¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Bilingüe a No Bilingüe no se puede según borrad. coloc. d efect. Al contrario si

Iniciado por olala, 11 Mayo, 2016, 21:43:24 PM

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rantanplan

He cometido un gazapo:

Cita de: rantanplan en 22 Mayo, 2016, 15:36:24 PM
Esa última frase permite a los funcionarios pedir puesto específico (aunque no sea de las mismas características que su puesto específico)

su puesto, a secas.

respublica



Cita de: rantanplan en 22 Mayo, 2016, 15:36:24 PM
Cita de: respublica en 22 Mayo, 2016, 15:11:48 PMLos definitivos no bilingües podrán seguir pidiendo puestos bilingües y otros puestos específicos, como en años anteriores, pero se les ordenará como hasta ahora, por detrás de los provisionales, según indica el nuevo artículo 8.7. Sólo irán por delante de los provisionales debido al concursillo en los puestos de su especialidad no bilingüe.

Eso sería lo lógico, pero no es lo que yo entiendo al leer las posibilidades (o limitaciones, según se vea) del concursillo que están recogidas en el artículo 13.5:

CitarPara concurrir al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere el presente Capítulo, el personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral deberá [...]

El personal a que se refiere este apartado solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades o los centros solicitados no pertenezcan al municipio del centro de destino definitivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

Esa última frase permite a los funcionarios pedir puesto específico (aunque no sea de las mismas características que su puesto específico) amparados en la comisión por conciliación. Lo lógico (y justo) es que esa frase no existiera con lo que para todo el mundo la conciliación se limitara a puestos de las mismas características y si alguien quiere un puesto de características especiales que no es de las mismas características use la comisión de servicios que tiene menos prioridad y es a la que tú aludes. Precisamente esa frase (totalmente prescindible, puesto que existe otra comisión que habilita el caso) es lo que crea el agravio. Y por ese agravio totalmente gratuito es por lo que tienen todo el derecho del mundo a quejarse los que ahora mismo tienen puesto específico.


Si fuese así ¿qué sentido tendría el artículo 8.7?

A mi parecer no tendría ninguno y es ese artículo el que regula el orden en la adjudicación de los funcionarios que pidan puestos específicos, que también tienen consideración de comisión de servicios pero se ordenan detrás de los provisionales.

Lo que dice el 13.5 es que tiene que ser un puesto de las mismas características y la frase acaba en un punto. Luego, en otra frase, dice que ese personal puede también pedir puestos específicos, para lo que se aplicaría la ordenación que indica el 8.7, o al menos así lo interpreto yo.

En caso contrario el artículo 8.7 y el colectivo al que hace mención (definitivos que piden puestos específicos) sobrarían en la nueva normativa.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


rantanplan

Cita de: respublica en 22 Mayo, 2016, 16:20:02 PMSi fuese así ¿qué sentido tendría el artículo 8.7?

Que son unos ciompletos inútiles, como vienen demostrando dilatadamente. Yo aún estoy esperando que alguien me explique cuál era el problema de la primera formulación del concursillo. Por lo que se ve no hay ni informe jurídico: yo al menos no lo he conseguido: me lo prometió el csif y acabó soltándome un enlace a su página web.

Cita de: respublica en 22 Mayo, 2016, 16:20:02 PMA mi parecer no tendría ninguno y es ese artículo el que regula el orden en la adjudicación de los funcionarios que pidan puestos específicos, que también tienen consideración de comisión de servicios pero se ordenan detrás de los provisionales.

Lo que dice el 13.5 es que tiene que ser un puesto de las mismas características y la frase acaba en un punto. Luego, en otra frase, dice que ese personal puede también pedir puestos específicos, para lo que se aplicaría la ordenación que indica el 8.7, o al menos así lo interpreto yo.

Entonces, ¿por qué se incluye esa frase en el 13.5 en cuyo  texto solamente se desarrolla la comisión por conciliación? La limitación "puesto de las mismas características" es patente que se refiere a la comisión por conciliación y que no es aplicable a otro tipo de otro tipo de comisiones, así que no hay nada que aclarar al respecto. Pero si fuera una aclaración entonces deberían señalar en virtud de qué otro artículo se puede hacer par otros casos lo que aquí se niega.

Cita de: respublica en 22 Mayo, 2016, 16:20:02 PMEn caso contrario el artículo 8.7 y el colectivo al que hace mención (definitivos que piden puestos específicos) sobrarían en la nueva normativa.

No, no sobrarían: hay casos en los que no se puede pedir comisión por conciliación (puesto específico en otro centro del mismo municipio). Lo que sobra es esta frase.

Marcos_25

Joder, y ni siquiera eso se puede cambiar? Qué les supone? Ahí no pueden esgrimir problemas de organización.El no bilingüe pide concursillo, y si ahí no tiene suerte, pues luego prueba por puesto específico como siempre. Es evidente que los sindicatos no han peleado esto lo más mínimo, no hay otra explicación posible.
Ufff, a mi esto me está  comiendo la salud.


respublica

En cualquier caso los que tienen destino definitivo bilingüe sí pueden participar en el concursillo y acceder con prioridad a las vacantes provisionales bilingües que hasta ahora daban a provisionales por delante de ellos.

Y la nueva norma no contiene ninguna discriminación para ellos porque tanto ellos como el resto de definitivos pueden acceder a los mismos puestos, que son los de su destino definitivo y además pueden solicitar puestos específicos, todos en las mismas condiciones.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

olala

Que no hay discriminacion  para el bilingüismo ?!?  Respecto al primer párrafo : en una suerte que podamos participar!! Gracias, estoy más tranquilo ya.
Respecto al segundo párrafo: no se cuantas veces se ha dicho pero repito, B a NB no podemos, NB lo que quieran (puestos específicos, bilingües,...).

eurisco

Cita de: respublica en 22 Mayo, 2016, 17:30:05 PM
En cualquier caso los que tienen destino definitivo bilingüe sí pueden participar en el concursillo y acceder con prioridad a las vacantes provisionales bilingües que hasta ahora daban a provisionales por delante de ellos.

Y la nueva norma no contiene ninguna discriminación para ellos porque tanto ellos como el resto de definitivos pueden acceder a los mismos puestos, que son los de su destino definitivo y además pueden solicitar puestos específicos, todos en las mismas condiciones.


Saludos.

Pero no te das cuenta que esos puestos de su mismas "características" son los mismos que se solicitan como específicos??????
Es decir los no bilingües pueden solicitar los "españoles" porque son de sus mismas "caracteristicas". y los puestos bilingües como específicos.
Y los no bilingües solo los puestos en inglés, puestos que ya se podían pedir (para todo el mundo , habilitado con plaza en español,provisional habilitado, definitivo con plaza bil, interino etc).
Decir que ho hay agravio cuando un coléctivo tiene los puestos de sus "características" reservado y además puede acceder al único tipo de puestos que el otro ( los bilingües) tiene opcion de echar me parece una broma.


respublica



Cita de: olala en 22 Mayo, 2016, 17:41:58 PM
Respecto al primer párrafo : en una suerte que podamos participar!! Gracias, estoy más tranquilo ya.
Respecto al segundo párrafo: no se cuantas veces se ha dicho pero repito, B a NB no podemos, NB lo que quieran (puestos específicos, bilingües,...).

Celebro que estemos de acuerdo en el primer párrafo, que escribí en contestación a varios compañeros que sostenían que para los definitivos bilingües no existía concursillo.

Respecto al segundo, cada uno puede interpretar lo que quiera y yo respeto las opiniones de todos, siendo la mía que en la norma no se hacen distinciones entre unos y otros. Habría discriminación si los definitivos bilingües no pudieran pedir puestos específicos, pero no es así, y, por ejemplo alguien de matemáticas en inglés puede pedir puestos de matemáticas en francés y otros puestos específicos que se convocan si cumple los requisitos.



Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


jmcala

En ningún caso podrían pedir puestos de su especialidad que no fueran específicos, algo que sí podrían hacer los que no ocupan puesto específico alguno; que podrían optar a puestos no específicos y a puestos específicos.

En ambos casos estamos hablando de trabajadores con las mismas cualidades y méritos. Todo un agravio comparativo que no admite discusión, me temo.

Enviado desde mi Nexus 6 mediante Tapatalk


respublica

Cita de: rantanplan en 22 Mayo, 2016, 16:38:09 PM
Cita de: respublica en 22 Mayo, 2016, 16:20:02 PMSi fuese así ¿qué sentido tendría el artículo 8.7?

Que son unos ciompletos inútiles, como vienen demostrando dilatadamente. Yo aún estoy esperando que alguien me explique cuál era el problema de la primera formulación del concursillo. Por lo que se ve no hay ni informe jurídico: yo al menos no lo he conseguido: me lo prometió el csif y acabó soltándome un enlace a su página web.

Cita de: respublica en 22 Mayo, 2016, 16:20:02 PMA mi parecer no tendría ninguno y es ese artículo el que regula el orden en la adjudicación de los funcionarios que pidan puestos específicos, que también tienen consideración de comisión de servicios pero se ordenan detrás de los provisionales.

Lo que dice el 13.5 es que tiene que ser un puesto de las mismas características y la frase acaba en un punto. Luego, en otra frase, dice que ese personal puede también pedir puestos específicos, para lo que se aplicaría la ordenación que indica el 8.7, o al menos así lo interpreto yo.

Entonces, ¿por qué se incluye esa frase en el 13.5 en cuyo  texto solamente se desarrolla la comisión por conciliación? La limitación "puesto de las mismas características" es patente que se refiere a la comisión por conciliación y que no es aplicable a otro tipo de otro tipo de comisiones, así que no hay nada que aclarar al respecto. Pero si fuera una aclaración entonces deberían señalar en virtud de qué otro artículo se puede hacer par otros casos lo que aquí se niega.

Cita de: respublica en 22 Mayo, 2016, 16:20:02 PMEn caso contrario el artículo 8.7 y el colectivo al que hace mención (definitivos que piden puestos específicos) sobrarían en la nueva normativa.

No, no sobrarían: hay casos en los que no se puede pedir comisión por conciliación (puesto específico en otro centro del mismo municipio). Lo que sobra es esta frase.

Le he dado otra vuelta y creo que tienes razón, aunque no lo veo del todo claro.

El Decreto dice que las comisiones de servicio sólo pueden pedirse por la misma especialidad, salvo alguna excepción que no es el caso de la de conciliación, pero efectivamente añade que también se pueden pedir puestos específicos, y esto mismo sucede en los demás colectivos de funcionarios.

De todas formas habrá que esperar a la normativa definitiva y a la convocatoria.

Lo que hay detrás de todo esto, como algunos habéis apuntado, debe ser ocupar los puestos específicos con el mayor número posible de funcionarios y entenderán que un funcionario que ya tiene experiencia en un puesto bilingüe prestará mejor servicio en el mismo puesto que si se cambia al ordinario teniendo en cuenta además que hacen falta funcionarios bilingües para seguir desarrollando el programa bilingüe.

Por cierto, no creo que la Consejería no tenga interés en seguir con este programa, como alguno opina, más bien al contrario, creo que la intención en toda España es implantar el bilingüismo de forma masiva cuanto antes.


Saludos.


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