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Ahora el concursillo se solicita en marzo

Iniciado por joaquindr, 17 Febrero, 2017, 17:55:06 PM

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gebelelarek

Es decir que para poder solicitar el concursillo tengo que alegar una enfermedad grave? Y si no tengo enfermedad alguna que hago me la invento?
Me da a mi que esto se lo ha inventado la administración para quitarse solicitantes y tanto movimiento en los centros.  cafeara

respublica

Cita de: jmcala en 21 Febrero, 2017, 17:25:25 PM
La ley que refiero se publicó en BOE un año antes y se fijaba un plazo para que entrara en vigor, que acaba en octubre de 2016 precisamente.
Esa ley entraba en vigor al año de su aprobación pero varias partes no lo hacían hasta transcurridos dos años y por eso te preguntaba si lo habías comprobado.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


fjcm_xx

A mi hay una cosa que no me queda muy clara. En la nota informativa que han sacado del concursillo pone que en marzo se pedirán destinos en base a los supuestos que recoge la orden de febrero de 2008, pero esa orden no contempla la opción de conciliación familiar que se introdujo el año pasado ¿entonces qué supuesto elegimos los de conciliación? Supongo que el luego la aplicación informática pondrá esa opción pero ya de entrada me parece chocante.

juan máximo

Cita de: fjcm_xx en 22 Febrero, 2017, 09:37:54 AM
A mi hay una cosa que no me queda muy clara. En la nota informativa que han sacado del concursillo pone que en marzo se pedirán destinos en base a los supuestos que recoge la orden de febrero de 2008, pero esa orden no contempla la opción de conciliación familiar que se introdujo el año pasado ¿entonces qué supuesto elegimos los de conciliación? Supongo que el luego la aplicación informática pondrá esa opción pero ya de entrada me parece chocante.

La disposición final primera de la orden de 18 de junio de 2016, modifica el artículo 3.3.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«3. Comisión de servicio en atención a razones especiales del profesorado.

a) Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.

El personal funcionario de carrera que, por razones de salud, necesite un cambio del puesto o lugar de trabajo que ocupe con carácter definitivo, podrá solicitar de la Administración educativa la adjudicación de un puesto, centro o localidad diferentes a los del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden.

El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de destino. Dicha acreditación se documentará con los informes facultativos, de apoyo para el diagnóstico o clínicos, que se consideren oportunos que, para propiciar la confidencialidad, se presentarán en sobre cerrado, junto con la solicitud, donde conste el nombre de la persona interesada.

Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de las asesorías médicas de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

El personal funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicio, cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. En la solicitud se indicará la causa de la comisión de servicio y se adjuntará la documentación que la justifique, que podrá referirse a las siguientes:

- Para el cuidado de hijos de hasta 3 años.

- Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.

- Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad.

- Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual.

- Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino.

- Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el párrafo a) de este apartado.

La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.

El personal funcionario de carrera que haya sido elegido miembro de corporaciones locales, no tenga dedicación exclusiva en dicha condición y tenga destino definitivo en un municipio distinto al de la corporación para la que fue elegidos podrá solicitar comisión de servicio en dicho municipio o, en su defecto, en uno próximo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

Para las modalidades recogidas en este apartado 3, la Administración educativa no autorizará comisiones de servicio para el mismo municipio donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante, excepción hecha de la modalidad del párrafo a).»



paula123

Gracias juan máximo.
Entonces si no cambian las cosas...
Provisionales y en prácticas
En marzo sólo apartado a)
Que se convierten en definitivos...se abre un plazo para solicitar b) si no le han concedido a)

acr

Cita de: juan máximo en 21 Febrero, 2017, 17:25:34 PM
Hay cambios importantes respecto a la participación de provisionales y funcionarios en prácticas en las comisiones de servicio y concursillo:

1.- Los funcionarios de carrera sin destino definitivo, es decir, los provisionales (expectativa de destino) y los funcionarios en prácticas sólo podrán pedir del 1 al 31 de marzo comisiones de servicio por el supuesto a) de la normativa, es decir, "por razones de salud propia del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino". Esta comisión se puede conceder con independencia de que luego obtengan destino en el Concurso de Traslados o no.

2.- Estos mismos funcionarios de carrera provisionales y los funcionarios en prácticas que en mayo obtengan su primer destino definitivo en el Concurso de Traslados y que no se les haya concedido Comisión por el apartado a) de razones de salud propia graves se verían imposibilitados de poder optar en Colocación de Efectivos a una de las vacantes informatizadas que se oferte. Para impedir esa discriminación tendrán un periodo de 5 días tras la resolución definitiva del Concurso para poder solicitar una comisión de servicios de cualquier tipo, incluida la de Conciliación de Vida Laboral y Familiar y así poder participar posteriormente en Colocación de Efectivos igual que los que no han obtenido destino definitivo y que los interinos con tiempo de servicio.
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Gracias por la explicación Juan Máximo pero me surge una duda importante: los funcionarios en prácticas que no solicitemos en marzo comisiones por el supuesto a) ¿no podremos participar después en ese plazo de cinco días tras el concurso si hemos obtenido destino definitivo en el mismo?

Gracias

acr

Gracias por la explicación Juan Máximo pero me surge una duda importante: los funcionarios en prácticas que no solicitemos en marzo comisiones por el supuesto a) ¿no podremos participar después en ese plazo de cinco días tras el concurso si hemos obtenido destino definitivo en el mismo?

Gracias

gebelelarek

Cita de: acr en 23 Febrero, 2017, 13:03:26 PM
Gracias por la explicación Juan Máximo pero me surge una duda importante: los funcionarios en prácticas que no solicitemos en marzo comisiones por el supuesto a) ¿no podremos participar después en ese plazo de cinco días tras el concurso si hemos obtenido destino definitivo en el mismo?

Gracias

Si lo lees bien, verás que después de ese plazo se supone que no lo puedes echar.


juan máximo

Cita de: lucerino en 21 Febrero, 2017, 17:53:56 PM
Cita de: juan máximo en 21 Febrero, 2017, 17:25:34 PM
Hay cambios importantes respecto a la participación de provisionales y funcionarios en prácticas en las comisiones de servicio y concursillo:

1.- Los funcionarios de carrera sin destino definitivo, es decir, los provisionales (expectativa de destino) y los funcionarios en prácticas sólo podrán pedir del 1 al 31 de marzo comisiones de servicio por el supuesto a) de la normativa, es decir, "por razones de salud propia del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino". Esta comisión se puede conceder con independencia de que luego obtengan destino en el Concurso de Traslados o no.

2.- Estos mismos funcionarios de carrera provisionales y los funcionarios en prácticas que en mayo obtengan su primer destino definitivo en el Concurso de Traslados y que no se les haya concedido Comisión por el apartado a) de razones de salud propia graves se verían imposibilitados de poder optar en Colocación de Efectivos a una de las vacantes informatizadas que se oferte. Para impedir esa discriminación tendrán un periodo de 5 días tras la resolución definitiva del Concurso para poder solicitar una comisión de servicios de cualquier tipo, incluida la de Conciliación de Vida Laboral y Familiar y así poder participar posteriormente en Colocación de Efectivos igual que los que no han obtenido destino definitivo y que los interinos con tiempo de servicio.

Muchas gracias por la aclaración Juan. ¿Podrías indicar donde has conseguido esta información? Me refiero al sitio oficial

De un comunicado de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que ha sido enviado enviado a las Delegaciones Territoriales. cafeara


carmenceballos

Bien, pues entonces,y para aclararme porque mientras más leo más me lio..los funcionarios provisionales, a no ser que tengamos una enfermedad grave, no pedimos nada entre el 1 y el 31 de marzo, esperamos la resolución del CGT y, si no nos conviene, en un plazo de 5 dóas a partir de la publicación del CGT pedimos destino antes del Concursillo...¿si o no?..uffff


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