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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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borja82

Cita de: respublica en 04 Diciembre, 2021, 02:26:36 AM
Cita de: Zeronter en 02 Diciembre, 2021, 23:37:15 PM
Sin ir mas lejos compañeros docentes han llamado a CSIF sindicato educativo y les han dicho que ellos no saben nada aún de este asunto.

CSIF exige al Gobierno y a las CCAA que las convocatorias mediante concurso-oposición de los procesos selectivos a los cuerpos docentes de 2022 respeten los criterios del acuerdo para la reducción de la temporalidad.

El acuerdo, firmado por CSIF, junto con CC.OO y UGT y transpuesto en Ley, exige a las administraciones la aprobación de las plazas necesarias para reducir la temporalidad al 8 por ciento.

En el mismo articulado, se exige que la ejecución de dichas ofertas sea a través de un concurso-oposición en la que la fase de concurso tenga un peso de un 40% y que las pruebas de la fase de oposición puedan ser no eliminatorias. Establece también que Educación y Sanidad tienen que modificar su legislación para tal efecto.

Así, CSIF reclama al Ministerio que acuerde dentro de la Mesa Sectorial, de manera urgente, una disposición transitoria del Real Decreto de acceso para adecuar la normativa a la nueva regulación en vigor desde el pasado 8 de julio. Esta normativa debe regular los procesos selectivos de 2022 y hasta 2024.


Saludos.

Ni mencionan el concurso de méritos... Supongo que reconocer que sí se podía y que se va a poder es un fracaso, en toda regla, para el discurso interesado que llevan voceando durante años los sindicatos del acuerdazo...

pepe sosa

Cita de: respublica en 03 Diciembre, 2021, 22:07:37 PM
Cita de: Profedecomomia en 03 Diciembre, 2021, 20:52:02 PM
Buenas, copio y pego literal del Dictamen aprobado:

"Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio."

Yo entiendo que solo podrán presentarse los interinos que lleven más de 5 años, saltándose la igualdad por ser una medida excepcional.

¿Qué opináis?

Saludos y buen puente.

Veo que insistís, entresacando párrafos sin tener en cuenta los que siguen y sobre todo sin tener en cuenta lo que dice la nueva Ley en su articulado, que es lo que vale.

Si lo hacéis veréis que siempre se habla de plazas, nunca de procesos restringidos por no es legal.

El concurso de méritos que se va a implantar ahora viene establecido en el artículo 61 del TREBEP, que empieza diciendo que los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.


Saludos.
Yo siempre lo he dicho y ojalá me equivoque pero en este concurso de méritos creo que podría presentarse cualquiera y si eso es así me presentaré como funcionario de carrera con mis 17 años de interino.
Para la fijeza de los compañeros creo que deberían ser unas oposiciones restringida, pero a lo mejor no se puede hacer.
La ley es para todos, así q si dejan una puerta abierta intentará entrar hasta el último gato.


DEJAN

efectivamente intentara entrar cualquiera
Lo que si me preocupa es
Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.
Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.


¿ puntuación suficiente ? aquí estamos ordenados por ts pero no piden puntuación minima ¿ podrían pedir un mínimo y continuar por ts ?

villapi

A mi esta ley me parece muy injusta y me quedo corta. Los que lleven cinco sin oposicion y los que lleven menos si no aprueban a la calle. Las oposiciones tienen un factor de suerte importante y si voy a estar mas nerviosa que nunca pues si no apruebas vas a la calle. Ahora si que nos lo jugamos por lo menos yo.


respublica

Cita de: villapi en 04 Diciembre, 2021, 09:59:06 AM
A los que lleven cinco años no tienen que hacer oposicion y al resto que llevamos menos si no aprobamos algun examen creo que vamos al paro.

Compañera, te han informado mal. Repasa lo que hemos escrito aquí y lo comprobarás.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Conservatoril

Cita de: pepe sosa en 04 Diciembre, 2021, 09:07:54 AM
Cita de: respublica en 03 Diciembre, 2021, 22:07:37 PM
Cita de: Profedecomomia en 03 Diciembre, 2021, 20:52:02 PM
Buenas, copio y pego literal del Dictamen aprobado:

"Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio."

Yo entiendo que solo podrán presentarse los interinos que lleven más de 5 años, saltándose la igualdad por ser una medida excepcional.

¿Qué opináis?

Saludos y buen puente.

Veo que insistís, entresacando párrafos sin tener en cuenta los que siguen y sobre todo sin tener en cuenta lo que dice la nueva Ley en su articulado, que es lo que vale.

Si lo hacéis veréis que siempre se habla de plazas, nunca de procesos restringidos por no es legal.

El concurso de méritos que se va a implantar ahora viene establecido en el artículo 61 del TREBEP, que empieza diciendo que los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.


Saludos.
Yo siempre lo he dicho y ojalá me equivoque pero en este concurso de méritos creo que podría presentarse cualquiera y si eso es así me presentaré como funcionario de carrera con mis 17 años de interino.
Para la fijeza de los compañeros creo que deberían ser unas oposiciones restringida, pero a lo mejor no se puede hacer.
La ley es para todos, así q si dejan una puerta abierta intentará entrar hasta el último gato.

En mi caso la situación es similar. Yo soy funcionario del cuerpo de profesores de música pero tengo 15 años de servicios reconocidos en el de catedráticos como interino. Si hay acceso por concurso de méritos a ese cuerpo, no hay nada que me pueda impedir presentarme. Aunque no creo que la Cejda vaya a ir por ahí si lo puede evitar en ese cuerpo
... nunca podría ser un Green Lantern, dado que tendría que ser elegido por los Guardianes de Oa, pero con el suficiente capital y los últimos avances en tecnología, podría ser Batman.

DEJAN

Que opinais de la disposición adicional cuarta
¿ si no apruebas te expulsan bolsa?
Veo a los sindicatos callados , seria el colmo echar interinos

Isamo

Cita de: Conservatoril en 04 Diciembre, 2021, 15:33:35 PM
Cita de: pepe sosa en 04 Diciembre, 2021, 09:07:54 AM
Cita de: respublica en 03 Diciembre, 2021, 22:07:37 PM
Cita de: Profedecomomia en 03 Diciembre, 2021, 20:52:02 PM
Buenas, copio y pego literal del Dictamen aprobado:

"Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio."

Yo entiendo que solo podrán presentarse los interinos que lleven más de 5 años, saltándose la igualdad por ser una medida excepcional.

¿Qué opináis?

Saludos y buen puente.

Veo que insistís, entresacando párrafos sin tener en cuenta los que siguen y sobre todo sin tener en cuenta lo que dice la nueva Ley en su articulado, que es lo que vale.

Si lo hacéis veréis que siempre se habla de plazas, nunca de procesos restringidos por no es legal.

El concurso de méritos que se va a implantar ahora viene establecido en el artículo 61 del TREBEP, que empieza diciendo que los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.


Saludos.
Yo siempre lo he dicho y ojalá me equivoque pero en este concurso de méritos creo que podría presentarse cualquiera y si eso es así me presentaré como funcionario de carrera con mis 17 años de interino.
Para la fijeza de los compañeros creo que deberían ser unas oposiciones restringida, pero a lo mejor no se puede hacer.
La ley es para todos, así q si dejan una puerta abierta intentará entrar hasta el último gato.

En mi caso la situación es similar. Yo soy funcionario del cuerpo de profesores de música pero tengo 15 años de servicios reconocidos en el de catedráticos como interino. Si hay acceso por concurso de méritos a ese cuerpo, no hay nada que me pueda impedir presentarme. Aunque no creo que la Cejda vaya a ir por ahí si lo puede evitar en ese cuerpo

Yo no sé cómo lo hará pero las especialidades pequeñas nos vamos a ca.ar. Yo lo tengo claro, el concurso de méritos será para 4 y luego lo importante es luchar que se acuerden pruebas no eliminatorias. Recordad que la redacción de la ley dice "podrán ser eliminatorias", no "serán". Como sea como la última transitoria de pacotilla que se negaron muchas comunidades, entonces estamos perdidos.


pepe sosa

Cita de: DEJAN en 04 Diciembre, 2021, 10:26:13 AM
efectivamente intentara entrar cualquiera
Lo que si me preocupa es
Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.
Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.


¿ puntuación suficiente ? aquí estamos ordenados por ts pero no piden puntuación minima ¿ podrían pedir un mínimo y continuar por ts ?
Otra cuestión:
¿Cómo entendéis la disposición transitoria segunda de este proyecto de Ley?
Disposición transitoria segunda. Efectos.
Las previsiones contenidas en el artículo 1 de esta Ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor
Como en educación los nombramientos son finalizados cada año ojo que el año que viene a ver cómo pueden nombrarse aquí en Andalucia por antigüedad o tiempo de servicios, ¿qué opináis de ello?

Zeronter

Como ya ha dicho un compañero por ahi, al concurso de méritos podran presentarse aquellos interinos que lleven cinco años seguidos encadenando contratos de vacante. Vamos es lo que parece ser que van a exigir para ello.
Aún así ya hay compañeros que afirman queva a tirarse por el concurso-oposición porque no lo ven claro lo del concurso de méritos. Por un lado, se dice que se van a poder presentar funcionarios, aspirantes con b2 de inglés y C1 de inglés, dos másteres, doble carrera, docentes de la concertada, administrativos con la titulación pero que no ejercen de docentes, gente docente de la privada y paremos de contar que media España se va a presentar menos interinos con muchos años de antigüedad al paso que vamos...
En definitiva, que hablandolo el otro día con dos compañeros interinos de diez y doce años de servicio, decían que no merece la pena presentarse por el concurso de méritos porque será un pitorreo para que se lleven la plaza gente que no son interinos con muchos años de servicio o interinos con diez o doce titulaciones y pocos años de servicio.


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