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Convocatoria oposiciones 2013

Iniciado por aperico, 15 Octubre, 2012, 15:56:29 PM

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Elisa88

Cita de: dopo en 06 Diciembre, 2012, 10:07:14 AM
Entiendo tu postura perfectamente y también que la defiendas. Yo también haría lo mismo. Pero si no cambia la ordenación, es decir, no se impone un baremo, sino que se mantiene la ordenación por tiempo de servicio, no entiendo esa animadversión hacia la convocatoria. Si el número de plazas es muy limitado, más razón aún, no modificaría casi nada la bolsa de interinos. Lo que no puede ser es a ver si entran todos los que tienen un 7 y pico, y luego, ¿y yo que tengo un 6´90?... No nos engañemos, sacar entre un 7 y un 8 en las oposiciones habiendo estudiendo es sencillo. Lo difícil es sacar un 9 o más, y esos, que yo sepa están trabajando.

Sísí, es superfácil... Yo saqué 9,27 en 2011, la primera persona de mi tribunal que se quedó sin plaza. Trabajo unos 3 meses al año gracias a esa nota... Con la incertidumbre hasta ahora de si hay o no opos...Nos lo dirán cuando les de la gana. ¿Tú crees que lograré sacar otra nota igual o superior estudiando en 4 meses? YO CREO QUE NO.

Vamos a hablar desde el conocimiento, por favor... Es una payasada inmensa sacar opos con resposición de 200 plazas para Infantil y Primaria... En 2011 nos presentamos 36.000 maestros en toda Andalucía... ¿Qué posibilidades tendría este año de sacar la misma nota y quedarme en la misma posición (por lo menos)?

El que no ha afrontado la adversidad, no conoce su propia fuerza.

aperico

Hola Francisco Javier, no tengo el gusto de conocerte, pero me gustaria comentarte una puntualización que has hecho respecto a lo que he escrito en este foro respecto a los materiales.
Concretamente en el R.D. 276/2007 en su articulo 21 punto 2B. hacia el final del mismo pone textualmente "Para la preparación y exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella." Es bastante claro que el opositor considere oportuno, no el tribunal. Es más,  previo a la aplicación de la transitoria 17 de la LOE (gracias a la cual obtuvieron plazas muchos interinos), permitieron la utilización de material excepto el informático. Es más, te comento que en un borrador elaborado por el partido socialista para las oposiciones (antes de perder las elecciones) permitian la presentación de todo el material de modo informático. De modo que si no cambia la cosa o hacen una libre interpretación de lo especificado en la ley se permite el uso de material auxiliar que el opositor considere oportuno. Mil gracias


fran45

elissa88, tienes toda la razón, no  convocar oposiciones con esta oferta de plazas.

Francisco Javier

Cita de: aperico en 07 Diciembre, 2012, 20:32:42 PM
Hola Francisco Javier, no tengo el gusto de conocerte, pero me gustaria comentarte una puntualización que has hecho respecto a lo que he escrito en este foro respecto a los materiales.
Concretamente en el R.D. 276/2007 en su articulo 21 punto 2B. hacia el final del mismo pone textualmente "Para la preparación y exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella." Es bastante claro que el opositor considere oportuno, no el tribunal. Es más,  previo a la aplicación de la transitoria 17 de la LOE (gracias a la cual obtuvieron plazas muchos interinos), permitieron la utilización de material excepto el informático. Es más, te comento que en un borrador elaborado por el partido socialista para las oposiciones (antes de perder las elecciones) permitian la presentación de todo el material de modo informático. De modo que si no cambia la cosa o hacen una libre interpretación de lo especificado en la ley se permite el uso de material auxiliar que el opositor considere oportuno. Mil gracias

Hola aperico.

También pone en el R.D. 276/2007 lo siguiente respecto a los tribunales, en su artículo 6:

1. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía
funcional, serán responsables de la objetividad del
procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las
bases de la convocatoria.


Lo que supone, en cierta medida, una libre interpretación de la convocatoria (en la que, habitualmente, se da plenos derechos al tribunal para aceptar el carácter de las pruebas de acceso en sus aspectos más tiquismiquis). Es más, antes de la transitoria (e incluso en esta) el día de la presentación el mismo tribunal explicaba lo que entendía de la convocatoria y lo que los opositores debían hacer. Si el material que el tribunal presupone necesario para la exposición de una U.D. es el guión y la pizarra, pues a esto se debe ceñir el opositor, si así el tribunal lo estima como que garantiza la objetividad del procedimiento y el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Este decreto es lo general concretado en una convocatoria (distinto pasos jerárquicos en el procedimiento administrativo) que puede pulir la figura original.

Un saludo.
Cuando no me ve nadie, como ahora, gusto de imaginar a veces si no será la música la única respuesta posible para algunas preguntas


aperico

Hola Francisco Javier
Comentarte que la autonomía no es tan plena como tu quieres hacer ver. De hecho, los presidentes de los tribunales se tienen que reunir en Sevilla durante una mañana donde le dan las correspondientes instrucciones, aparte por supuesto de las instrucciones que suelen mandar las comisiones de selección de las distintas especialidades. Si en Sevilla le dicen que tienen que admitir los materiales como está recogido en la ley, tendrán que hacerlo. Estoy de acuerdo contigo que el R.D. se tiene que concretar en pasos posteriores del desarrollo legislativo, concretamente de la orden de convocatoria y si lees las anteriores a la transitoria 17  se recoge que el opositor puede llevar material.

Recibe un cordial saludo

jfgs1

Cita de: Francisco Javier en 07 Diciembre, 2012, 21:44:47 PM
Cita de: aperico en 07 Diciembre, 2012, 20:32:42 PM
Hola Francisco Javier, no tengo el gusto de conocerte, pero me gustaria comentarte una puntualización que has hecho respecto a lo que he escrito en este foro respecto a los materiales.
Concretamente en el R.D. 276/2007 en su articulo 21 punto 2B. hacia el final del mismo pone textualmente "Para la preparación y exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella." Es bastante claro que el opositor considere oportuno, no el tribunal. Es más,  previo a la aplicación de la transitoria 17 de la LOE (gracias a la cual obtuvieron plazas muchos interinos), permitieron la utilización de material excepto el informático. Es más, te comento que en un borrador elaborado por el partido socialista para las oposiciones (antes de perder las elecciones) permitian la presentación de todo el material de modo informático. De modo que si no cambia la cosa o hacen una libre interpretación de lo especificado en la ley se permite el uso de material auxiliar que el opositor considere oportuno. Mil gracias

Hola aperico.

También pone en el R.D. 276/2007 lo siguiente respecto a los tribunales, en su artículo 6:

1. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía
funcional, serán responsables de la objetividad del
procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las
bases de la convocatoria.


Lo que supone, en cierta medida, una libre interpretación de la convocatoria (en la que, habitualmente, se da plenos derechos al tribunal para aceptar el carácter de las pruebas de acceso en sus aspectos más tiquismiquis). Es más, antes de la transitoria (e incluso en esta) el día de la presentación el mismo tribunal explicaba lo que entendía de la convocatoria y lo que los opositores debían hacer. Si el material que el tribunal presupone necesario para la exposición de una U.D. es el guión y la pizarra, pues a esto se debe ceñir el opositor, si así el tribunal lo estima como que garantiza la objetividad del procedimiento y el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Este decreto es lo general concretado en una convocatoria (distinto pasos jerárquicos en el procedimiento administrativo) que puede pulir la figura original.

Un saludo.

Estoy contigo y sin tener en cuenta aspectos legales, es el tribunal quién decide si el material para la exposición está conforme a la ley o no, y no el opositor. Y siempre depende de las instrucciones previas mandadas a los tribunales.

Francisco Javier

Cita de: aperico en 07 Diciembre, 2012, 21:57:14 PM
Hola Francisco Javier
Comentarte que la autonomía no es tan plena como tu quieres hacer ver. De hecho, los presidentes de los tribunales se tienen que reunir en Sevilla durante una mañana donde le dan las correspondientes instrucciones, aparte por supuesto de las instrucciones que suelen mandar las comisiones de selección de las distintas especialidades. Si en Sevilla le dicen que tienen que admitir los materiales como está recogido en la ley, tendrán que hacerlo. Estoy de acuerdo contigo que el R.D. se tiene que concretar en pasos posteriores del desarrollo legislativo, concretamente de la orden de convocatoria y si lees las anteriores a la transitoria 17  se recoge que el opositor puede llevar material.

Recibe un cordial saludo

Hola de nuevo aperico.

Yo no quiero hacer ver nada, en serio, sólo comentar la realidad de las oposiciones. Es cierto que los presidentes de los tribunales se reunen previamente y se le da una serie de instrucciones (más bien orientaciones), pero también es cierto que dentro de cada tribunal ellos tienen la última palabra. Te pongo un ejemplo muy claro refiriéndome a mi especialidad. En las oposiciones de 2003 (anterior al período transitorio) supuestamente se permitía llevar material. Ese mismo año había 3 tribunales de música en Sevilla. Pues bien, uno dejó sólo llevar el guión (ni partituras, ni instrumentos, ni nada de nada); otro dejó usar el guión, partituras y posibles fichas (nada de instrumentos... si querías comentar una partitura o la entonabas o la leías... imagínate para piezas polifónicas... y sorprendentemente no dejó utilizar grabaciones); y otro dejó vía libre al opositor para llevar lo que considerara oportuno. Pero ahí no queda eso. Entonces había prueba de lectura a primera vista y de instrumento. Un tribunal consideró que la lectura era melódica; otro que podía ser rítmica y que se valoraría positivamente si además la entonaba; y el último, tras votación el día de la presentación por parte de los opositores, lo hizo exclusivamente rítmica. El instrumento tenías que aportarlo tú, lógicamente. Pues bien, un tribunal permitió el uso de un piano del conservatorio y otros dos no, objetando que en la convocatoria venía claro que el instrumento lo aportaba el opositor. Imagínate... ¿cómo puedes transportar un piano? Pues los pianistas de entonces hicieron su prueba con teclados viéndose claramente perjudicados por la naturaleza de su instrumento.

Obviamente, se montó el lío. Respuesta: cada tribunal tiene autonomía funcional en el proceso. ¿Habían recibido orientaciones al respecto? Por supuesto, pero orientaciones basadas más en el funcionamiento "administrativo" (por llamarlo de alguna forma) que práctico.

En las comisiones de baremación, no sólo le dan orientaciones, sino además un listado de méritos válidos y otros no válidos. ¿En qué queda? En un ejercicio interpretativo más que otra cosa. Méritos baremados en una comisión no lo son en otras. Méritos baremados en una oposición pueden no serlo en las siguientes oposiciones.

La realidad es esa y está perfectamente demostrada en años. Y además, perfectamente atada por si a alguien le da por recurrir a los trámites judiciales.

Saludos.
Cuando no me ve nadie, como ahora, gusto de imaginar a veces si no será la música la única respuesta posible para algunas preguntas

jfgs1

Cita de: Francisco Javier en 08 Diciembre, 2012, 18:48:17 PM
Cita de: aperico en 07 Diciembre, 2012, 21:57:14 PM
Hola Francisco Javier
Comentarte que la autonomía no es tan plena como tu quieres hacer ver. De hecho, los presidentes de los tribunales se tienen que reunir en Sevilla durante una mañana donde le dan las correspondientes instrucciones, aparte por supuesto de las instrucciones que suelen mandar las comisiones de selección de las distintas especialidades. Si en Sevilla le dicen que tienen que admitir los materiales como está recogido en la ley, tendrán que hacerlo. Estoy de acuerdo contigo que el R.D. se tiene que concretar en pasos posteriores del desarrollo legislativo, concretamente de la orden de convocatoria y si lees las anteriores a la transitoria 17  se recoge que el opositor puede llevar material.

Recibe un cordial saludo

Hola de nuevo aperico.

Yo no quiero hacer ver nada, en serio, sólo comentar la realidad de las oposiciones. Es cierto que los presidentes de los tribunales se reunen previamente y se le da una serie de instrucciones (más bien orientaciones), pero también es cierto que dentro de cada tribunal ellos tienen la última palabra. Te pongo un ejemplo muy claro refiriéndome a mi especialidad. En las oposiciones de 2003 (anterior al período transitorio) supuestamente se permitía llevar material. Ese mismo año había 3 tribunales de música en Sevilla. Pues bien, uno dejó sólo llevar el guión (ni partituras, ni instrumentos, ni nada de nada); otro dejó usar el guión, partituras y posibles fichas (nada de instrumentos... si querías comentar una partitura o la entonabas o la leías... imagínate para piezas polifónicas... y sorprendentemente no dejó utilizar grabaciones); y otro dejó vía libre al opositor para llevar lo que considerara oportuno. Pero ahí no queda eso. Entonces había prueba de lectura a primera vista y de instrumento. Un tribunal consideró que la lectura era melódica; otro que podía ser rítmica y que se valoraría positivamente si además la entonaba; y el último, tras votación el día de la presentación por parte de los opositores, lo hizo exclusivamente rítmica. El instrumento tenías que aportarlo tú, lógicamente. Pues bien, un tribunal permitió el uso de un piano del conservatorio y otros dos no, objetando que en la convocatoria venía claro que el instrumento lo aportaba el opositor. Imagínate... ¿cómo puedes transportar un piano? Pues los pianistas de entonces hicieron su prueba con teclados viéndose claramente perjudicados por la naturaleza de su instrumento.

Obviamente, se montó el lío. Respuesta: cada tribunal tiene autonomía funcional en el proceso. ¿Habían recibido orientaciones al respecto? Por supuesto, pero orientaciones basadas más en el funcionamiento "administrativo" (por llamarlo de alguna forma) que práctico.

En las comisiones de baremación, no sólo le dan orientaciones, sino además un listado de méritos válidos y otros no válidos. ¿En qué queda? En un ejercicio interpretativo más que otra cosa. Méritos baremados en una comisión no lo son en otras. Méritos baremados en una oposición pueden no serlo en las siguientes oposiciones.

La realidad es esa y está perfectamente demostrada en años. Y además, perfectamente atada por si a alguien le da por recurrir a los trámites judiciales.

Saludos.

Mejor no se podría exponer enhorabuena, es fácil hablar y usar conjeturas legales cuando la realidad es esta, cuando no esta de acuerdo con la decisión de un tribunal... a ver quien es el listillo que se niega a hacer la exposición porque el tribunal no admite tu papelito, se hace y punto y después si quieres denuncia... pero el oral lo haces con las condiciones del tribunal. Eso esta muy manido y es un recurso de los inspectores en la práctica educativa ¿que no es justo? pues seguramente no, pero primero a hacer el oral y después a denunciar, hay gente que ha ganado sentencias.


aperico

Sabeis algo de los sindicatos sobre las oposiciones del 2013, ya que yo miro las páginas webs y no veo nada. ¿Alguien tiene contacto directo con ellos?.

aperico



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