¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Qué podéis hacer para que no os salga a pagar tanto a Hacienda.

Iniciado por Karakola, 11 Abril, 2012, 14:33:42 PM

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MalagaAL

Cita de: Karakola en 18 Abril, 2012, 15:22:09 PM
Cita de: MalagaAL en 17 Abril, 2012, 01:28:47 AM
1. Hola, ¿sabéis si es necesario para deducir el alquiler que el arrendador haya depositado la fianza en algún "órgano competente" de la Junta de Andalucía y que te entregue el justificante?

2. Y otra duda, en la parte superior del borrador, donde pone "datos adicionales de la vivienda habitual o actual", ahí ¿qué hay que poner la vivienda propia (la de tu provincia) o la que has alquilado (en la provincia en la que trabajas)? Ufff, ¡cuántas dudas!

3. Y ya para terminar, he conseguido introducir los importes del alquiler de 2011 y, según el cálculo que se realiza en ese mismo instante, me deducen 135 € aproximadamente, sin embargo, cuando le doy a continuar no me suma ese importe a lo que inicialmente me salía a devolver, alguien sabe por qué.

Por favor, ayudaaa!!!

1. Para la deducción nacional, no. Para la deducción de la parte autonómica en Andalucía sí.

l Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el
artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del 25),
l Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo
constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.
El NIF del arrendador/a de la vivienda se hará constar en la casilla 943 de la declaración.


2. ¿No sé a qué te refieres, puedes especificar más?

De todas formas, para la parte autonómica de Andalucía, si pides la deducción por adquisición de vivienda habitual (ej. hipoteca -las cuentas viviendas, en cambio, sí-) no te van a dar la deducción por alquiler en segunda vivienda. En el tramo nacional no es incompatible, pero en el autonómica creo que sí.

3. Puede ser por distintas razones: por ejemplo, que no te pertenezca; o también, porque ya hayas llegado el tope; o porque no se haya registrado bien...


Muchas gracias karakola, lo de vivienda habitual ya lo he averiguado, se refiere a la vivienda en la que estoy viviendo ahora de forma habitual aunque no sea la mía propia, saludos

dinafa

Cita de: Karakola en 18 Abril, 2012, 15:28:40 PM
Cita de: dinafa en 17 Abril, 2012, 10:35:13 AM
Una pregunta resulta que mi pareja pidio la ayuda del alquiler que es por cada mes 210, la solicito en septiembre del 2009 y el dinero le vino en el 2011. El caso es que como no sabia si le vendría el dinero de esa ayuda pues no declaro ese dinero en la renta del año pasado. Mi pregunta es si tiene que declarar todas las ayudas juntas o tiene que declarar las que sean del año anterior de la renta del 2010 y para este año declarar las ayudas que corresponden al año del 2011.

No he entendido bien el caso concreto.

Tu novio solicitó ayuda de alquiler en 2009 y ¿cuándo empezó a recibirla?

Si recibió ayudas en 2010, tiene que declararlas en ese ejercicio. Pero si no lo hizo en su momento, que lo haga ahora o luego le harán una inspección (o no, si tiene suerte, nunca se sabe) y le cobrarán la demora.
Si recibió ayudas en 2011, las tiene que declarar ahora en el ejercicio de 2011.

Es decir, que si hasta ahora TODAVÍA NO HA DECLARADO NADA, debe hacerlo de todo (y puede que le cobren el recargo actual de las que se le han pasado).

La ayuda la pedio en septiembre de 2009 y estuvimos en ese piso hasta mayo de 2010. Nos mudamos y pedimos para la otra vivienda en mayo de 2010 hasta febrero de 2011 que cumplia 30 años. Y todas las ayudas se las ingresaron en el 2011 la de la primera vivienda en junio y la de la otra en diciembre.


Karakola

Cita de: dinafa en 23 Abril, 2012, 20:21:00 PM
todas las ayudas se las ingresaron en el 2011 la de la primera vivienda en junio y la de la otra en diciembre.

Pues si los ingresos los ha recibido todos en 2011 no os preocupéis, declarándolos ahora (todos, eso sí) no tendréis problemas de recargos ni demás.
No hay nada en mi vida más urgente que la tuya (parafraseando y asustada).

ajps17

hola a todos, a ver si alguien me puede echar una mano, supongo que más de uno estará en la misma situación. Me he sacado el certificado de retenciones de la página de la junta, y resulta que como cobramos con un mes de retraso pues no incluye la nomina de diciembre, que la cobramos el 31 de enero, en el borrador de hacienda tampoco esta incluida, ¿tengo que sumarle todos los ingresos del 2011 aunque los haya cobrado en 2012?, no se lo que hacer, supongo que alguiente estara en esta situación. gracias


dinafa

Cita de: Karakola en 23 Abril, 2012, 21:36:07 PM
Cita de: dinafa en 23 Abril, 2012, 20:21:00 PM
todas las ayudas se las ingresaron en el 2011 la de la primera vivienda en junio y la de la otra en diciembre.

Pues si los ingresos los ha recibido todos en 2011 no os preocupéis, declarándolos ahora (todos, eso sí) no tendréis problemas de recargos ni demá




GRaciassssssssss

FLAFLI

Debes declarar lo cobrado en 2011, si alguna cantidad se ha cobrado posteriormente, será para la declaración de 2012, no para la de 2011.
Si buscas el interés general, mejorarás el propio

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Makako

   Karakola, estás segura de que la movilidad geográfica se puede volver a pedir más de una vez? A mi me dijeron el año pasado que no se podía y después de haber entregado la declaración quise revocarlo (no me devolvían nada, me lo tuviesen en cuenta o no) y tuve que hacer un escrito ante la delegación de hacienda.

   Muchas gracias por la información, creo que de aquí a nada me abriré una cuenta ahorro vivienda pa ahorrarme dinerito, jejeje...

FLAFLI

Una vez que el primer año te corresponde la desgravación, su duración es de 2 años, es decir, que puedes volver a solicitarla el siguiente año aunque no hayas estado parado.
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Makako

Cita de: FLAFLI en 28 Abril, 2012, 22:44:27 PM
Una vez que el primer año te corresponde la desgravación, su duración es de 2 años, es decir, que puedes volver a solicitarla el siguiente año aunque no hayas estado parado.

   Sí, claro, eso sí. Pero por lo que tengo entendido solamente se puede solicitar una vez (en la vida) y sería para dos años (ejercicios) consecutivos. Mi pregunta es: si lo solicito este año y me lo dan para dos, ¿podría volver a solicitarlo dentro de 3 años para otros 2?

    Muchas gracias.

FLAFLI

La norma no dice que solamente pueda pedirse una vez en la vida.
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