¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Error en las definitivas

Iniciado por gelugar, 11 Agosto, 2021, 01:56:47 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

gelugar

En las provisionales le dieron mi primera petición a una persona situada en la petición 89 estando yo el 70. Lo reclamé y me vuelvo a encontrar en las mismas circunstancias. Alguien me puede orientar con respecto a lo ha podido pasar y qué puedo hacer? Mi primera petición es un centro con carácter voluntario.

gelugar

Pertenezco al cuerpo de Mantenimiento de Vehículos


Andaluz 04

Los destinos definitivos son, en principio, inamovibles. Según la resolución publicada ayer, desde hoy puedes interponer un recurso de reposición y/o un recurso contencioso-administrativo:

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Iridium

Cita de: andaluz_jc en 11 Agosto, 2021, 02:11:57 AM
Los destinos definitivos son, en principio, inamovibles. Según la resolución publicada ayer, desde hoy puedes interponer un recurso de reposición y/o un recurso contencioso-administrativo:

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

O recurso de reposición o contencioso dice ahí. ¿No son posibles los dos?


Andaluz 04

Cita de: Iridium en 11 Agosto, 2021, 02:27:18 AM
Cita de: andaluz_jc en 11 Agosto, 2021, 02:11:57 AM
Los destinos definitivos son, en principio, inamovibles. Según la resolución publicada ayer, desde hoy puedes interponer un recurso de reposición y/o un recurso contencioso-administrativo:

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

O recurso de reposición o contencioso dice ahí. ¿No son posibles los dos?

Creo que legalmente se pueden hacer dos cosas:

A) Interponer recurso de reposición y si en el plazo de un mes se ha resuelto disconformemente al interesado o existe silencio administrativo, acudir a lo contencioso-administrativo.

B) Interponer recurso contencioso-administrativo.

gelugar

Gracias, en principio voy de camino a la Consejería.

albay

Cita de: gelugar en 11 Agosto, 2021, 01:56:47 AM
En las provisionales le dieron mi primera petición a una persona situada en la petición 89 estando yo el 70. Lo reclamé y me vuelvo a encontrar en las mismas circunstancias. Alguien me puede orientar con respecto a lo ha podido pasar y qué puedo hacer? Mi primera petición es un centro con carácter voluntario.

¿Petición o posición? No es lo mismo.

gelugar

Perdón, he querido decir en la posición 89 y yo en la 70.


albay

Cita de: gelugar en 11 Agosto, 2021, 08:45:26 AM
Perdón, he querido decir en la posición 89 y yo en la 70.

¿Sabes si tiene minusvalía?

JONATAN

Yo me encuentro en una situación parecida: me han asignado mi petición 6 de mi puesto 3°, cuando a una compañera con medio punto menos que yo de calificación final en las oposiciones (ambos hemos aprobado con plaza) le han asignado mi petición 1 de mi puesto 1°. Además, me han asignado un puesto de una especialidad distinta a la mía (con la que he accedido a la plaza). Mi pregunta es si realmente vale de algo reclamar, porque si no hay posibilidad de que me modifiquen el puesto, ni me molesto en perder el tiempo. Gracias.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'