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Iniciado por ANDURIL, 19 Agosto, 2017, 17:59:52 PM

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nocreoqueseayo

Cita de: lixsi2 en 22 Agosto, 2017, 23:30:49 PM
Cita de: naquia en 22 Agosto, 2017, 22:45:47 PM
Voy a aprovechar este hilo para plantear un par de cuestiones. Disculpad si os parecen una tontería, pero es mi primera vez con vacante informatizada.

1. ¿Tendré acceso al Séneca de mi antiguo centro el 1 de septiembre o tendrá que meterme las notas jefatura?

2. Hay un par de cursos en los que tengo 0 suspensos en mi asignatura. ¿Tengo que asistir a las evaluaciones? (Supongo que sí)

3. Este año he sido tutora. Por lo que os he leído el 1 de septiembre ya no estaré dada de alta en la función tutorial, aún así imagino que tendré que hacer el acta de la evaluación. No me importa hacerla, pero es posible que la entrega de notas coincida con el primer claustro de mi nuevo centro y eso sí me fastidiaría. ¿Puedo negarme a ir al centro antiguo a entregar las notas?

Muchas gracias.


3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que tienes centro de origen entonces te lo comes todo hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que sí que tienes que asumir las funciones de tutora entonces las asumes todas.

Yo considero que, si eres temporal, no a las dos cuestiones. Pero la normativa está hecha ambigua a posta. No obstante la situación es o sí a todo o no a todo. O tienes que ir o no tienes que ir o asumes funciones o no asumes. No puede asumirse ir sólo unos días o asumir sólo unas funciones.

Un saludo.
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En septiembre si eres interino no puedes meter notas. Ya no eres tutor de ese ies. Además, no se dan los boletines como en junio, las notas se publican y ya está

naquia

Cita de: nocreoqueseayo en 22 Agosto, 2017, 23:41:36 PM
Cita de: lixsi2 en 22 Agosto, 2017, 23:30:49 PM
Cita de: naquia en 22 Agosto, 2017, 22:45:47 PM
Voy a aprovechar este hilo para plantear un par de cuestiones. Disculpad si os parecen una tontería, pero es mi primera vez con vacante informatizada.

1. ¿Tendré acceso al Séneca de mi antiguo centro el 1 de septiembre o tendrá que meterme las notas jefatura?

2. Hay un par de cursos en los que tengo 0 suspensos en mi asignatura. ¿Tengo que asistir a las evaluaciones? (Supongo que sí)

3. Este año he sido tutora. Por lo que os he leído el 1 de septiembre ya no estaré dada de alta en la función tutorial, aún así imagino que tendré que hacer el acta de la evaluación. No me importa hacerla, pero es posible que la entrega de notas coincida con el primer claustro de mi nuevo centro y eso sí me fastidiaría. ¿Puedo negarme a ir al centro antiguo a entregar las notas?

Muchas gracias.


3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que tienes centro de origen entonces te lo comes todo hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que sí que tienes que asumir las funciones de tutora entonces las asumes todas.

Yo considero que, si eres temporal, no a las dos cuestiones. Pero la normativa está hecha ambigua a posta. No obstante la situación es o sí a todo o no a todo. O tienes que ir o no tienes que ir o asumes funciones o no asumes. No puede asumirse ir sólo unos días o asumir sólo unas funciones.

Un saludo.
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En septiembre si eres interino no puedes meter notas. Ya no eres tutor de ese ies. Además, no se dan los boletines como en junio, las notas se publican y ya está

Muchísimas gracias.


rantanplan

Cita de: lixsi2 en 22 Agosto, 2017, 23:30:49 PM3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que tienes centro de origen entonces te lo comes todo hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que sí que tienes que asumir las funciones de tutora entonces las asumes todas.

Yo considero que, si eres temporal, no a las dos cuestiones. Pero la normativa está hecha ambigua a posta. No obstante la situación es o sí a todo o no a todo. O tienes que ir o no tienes que ir o asumes funciones o no asumes. No puede asumirse ir sólo unos días o asumir sólo unas funciones.

¿Cómo vas a asumir legalmente las labores inherentes a un cargo para el que ya has sido cesado? Y ¡ojo! Que hasta tienes que firmar un papel oficial como tal. Esto es absurdo tanto si eres interino como funcionario de carrera: ya estás cesado a 30 de junio o a 31 de agosto. Una cosa es que la Junta tenga potestad para decirle a su trabajador que permanezca en un lugar de trabajo unos días más antes de incorporarse al nuevo y otra que pretenda que haga tareas para las que ya lo ha cesado.

jmcala

Cita de: respublica en 22 Agosto, 2017, 16:25:22 PM


Cita de: jmcala en 22 Agosto, 2017, 12:51:33 PM
Tú no verás ningún problema en que reconozcan un accidente in itinere cuando les salga de los cojones pero yo sí. De hecho, no está el caso en los tribunales por ella, que fue la implicada, no tenía ganas de jaleo. Si hubiese sido yo, al cabrón que firmó la retención de haberes lo hubiese denunciado por lo penal.

No tengo datos para saber si en el caso de tu mujer hubo algún error administrativo o no.

Si lo hubo, cosa que nos puede suceder a los profesores y también a funcionarios que trabajan en recursos humanos o nóminas, se reclama y se resuelve.

Pero de ahí a que si nos equivocamos en nuestro trabajo tengamos que soportar una petición de penas de cárcel, es lo que nos faltaba ya, y por sentido común esos empeños, salvo casos muy evidentes, no van a ningún lado e incluso quien lo haga se arriesga a un delito de denuncia falsa.


Saludos.
De error administrativo nada. Es el proceder de la CEJA en todos los casos que están relacionados con bajas médicas y accidentes laborales.

Y se procede así de forma irregular. No se trata de hacer un Expone/Solicita sino de hacer un escrito, basado en derecho, por el que negarse a ir a un tribunal de oposición, por ejemplo, si no se pagan por adelantado los gastos que acarrea. Algo que tengo claro que haré si me tocase tener que formar parte de un tribunal.

¿Cómo se acaba con eso? La única manera es querellarse contra el imbécil que firma esa retención de haberes sabiendo, como sabe, que la documentación acredita que no corresponde esa retención. A partir de ese momento habría muchos otros funcionarios que sentirían la necesidad de ejercer como tales y NEGARSE a firmar cosas ilegales.

www.ejercicios-fyq.com



fortunate

Veréis mi caso. He tenido una sustitución muy larga (prácticamente todo el curso) por enfermedad grave. Ahora me han dado vacante. La jefa de estudios del centro anterior me ha comentado que la titular sigue de baja y que a lo mejor trendría que ir. Me viene bastante mal, la verdad, porque, como casi todos, es en dos provincias distintas.

Espero que finalmente no me digan nada, porque legalmente no tengo por qué ir, ¿no?

Buen día a todos.

albay

Cita de: fortunate en 23 Agosto, 2017, 10:44:46 AM
Veréis mi caso. He tenido una sustitución muy larga (prácticamente todo el curso) por enfermedad grave. Ahora me han dado vacante. La jefa de estudios del centro anterior me ha comentado que la titular sigue de baja y que a lo mejor trendría que ir. Me viene bastante mal, la verdad, porque, como casi todos, es en dos provincias distintas.

Espero que finalmente no me digan nada, porque legalmente no tengo por qué ir, ¿no?

Buen día a todos.

Según la ley que ya está comentando jmcala, no tienes que ir, pero piensa que eso supone que tu trabajo habrá de hacerlo otra persona.

jmcala

Cita de: respublica en 22 Agosto, 2017, 17:12:27 PM
Cita de: macorvi en 22 Agosto, 2017, 15:22:33 PM
Cita de: respublica en 22 Agosto, 2017, 15:09:25 PM
Cita de: rantanplan en 22 Agosto, 2017, 12:38:51 PM
Cita de: respublica en 22 Agosto, 2017, 12:19:43 PMLo que un alumno puede reclamar es que su evaluación extraordinaria del curso 16/17 no se la haga su profesor sino uno nuevo que no le ha dado clases y no le conoce de nada y esa reclamación ante delegación supondría un grave problema a ese profesor si falta injustificadamente al trabajo que se le ha encomendado, que es permanecer en el centro asignado en el curso 16/17 hasta que el curso acabe.

Miralo de otra forma: el acta de evaluación la está firmando como tutor alguien que ha sido cesado como tutor del alumno cuatro o cinco días antes. La Junta podrá dictaminar que permanezcas en el centro antiguo los días que quiera, pero evidentemente ya no eres el tutor, porque hay un cese oficial que así lo determina.
Estoy de acuerdo en que el nombramiento de tutor debiera hacerse por cada curso y no desde el 1 de septiembre al 30 de junio como se hace por simplificación administrativa, pero las actas de evaluación las firma todo el equipo educativo, no sólo el tutor, y es cada profesor el que debe evaluar a sus alumnos sin ninguna duda.


Saludos.

Si reclama que no le está evaluando el profesor que le ha dado clase durante el curso la Junta se pillaría las manos si es el tutor ya que en Sptbre no ejerce como tal en todo caso lo más que pueden hacer es que el profesor tendría que acudir  a su centro antiguo a resolver la reclamación y corregir el examen el mismo si lo ha corregido otro compañero en su nombre.
En caso de reclamación resuelve el departamento, no el profesor que ha faltado al trabajo injustificadamente el día en que debía examinar a sus alumnos, lo que dirección debe poner en conocimiento de delegación e iniciar un expediente, y si los padres no están conformes resuelve inspección, que investigará y lo primero será preguntar por qué no lo examinó su profesor, como debía hacerlo.

La acción tutorial es muy limitada durante la evaluación final extraordinaria y si nadie la ejerce esos días ninguna familia va a verse perjudicada pero no sucede igual con los exámenes y su corrección, que todos los profesores tenemos la obligación de realizar, seamos o no tutores.


Saludos.
Si su trabajo debe realizarlo en el centro X como indica su nombramiento y está en ese centro desde el día 1 de septiembre, ¿cómo demuestra la CEJA ante un juez ese extremo, es decir, que el profesor ha faltado a su trabajo?

El trabajador tan solo tendría que aportar copia de su cese anterior y su nombramiento para ganar el juicio y poder querellarse contra el firmante de la apertura del expediente.

Te puedes enrocar en tu postura dando a la famosa orden una importancia que no tiene, respublica. Esa orden es papel mojado por muchos motivos que han sido expuestos.

Y nos estamos refiriendo siempre a interinos, que no funcionarios de carrera porque no cesan en sus contratos en ningún momento.

www.ejercicios-fyq.com


lixsi2

Cita de: albay en 23 Agosto, 2017, 10:47:52 AM
Cita de: fortunate en 23 Agosto, 2017, 10:44:46 AM
Veréis mi caso. He tenido una sustitución muy larga (prácticamente todo el curso) por enfermedad grave. Ahora me han dado vacante. La jefa de estudios del centro anterior me ha comentado que la titular sigue de baja y que a lo mejor trendría que ir. Me viene bastante mal, la verdad, porque, como casi todos, es en dos provincias distintas.

Espero que finalmente no me digan nada, porque legalmente no tengo por qué ir, ¿no?

Buen día a todos.

Según la ley que ya está comentando jmcala, no tienes que ir, pero piensa que eso supone que tu trabajo habrá de hacerlo otra persona.

¿Nos puedes aportar esa ley donde se afirma que los "sustitutos" no deben ir y los que según la CEJA tienen "vacante" sí?

Yo lo única orden que conozco es esta http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/111/1, que en su base decimotercera que es su apartado 3 reza el siguiente literal:

3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

-En su centro de origen. (Es decir, sólo los que tengan centro de origen)
-En su caso. (Es decir, no todos tienen centro de origen)
-Hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior. (Es decir, hasta la finalización del curso)

Ahora sólo hace falta definir si un temporal que cesa el 30 de junio, y está en prórroga vacacional (todo o parte del verano) tiene centro de origen o lo tiene un funcionario de carrera que se reincorpora SIN reserva de puesto de trabajo.

No veo ninguna distinción, en esa norma, entre supuestas vacantes y sustituciones, ni entre ir unos días u otros o hacer unas funciones u otras.

Si hay alguna otra norma que ponga lo ponga por favor exponedla.

Un saludo.


lixsi2

Cita de: rantanplan en 23 Agosto, 2017, 09:27:03 AM
Cita de: lixsi2 en 22 Agosto, 2017, 23:30:49 PM3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que tienes centro de origen entonces te lo comes todo hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que sí que tienes que asumir las funciones de tutora entonces las asumes todas.

Yo considero que, si eres temporal, no a las dos cuestiones. Pero la normativa está hecha ambigua a posta. No obstante la situación es o sí a todo o no a todo. O tienes que ir o no tienes que ir o asumes funciones o no asumes. No puede asumirse ir sólo unos días o asumir sólo unas funciones.

¿Cómo vas a asumir legalmente las labores inherentes a un cargo para el que ya has sido cesado? Y ¡ojo! Que hasta tienes que firmar un papel oficial como tal. Esto es absurdo tanto si eres interino como funcionario de carrera: ya estás cesado a 30 de junio o a 31 de agosto. Una cosa es que la Junta tenga potestad para decirle a su trabajador que permanezca en un lugar de trabajo unos días más antes de incorporarse al nuevo y otra que pretenda que haga tareas para las que ya lo ha cesado.

Por supuesto, pero la compañera decía que iba a asumir una parte de las funciones de tutora y que si podía no asumir otra parte. O no asumes ninguna, que es lo lógico, o las asumes todas. Es lo que he dicho.

Y sí, en ese caso afecta por igual a temporales y definitivos. No así en lo de tener centro de origen, que injusto para los definitivos es, en mi opinión, ilegal para los temporales.

respublica



Cita de: jmcala en 23 Agosto, 2017, 10:50:33 AM
Si su trabajo debe realizarlo en el centro X como indica su nombramiento y está en ese centro desde el día 1 de septiembre, ¿cómo demuestra la CEJA ante un juez ese extremo, es decir, que el profesor ha faltado a su trabajo?

El trabajador tan solo tendría que aportar copia de su cese anterior y su nombramiento para ganar el juicio y poder querellarse contra el firmante de la apertura del expediente.

Te puedes enrocar en tu postura dando a la famosa orden una importancia que no tiene, respublica. Esa orden es papel mojado por muchos motivos que han sido expuestos.

Un juez que juzgara una medida disciplinaria contra un interino por faltar diez días a su trabajo, como suspensión de empleo y sueldo o incluso la expulsión de la bolsa, lo que haría en este caso es comprobar si la medida se ha adoptado conforme a la legislación vigente.

Lo único que tú argumentas es que en el nombramiento en el nuevo destino pone que es desde el día uno y que ya cesó en el destino anterior.

Sin embargo ese nombramiento es una Diligencia administrativa de un rango inferior al de la convocatoria, de la que se deriva, y la convocatoria es de rango inferior a la Orden que regula todo el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales y de la que se deriva la convocatoria y el nombramiento.

Yo no veo ninguna contradicción en la Diligencia del nombramiento porque el nuevo destino lo es para el curso 2017/18, que en la mayoría de las enseñanzas empieza alrededor del día 10 y si se hace con fecha del 1 de septiembre es precisamente para que se acaben las actividades de evaluación pendientes del curso 2016/17 de esas enseñanzas tal y como establece la Orden y también la convocatoria, pero si hubiera discrepancia desde luego prevalece lo que diga la Orden, que es lo mismo que establece la convocatoria y de la que se deriva el nombramiento.

De todas formas la interpretación que prevalece de la normativa es de quien la ha dictado y aunque uno tenga otra interpretación diferente tiene la obligación de acatarla hasta que disponga de una sentencia judicial firme a su favor.

Por eso lo que procede en caso de duda es consultar a Delegación y a la dirección de los centros implicados y acatar lo que establezcan. Si uno no está conforme puede asesorarse a través de su sindicato o de un gabinete jurídico y reclamar a la propia administración y luego iniciar un contencioso administrativo que tardará varios años en resolverse, que luego puede recurrirse y así hasta que ya no se pueda recurrir más y se dicte sentencia firme.

Lo que no puede hacerse en ningún caso es desobedecer lo que establece la administración porque entonces ningún juez te va a amparar aunque te puedan dar la razón de fondo dentro de unos años.

Esto es así guste más o menos y si bien es muy mejorable desde luego los empleados públicos lo tenemos mucho mejor que el resto de trabajadores.

Y por mi parte doy por cerrado el tema porque ya solo cabe la repetición.


Saludos.


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