¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Iniciado por ANDURIL, 19 Agosto, 2017, 17:59:52 PM

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albay

Cita de: jmcala en 23 Agosto, 2017, 17:18:36 PM
Cita de: rantanplan en 23 Agosto, 2017, 14:30:49 PM
Cita de: respublica en 23 Agosto, 2017, 12:40:08 PMLo único que tú argumentas es que en el nombramiento en el nuevo destino pone que es desde el día uno y que ya cesó en el destino anterior.

Sin embargo ese nombramiento es una Diligencia administrativa de un rango inferior al de la convocatoria, de la que se deriva, y la convocatoria es de rango inferior a la Orden que regula todo el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales y de la que se deriva la convocatoria y el nombramiento.

Yo no veo ninguna contradicción en la Diligencia del nombramiento porque el nuevo destino lo es para el curso 2017/18, que en la mayoría de las enseñanzas empieza alrededor del día 10 y si se hace con fecha del 1 de septiembre es precisamente para que se acaben las actividades de evaluación pendientes del curso 2016/17 de esas enseñanzas tal y como establece la Orden y también la convocatoria, pero si hubiera discrepancia desde luego prevalece lo que diga la Orden, que es lo mismo que establece la convocatoria y de la que se deriva el nombramiento.

Hay todavía un aspecto que no se ha discutido del todo y que me parece fundamental. La convocatoria no dice que se VAYA al centro de origen (y no lo puede decir porque entonces, tendría que pagar el desplazamiento al funcionario); dice para evitarlo que SE PERMANEZCA en él:

CitarAsimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga
destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que
concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Pues bien, para permanecer, se ha de estar previamente. Un funcionario de carrera, a 31 de agosto, está en su centro de origen; por tanto, puede permanecer el día 1 tal como prescribe la convocatoria. En cambio, alguien cuyo destino acaba el 30 de junio (que me corrija alguien si no es así), no está en su centro de origen (entendiendo por este el centro en que prestó servicio el curso pasado) durante los meses de julio y agosto. Por tanto, no tiene sentido alguno que se dirija a él este párrafo.

Lo que habría que ver (yo no lo sé) es cuál es el contrato del interino. Si del contrato se deduce que no está destinado durante los meses de julio y agosto, entonces el párrafo no puede aplicárselo, porque para aplicársele tendría que decir "deberá ir" y no "deberá permanecer".
Ahí está la clave, rantanplan.

Todos los interinos, sin excepción, finalizan sus contratos el día 30 de junio porque así lo dice el nombramiento. Es más, no todos los interinos cobran los dos meses de verano y, sin embargo, se pretende que vuelvan al centro del que se les cesó para que hagan una labor que ya no les corresponde.

Supongamos un interino que trabajó durante los dos últimos meses del curso en un mismo centro por ser llamado para una jubilación. Al cesar el 30 de junio se le pagan vacaciones hasta el día 10 de julio, que es lo que le corresponde. El día 11 de julio tiene que solicitar el paro o comerse los mocos si aún no le corresponde. En agosto, estando en paro, le asignan una vacante de la que debe tomar posesión el 1 de septiembre. Según esa orden que algunos se empeñan en querer validar para todos los casos, ese interino tendría que volver al centro anterior a terminar no sé qué trabajo. ¿Tiene sentido eso? Ninguno, puesto que esa persona tiene un nuevo contrato adscrito a un centro que nada tiene que ver con el contrato anterior.

Por eso, para los interinos, esa orden carece de sentido alguno.

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Pues simplemente porque el contrato es desde el día 1. Si no, que los contraten desde el día 10.

fortunate

Hombre albay, yo desde luego iré a mi nuevo centro desde el 1, no pretendo quedarme en mi casa.


lixsi2

Cita de: rantanplan en 23 Agosto, 2017, 14:30:49 PM
Cita de: respublica en 23 Agosto, 2017, 12:40:08 PMLo único que tú argumentas es que en el nombramiento en el nuevo destino pone que es desde el día uno y que ya cesó en el destino anterior.

Sin embargo ese nombramiento es una Diligencia administrativa de un rango inferior al de la convocatoria, de la que se deriva, y la convocatoria es de rango inferior a la Orden que regula todo el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales y de la que se deriva la convocatoria y el nombramiento.

Yo no veo ninguna contradicción en la Diligencia del nombramiento porque el nuevo destino lo es para el curso 2017/18, que en la mayoría de las enseñanzas empieza alrededor del día 10 y si se hace con fecha del 1 de septiembre es precisamente para que se acaben las actividades de evaluación pendientes del curso 2016/17 de esas enseñanzas tal y como establece la Orden y también la convocatoria, pero si hubiera discrepancia desde luego prevalece lo que diga la Orden, que es lo mismo que establece la convocatoria y de la que se deriva el nombramiento.

Hay todavía un aspecto que no se ha discutido del todo y que me parece fundamental. La convocatoria no dice que se VAYA al centro de origen (y no lo puede decir porque entonces, tendría que pagar el desplazamiento al funcionario); dice para evitarlo que SE PERMANEZCA en él:

CitarAsimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga
destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que
concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Pues bien, para permanecer, se ha de estar previamente. Un funcionario de carrera, a 31 de agosto, está en su centro de origen; por tanto, puede permanecer el día 1 tal como prescribe la convocatoria. En cambio, alguien cuyo destino acaba el 30 de junio (que me corrija alguien si no es así), no está en su centro de origen (entendiendo por este el centro en que prestó servicio el curso pasado) durante los meses de julio y agosto. Por tanto, no tiene sentido alguno que se dirija a él este párrafo.

Lo que habría que ver (yo no lo sé) es cuál es el contrato del interino. Si del contrato se deduce que no está destinado durante los meses de julio y agosto, entonces el párrafo no puede aplicárselo, porque para aplicársele tendría que decir "deberá ir" y no "deberá permanecer".

Ahí está la clave. La cuestión es que la administración sólo está diciendo que aquellos con centro de origen deberán permanecer en el mismo.

Quienes están interpretando que esto afecta a los temporales ya están haciendo una interpretación y nos están equiparando a un funcionario con destino definitivo, claro que sólo para lo malo.

Se podría hacer una consulta a la delegación por escrito, de hecho los sindicatos deberían hacerlo por escrito, pues a nosotros no nos van a responder y puede que ni a ellos tampoco.

Está claro que es un ambiguedad calculada de la consejería. Pero va ser muy difícil demostrar que a alguien que se le cesa el 30 de junio, porque a la propia administración y su legilslación específica así le da la gana, sigue el 1 de septiembre en un "centro de origen".

Para que diera origen a sanciones la convocatoria, aunque seguramente ilegal igual, tendría que estar clara y podrían estarlo perfectamente poniendo por ejemplo: "el personal que se le adjudique plaza deberá volver al último destino, de haberlo tenido el curso anterior (o de haberlo tenido a 30 de junio o lo que quisiera la consejería), bien sea como funcionario de carrera o bien como temporal".

Pero no pone ni mucho menos eso.



lixsi2

Cita de: albay en 23 Agosto, 2017, 14:38:56 PM
Lo que dice la ley es que si te dan vacante en este procedimiento (informatizada), debes ir al centro anterior hasta que finalicen las evaluaciones. Por eso te pagan desde el día 1. Punto. No le busquéis más pies al gato porque no las tiene.
Si no fuera así, te pagarían desde el 10, y no tendrías que ir a ningún sitio hasta el 10.

Lo que dice la convocatoria es esto y nada más que esto:

3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

No habla ni de vacantes (ni ninguna etiqueta que las acompañe), ni de sustituciones, ni de nada más que las tres líneas anteriores.


jmcala

Hacerlo de manera que incluyera a los interinos implicaría tener que pagar los desplazamientos o prorrogar los nombramientos hasta final de la primera semana de septiembre.

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albay

Cita de: jmcala en 23 Agosto, 2017, 18:09:08 PM
Hacerlo de manera que incluyera a los interinos implicaría tener que pagar los desplazamientos o prorrogar los nombramientos hasta final de la primera semana de septiembre.

www.ejercicios-fyq.com

Los nombramientos de lo que sea siempre son a día 1. Supongo que es una cuestión administrativa que facilita el trabajo en Delegación.
Sigo insistiendo en que da lo mismo que te hagan un nombramiento del 1 al 10 en el centro anterior. Y uno nuevo a partir del 10 en el nuevo. Administrativamente y a efectos de pago es lo mismo, pero para los de administración facilita mucho las tareas.
No veo el problema.

jmcala

El problema está en tener que desplazarte 300 km y pagar alojamiento, comida y demás para que la CEJA se ahorre esos días que quitó de la prórroga vacacional o las dietas oportunas.

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lixsi2

Cita de: albay en 23 Agosto, 2017, 18:17:04 PM
Cita de: jmcala en 23 Agosto, 2017, 18:09:08 PM
Hacerlo de manera que incluyera a los interinos implicaría tener que pagar los desplazamientos o prorrogar los nombramientos hasta final de la primera semana de septiembre.

www.ejercicios-fyq.com

Los nombramientos de lo que sea siempre son a día 1. Supongo que es una cuestión administrativa que facilita el trabajo en Delegación.
Sigo insistiendo en que da lo mismo que te hagan un nombramiento del 1 al 10 en el centro anterior. Y uno nuevo a partir del 10 en el nuevo. Administrativamente y a efectos de pago es lo mismo, pero para los de administración facilita mucho las tareas.
No veo el problema.

Pues el problema, Albay, es que la convocatoria dice una cosa bien clara:

-Permanecer en el centro de origen (EN SU CASO).

Y de la casualidad que la administración, la de educación en concreto, no todas, a los temporales, a todos, como máximo (hay gente que cesa antes) porque le apetece, porque le da la gana, porque le gusta, porque lo pone el contrato,  nos cesa, todos los 30 de junio.

Podría no hacerlo, cosa que estaría muy bien, sí, pero es que lo hace. Y si lo hace que cargue con las consecuencias.



rantanplan

Cita de: albay en 23 Agosto, 2017, 18:17:04 PMLos nombramientos de lo que sea siempre son a día 1. Supongo que es una cuestión administrativa que facilita el trabajo en Delegación.
Sigo insistiendo en que da lo mismo que te hagan un nombramiento del 1 al 10 en el centro anterior. Y uno nuevo a partir del 10 en el nuevo. Administrativamente y a efectos de pago es lo mismo, pero para los de administración facilita mucho las tareas.
No veo el problema.

Pues lo hay. Para el que cambia a un centro muy lejano supone un trastorno y, además, un desembolso económico, puesto que debe costearse el viaje y la estancia de dos, tres o cuatro días.

En principio, si tu centro de trabajo es A y la Administración te dice que desempeñes tu trabajo en B, no hay objeción, pero claro, tendrá que pagarte las dietas y el desplazamiento que supone su capricho de que trabajes en B durante unos días. ¿Qué hace para sortear este desembolso y que le salga gratis? Decir que no, que no es que te mande de A a B, sino que te ordena permanecer en B que se supone que es donde estás y sólo desplazarte a A a partir del día 6. Vale, supongamos que esto no es algo irregular. Aun con ello, resulta que esta argucia no sirve para un interino, porque un interno no está en B, ya no lo está, lo dejó de estar el 30 de junio.

albay

Y dale. Bien, yo creo que ya ha quedado todo bien explicado. Que cada cual obre en consecuencia.
Yo no insisto más en defender lo que creo, porque es inútil, no vamos a salir de lo mismo una y otra vez.


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