¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Iniciado por ANDURIL, 19 Agosto, 2017, 17:59:52 PM

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fortunate

Cita de: lixsi2 en 23 Agosto, 2017, 11:15:29 AM
Cita de: albay en 23 Agosto, 2017, 10:47:52 AM
Cita de: fortunate en 23 Agosto, 2017, 10:44:46 AM
Veréis mi caso. He tenido una sustitución muy larga (prácticamente todo el curso) por enfermedad grave. Ahora me han dado vacante. La jefa de estudios del centro anterior me ha comentado que la titular sigue de baja y que a lo mejor trendría que ir. Me viene bastante mal, la verdad, porque, como casi todos, es en dos provincias distintas.

Espero que finalmente no me digan nada, porque legalmente no tengo por qué ir, ¿no?

Buen día a todos.

Según la ley que ya está comentando jmcala, no tienes que ir, pero piensa que eso supone que tu trabajo habrá de hacerlo otra persona.

¿Nos puedes aportar esa ley donde se afirma que los "sustitutos" no deben ir y los que según la CEJA tienen "vacante" sí?

Yo lo única orden que conozco es esta http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/111/1, que en su base decimotercera que es su apartado 3 reza el siguiente literal:

3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

-En su centro de origen. (Es decir, sólo los que tengan centro de origen)
-En su caso. (Es decir, no todos tienen centro de origen)
-Hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior. (Es decir, hasta la finalización del curso)

Ahora sólo hace falta definir si un temporal que cesa el 30 de junio, y está en prórroga vacacional (todo o parte del verano) tiene centro de origen o lo tiene un funcionario de carrera que se reincorpora SIN reserva de puesto de trabajo.

No veo ninguna distinción, en esa norma, entre supuestas vacantes y sustituciones, ni entre ir unos días u otros o hacer unas funciones u otras.

Si hay alguna otra norma que ponga lo ponga por favor exponedla.

Un saludo.

Vamos, que no hay nada seguro al respecto.

fortunate

En mi caso quedo supeditada a que a la persona a la que sustituyo le den o no el alta, por lo que de momento estoy en un limbo, por eso pregunto a ver si me puedo agarrar a algo.


Delacroix

No tienes que ir y si el trabajo lo tiene que hacer alguien del departamento o del centro que protesten y los directores se quejen a la Consejeria.

albay

Estoy con respublica. A todos os pagan desde el día 1, cuando bien podrían pagaros desde el 10.


rantanplan

Cita de: respublica en 23 Agosto, 2017, 12:40:08 PMLo único que tú argumentas es que en el nombramiento en el nuevo destino pone que es desde el día uno y que ya cesó en el destino anterior.

Sin embargo ese nombramiento es una Diligencia administrativa de un rango inferior al de la convocatoria, de la que se deriva, y la convocatoria es de rango inferior a la Orden que regula todo el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales y de la que se deriva la convocatoria y el nombramiento.

Yo no veo ninguna contradicción en la Diligencia del nombramiento porque el nuevo destino lo es para el curso 2017/18, que en la mayoría de las enseñanzas empieza alrededor del día 10 y si se hace con fecha del 1 de septiembre es precisamente para que se acaben las actividades de evaluación pendientes del curso 2016/17 de esas enseñanzas tal y como establece la Orden y también la convocatoria, pero si hubiera discrepancia desde luego prevalece lo que diga la Orden, que es lo mismo que establece la convocatoria y de la que se deriva el nombramiento.

Hay todavía un aspecto que no se ha discutido del todo y que me parece fundamental. La convocatoria no dice que se VAYA al centro de origen (y no lo puede decir porque entonces, tendría que pagar el desplazamiento al funcionario); dice para evitarlo que SE PERMANEZCA en él:

CitarAsimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga
destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que
concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Pues bien, para permanecer, se ha de estar previamente. Un funcionario de carrera, a 31 de agosto, está en su centro de origen; por tanto, puede permanecer el día 1 tal como prescribe la convocatoria. En cambio, alguien cuyo destino acaba el 30 de junio (que me corrija alguien si no es así), no está en su centro de origen (entendiendo por este el centro en que prestó servicio el curso pasado) durante los meses de julio y agosto. Por tanto, no tiene sentido alguno que se dirija a él este párrafo.

Lo que habría que ver (yo no lo sé) es cuál es el contrato del interino. Si del contrato se deduce que no está destinado durante los meses de julio y agosto, entonces el párrafo no puede aplicárselo, porque para aplicársele tendría que decir "deberá ir" y no "deberá permanecer".

albay

Lo que dice la ley es que si te dan vacante en este procedimiento (informatizada), debes ir al centro anterior hasta que finalicen las evaluaciones. Por eso te pagan desde el día 1. Punto. No le busquéis más pies al gato porque no las tiene.
Si no fuera así, te pagarían desde el 10, y no tendrías que ir a ningún sitio hasta el 10.

rantanplan

Cita de: albay en 23 Agosto, 2017, 14:38:56 PMLo que dice la ley es que si te dan vacante en este procedimiento (informatizada), debes ir al centro anterior hasta que finalicen las evaluaciones.

Pues no, no dice eso.

albay

Que cada cual haga lo que le plazca, pero mi recomendación es que si os han dado vacante, vayáis a vuestro centro anterior, hagáis el trabajo correspondiente y llaméis al centro nuevo para que os digan cuando es el claustro inicial.


jmcala

Cita de: rantanplan en 23 Agosto, 2017, 14:30:49 PM
Cita de: respublica en 23 Agosto, 2017, 12:40:08 PMLo único que tú argumentas es que en el nombramiento en el nuevo destino pone que es desde el día uno y que ya cesó en el destino anterior.

Sin embargo ese nombramiento es una Diligencia administrativa de un rango inferior al de la convocatoria, de la que se deriva, y la convocatoria es de rango inferior a la Orden que regula todo el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales y de la que se deriva la convocatoria y el nombramiento.

Yo no veo ninguna contradicción en la Diligencia del nombramiento porque el nuevo destino lo es para el curso 2017/18, que en la mayoría de las enseñanzas empieza alrededor del día 10 y si se hace con fecha del 1 de septiembre es precisamente para que se acaben las actividades de evaluación pendientes del curso 2016/17 de esas enseñanzas tal y como establece la Orden y también la convocatoria, pero si hubiera discrepancia desde luego prevalece lo que diga la Orden, que es lo mismo que establece la convocatoria y de la que se deriva el nombramiento.

Hay todavía un aspecto que no se ha discutido del todo y que me parece fundamental. La convocatoria no dice que se VAYA al centro de origen (y no lo puede decir porque entonces, tendría que pagar el desplazamiento al funcionario); dice para evitarlo que SE PERMANEZCA en él:

CitarAsimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga
destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que
concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Pues bien, para permanecer, se ha de estar previamente. Un funcionario de carrera, a 31 de agosto, está en su centro de origen; por tanto, puede permanecer el día 1 tal como prescribe la convocatoria. En cambio, alguien cuyo destino acaba el 30 de junio (que me corrija alguien si no es así), no está en su centro de origen (entendiendo por este el centro en que prestó servicio el curso pasado) durante los meses de julio y agosto. Por tanto, no tiene sentido alguno que se dirija a él este párrafo.

Lo que habría que ver (yo no lo sé) es cuál es el contrato del interino. Si del contrato se deduce que no está destinado durante los meses de julio y agosto, entonces el párrafo no puede aplicárselo, porque para aplicársele tendría que decir "deberá ir" y no "deberá permanecer".
Ahí está la clave, rantanplan.

Todos los interinos, sin excepción, finalizan sus contratos el día 30 de junio porque así lo dice el nombramiento. Es más, no todos los interinos cobran los dos meses de verano y, sin embargo, se pretende que vuelvan al centro del que se les cesó para que hagan una labor que ya no les corresponde.

Supongamos un interino que trabajó durante los dos últimos meses del curso en un mismo centro por ser llamado para una jubilación. Al cesar el 30 de junio se le pagan vacaciones hasta el día 10 de julio, que es lo que le corresponde. El día 11 de julio tiene que solicitar el paro o comerse los mocos si aún no le corresponde. En agosto, estando en paro, le asignan una vacante de la que debe tomar posesión el 1 de septiembre. Según esa orden que algunos se empeñan en querer validar para todos los casos, ese interino tendría que volver al centro anterior a terminar no sé qué trabajo. ¿Tiene sentido eso? Ninguno, puesto que esa persona tiene un nuevo contrato adscrito a un centro que nada tiene que ver con el contrato anterior.

Por eso, para los interinos, esa orden carece de sentido alguno.

www.ejercicios-fyq.com


rantanplan

Cita de: albay en 23 Agosto, 2017, 14:51:33 PMQue cada cual haga lo que le plazca, pero mi recomendación es que si os han dado vacante, vayáis a vuestro centro anterior, hagáis el trabajo correspondiente y llaméis al centro nuevo para que os digan cuando es el claustro inicial.

Claro y si alguien me pregunta a mí, le digo lo mismo y así se evita problemas. Pero, en este caso, me parece interesante la discusión; más si está respublica en ella, porque suele leer con atención y escudriñar con acierto.


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