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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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jmcala

Tu nómina puede poner misa. Tu nombramiento dice que cesas, sea como fuere, el 30 de junio. Si vas al portal docente podrás ver que en julio tienes contrato nuevo porque es un alta distinta en la SS.

Si el nombramiento dice que cesas el 30 de junio, no hay tutía, el día 1 de julio ya no eres docente en el puesto que has ocupado. En el caso de los interinos, ya no están a disposición del centro de destino.

Insisto, sería muy bueno tener claro que son los nombramientos y los ceses.

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maayma

Y lo mas importante, que es lo que vale en un juicio, en ninguna nomina pone el concepto de indemnización por despido.


jmcala

En tu contrato sí que aparece que los meses de julio y agosto son prórrogas vacacionales. En un juicio son las inscripciones en la SS lo que se tiene en cuenta. Las nóminas son informativas.

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jacinruiz

Cita de: jmcala en 21 Agosto, 2017, 11:58:55 AM
Para Andalucía, al menos, es muy fácil demostrar que sus trabajadores, debido al pago de las vacaciones, ya han sido indemnizados. No saldrían esas cuentas.

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De verdad, lo que hay que leer!!!!!!
El mundo no es complicado, somos nosotros los que lo complicamos


jmcala

Insisto, ¿hay alguna sentencia en Educación en la que se condene a la CEJA a indemnizar a alguien?

Confundir los argumentos con las opiniones de cada uno es bastante pueril.

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juanrr2000

Cita de: jmcala en 22 Agosto, 2017, 10:30:13 AM
En tu contrato sí que aparece que los meses de julio y agosto son prórrogas vacacionales. En un juicio son las inscripciones en la SS lo que se tiene en cuenta. Las nóminas son informativas.

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Las nominas informativas?, por favor,. Las nominas es el documento mas importante que tiene un trabajador
para demostrar que trabaja para una empresa. La inscripcion en la seguridad social es una obligacion de la empresa, la que, si no ha dado de alta al trabajador, correra con las consecuencias.

Segun tu afirmacion, en un juicio, llevo un año de nominas pero la empresa no me ha inscrito en la seguridad social o me ha dado de baja a los seis meses, no tengo nada que hacer. Pues nó, me reconoceran el año de servicio y condenaran a la empresa a que regularice la situación con la seguridad social.



jmcala

Eso se lo cuentas al mogollón de pensionistas que descubrieron que tenían una mierda de pensión como consecuencia de no haber estado de alta en la SS.

En un juicio de lo laboral, para lo que estamos hablando, el juez pediría la vida laboral del trabajador y ahí se puede ver lo que digo de las inscripciones en la SS.

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maayma

Tines toda la razón jmcala. Me acaban de mandar la vida laboral los de la SS y desde Enero de 2002 estoy dado de alta sin interupción. Antes no pone nada mes a mes, pero dice que llevo 1088 días de alta más de funcionario interino. Me sobran dias para llegar a la indemnización máxima que son de 20 días al año hasta llegar al año completo. Y si me echan me tienen que indemnizar 1 año. Y lo que un trabajador cobra en es de 12 pagas mensuales más 2 pagas extraordinarias. Esto es lo que yo reclamaría a la Junta en un juicio si me echan. En mi caso serían de 2861 x 14 = 40.054€ brutos. Tambien me dijeron cuando reclamé 5 años de sexenios, que despues fueron 8 años por la tardanza del juicio y el retraso en el pago de la sentencia, que era una locura pedirlos y que no me los iban a dar. Esa locura fueron de más de 14.000 € brutos que ingresaron en mis arcas y me aumentaron en mi cotización a la SS. Dos años antes me ocurrió los mismio con los trienios atrasados que fueron de 2.200€ netos, pero todo esto que me pasó fue luchando por mis intereses en los tribunales o haciendo escritos a la Junta. Hay que luchar hasta en final en los derechos de los trabajadores. Yo recocomendaría a todos trabajadores  que echen que luchen por lo que es suyo y que pongan demendas en los tribunales, porque si se han ganado demandas de funcionarios interinos en España.


maayma

Por todo esto creo que lo que se va a hacer en el tema que nos trata es que la solución a la estabilidad va a llegar vía concurso de méritos.

lixsi2

El concepto de vacante y sustitución así como el de indemnización por cese es un hecho que están dirimiento los tribunales porque en ningún lugar está bien definido y han sido categorías falsas usadas por la administración para cometer innumerables fraudes de ley basándose en las numerosas ambiguedades y vacíos legales creados. En todo caso la indemnización es una cosa y el obtener la condición de fijo (laboral) es otra. La segunda no creo que nos sea nada recomendable. Nos laboraliza en vez de funcionarizarnos que es lo que queremos.

En cuanto al sistema de acceso, yo ya he manifestado que no me parece el punto principal por el que los interinos no nos convertimos en funcionarios de carrera. Si con el sistema actual el 70% de las plazas son obtenidas por interinos de media (yo diría que este año en primaria incluso más, puede comprobarse en los listados), está claro que el sistema ya nos beneficia a los interinos y por lo que no obtenemos la plaza es porque son insuficientes las que se convocan.

Aquellos que reclaman un concurso, y lo defienden además de forma excepcional, están pensando en sus condiciones personales concretas. Si ese concurso de méritos, fuera de méritos académicos, o fuera lo que más primara, aquellos mismos que ahora lo defienden, estarían en contra, ya que evidentemente las plazas las obtendría el personal precario de las universidades, tales como becarias hiperformados y otras nuevas categorías de mileuristas emporales de la universidad, con doctorados y publicaciones, lo que demuestra de lo peregrino e interesado de sus argumentos.

Por eso soluciones transitorias o soluciones sólo para un grupito ni solucionan el problema ni unen al colectivo- es más a quienes no somos parte de ese grupito nos pueden poner hasta de mala leche-, dando a la empresa toda la fuerza para seguir haciendo lo que le de la gana.

En mi opiniòn hay que sacar todas las plazas a concurso-oposición o crear un acceso en el que paulatimamente TODOS los temporales, y de manera sistemática y no excepcional, en caso de desearlo, pasen a ostentar, tras un periodo, la condición de funcionario de carrera. La primera condición es fácil de cumplir, porque es lo que legalmente ya debería de pasar. Lo segundo requeriría muchos cambios legales, pero sería una solución definitiva. Puede que para pequeños grupos de presión no sea lo más adecuado a ellos. Pero está claro que es lo que más beneficia al conjunto y no perjudica especialmente a nadie.

Todos los demás atajos no son más que brindis al sol.

Un saludo.


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