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PORRA COLOCACIÓN EFECTIVOS 2024/2025

Iniciado por malogu, 16 Junio, 2024, 10:13:07 AM

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DEJAN

Cerre y firme hace dias la solicitud
Mi pregunta es en puestos ordinarios puse especialidad y en especificos apoyo Lengua y Ciencias Sociales es de provision voluntaria ,nunca en todos estos años sale con asteristico supongo sera asi al no tener requisitos
No subi documentacion entiendo que titulo y cap no es necesario ¿ es así?

pepe sosa

Cita de: albay en 25 Junio, 2024, 19:01:20 PMEsto es lo que dice la RESOLUCIÓN, pero no termino de entender los puntos a) y b)

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
Os doy mi versión y aclaración:
- Según la redacción del párrafo a) está claro que se debía contar toda la antigüedad, la ejercida de interino y de funcionario de carrera
- Es cierto que el legislador redactó mal el apartado 1 o lo redactó a propósito para que estuviese servida la confusión que para mí no existe porque de su redacción y con las sentencias de los tribunales españoles está claro que se debe contar desde el primer día, me refiero a su antigüedad de interino.
- Pero administración y sindicatos interpretan que el legislador se refería a funcionario de carrera, y ahí está el tema, q como todos callan pues lo q dice el pueblo, q no el legislador.
- Y lo curioso es que no es solo administración y sindicatos, aquí también los ahí que del apartado a) también dice que se refiere a desde que eres de carrera cuando no lo especifica ni se debería referir a desde que eres de carrera a tenor de las sentencias.
Por cierto que el sindicato Csif, para enmarañar más el tema, dice siempre en sus charlitas que el concursillo se ordena por escalafón, o sea por el último apartado d)......fijaros el porqué lo dice, porque el apartado a) tiene gatitos como está redactado por el legislador.


pepe sosa

Cita de: albay en 25 Junio, 2024, 19:01:20 PMEsto es lo que dice la RESOLUCIÓN, pero no termino de entender los puntos a) y b)

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
Os doy mi versión y aclaración:
- Según esta redacción está claro que se debía contar toda la antigüedad, la ejercida de interino y de funcionario de carrera
- Es cierto que el legislador redactó mal el apartado 1 o lo redactó a propósito para que estuviese servida la confusión que para mí no existe porque de su redacción y con las sentencias de los tribunales españoles está claro que se debe contar desde el primer día, me refiero a su antigüedad de interino.
- Pero administración y sindicatos interpretan que el legislador se refería a funcionario de carrera, y ahí está el tema, q como todos callan pues lo q dice el pueblo, q no el legislador.
- Y lo curioso que que no es solo administración y sindicatos, aquí también los ahí que del apartado a) también dice que se refiere a desde que eres de carrera cuando no lo especifica ni se debería referir a desde que eres de carrera a tenor de las sentencias.
-

pepe sosa

Cita de: respublica en 26 Junio, 2024, 02:45:15 AM
Cita de: albay en 25 Junio, 2024, 19:01:20 PMEsto es lo que dice la RESOLUCIÓN, pero no termino de entender los puntos a) y b)

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

Yo no veo duda alguna.


Saludos.
Respublica te pregunto;
De la redacción del apartado a) ¿Dónde está tu claridad para que interpretes y no tengas dudas alguna en el apartado a) de que esa antigüedad es desde el primer día de funcionario de carrera.?
¿Cuáles serían para ti los fundamentos jurídicos para según esa redacción del apartado a) se debe obviar la antigüedad de interino?
Mi opinión es que en su día el legislador no calló en la cuenta de que en el futuro esa redacción iba a dar confusión. Lo que ocurre es que porque sindicatos y allegados callan o quieren ver lo que no está escrito y si a ello le sumamos nuestra pasividad, pues está claro.
Con ironía digo, si si es como dice csif, nos ordenan en el concursillo por escalafón....


eru1980

Cita de: pepe sosa en 26 Junio, 2024, 15:03:35 PM
Cita de: albay en 25 Junio, 2024, 19:01:20 PMEsto es lo que dice la RESOLUCIÓN, pero no termino de entender los puntos a) y b)

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
Os doy mi versión y aclaración:
- Según esta redacción está claro que se debía contar toda la antigüedad, la ejercida de interino y de funcionario de carrera
- Es cierto que el legislador redactó mal el apartado 1 o lo redactó a propósito para que estuviese servida la confusión que para mí no existe porque de su redacción y con las sentencias de los tribunales españoles está claro que se debe contar desde el primer día, me refiero a su antigüedad de interino.
- Pero administración y sindicatos interpretan que el legislador se refería a funcionario de carrera, y ahí está el tema, q como todos callan pues lo q dice el pueblo, q no el legislador.
- Y lo curioso que que no es solo administración y sindicatos, aquí también los ahí que del apartado a) también dice que se refiere a desde que eres de carrera cuando no lo especifica ni se debería referir a desde que eres de carrera a tenor de las sentencias.
-
Yo creo que no hay nada difuso ni interpretable. En el momento que dicem "Mayor antigüedad en el cuerpo, se refiere al cuerpo, no a la posición dentro de él." Yo por ejemplo entre en el cuerpo en un momento a través de la bolsa como interino y fui funcionario del mismo cuerpo posteriormente. ¿Desde dónde debe contarme? Desde el momento que accedí el cuerpo de profesores de secundaria, que fue en mi entrada a través de bolsa.

Saludos

pepe sosa

Cita de: eru1980 en 26 Junio, 2024, 15:17:25 PM
Cita de: pepe sosa en 26 Junio, 2024, 15:03:35 PM
Cita de: albay en 25 Junio, 2024, 19:01:20 PMEsto es lo que dice la RESOLUCIÓN, pero no termino de entender los puntos a) y b)

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
Os doy mi versión y aclaración:
- Según esta redacción está claro que se debía contar toda la antigüedad, la ejercida de interino y de funcionario de carrera
- Es cierto que el legislador redactó mal el apartado 1 o lo redactó a propósito para que estuviese servida la confusión que para mí no existe porque de su redacción y con las sentencias de los tribunales españoles está claro que se debe contar desde el primer día, me refiero a su antigüedad de interino.
- Pero administración y sindicatos interpretan que el legislador se refería a funcionario de carrera, y ahí está el tema, q como todos callan pues lo q dice el pueblo, q no el legislador.
- Y lo curioso que que no es solo administración y sindicatos, aquí también los ahí que del apartado a) también dice que se refiere a desde que eres de carrera cuando no lo especifica ni se debería referir a desde que eres de carrera a tenor de las sentencias.
-
Yo creo que no hay nada difuso ni interpretable. En el momento que dicem "Mayor antigüedad en el cuerpo, se refiere al cuerpo, no a la posición dentro de él." Yo por ejemplo entre en el cuerpo en un momento a través de la bolsa como interino y fui funcionario del mismo cuerpo posteriormente. ¿Desde dónde debe contarme? Desde el momento que accedí el cuerpo de profesores de secundaria, que fue en mi entrada a través de bolsa.

Saludos
Muy bien tu explicación, así es en base a lo que pone ese apartado pero eso es así para la administración y sindicatos ni para Respublica que lo ven sólo interpretable a desde q eres de carrera.
Ojo que la redacción del apartado a) no es de este año, lleva años y años esta redacción así y siempre han valorado la antigüedad de carrera
Como siempre ocurre la interpretación de la ley en base a la costumbre y lo más grave que cuando opinamos nos toman por idiotas

pepe sosa

Cita de: albay en 25 Junio, 2024, 09:47:02 AMSigo teniendo la duda de si los funcionarios del proceso de méritos entran con toda su antigüedad en el concursillo o no. He repasado la orden, pero no me queda claro.
Por cierto Albay no entiendo el porqué sacas ahora aquí este tema defendiendo lo que siempre defendí, la antigüedad de interinos, cuando en el otro hilo me mandabas a callar porque su reivindicación podía dar con la eliminación del concursillo

albay

Cita de: pepe sosa en 26 Junio, 2024, 15:43:46 PM
Cita de: albay en 25 Junio, 2024, 09:47:02 AMSigo teniendo la duda de si los funcionarios del proceso de méritos entran con toda su antigüedad en el concursillo o no. He repasado la orden, pero no me queda claro.
Por cierto Albay no entiendo el porqué sacas ahora aquí este tema defendiendo lo que siempre defendí, la antigüedad de interinos, cuando en el otro hilo me mandabas a callar porque su reivindicación podía dar con la eliminación del concursillo

Porque rectificar es de sabios.


pepe sosa

Cita de: albay en 26 Junio, 2024, 16:21:26 PM
Cita de: pepe sosa en 26 Junio, 2024, 15:43:46 PM
Cita de: albay en 25 Junio, 2024, 09:47:02 AMSigo teniendo la duda de si los funcionarios del proceso de méritos entran con toda su antigüedad en el concursillo o no. He repasado la orden, pero no me queda claro.
Por cierto Albay no entiendo el porqué sacas ahora aquí este tema defendiendo lo que siempre defendí, la antigüedad de interinos, cuando en el otro hilo me mandabas a callar porque su reivindicación podía dar con la eliminación del concursillo

Porque rectificar es de sabios.
Albay me alegra de tu rectificación. Es de buena persona y buen profesional reconocer un error.
Comentarte que este párrafo del apartado a) hace años que lo analizábamos Pablo Jota y yo. Recuerdo cómo yo le decía a Pablo Jota, joder pero si no hace falta ni cambiar la normativa para la valoración de la antigüedad de interinos.
Me alegro que te hayas parado a analizar lo que dice el párrafo del apartado a), que hace años que así lo pone, q no es nuevo ni ha sido rectificado y que no solo se lo pasan por el forro de sus caprichos sino que nos hacen ver que se refiere a la antigüedad de carrera, como por ejemplo nos hace ver Respublica.
Y lo hacen con chulería porque podían por lo menos cambiar el párrafo pero nada, lo dejan así porque para eso yo soy el rey del mambo, como dice scif en sus charlitas online que dice que el concursillo se ordena por escalafón, y lo dice que a sabiendas que no es así, que se está quedando con la plebe.

pepe sosa

Cita de: albay en 25 Junio, 2024, 19:01:20 PMEsto es lo que dice la RESOLUCIÓN, pero no termino de entender los puntos a) y b)

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
Os voy a contar la paranoya de un liberado de CCOO en su web en respuesta a un afiliado que preguntaba por lo mismo:
Decía el de CCOO en la web en respuesta a la pregunta que en el apartado a) se refería sólo a funcionarios de carrera porque el apartado b) lo aclaraba todo ya que al decir el apartado b) año más antiguo de ingreso en el cuerpo todo quedaba claro ya que se entendía estos apartado a) y b) sólo desde que se estaba en situación de funcionario de carrera.
De traca su paranoya para colar lo que quieren colar y desechar lo q quieren excluir, la antigüedad de interinos.
Como siempre digo yo, lo único que quieren es seguir con la costumbre de siempre interpretar la normativa escrita en el sentido de excluir la antigüedad de interinos.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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