¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Errores en la colocación efectivos provisional

Iniciado por paula123, 02 Agosto, 2018, 14:12:16 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

rents

Por qué decís el 9? Las personas con discapacidad están ordenadas 10,20,30,etc de cada lista. Si miráis la de inglés, por ejemplo, veréis que la persona número 30 de la lista tiene muy poco tiempo de servicio y está intercalado con otras personas que tienen mucho tiempo. Lo que sí se ha hecho es ordenar entre personal con TS y personal sin TS, de forma que aunque tengas la discapacidad reconocida, no das el salto desde 0 días de TS hasta ponerse 10 puestos detrás de la persona que está delante con discapacidad. Todo esto según veo en los destinos pues en la Orden de 18 de junio de 2018 está explicado de manera bastante confusa.

Iridium

Cita de: rents en 04 Agosto, 2018, 13:03:34 PM
Por qué decís el 9? Las personas con discapacidad están ordenadas 10,20,30,etc de cada lista. Si miráis la de inglés, por ejemplo, veréis que la persona número 30 de la lista tiene muy poco tiempo de servicio y está intercalado con otras personas que tienen mucho tiempo. Lo que sí se ha hecho es ordenar entre personal con TS y personal sin TS, de forma que aunque tengas la discapacidad reconocida, no das el salto desde 0 días de TS hasta ponerse 10 puestos detrás de la persona que está delante con discapacidad. Todo esto según veo en los destinos pues en la Orden de 18 de junio de 2018 está explicado de manera bastante confusa.

Tenía en la cabeza el número 9, pero si es 10, pues nada, tenía la cabeza con el número equivocado.


Turpin

Cita de: Iridium en 04 Agosto, 2018, 11:22:44 AM
Cita de: Turpin en 04 Agosto, 2018, 10:10:10 AM
Cita de: caiman en 04 Agosto, 2018, 00:30:44 AM
A ver hay una cosa que no entiendo en la adjudicación de destinos de tecnología. La interina número 8 tiene 7 años y 4 meses de servicio y justo el interino que viene después tiene 21 años y 11 meses. ¿Eso como puede ser? también he visto otro caso igual muy cerca de estas posiciones Alguien lo entiende
Eso ocurre cuando el de 21 años, en su petición de destinos, ha restringido mucho sus peticiones, mientras que la de 7 años no, y probablemente haya puesto las 8 provincias y un buen número de códigos. A esta última es más fácil encontrarle destino.

Turpin, pero en esta posibilidad que explicas, si los dos han tenido vacante, no entiendo que el más antiguo tenga que figurar en la lista de vacantes en segundo lugar, debería estar, creo yo, antes que el otro si en la bolsa de trabajo también está delante del otro, ¿no?. Se supone que cuando reparten vacantes van en orden interino por interino y aunque el más antiguo haya sido más selectivo con sus destinos, si le cae uno, le cae antes que al siguiente interino en antigüedad. Corrígeme si me equivoco porque yo escribo para aprender todavía.

Caiman, te decía lo del 9 porque las personas con discapacidad se han ido colocando en las bolsas de trabajo intercalándolas (por su orden de antigüedad y nota de oposición según los casos) una cada 9 personas de la lista. Así la primera persona con discapacidad, si tiene menos antigüedad que los primeros 8 de la bolsa se coloca automáticamente en la posición 9, aunque el número 10 tenga más antigüedad que ella. El siguiente discapacitado, si tiene menos antigüedad que los que van a estar por encima de él, se coloca en el puesto 18, y así sucesivamente, 27, 36, 45... La pura verdad es que esto no lo he comprobado en las bolsas, pero creo que se hace así.

Otra posibilidad para este caso es la siguiente: entre los primeros interinos de la bolsa alguno ha sido tan selectivo con los centros que no le han dado ninguno (o por alguna circunstancia no está disponible para obtener vacante), así el puesto nueve (discapacidad) queda el 8 en vacantes (con menos antigüedad que el 9). Todo esto con pinzas... seguridad absoluta no tengo, no soy interino.
Bueno, lo que se ordena por tiempo de servicio son las bolsas. Son, por así decirlo, el punto de partida, donde aparecen los tiempos de servicio, sin más circunstancias. Pero las adjudicaciones no son las bolsas, aunque estén muy relacionadas. En las adjudicaciones van a tener en cuenta qué has pedido, dónde lo has pedido y cuánto has pedido. Ahí entra nuestra disponibilidad.

gran_petete

Hola, tengo una duda. Espero alguien pueda aclararme al respecto.
En la adjudicación de destinos, soy beneficiario de concursillo con perfil bilingüe (inglés). Tenía entendido que aunque tengo destino definitivo en un puesto bilingüe, se puede aspirar a ocupar un puesto no bilingüe en el concursillo.
La cuestión es que al ver algunos centros que tengo en mi listado de centros en una posición anterior al que me han asignado veo personal interino ocupando puesto antes que yo. No se si hice la petición erróneamente o se puede tratar de algún error.
El puesto que tengo asignado sí es de perfil bilingüe.
Saludos


paula123

Cita de: gran_petete en 04 Agosto, 2018, 13:50:30 PM
Hola, tengo una duda. Espero alguien pueda aclararme al respecto.
En la adjudicación de destinos, soy beneficiario de concursillo con perfil bilingüe (inglés). Tenía entendido que aunque tengo destino definitivo en un puesto bilingüe, se puede aspirar a ocupar un puesto no bilingüe en el concursillo.
La cuestión es que al ver algunos centros que tengo en mi listado de centros en una posición anterior al que me han asignado veo personal interino ocupando puesto antes que yo. No se si hice la petición erróneamente o se puede tratar de algún error.
El puesto que tengo asignado sí es de perfil bilingüe.
Saludos

Hola, a ver si te sirve de ayuda.
1. No, si tu destino definitivo es bilingüe en el concursillo te deben asignar puesto bilingüe. Se propuso lo del cambio pero creo que sigue sin permitirse, a ver si alguien sabe algo más...
2. Depende del orden de peticiones que hayáis hecho el interino/a y tú. Si te han dado petición 1, pueden haberle dado tu petición 2 a un interino pero que para él/élla sea su 1. No sé si es esto a lo que te refieres. Si te han dado a tí tu petición 5 y a él/élla una petición tuya que aparece como 3 es que el interino/a la puso en esa posición.

paula123

Sobre los puestos que te pueden adjudicar si tienes una comisión de servicio, en negrita.Entiendo que de bilingüe a no bilingüe no...pero al revés sí, si se considera puesto específico.


Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

«Artículo 13. Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza beneficiario de una comisión de servicio.

1. El personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad de la misma especialidad del puesto de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Asimismo, podrá solicitar puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

De no incluir ninguna especialidad o indicar otra distinta a la del puesto de destino definitivo desde el que solicita la participación en este procedimiento, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.

2. No obstante lo recogido en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo de la provincia para la que se le haya concedido comisión de servicio, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, para las que esté habilitado.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino gozará de prioridad en la adjudicación de destinos respecto al resto de modalidades de comisiones de servicio.

4. La adjudicación de destinos del resto de modalidades de comisiones de servicios se llevará a cabo según el orden en que estas aparecen en el artículo 3.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008. La prioridad dentro de cada modalidad vendrá dada por la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 8.4.

5. Para concurrir al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere el presente Capítulo, el personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral deberá cumplir el requisito de haber participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincidan con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia le hubiera impedido su participación.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la participación en los concursos de traslados habrá de ser efectiva, no admitiéndose cuando se hayan solicitado puestos, centros o localidades incompatibles con el cuerpo y la especialidad de la persona solicitante o cuando se haya renunciado al procedimiento.

El personal a que se refiere este apartado solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades o los centros solicitados no pertenezcan al municipio del centro de destino definitivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.


Por último, quien participe y obtenga destino provisional durante seis cursos académicos consecutivos por esta modalidad de comisión de servicio no podrá obtener una nueva comisión de servicio ni, en consecuencia, participar en este procedimiento, por este colectivo, hasta no haber mediado una convocatoria sin participar.»


Libertario




chos

Según la nota de CC.OO., creo entender que en secundaria el error es no haber dado destino a unas 230 personas por el fallo en comis. de serv., lo que supondría a grosso modo unos 10 destinos no dados en lengua, lo mismo en matemáticas, inglés, historia, y progresivamente menos en el resto de asignaturas, cada una según el volumen de cada bolsa. No parece mucha gente, en teoría. Soy incapaz de calcular el efecto dominó que esas 10 personas produce, y a cuántos afectará la catarata de cambios de destino, porque además no es igual el efecto que produce alguien sin destino entre los aprobados con plaza en las opos de este año, o alguien sin destino que está el 400 en la bolsa de interinos, y me consta que hay todo tipo de casos: Gente muy arriba y muy abajo que aparece sin destino, pero lo deberían tener.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'