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Movilidad geográfica

Iniciado por Loanna, 08 Febrero, 2016, 18:27:53 PM

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macorvi

No si yo lo he hecho hasta ahora pero ayer estuve en la oficina de la Agencia Tributaria y no me quede muy contento con la explicación que me dio el funcionario ya que he visto de todo.

He marcado como vivienda habitual donde tengo la hipoteca aunque no pase en ella la mayor parte del tiempo por eso he marcado la casilla de cambio de domicilio habitual pero no pongo donde resido actualmente ni tengo contrato legal del piso.

Un saludo.

javiluo

Os estoy leyendo, pero no acabo de aclararme si la Reducción por Movilidad Geográfica se puede pedir más de 2 años consecutivos.

En teoría tenía entendido que no, pero alguno habéis comentado que lleváis más de de 2 años solicitándola...

Por otra parte, imagino que no se pierde nada por pedirla, y si no la conceden el tercer año, pues nada..., ¿no?


majona

Cita de: javiluo en 18 Abril, 2016, 17:26:30 PM
Os estoy leyendo, pero no acabo de aclararme si la Reducción por Movilidad Geográfica se puede pedir más de 2 años consecutivos.

En teoría tenía entendido que no, pero alguno habéis comentado que lleváis más de de 2 años solicitándola...

Por otra parte, imagino que no se pierde nada por pedirla, y si no la conceden el tercer año, pues nada..., ¿no?

A ver, siempre que cumplas con todos los requisitos, puedes solicitarla.
Por cada contrato que puedas justificar, te corresponden 2 ejercicios de movilidad geográfica.
En cada momento, para el contrato en cuestión que se produzca, debes cumplir con todos los requisitos (estar en paro y apuntado en el SAE para poder demostrarlo, aceptar un trabajo fuera de tu localidad que implique ese desplazamiento y/o cambio de domicilio y poder justificar todo ello).

Si has pedido ya la movilidad 2 ejercicios y has encadenado vacantes después (no cumples el requisito de estar en el desempleo y aceptar un trabajo que implique la movilidad) no puedes pedirla aunque vivas en Huelva y la vacante sea en Almería.
Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...

Ava

No sé si os pasará como a mí, me beneficié de la movilidad en la declaración de 2012 (a los dos años me pidieron que lo justificara con los documentos y yo no tenía contrato, pero se solucionó con un escrito donde recogía que el contrato fue verbal), este año lo he vuelto a incluir en mi declaración, pero me deduce mucho menos, concretamente la mitad que en 2012. No sé si habrá cambiado la legislación o hay algo que no está correcto en mi declaración. A los que lo habéis hecho, ¿a alguno le deduce más de 360e?


toroloco

Cita de: Ava en 21 Abril, 2016, 09:12:54 AM
No sé si os pasará como a mí, me beneficié de la movilidad en la declaración de 2012 (a los dos años me pidieron que lo justificara con los documentos y yo no tenía contrato, pero se solucionó con un escrito donde recogía que el contrato fue verbal), este año lo he vuelto a incluir en mi declaración, pero me deduce mucho menos, concretamente la mitad que en 2012. No sé si habrá cambiado la legislación o hay algo que no está correcto en mi declaración. A los que lo habéis hecho, ¿a alguno le deduce más de 360e?
Depende de los rendimientos de trabajo, si son menores, la reducción es menor

Ava

Ese es el caso, que pongas la cufra que pongas te deduce lo mismo!

Sadira

Yo estuve muy poquito sin trabajar y entre que pedí cita y demás no me dio tiempo a apuntarme al paro.

Tengo mi contrato de alquiler...

¿Quiere decir esto que no puedo pedir la reducción por movilidad geográfica por no haberme apuntado al paro?

toroloco

Hasta la Declaración de la Renta de 2014, la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecía que la reducción se basara en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en el apartado 1 del citado artículo, se incrementaba en un 100% en el caso en que el contribuyente desempleado estuviera inscrito en la oficina de empleo, acepte un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones reglamentarias que se determinen.
Pero a partir de 1 de enero de 2015 se sustituye la reducción por movilidad geográfica que regulaba el artículo 20.2.b) de la Ley de IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, por un nuevo gasto deducible del rendimiento íntegro, aplicable en los mismos supuestos que determinaban la mencionada reducción por movilidad geográfica. Se trata de un gasto deducible por importe de 2.000€.

El importe de 2.000€ anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniendose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF.

Se establecerá un régimen transitorio para los trabajadores que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 esta reducción como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, que consiste en permitirles aplicar en dicho período impositivo la reducción por movilidad geográfica del artículo 20.2.b) de la Ley de IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, en lugar del gasto que por este concepto está previsto en el vigente artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF.

http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1594029-reduccion-por-movilidad-geografica-declaracion-renta



toroloco

Cita de: Sadira en 22 Abril, 2016, 10:28:31 AM
Yo estuve muy poquito sin trabajar y entre que pedí cita y demás no me dio tiempo a apuntarme al paro.

Tengo mi contrato de alquiler...

¿Quiere decir esto que no puedo pedir la reducción por movilidad geográfica por no haberme apuntado al paro?

Tendrá que ver con la rectitud y celo en su trabajo del personal de la AEAT que te toque en suerte en caso de que te soliciten la documentación justificativa y no aportes certificado de inscripción en la "Oficina de desempleo".

El fondo del asunto es que no tengas trabajo en el momento de aceptar el nuevo puesto de trabajo, que sería un caso. Eso sería demostrable con la vida laboral por ejemplo, el hecho de que debas estar inscrito en la oficina de empleo creo que es para ahuyentar al personal. Otro caso sería el aceptar un puesto de trabajo en otra localidad que te obligue a cambiar el domicilio habitual. Si un contrato vence el 31 de agosto y comienza uno nuevo el 1 de septiembre, pues se cumplen los requisitos, entiendo que el estar desempleado es parte de la casuística, ya que como digo, la reducción habla de movilidad geográfica y esta se puede dar en muchos casos.

controsol



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