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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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solucionamisdudas

Cita de: Zeronter en 29 Noviembre, 2021, 23:22:54 PM
Fortunate lo pongo como suposición pero no lo afirmo. No se sabe nada fijo como tu bien dices pero aquí parece que se va a presentar al concurso de méritos hasta el docente que esta en Argentina y se va a coger el avión para venir a presentarse y si no, es anticonstitucional pero no lo es lo que pasa con el colectivo de interinos en fraude de ley. Eso es otro cantar que a nadie le importa solucionar y eso es lo hay sin mas. Eso es a lo que me refiero. Aquí todo es anticonstitucional ya pero cachis cuando dices que hay interinos en fraude de ley, que se intente resolver el problema de alguna forma,hablas de derechos, aquí se mira hacia otro lado y calladitos que no pasa nada.

Ese es el tema Zeronter. A los interinos nos dan "palos" por todos laos. Está claro que se pretende estabilizar las plantillas con "docentes fijos", pero al gobierno y demás partidos sólo le interesa que la plantilla sea fija- no quién ocupe esos puestos- para que no haya una sanción por parte de la UE.

Mientras aquí, los unos contra los otros y los "compañeros docentes de carrera" contra los funcionarios- ya que somos los culpables de todo lo malo que les ocurre, la Administración no tiene ninguna culpa de nada-.

cafeara cafeara cafeara

malogu

Cita de: solucionamisdudas en 30 Noviembre, 2021, 16:40:57 PM
Cita de: Zeronter en 29 Noviembre, 2021, 23:22:54 PM
Fortunate lo pongo como suposición pero no lo afirmo. No se sabe nada fijo como tu bien dices pero aquí parece que se va a presentar al concurso de méritos hasta el docente que esta en Argentina y se va a coger el avión para venir a presentarse y si no, es anticonstitucional pero no lo es lo que pasa con el colectivo de interinos en fraude de ley. Eso es otro cantar que a nadie le importa solucionar y eso es lo hay sin mas. Eso es a lo que me refiero. Aquí todo es anticonstitucional ya pero cachis cuando dices que hay interinos en fraude de ley, que se intente resolver el problema de alguna forma,hablas de derechos, aquí se mira hacia otro lado y calladitos que no pasa nada.

Ese es el tema Zeronter. A los interinos nos dan "palos" por todos laos. Está claro que se pretende estabilizar las plantillas con "docentes fijos", pero al gobierno y demás partidos sólo le interesa que la plantilla sea fija- no quién ocupe esos puestos- para que no haya una sanción por parte de la UE.

Mientras aquí, los unos contra los otros y los "compañeros docentes de carrera" contra los funcionarios- ya que somos los culpables de todo lo malo que les ocurre, la Administración no tiene ninguna culpa de nada-.

cafeara cafeara cafeara
Que lo que van a hacer es estabilizar las plazas y no a los docentes interinos, está claro.
Los de carrera no están de acuerdo, ya que ellos tuvieron que pasar un proceso selectivo, que será injusto pero que lo es para todos, para los que lo superan y para los que no.
Los opositores e interinos con poco tiempo tampoco estarán de acuerdo, ya que llevan años preparándose y ahora ven como esas plazas a las que podrían optar desaparecen.
La culpable de todo esto son las administraciones autonómicas, locales, provinciales, etc., no así la estatal, ya que en ella no se da esta tasa de interinidad exagerada; sino se hubiera traspasado en nuestro caso la educación a las comunidades, esto no habría pasado.


mluping

Cita de: malogu en 30 Noviembre, 2021, 21:17:59 PM
Cita de: solucionamisdudas en 30 Noviembre, 2021, 16:40:57 PM
Cita de: Zeronter en 29 Noviembre, 2021, 23:22:54 PM
Fortunate lo pongo como suposición pero no lo afirmo. No se sabe nada fijo como tu bien dices pero aquí parece que se va a presentar al concurso de méritos hasta el docente que esta en Argentina y se va a coger el avión para venir a presentarse y si no, es anticonstitucional pero no lo es lo que pasa con el colectivo de interinos en fraude de ley. Eso es otro cantar que a nadie le importa solucionar y eso es lo hay sin mas. Eso es a lo que me refiero. Aquí todo es anticonstitucional ya pero cachis cuando dices que hay interinos en fraude de ley, que se intente resolver el problema de alguna forma,hablas de derechos, aquí se mira hacia otro lado y calladitos que no pasa nada.

Ese es el tema Zeronter. A los interinos nos dan "palos" por todos laos. Está claro que se pretende estabilizar las plantillas con "docentes fijos", pero al gobierno y demás partidos sólo le interesa que la plantilla sea fija- no quién ocupe esos puestos- para que no haya una sanción por parte de la UE.

Mientras aquí, los unos contra los otros y los "compañeros docentes de carrera" contra los funcionarios- ya que somos los culpables de todo lo malo que les ocurre, la Administración no tiene ninguna culpa de nada-.

cafeara cafeara cafeara
Que lo que van a hacer es estabilizar las plazas y no a los docentes interinos, está claro.
Los de carrera no están de acuerdo, ya que ellos tuvieron que pasar un proceso selectivo, que será injusto pero que lo es para todos, para los que lo superan y para los que no.
Los opositores e interinos con poco tiempo tampoco estarán de acuerdo, ya que llevan años preparándose y ahora ven como esas plazas a las que podrían optar desaparecen.
La culpable de todo esto son las administraciones autonómicas, locales, provinciales, etc., no así la estatal, ya que en ella no se da esta tasa de interinidad exagerada; sino se hubiera traspasado en nuestro caso la educación a las comunidades, esto no habría pasado.
Pero que siempre ha habido indignados y gente que ha salido malparada,que yo me he tenido que comer "Transitorias inconstitucionales" o "ilegales" en E.F durante 2007, 2009 y 2011 y no pasa nada...y te lo dicen a la cara,cuando se habla del tema de ahora de los interinos, cuando te ponían un 10 en la U.D y pasabas con un 0 en el examen y no había supuesto....y me lo tengo que comer y lo acepto y me "chulean" y ya les pongo yo la cara.....de........ anaidburla2 anaidburla2
David Harvey- "el capitalismo jamás resuelve sus problemas, simplemente se limita a desplazarlos a otros lugares"

elqueresistevence

LA FIJEZA ES CONSTITUCIONAL. Informe María Emilia Casas
BOMBAZO. Un informe jurídico dirigido por María Emilia Casas, presidenta del Tribunal
Constitucional entre 2004 y 2011, presidenta emérita del Tribunal Constitucional y catedrática en
derecho laboral en la Complutense de Madrid, avala hacer FIJOS a 800.000 empleados públicos que
han encadenado contratos temporales.
Una solución excepcional para una situación excepcional. María Emilia Casas plantea una reforma
legislativa en España para convertir en trabajadores fijos "a extinguir" a los empleados públicos que
han sufrido el abuso de la contratación temporal, una situación que afecta a más de 800.000 personas
en todo el país. El dictamen propone la creación de una nueva categoría, la de "personal estabilizado"
con carácter indefinido, para cumplir la directiva comunitaria 1999/70/CE y la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que instan a los estados miembros a prevenir y
sancionar, con medidas efectivas y disuasorias, el uso indebido de los contratos temporales sucesivos.

Fuente: https://rafaeljimenezasensio.com
https://rafaeljimenezasensio.files.wordpress.com/2021/03/informe-interinos-maria-emilia-casas.pdf

Sentencia del Tribunal Constitucional (TC)
cuando el legislador aplica una norma comunitaria el TC no tiene nada que decir.
La transposición de una directiva a una ley es una materia infraconstitucional, que no puede juzgar
el Tribunal Constitucional.




SENTENCIAS TJUE
Sentencia Mascolo del 26 de noviembre de 2014 (Italia)
de abuso de temporalidad en empleados públicos -en ese caso de Educación- sin
sanción adecuada a la administración recogida en el ordenamiento italiano. La
sentencia tiene la siguiente consecuencia:
1. promulgación en Italia de una Ley, n.º 107/2015 de 13 de julio de 2015, a
raíz precisamente de esa sentencia para adaptar la normativa nacional
italiana a la Directiva Europea
que además de fijar en 36 meses la
temporalidad máxima absoluta y una serie de indemnizaciones como
sanciones a la administración (aparte de la reducción de la productividad de
los directivos responsables de los recursos humanos de la normativa general)
para disuadir en el futuro la repetición del abuso incluía una disposición
transitoria ( art. 1 apartado 95 sobre el plan extraordinario de contratación
indefinida) para que se transformara la relación laboral temporal del
personal de Educación ya en situación de abuso de temporalidad en
relación laboral indefinida
( es decir, fija en la terminología española).


Sentencia Santoro 7 marzo del 2018 (Italia)
1. En el sector público no basta con una indemnización para sancionar el abuso de la
temporalidad porque la paga del tesoro público, para ser disuasoria tiene que haber además
una multa a la autoridad administrativa responsable.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/?uri=CELEX%3A62016CJ0494


Sentencia Rossato 15 Mayo del 2019 (Italia)
por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso
en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de
indemnización adicional.
http://apiscam.blogspot.com/2019/05/sentencia-del-tribunal-de-justicia-de.html?m=1

Sentencia 19 marzo 2020 Sánchez Ruiz TJUE (España)
1. Cuando se ha producido un abuso es indispensable la sanción a la administración
empleadora.
2. Le corresponde al ordenamiento español fijar la sanción.
3. Las convocatorias a oposiciones no son sanción, porque no se sanciona al responsable de los
abusos. Porque en ellos sancionamos no al delincuente sino a la víctima. Solo cumpliría la
directiva lo procesos restringidos donde participen las víctimas del abuso
.
4. La figura del indefinido no fijo no es sanción.
5. Las indemnizaciones pueden ser sanción, pero para cumplir la directiva tienen que estar
específicamente previstas en la legislación a tal efecto y tiene que ser disuasorias, reprimir y
penalizar al causante del daño.
https://www.sostemporalespublicos.com/documentos/SENTENCIA-TJUE-19-Marzo-2020.pdf
http://apiscam.blogspot.com/2020/03/sentencia-demoledora-y-espranzadora-del.html

AUTO 30 de septiembre 2020 Gondomar (Portugal)
El Tribunal Supremo pregunta que tiene que hacer, ya que como la administración no ha previsto una
sanción, ¿que si tiene la obligación de hacerlos fijos a los temporales?
1. Si, se tiene la obligación de hacer fijos a los trabajadores públicos temporales en abuso
mientras que la legislación nacional no establezca una sanción.
2. No se puede aplicar la ley interna que prohíbe hacer fijos a los interinos precisamente
porque el país ha incumplido su obligación de trasponer la directiva en un norma
.
Es importante dos cosas:
1. Habla de legislación, que es el legislador el que tiene que fijar la sanción y que, si el legislador
no la ha fijado, esa sanción no puede ser inventada por los tribunales, es el legislador el que
fija la sanción y si el legislador no ha fijado la sanción, la fijeza como única solución.
2. El auto se refiere a todo el sector público, (laborales i funcionarios)

https://drive.google.com/file/d/12eRfjGUdEZC98H4OxtNM1Le0Q67KjWc5/view
http://apiscam.blogspot.com/2020/10/el-tribunal-de-justicia-de-la-union.html


Sentencia 11 FEBRERO 2021 (Grecia)

1. La directiva no impone la transformación en fijo de los interinos, ya que:
2. Cada estado miembro tiene la libertad de fijar la sanción que estime más oportuna, salvo que
ese estado miembro no haya fijado una sanción en su legislación, en cuyo caso:
3. las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación
temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe
ninguna medida sancionadora.
• La sentencia analiza una antigua ley griega 1920 que permite hacerlos fijos y es contraria a la
actual Constitución Griega.
• La autoridad nacional lo primero que tiene que hacer es ver si existe alguna medida
sancionadora y si no existe tiene que aplicar la ley de 1920 que obliga a hacer fijos i No aplicar
la Constitución. Por el principio de prevalencia, el derecho de la unión prevalece sobre la
Constitución
y segundo porque en ese caso el abuso quedaría sin sanción y se estarían
socavando los objetivos y el efecto útil de la directiva.
https://www.sostemporalespublicos.com/documentos/2021.02.11-Sentencia%20C-760_18-
GRECIA.pdf


Conclusiones Abogacía General de la UE "Gilda-UNAMS" (Italia) 18 de marzo 2021
1. profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto
de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está
protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida
de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional.


http://apiscam.blogspot.com/2021/03/conclusiones-de-la-abogacia-general-de.html




Sentencia del juzgado contencioso-administrativo nº 4 de Alicante del 08 de junio de
2020
PRIMERA SENTENCIA EN ESPAÑA QUE DA LA FIJEZA A UNA FUNCIONARIA INTERINA EN
FRAUDE DE LEY POR ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

https://www.sostemporalespublicos.com/documentos/2020.06.11-Sentencia-
EMPLEADO%20PUBLICO%20FIJO-ALICANTE.pdf




Zeronter

Esta muy bien todo eso que has citado elqueresitevence pero "Spain is different"y ya lo dice el refrán. Somos tan buenos, comprensivos, atentos y compañeros que aún ni tan siquiera ha salido cómo será el baremo de ese supuesto concurso de méritos y ya salen corriendo algunos funcionarios de carrera como si les faltara la vida en ello, aludiendo a que van a concursar cuando ni tan siquiera, el problema gordo que son los interinos en fraude de ley se ha solucionado que es por lo que supuestamente el gobierno ha liado esta monumental trifulca nacional.
Pues asi nos luce el pelo en esta querida profesión y por eso hay lo que tenemos en muchos centros de grandisimo compañerismo. Que si hay poco a repartir yo quiero mas y mas y me importa una leche si tu tienes nada o si te quedas en la puñetera calle. Y ha saltado esa noticia del concurso de méritos y ya se hacen hasta las reparticiones sin mas y oye que como no sea como yo digo esto es anticonstitucional y eso se denunciará. Si es que esto ya es el pitorreo absoluto y no es de extrañar que no tiren piedras desde otras administraciones, padres, alumnado y demás, si entre ni tan siquiera nosotros nos tenemos consideración, no una gran consideración porque visto lo visto al menos unas pequeña consideración pero esta visto que ni eso.
Y después de esa reflexión, dónde esta la solución al problema de los interinos en fraude de ley ¿? Pues en ningún lado por ahora porque aquí eso no le importa nada ni al gobierno central, ni alos autonómicos, ni a los locales, ni las consejerias de educación y a los compañeros mismos que son mas cercanos a ti, una leche porque como vemos el individualismo lo tenemos que campa a sus anchas en este trabajo y si estas pisoteado, yo te pisoteo mas y ahi te quedas...
Que estoy de acuerdo en eso que citas elqueresistevence pero viendo el panorama que tenemos en el país, eso está muy lejos de ser posible porque aquí es que te comen pues ya se está viendo en el panorama que tenemos que sale un chispa de luz al problema este y zasca, se echan encima corriendo a ver si yo me puedo llevar un cacho del pastel ese. 
Veremos a ver por donde sale este asunto porque parece que sale algo positivo y enseguida se ensombrece y en la anterior transitoria poco hubo que hablar y discutir y en su día, muchos de los que ahora campan a sus anchas criticando, hablando y poniendo el grito en el cielo, se la llevaron calentita y poco hubo que decir al respecto.

respublica

Cita de: elqueresistevence en 30 Noviembre, 2021, 22:28:54 PM
Informe María Emilia Casas

Se trata de un informe contratado por asociaciones estatales de empleados públicos a un gabinete jurídico privado y ya estuvimos comentándolo en marzo.

De hecho, uno de los interinos de esa plataforma nos pidió no dar publicidad al blog que lo filtró sin permiso.

Mi opinión sigue siendo la misma que ya comenté.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

elqueresistevence

Cita de: respublica en 01 Diciembre, 2021, 01:27:47 AM
Cita de: elqueresistevence en 30 Noviembre, 2021, 22:28:54 PM
Informe María Emilia Casas

Se trata de un informe contratado por asociaciones estatales de empleados públicos a un gabinete jurídico privado y ya estuvimos comentándolo en marzo.

De hecho, uno de los interinos de esa plataforma nos pidió no dar publicidad al blog que lo filtró sin permiso.

Mi opinión sigue siendo la misma que ya comenté.


Saludos.

Pues toda, esta información, está por varios grupos de whatsapp, telegram... y en pdf bonito, no en copia y pega como me llega.

elqueresistevence

Con lo fácil que sería desde un principio haber puesto una transitoria LOE, como en 2007-2011 y no estaríamos aquí luchando por fijo a extinguir, ni concurso de méritos, ni recibiendo tantas cosas de grupos de telegram, whatsapp. Eso desde un principio y nadie hubiera pedido nada más.

BAREMO PARA EL SISTEMA INGRESO Y RESERVA DE DISCAPACIDAD LEGAL TRANSITORIA 2007-2011


1.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA: Máximo 7,0000
1.1.- Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,7000
1.2.- Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0583
1.3.- Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos: 0,3500
1.4.- Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0291
1.5.- Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros: 0,1500
1.6.- Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0125
1.7.- Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros: 0,1000
1.8.- Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0083




2.- FORMACIÓN ACADÉMICA Y PERMANENTE Máximo 4,0000
2.1. – Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del Título exigido con carácter general y alegado para ingreso en los Cuerpos correspondientes del modo que a continuación se indica:
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 5,00 y hasta 5,99 Desde 1,00 y hasta 1,49        0,5000
Desde 6,00 y hasta 7,50 Desde 1,50 y hasta 2,25         1,0000
Desde 7,51 y hasta 10,00 Desde 2,26 y hasta 4,00        1,5000

- Títulos para ingreso en cuerpos del subgrupo A1: doctorados, licenciaturas, arquitecturas, ingenierías.
Títulos para ingreso en cuerpos del subgrupo A2: diplomaturas, arquitecturas técnicas, ingenierías técnicas.

2.2.- Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1.- Por poseer el título oficial de doctorado: 1,0000
2.2.2.-Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Master y Suficiencia Investigadora (R.D. 778/1998, de 30 de abril, R.D. 56/2005 de 21 de enero y R.D. 1393/2007, 29 de octubre):  1,0000

2.3.- Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente:
2.3.1.- Titulaciones de primer ciclo.
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A2, no se valorarán por este apartado el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente. 1,0000
2.3.2.- Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes:
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1, no se valorará el primer título de licenciatura o similar que se presente. 1,0000

2.4.Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica
2.4.1.- Por cada título de Música y Danza: grado medio: 0,5000
2.4.2.- Por cada Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idioma (Ciclo Superior): 0,5000
2.4.3.- Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2000
2.4.4.- Por cada título de Técnico Superior de Formación profesional o Técnico Superior en Enseñanzas Deportivas: 0,2000

2.5-Formación Permanente: Por cursos de formación o perfeccionamiento superados, convocados e impartidos por las administraciones educativas, universidades o entidades sin ánimo de lucro, homologados, en su caso, por la administración educativa, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía y la sociología de la educación.
En ningún caso se valorarán por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
2.5.1 Por cada curso no inferior a 3 créditos(30H):0,2000
2.5.2 Por cada curso no inferior a 10 créditos(100H):0,5000


3. OTROS MÉRITOS Máximo 2,0000
3.1.- Participación en planes, programas y proyectos educativos:
3.1.1 Por cada participación en un curso académico:0,2000
3.1.2 Por cada coordinación en un curso académico:0,5000

3.2 Cursos impartidos: Por participar en calidad de ponente como profesorado o por dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocados por las administraciones educativas o por las universidades.
3.2.1 Por cada curso no inferior a 3 créditos:0,2000
3.2.2 Por cada curso no inferior a 10 créditos:0,5000

3.3.- Por publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación
-Por libros, grabaciones o ilustraciones.
- Por autoría:
- Por coautoría o grupo de autores (mínimo 10 páginas por autor):
-Por artículos en revistas o ilustraciones de artículos:
- Por autoría:
- Por coautoría o grupo de autores (mínimo 5 páginas)

3.4 Méritos artísticos: Siempre que estén relacionados con la especialidad a que se aspire
3.4.1.- Para todas las especialidades:
Por premios en certámenes, exposiciones, festivales o concursos:
- De ámbito internacional
- De ámbito nacional
- De ámbito autonómico
3.4.2.- Para la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
Por cada composición estrenada como autor o publicada con Depósito Legal:
- Como autor
- Como coautor o grupo de autores
3.4.3 Para la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
- Por cada concierto como director de orquesta, banda o coro, director de una compañía de danza o de teatro, por dirección coreográfica o de escena en una compañía de danza o de teatro....

3.4.4. Para la especialidad de Música del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria y para las
especialidades del Cuerpo de Profesores de Música
y Artes Escénicas:
Por cada grabación de composiciones como autor o intérprete con Depósito Legal:
- Como autor o intérprete.
- Como coautor o grupo de autores, o perteneciente aun grupo de intérpretes.


3.5.- Méritos Deportivos: Exclusivamente para la
especialidad de Educación Física:
3.5.1.- Por tener la calificación de "Deportista de Alto
Nivel " o "Deportista de Alto Rendimiento", según el
Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
3.5.2.- Por cada participación en competiciones deportivas oficiales, seleccionados por las
Federaciones Autonómicas, Nacionales o Internacionales.






Con este baremo de la transitoria 2007-2011, los cursos de formación, ESTABAN en el mismo apartado que máster y B2.
Por lo tanto con 1 pto de la carrera y 6cursos x 0.5ptos= 3ptos; cursos de sindicatos que tenemos todos, ya tenías el tope de 4 ptos en formación, por lo cual pagar por máster saca dinero, no tenía sentido.
DEBIDO A ELLO NADIE HACIA MASTER DE PINTO Y COLOREO PARA SUMAR PUNTOS.

8'5años de interinox0'7= 6ptos
La diplomatura o grado y 6 cursos de formación= 4 ptos
YA TENÍAS LOS 10PTOS de baremo.

A todo esto, exámenes no eliminatorios, sin supuesto y en la UDI un 10 por ser interino. Que el informe si pudo ser constitucional en 3 convocatorias seguidas en 2007-2009-2011 para maestros y AHORA NO. PUES VALE DA IGUAL EXPONEMOS LA UDI, NO PASA NADA. Ya solo con eso, al vernos igualado con aquella época, nos daríamos por contento.


Isamo

Qué recuerdos, ese baremo hizo que me quedara fuera de la plaza en 2010.

Y digo, ya que volvemos al tema baremo. ¿No sería más fácil dar la plaza por tiempo de servicio y punto? Si en una especialidad hay 20 plazas, por ejemplo, ¿no es más lógico que quienes hayan estado más tiempo en esta situación de desamparo se la lleve?

Zeronter

Eso nos preguntamos muchos el porqué de este jaleo y no poner ese baremo de aquella transitoria y el examen para todos igual con informe. En aquella época era solamente para interinos pero ahora se pedía que fuera para todos igual.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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