¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Iniciado por ANDURIL, 19 Agosto, 2017, 17:59:52 PM

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Uski

Cita de: maayma en 22 Agosto, 2017, 08:15:04 AM
Tengo alguna duda sobre la obligación de volver a hacer exámenes en el centro antiguo distinto al adjudicado:
- ¿Qué pasaría si de camino al antiguo centro en los días de exámenes tienes un accidente de tráfico y sales muy perjudicado?
- ¿ Si tienes un percance y te lesionas gravemente dentro del centro antiguo?
En estos casos, ¿ se consideraría accidente laboral ?
Yo creo que no, ya que no vas al centro , ni estas en tu puesto de trabajo donde estas contratado.

Eso me estoy preguntando yo desde que suprimieron los días de Septiembre.
Eso y qué pasaría si un alumno reclama o denuncia que le ha examinado y evaluado un profesor que ya no pertenece en plantilla. Firmamos actas, pero no aparecemos en Séneca.

En mi caso este curso me han dado a 450 km del curso pasado. Eso supone viaje ida y vuelta, alojarme varias noches y comer varios días en la calle. ¿No debería la Delegación pagar unas dietas de desplazamiento igual que lo hace con los itinerantes?

Y por último, que la directiva sea maja y no haga los repartos de horarios los días que no estás, porque entonces sí que lo bordas!

En fin...

jmcala

Mi mujer, yendo al acto de conformación del tribunal de oposición tuvo un accidente de tráfico.

De baja médica tuvo que arreglar papeles, a lo que le ayudó amablemente el director del centro, enviar toda la documentación para que fuera considerado in itinere... Pues le descontaron de la nómina lo que les salió de los cojones y no se lo reintegraron hasta que les salió de los cojones.

Sigo diciendo que lo que procede es hacer un escrito a la delegación oportuna indicando que NO se puede cumplir con la orden de volver al centro anterior si no se abonan los gastos que ello ocasiona. Esa orden es ILEGAL porque implica que el trabajador sea DESPLAZADO de su lugar de trabajo asumiendo el coste de ello.

El escrito debería dejar claro ese extremo y hacer constar que, si la empresa no abona las dietas oportunas por adelantado, no se puede cumplir con la orden.

No hay acción administrativa alguna que prosperase y sí que podría ocurrir que se condenase al que firmara una apertura de expediente por un delito grave contra el derecho de los trabajadores. La Administración no puede hacer órdenes que vayan contra leyes de mayor rango y los funcionarios podemos y debemos informar de ello. En este caso, además, se daría la circunstancia de que la empresa no puede, en ningún caso, obligar al trabajador a adelantar los gastos en los que incurre al seguir la orden.

www.ejercicios-fyq.com



respublica

Cita de: maayma en 22 Agosto, 2017, 08:15:04 AM
Tengo alguna duda sobre la obligación de volver a hacer exámenes en el centro antiguo distinto al adjudicado:
- ¿Qué pasaría si de camino al antiguo centro en los días de exámenes tienes un accidente de tráfico y sales muy perjudicado?
- ¿ Si tienes un percance y te lesionas gravemente dentro del centro antiguo?
En estos casos, ¿ se consideraría accidente laboral ?
Yo creo que no, ya que no vas al centro , ni estas en tu puesto de trabajo donde estas contratado.
Lo que nos dicen es que permanezcamos en el centro con nuestros alumnos hasta que terminemos nuestro trabajo del curso 2016/17 y que luego nos incorporemos al centro asignado para el nuevo curso.

Si cumplimos con nuestro trabajo es obvio que no habrá ningún problema ni en caso de accidente ni de ningún otro tipo, y en cambio si no cumplimos sí que podemos buscarnos problemas de toda clase, como cualquier otro trabajador.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

berrete

Cita de: jmcala en 22 Agosto, 2017, 10:40:29 AM
Mi mujer, yendo al acto de conformación del tribunal de oposición tuvo un accidente de tráfico.

De baja médica tuvo que arreglar papeles, a lo que le ayudó amablemente el director del centro, enviar toda la documentación para que fuera considerado in itinere... Pues le descontaron de la nómina lo que les salió de los cojones y no se lo reintegraron hasta que les salió de los cojones.

Sigo diciendo que lo que procede es hacer un escrito a la delegación oportuna indicando que NO se puede cumplir con la orden de volver al centro anterior si no se abonan los gastos que ello ocasiona. Esa orden es ILEGAL porque implica que el trabajador sea DESPLAZADO de su lugar de trabajo asumiendo el coste de ello.

El escrito debería dejar claro ese extremo y hacer constar que, si la empresa no abona las dietas oportunas por adelantado, no se puede cumplir con la orden.

No hay acción administrativa alguna que prosperase y sí que podría ocurrir que se condenase al que firmara una apertura de expediente por un delito grave contra el derecho de los trabajadores. La Administración no puede hacer órdenes que vayan contra leyes de mayor rango y los funcionarios podemos y debemos informar de ello. En este caso, además, se daría la circunstancia de que la empresa no puede, en ningún caso, obligar al trabajador a adelantar los gastos en los que incurre al seguir la orden.

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Totalmente de acuerdo contigo jmcala, lo que dices es totalmente cierto y defendible, falla lo principal:


faltan valientes que se atrevan a hacer ese escrito

No se puede ser un quijote todos los dias, por mucha razon que se lleve


berrete

pero esta claro que llevas razon jmcala:

NO SE PUEDE ESTAR EN DOS INSTITUTOS A LA VEZ, Y QUE TE PAGUEN UN SOLO SUELDO

respublica



Cita de: Uski en 22 Agosto, 2017, 09:51:52 AM
Eso me estoy preguntando yo desde que suprimieron los días de Septiembre.
Eso y qué pasaría si un alumno reclama o denuncia que le ha examinado y evaluado un profesor que ya no pertenece en plantilla. Firmamos actas, pero no aparecemos en Séneca.

Los primeros días de septiembre​ no se han suprimido porque nos pagan desde el día 1 de septiembre y no es ningún ahorro porque de hecho los primeros días de este septiembre la Consejería estará pagándolos a 2500 profesores más que hace un año.

Las planillas se confeccionan por cursos y el curso no acaba el 30 de junio, salvo para las enseñanzas que no tienen evaluación extraordinaria en septiembre.

Lo que un alumno puede reclamar es que su evaluación extraordinaria del curso 16/17 no se la haga su profesor sino uno nuevo que no le ha dado clases y no le conoce de nada y esa reclamación ante delegación supondría un grave problema a ese profesor si falta injustificadamente al trabajo que se le ha encomendado, que es permanecer en el centro asignado en el curso 16/17 hasta que el curso acabe.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: jmcala en 22 Agosto, 2017, 10:40:29 AM
Mi mujer, yendo al acto de conformación del tribunal de oposición tuvo un accidente de tráfico.

De baja médica tuvo que arreglar papeles, a lo que le ayudó amablemente el director del centro, enviar toda la documentación para que fuera considerado in itinere... Pues le descontaron de la nómina lo que les salió de los cojones y no se lo reintegraron hasta que les salió de los cojones.

Sigo diciendo que lo que procede es hacer un escrito a la delegación oportuna indicando que NO se puede cumplir con la orden de volver al centro anterior si no se abonan los gastos que ello ocasiona. Esa orden es ILEGAL porque implica que el trabajador sea DESPLAZADO de su lugar de trabajo asumiendo el coste de ello.

El escrito debería dejar claro ese extremo y hacer constar que, si la empresa no abona las dietas oportunas por adelantado, no se puede cumplir con la orden.

No hay acción administrativa alguna que prosperase y sí que podría ocurrir que se condenase al que firmara una apertura de expediente por un delito grave contra el derecho de los trabajadores. La Administración no puede hacer órdenes que vayan contra leyes de mayor rango y los funcionarios podemos y debemos informar de ello. En este caso, además, se daría la circunstancia de que la empresa no puede, en ningún caso, obligar al trabajador a adelantar los gastos en los que incurre al seguir la orden.

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Por lo que cuentas tu mujer tuvo un accidente yendo al tribunal de oposiciones, solicitó que fuese considerado como accidente laboral, presentó la documentación requerida y obtuvo ese reconocimiento, así que no veo el problema.

Y de lo otro ya hemos discutido muchas veces y no creo que nadie te haga cambiar de idea. Sin embargo incumplir un requerimiento de la empresa por parte del trabajador es algo que puede acarrear serias consecuencias​ y un escrito en el que se diga que uno no puede cumplir con su trabajo de permanecer en el centro actual porque no tiene dinero para ello es bastante poco serio desde el punto de vista administrativo y legal.

Cuando la administración nos cambia de destino no tiene legalmente que abonarnos ningún extra, como es algo bastante obvio, por mucho que a todos nos viniera bien y yo sería el primero en pedir, pero aún menos cuando nos dice que permanezcamos en el mismo centro de trabajo del actual curso hasta que acabe.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala

Por más que se repita no va a dejar de ser una falacia.

Que te paguen desde el 1 de septiembre no quiere decir que tengas que hacer lo que les dé la gana. Te pagan desde el 1 de septiembre y te asignan, con esa misma fecha, a un centro que es distinto al anterior (en la mayoría de los casos). Por lo tanto, tu puesto de trabajo es el NUEVO centro y no el que diga nadie más.

En el caso de los interinos, son cesados el día 30 de junio, por lo tanto dejan de ser docentes en activo en esa fecha. Luego se da de alta al trabajador otra vez en la SS para cumplir con un acuerdo sindical que no es más que cumplir con la ley (aunque es cierto que el acuerdo está por encima de lo que marca la ley), retribuyendo al trabajador sus vacaciones.

Las famosas vacantes del verano no son contratos de nada. Esos nombramientos comienzan el día 1 de septiembre y hacen referencia a los centros para el siguiente curso. Ningún trabajador incumple nada si el día 1 de septiembre toma posesión de su nombramiento en el centro de destino.

La famosa orden implica que el trabajador SE TENGA QUE DESPLAZAR a otro centro en el que ya no está NOMBRADO y eso acarrea unos gastos que tiene que pagar la empresa en todo caso.

Si el docente está desde el día 1 de septiembre en su puesto adjudicado, reclame quien reclame no va a ir a ningún lado. El trabajador no habría faltado a su puesto de trabajo en ningún caso, ya que su puesto de trabajo viene detallado en su nombramiento.

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rantanplan

Cita de: respublica en 22 Agosto, 2017, 12:19:43 PMLo que un alumno puede reclamar es que su evaluación extraordinaria del curso 16/17 no se la haga su profesor sino uno nuevo que no le ha dado clases y no le conoce de nada y esa reclamación ante delegación supondría un grave problema a ese profesor si falta injustificadamente al trabajo que se le ha encomendado, que es permanecer en el centro asignado en el curso 16/17 hasta que el curso acabe.

Miralo de otra forma: el acta de evaluación la está firmando como tutor alguien que ha sido cesado como tutor del alumno cuatro o cinco días antes. La Junta podrá dictaminar que permanezcas en el centro antiguo los días que quiera, pero evidentemente ya no eres el tutor, porque hay un cese oficial que así lo determina.

jmcala

No es un motivo poco serio, respublica.

¿Tendría que pedir prestado dinero para ir a trabajar a un lugar distinto del que dice mi nombramiento por capricho de la empresa? Resulta que la ley me ampara como currante y dice que eso no es mi responsabilidad como trabajador. Si la empresa quiere que me desplace tiene que correr con los gastos.

A ti la Administración no te cambia de destino, no. A ti te hace un contrato nuevo cada curso y por eso no te corresponde extra. Son lentejas, si quieres el contrato lo coges y si no te saca de la bolsa. ¿Cómo aceptas el contrato? Tomando posesión del nombramiento. ¿Dónde? En el puesto de destino. ¿Cuándo? En la fecha indicada.

Todo esto es procedimiento administrativo que ninguna orden de tres al cuarto de puede saltar. Si yo debo hacer todo eso, ¿cómo estoy en el otro centro? Por eso repito que la orden que tú citas el ILEGAL y se puede ignorar una vez que se ha informado al superior de que lo es.

Tú no verás ningún problema en que reconozcan un accidente in itinere cuando les salga de los cojones pero yo sí. De hecho, no está el caso en los tribunales por ella, que fue la implicada, no tenía ganas de jaleo. Si hubiese sido yo, al cabrón que firmó la retención de haberes lo hubiese denunciado por lo penal.

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