos y, tras ese proceso en el que pueden ser enviados a cualquier puesto de trabajo de Andalucía (no a uno concreto) son de nuevo nombrados para el curso siguiente. Repetimos, esta situación nuestra no es la que se denuncia desde Europa y es la que quiere corregir el artículo 19.2 del Antreproyecto.
5.- Este Anteproyecto se encuentra todavía en trámite parlamentario, es decir, se puede cambiar la redacción del artículo para no dar pie a manipulaciones ni engaños. En este sentido, CSIF ha movido ficha y se ha reunido con la Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado, a quien hemos exigido el cambio de redacción del citado artículo. La Secretaria de Estado nos contestó textualmente lo siguiente:
o Que tal medida no tendrá efectos sobre las plazas vacantes
estructurales ocupadas por interinos y que deben ser incluidas en OPE, tal y como recoge el EBEP.
o Que tal medida no tendrá efectos sobre las plazas de titulares cubiertas por interinos.
o Que tal medida no tendrá efectos sobre los contratos de interinos existentes en la actualidad.
o Que tal medida no limita el que un mismo empleado público, una vez que cese, pueda ser nombrado para ocupar un puesto de trabajo distinto (cosa que en el caso de los docentes pasa siempre al ir a Colocación de Efectivos, no se le nombra para una plaza concreta, sino que acude en libre concurrencia y cualquiera que esté por delante en lista (incluísdos los funcionarios provisionales) se la puede "quitar").
o Que el Art. 70 del EBEP ya establece los criterios a seguir en los casos de incremento de plazas y los mecanismos para su
cobertura.
6.- CSIF, además, ha solicitado a los distintos Grupos Parlamentarios una nueva redacción del citado artículo para su presentación y tramitación en el Parlamento vía enmienda.
## CONCLUSIÓN ##: Ningún interino docente con más de tres años de servicio va a ser despedido por causa de este artículo 19.2 del Anteproyecto de PGE. Además este artículo ni está recogido, ni tiene nada que ver con el ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO firmado por CSIF, CCOO y UGT el 29 de marzo en la Mesa General de Función Pública y que implicará una oferta masiva de oposiciones sin precedentes en toda España en los próximos tres años.
+info: https://www.csif.es/contenido/nacional/general/232513
+info: https://www.csif.es/contenido/nacional/educacion/231713

zocter


Emilin

Cita de: zocter en 25 Mayo, 2017, 17:08:15 PM
Copiado del face de Csif.

¿SE VAN A QUEDAR SIN TRABAJO LOS INTERINOS DOCENTES CON MÁS DE TRES AÑOS DE SERVICIO POR CAUSA DEL ART. 19.2 DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO? NO, rotundamente NO. Por desgracia, algunas organizaciones sin escrúpulos se han cebado en el colectivo docente más débil, los interinos, atacándoles mediante el uso del recurso que mejor funciona, el recurso del miedo. Y ya son muchos los afiliados que, asustados, han contactado con CSIF. Asustados porque les dicen que el artículo 19.2 del anteproyecto de presupuestos generales del estado implica que van a ser despedidos todos los interinos docentes que lleven más de 3 años trabajando. Esto es falso. Además, en el colmo de la desfachatez y la mentira, se inventan que eso lo hemos firmado CSIF, UGT y CCOO, tremendo. ¿Quieres saber más? Estos son los hechos:
1.- El artículo 19.2 del anteproyecto de PGE dice ..."La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser
superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento..."
2.- Dicha medida ni está recogida, ni tiene nada que ver con el ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO firmado por CSIF, CCOO y UGT el 29 de marzo en la Mesa General de Función Pública y que implicará una oferta masiva de oposiciones sin precedentes en toda España en los próximos tres años. Hay que decir que el resto de organizaciones sindicales no han firmado ese acuerdo porque no pueden, ya que su nivel de representación no les da suficiente cupo como para poder ni siquiera estar en dicha Mesa General de la Función Pública donde se dirimen asuntos fundamentales para los empleados públicos.
3.- El artículo, si bien es cierto que tiene una redacción desafortunada que puede llevar a confusión, es estrictamente consecuencia de las sentencias europeas y viene a significar que sólo cuando existe una situación coyuntural se debe nombrar un interino. Si esta situación se alarga más de tres años se debe consolidar esta plaza. Esta consolidación de la plaza se debe hacer bien por Oferta de Empleo Público o bien por Concurso General de Traslados. Lo normal.
4.- En la Administración Pública no docente son bastante habituales los casos que denuncia Europa, en los que un funcionario se jubila y nombran a un interino "por los siglos de los siglos" para ocupar ese puesto de trabajo concreto, pero no ocurre así en Educación. Nuestros interinos son nombrados por cursos (en el caso de vacantes, si no, ni eso) y cada agosto, al finalizar el curso, vuelven a la bolsa para participar en un nuevo proceso de Colocación de Efectivos y, tras ese proceso en el que pueden ser enviados a cualquier puesto de trabajo de Andalucía (no a uno concreto) son de nuevo nombrados para el curso siguiente. Repetimos, esta situación nuestra no es la que se denuncia desde Europa y es la que quiere corregir el artículo 19.2 del Antreproyecto.
5.- Este Anteproyecto se encuentra todavía en trámite parlamentario, es decir, se puede cambiar la redacción del artículo para no dar pie a manipulaciones ni engaños. En este sentido, CSIF ha movido ficha y se ha reunido con la Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado, a quien hemos exigido el cambio de redacción del citado artículo. La Secretaria de Estado nos contestó textualmente lo siguiente:
o Que tal medida no tendrá efectos sobre las plazas vacantes
estructurales ocupadas por interinos y que deben ser incluidas en OPE, tal y como recoge el EBEP.
o Que tal medida no tendrá efectos sobre las plazas de titulares cubiertas por interinos.
o Que tal medida no tendrá efectos sobre los contratos de interinos existentes en la actualidad.
o Que tal medida no limita el que un mismo empleado público, una vez que cese, pueda ser nombrado para ocupar un puesto de trabajo distinto (cosa que en el caso de los docentes pasa siempre al ir a Colocación de Efectivos, no se le nombra para una plaza concreta, sino que acude en libre concurrencia y cualquiera que esté por delante en lista (incluísdos los funcionarios provisionales) se la puede "quitar").
o Que el Art. 70 del EBEP ya establece los criterios a seguir en los casos de incremento de plazas y los mecanismos para su
cobertura.
6.- CSIF, además, ha solicitado a los distintos Grupos Parlamentarios una nueva redacción del citado artículo para su presentación y tramitación en el Parlamento vía enmienda.
## CONCLUSIÓN ##: Ningún interino docente con más de tres años de servicio va a ser despedido por causa de este artículo 19.2 del Anteproyecto de PGE. Además este artículo ni está recogido, ni tiene nada que ver con el ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO firmado por CSIF, CCOO y UGT el 29 de marzo en la Mesa General de Función Pública y que implicará una oferta masiva de oposiciones sin precedentes en toda España en los próximos tres años.
+info: https://www.csif.es/contenido/nacional/general/232513
+info: https://www.csif.es/contenido/nacional/educacion/231713



Con todo respeto para Csif por mi parte, tengo que decir que  la explicación y la justificación que hace este Sindicato sobre la posible afectación de la limitación de tres años al personal docente interino en mi opinión es poco aclaratoria y creo que tiende a liarnos aún más de lo que estamos algunos entre ellos yo.

La enmienda aprobada ayer  con la coletilla a continuación de la expresión: "contratos de obra y servicio", añadiendo la palabra: "nombramientos", que en principio estos últimos no tienen nada que ver con los contratos citados de obra y servicio porque los nombramientos solo se utilizan en teoría para personal funcionario interino o estatutario (a un interino nunca se le contrata, sólo se le nombra), con todo ello la administración no hace  nada más que intentar meternos como sea la limitación.
Esto es como cuando se firma una Hipoteca ante Notario, si no esta bien redactada la Escritura, los errores se pagan y hay que dar batalla hasta que todo este redactado perfectamente (El PP no es de fiar,  hay que recordarlo siempre).

Bien haría Csif y otros sindicatos (que ahora solo intentan justificar lo injustificable) en consultar antes de materializar los acuerdos que firman con el Gobierno, con los afectados (cientos de miles de trabajadores en toda España), sobre todo por sus posibles consecuencias para ellos y sus familias, ningún Sindicato tiene la potestad para decidir el futuro laboral de ningún trabajador, en todo caso lo que deben es defender los derechos adquiridos de éstos y atender a sus solicitudes.

Preferiría un pronunciamiento claro y conciso sobre este asunto de un experto o de un sindicato que no tuviese nada que ver con la troika del Acuerdo ERE-INTERINO, porque de comprensión escrita ya sabemos todos un rato ( y esto esta poco claro).

Buenas tardes y a ver si definitivamente llegan buenas noticias de una maldita vez, gracias por la aportación Zocter.


zocter




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