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¿Hay alguna normativa que regule el número de Guardias?

Iniciado por RocioF, 17 Septiembre, 2018, 11:50:54 AM

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Molinera2014

Gracias! Pues la verdad es que nos han fundido a los que estamos en centros complicados y tenemos de 4-6 guardias.
En fin... sobreviviremos.

Iridium

Cita de: franxx en 27 Septiembre, 2018, 15:28:09 PM
Cita de: Molinera2014 en 26 Septiembre, 2018, 22:36:41 PM
Vale, yo había escuchado que algunas de las guardias se consideraban horas de docencia y si ya las tienes cubiertas entonces reduces horas de guardia. Seguramente escuché una información errónea.

La información no era errónea, lo que pasa es que la Junta las ha quitado para el inicio del nuevo curso y ya son todas no lectivas.

No entiendo. Si todas las guardias son no lectivas ahora y el mínimo de horas lectivas por el famoso Decreto-Ley (vigente=no derogado aún) son 20, ¿qué es esto de que en Andalucía hemos vuelto a las 18 horas lectivas?

Yo pensaba que el truco estaba en meter dos guardias como horas lectivas para así tener "realmente" 18 horas de clase, pero si dices que las han vuelto a etiquetar como no lectivas... no sé, me pierdo.


respublica

Cita de: Iridium en 30 Septiembre, 2018, 00:05:16 AM
Cita de: franxx en 27 Septiembre, 2018, 15:28:09 PM
Cita de: Molinera2014 en 26 Septiembre, 2018, 22:36:41 PM
Vale, yo había escuchado que algunas de las guardias se consideraban horas de docencia y si ya las tienes cubiertas entonces reduces horas de guardia. Seguramente escuché una información errónea.

La información no era errónea, lo que pasa es que la Junta las ha quitado para el inicio del nuevo curso y ya son todas no lectivas.

No entiendo. Si todas las guardias son no lectivas ahora y el mínimo de horas lectivas por el famoso Decreto-Ley (vigente=no derogado aún) son 20, ¿qué es esto de que en Andalucía hemos vuelto a las 18 horas lectivas?

Yo pensaba que el truco estaba en meter dos guardias como horas lectivas para así tener "realmente" 18 horas de clase, pero si dices que las han vuelto a etiquetar como no lectivas... no sé, me pierdo.
Aquí lo expliqué.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Iridium

Cita de: respublica en 30 Septiembre, 2018, 01:42:22 AM
Cita de: Iridium en 30 Septiembre, 2018, 00:05:16 AM
Cita de: franxx en 27 Septiembre, 2018, 15:28:09 PM
Cita de: Molinera2014 en 26 Septiembre, 2018, 22:36:41 PM
Vale, yo había escuchado que algunas de las guardias se consideraban horas de docencia y si ya las tienes cubiertas entonces reduces horas de guardia. Seguramente escuché una información errónea.

La información no era errónea, lo que pasa es que la Junta las ha quitado para el inicio del nuevo curso y ya son todas no lectivas.

No entiendo. Si todas las guardias son no lectivas ahora y el mínimo de horas lectivas por el famoso Decreto-Ley (vigente=no derogado aún) son 20, ¿qué es esto de que en Andalucía hemos vuelto a las 18 horas lectivas?

Yo pensaba que el truco estaba en meter dos guardias como horas lectivas para así tener "realmente" 18 horas de clase, pero si dices que las han vuelto a etiquetar como no lectivas... no sé, me pierdo.
Aquí lo expliqué.


Saludos.
   

De lo leido trato de esquematizar entonces.

El Decretazo de recortes en educación que elevó a 20 las horas lectivas ya no tiene vigencia en Andalucía en ese aspecto del horario lectivo porque:

1. A resultas de un acuerdo previo del Gobierno de la nación con los sindicatos, la Ley de Presupuestos Generales habilitaba a las Comunidades Autónomas para regular el horario de sus trabajadores
2. Un acuerdo Junta de Andalucía-Organizaciones de trabajadores publicado en Boja indica que el horario lectivo del profesorado será de 18 horas desde el inicio del curso 2018-2019.

Sobre ese esquema me asaltan un par de dudas que agradecería mucho que alguien o álguienes (sic) tuviesen a bien aclarar un poco:

- ¿No es necesario generar la correspondiente normativa andaluza para dar cuerpo a lo que resulte de la negociación colectiva? Lo digo porque de por sí, un acuerdo no es una norma, es una declaración de intenciones que ha de ser materializado en las normas correspondientes. (A excepción de ciertos acuerdos internacionales, ok). La Ley de Presupuestos permite a las Administraciones Públicas "establecer" sus horarios, pero ¿dónde se han establecido? Dar publicidad a un acuerdo en BOJA creo que no es establecer nada, es el paso previo, es la negociación colectiva previa a la que se alude en los Presupuestos, pero no susu establecimiento o reglamentación.

- Si se diera por bueno que la Junta ha "tumbado" las 20 horas del Decretazo en virtud de negociación colectiva conforme a la capacidad que le otorga para ello la Ley de Presupuestos... ¿qué nueva cifra ha puesto? ¿18 horas de máximo? Lo pregunto porque no doy con la norma que la Junta aplica como novedad en esto del horario lectivo máximo y por la posibilidad de que como hay compañeros que están dando más de 18 horas lectivas, se pudiera estar actuando de forma ilegal, y por tanto abusando de ellos.


albay

Cita de: Iridium en 30 Septiembre, 2018, 19:24:42 PM

- Si se diera por bueno que la Junta ha "tumbado" las 20 horas del Decretazo en virtud de negociación colectiva conforme a la capacidad que le otorga para ello la Ley de Presupuestos... ¿qué nueva cifra ha puesto? ¿18 horas de máximo? Lo pregunto porque no doy con la norma que la Junta aplica como novedad en esto del horario lectivo máximo y por la posibilidad de que como hay compañeros que están dando más de 18 horas lectivas, se pudiera estar actuando de forma ilegal, y por tanto abusando de ellos.

Iridium, está claro que la normativa anterior a recortes, el ROC de 2010 por ejemplo, hablaba de legal entre 18 y 21 horas. No creo pues, que haya nadie en Andalucía ahora mismo a 22 horas. Puede que sí a 21. Está claro además, que el horario máximo regular debe ser de 25 y ahí sí que hay que gente que está superando lo permitido según hemos leído a otros compañeros.
Pero siempre el abuso está en las horas no lectivas, en las complementarias (especialmente en las guardias), pero no en las lectivas.

Iridium

Cita de: albay en 30 Septiembre, 2018, 20:24:34 PM
Cita de: Iridium en 30 Septiembre, 2018, 19:24:42 PM

- Si se diera por bueno que la Junta ha "tumbado" las 20 horas del Decretazo en virtud de negociación colectiva conforme a la capacidad que le otorga para ello la Ley de Presupuestos... ¿qué nueva cifra ha puesto? ¿18 horas de máximo? Lo pregunto porque no doy con la norma que la Junta aplica como novedad en esto del horario lectivo máximo y por la posibilidad de que como hay compañeros que están dando más de 18 horas lectivas, se pudiera estar actuando de forma ilegal, y por tanto abusando de ellos.

Iridium, está claro que la normativa anterior a recortes, el ROC de 2010 por ejemplo, hablaba de legal entre 18 y 21 horas. No creo pues, que haya nadie en Andalucía ahora mismo a 22 horas. Puede que sí a 21. Está claro además, que el horario máximo regular debe ser de 25 y ahí sí que hay que gente que está superando lo permitido según hemos leído a otros compañeros.
Pero siempre el abuso está en las horas no lectivas, en las complementarias (especialmente en las guardias), pero no en las lectivas.

Sí, el ROC hablaba de 18 a 21 horas lectivas, pero fíjate que si ahora la Ley de Presupuestos habilita para "establecer" nuevos horarios por las diferentes Administraciones Públicas, y Andalucía establece por ejemplo 18 como máximo, "derogando" de facto con esta nueva cifra la establecida en todo un Decreto Ley (no es broma ya que tiene rango de Ley), más aún "derogará" lo que sobre este aspecto haya en un Reglamento. Pero no sé lo que la Junta ha establecido como nuevo horario lectivo en función de la negociación colectiva y entiendo que si pone máximo de 18 horas, es máximo de 18 horas, no entre 18 y 21 horas. Insisto, yo no sé lo que ha "establecido" la Junta, por eso pregunto.

albay

Sigo sin ver dónde está esa normativa y si lo de las 18 horas "máximo" es así, cosa que dudo, porque habría muchos horarios de profesores que no se podrían ajustar.

Cuando se sobrepasa el número de 18 horas, no suele ser por capricho, sino por necesidades, muchas veces porque hay un solo profesor que pueda impartir determinada materia (en mi centro por ejemplo ocurre con Latín y Griego) y es inevitable ponerlo a 20 horas, eso sí, reduciendo en igual cantidad el número de guardias, para que las complementarias no excedan de 25. Con 18 horas no podría estar salvo que quitásemos de su horario una materia de 4 horas, con lo cual quedaría a 16 y ahora le faltarían horas, y además, la materia que deja de dar no es suficiente como para pedir un profesor más de esa especialidad, corriendo el riesgo incluso de no poder impartirse en el centro.

albay

Efectivamente, no hay máximo. Iridium acabo de encontrarlo:

Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.

Sexto. Jornada de Trabajo.

4.º Asimismo, coincidiendo con el inicio del curso escolar 2018-2019, el horario lectivo del personal docente será de dieciocho horas, a excepción del que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial, sin que pueda resultar aplicable, a partir de ese momento, la medida del apartado Tercero.1 del Acuerdo de esta Mesa General de 18 de diciembre de 2017.


Por tanto, según eso no 18 horas "máximo", por lo cual cabría aplicar el ROC donde habla de 18 a 21, especialmente para casos como el que descrito anteriormente.


Iridium

Cita de: albay en 30 Septiembre, 2018, 21:33:00 PM
Efectivamente, no hay máximo. Iridium acabo de encontrarlo:

Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.

Sexto. Jornada de Trabajo.

4.º Asimismo, coincidiendo con el inicio del curso escolar 2018-2019, el horario lectivo del personal docente será de dieciocho horas, a excepción del que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial, sin que pueda resultar aplicable, a partir de ese momento, la medida del apartado Tercero.1 del Acuerdo de esta Mesa General de 18 de diciembre de 2017.


Por tanto, según eso no 18 horas "máximo", por lo cual cabría aplicar el ROC donde habla de 18 a 21, especialmente para casos como el que descrito anteriormente.

Sí, eso es lo que yo no encontraba. Se entienden bien las dificultades que explicas para una directiva a la hora de organizar horarios con las condiciones y recursos de que disponéis, y desde un conocimiento directo de todas esas cuestiones tus intervenciones aquí son todo un lujazo para los que queremos seguir aprendiendo. Pero bueno, que yo eso no lo discuto, asumo que es complejo y que os veis obligados a moveros en equilibrios muy difíciles.

Entiendo también que la expresión normativa vigente (si es que la publicación de este acuerdo se puede entender como un establecimiento normativo de nuevo horario) "el horario lectivo del personal docente será de dieciocho horas" pueda, por cierta inercia y por conocer cómo funciona en la práctica la confección de horarios en los centros, relacionarse o identificarse con la que ya establecía el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los IES que hablaba de 18 a 21 horas, pero también ha de entenderse al que llanamente lea "el horario lectivo del personal docente será de dieciocho horas" y entienda que si le han puesto 19 o 20 están actuando ilegalmente con él, porque esta es la lectura menos rebuscada y más llana. Si la nueva norma dice 18, 18 no es 19 ni 18 es 20. Si, por ejemplo, la norma dice que el horario de permanencia obligada en el centro es de 30 horas, no valdría obligar a estar 35 ni 40 horas, son 30, sí o sí.

albay

Respublica podría argumentar algo más en este tema.

Pero lo que yo entiendo es 18 como norma, salvo casos excepcionales que no pueda ser. Es que es como está, son pocos por centro los profesores que puedan tener 19 o 20. Y se compensa con guardias de menos. No veo el problema. En mi centro hay 3 casos, de un total de 46, por las razones antes expuestas.

La ilegalidad real es superar las 25 de permanencia, pero no las 18 lectivas.

¿Alguna opinión más?


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