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HACIENDA/JUSTIFICACIÓN MOVILIDAD/ HELP!

Iniciado por margol, 11 Diciembre, 2013, 03:16:23 AM

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controsol

Hola

Pues al final de 900 a devolver por la movilidad geográfica me sale a pagar 115 mas 3,5 de intereses por demora + amenaza de sanción

Lo peor es que me van a multar, yo realice la modificación del borrador a través del servicio telefónico del programa padre, no conocía el reglamento
de la movilidad geográfica, es mas, tenia entendido que por cada destino por el cual tenias que desplazarte tenias derecho a desgravarlo automáticamente
por el segundo año, no ha sido así, es por 2 años aunque el desplazamiento sea a diferente lugar. Mi fallo fue que no me acorde que durante 2011 me lo había desgravado ya, así que seria el 3 año seguido.

Lo que me parece muy fuerte es que comunicando que era el segundo año en un mismo destino y consultando esto al funcionario del programa padre, diciendo este que me mantuviera a la espera que lo tenia que consultar, comunicándome a los 10 minutos que si que podía y procede a la modificación del borrador a mi favor. Este no se apercibe que lo había declarado los dos años anteriores y que no podía hacerlo un tercero o bien lo sabe y se calla para multarme posteriormente

Hasta aquí todo bien, me llega la cartita de que mi renta no es correcta y ante la cita, declaro en enero ante la funcionaria de AEAT de mi localidad lo que declare al del programa padre y que el fue el que me dijo que era correcta la desgravación y esta escribe que yo declaro que se trató de un fallo y procedo a firmar, yo no le presto atención a esto ya que esta me dice ya que me indica que no me preocupe que no tienen porque multarme ante mi pregunta de si...me multarían.

Cagate las patas me queda una semana ya que firme el documento en la web de aeat el pasado martes para contarles que ademas de buitres sus funcionarios del programa padre son de la peor calaña.

Si podeis decirme algo aparte de lo explicado para contestar el escrito que me adjuntan para intentar que no me multen me decís lo que sea

muchas gracias

y a la corrección de la renta 2012 me añaden la amenaza de multa:


Primera: Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación.

Segunda: Solicitar indebidamente devoluciones tributarias mediante la omisión de datos relevantes o, en su caso, inclusión de datos falsos en la autoliquidación.

Las infracciones se ponen de manifiesto, en las cuantías detalladas más adelante como base de las mismas, en el procedimiento de comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012.

Los hechos que deducen de la citada comprobación son los siguientes:

HECHOS Y CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

la reduccion practicada por movilidad geografica no se ha justificado para el ejercicio 2012

La infracción primera se califica como leve por el siguiente motivo:

- La base de la sanción es igual o inferior a 3.000 euros y no concurren otras circunstancias que agraven la calificación.

La infracción segunda se califica como grave por el siguiente motivo:

- Así lo establece la Ley General Tributaria expresamente para este incumplimiento.

PROPUESTA DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

Si como consecuencia del desarrollo del expediente sancionador se confirmara la comisión de las mencionadas infracciones, la sanción que se le impondría sería la detallada a continuación:

PROPUESTA DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

Bases de sanción Porcentaje mínimo de sanción Importes de sanción
Importe total sanción Reducción del 30% Diferencia Reducción del 25%: Sanción reducida
Reducciones aplicables:
116,46 50
58,23
euros % euros
964,76 15
144,71
euros % euros
202,94 euros 60,88 euros 142,06 euros 35,51 euros 106,55 euros

Reducciones aplicables:

La reducción del 30% por conformidad con la regularización por importe de 60,88 euros (202,94*30%), se aplicará siempre que esté conforme con la regularización de cuota e intereses de demora que, en su caso, se practique por la Administración, no presentando recurso o reclamación contra la misma, en cuyo caso no procedería dicha reducción.

La reducción del 25% por ingreso en período voluntario y conformidad con la sanción por importe de 35,51 euros (142,06*25%), se aplicará siempre que, una vez impuesta, se realice el ingreso total del importe en período voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido, previa solicitud del obligado al pago con anterioridad a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario, con garantía de aval o certificado de seguro de caución excepto en el caso de que para el otorgamiento del aplazamiento o fraccionamiento no sea necesaria la constitución de garantías por razón de la cuantía o porque el solicitante fuera una Administración Pública, y, además, no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación que en su caso se hubiese efectuado ni contra la sanción. En caso de que no se cumplan estos requisitos no procedería dicha reducción.

MOTIVACIÓN Y OTRAS CONSIDERACIONES

La normativa tributaria prevé que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad, entre otros motivos, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el presente caso, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia una omisión de la diligencia exigible ya que la normativa tributaria regula de forma expresa y clara la obligación incumplida.
Es de destacar que la Administración tributaria pone, asimismo, a disposición de los contribuyentes una gran variedad de servicios de información y de confección de declaraciones a los cuales pudo acudir el obligado tributario en caso de duda sobre la citada obligación. Por otra parte, no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma; por tanto, concurre el mínimo de culpabilidad necesaria para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria.

IRELOBE

Vaya faena controsol. El problema es que no nos informan bien. ¿Cuál es el artículo que dice que no se puede desgravar más de dos años seguidos? ¿Y si en un tercer año tienes que desplazarse también por qué no vale como movilidad geográfica si los requisitos se cumplen todos igual que en años anteriores? La verdad es que yo no entiendo nada. A ver si alguien sabe el porqué y lo explica por aquí. Quien hace la ley hace la trampa.


edfisicamarin

Este el es tercer año que me desgravo por movilidad, porque me encuentro en la misma situación que los dos años anteriores (he tenido baja, he pedido certificado inem y me han contratado fuera de mi provincia). Todavía no me ha llegado ninguna carta que diga lo contrario, y espero que no llegue. Un saludo
Un amigo amigo no me dice un amigo está pa algo, un amigo amigo está contigo en los momentos más amargos, un amigo amigo de verdad no dice quiero ser tu amigo, pero si es tu amigo de verdad tu muerte la muere contigo. La amistad, es regalar el corazón de un caballero...

analista

Cita de: edfisicamarin en 19 Febrero, 2014, 10:30:09 AM
Este el es tercer año que me desgravo por movilidad, porque me encuentro en la misma situación que los dos años anteriores (he tenido baja, he pedido certificado inem y me han contratado fuera de mi provincia). Todavía no me ha llegado ninguna carta que diga lo contrario, y espero que no llegue. Un saludo

Te habrás escapado pero si te inspeccionan, vas a tener que pagar. Como dicen son dos años al tercero ya no puedes volver a pedirla. O eso tengo entendido. Creo que prescribe en 4 años así que si en 4 años no te llaman, Felicidades.


mancuso

La norma que establece la deducción por movilidad geográfica especifica que podrá hacerse sólo por dos años. Sea justa o no esta norma, es lo que dice la ley.

zocter

Cita de: analista en 19 Febrero, 2014, 10:40:46 AM
Cita de: edfisicamarin en 19 Febrero, 2014, 10:30:09 AM
Este el es tercer año que me desgravo por movilidad, porque me encuentro en la misma situación que los dos años anteriores (he tenido baja, he pedido certificado inem y me han contratado fuera de mi provincia). Todavía no me ha llegado ninguna carta que diga lo contrario, y espero que no llegue. Un saludo

Te habrás escapado pero si te inspeccionan, vas a tener que pagar. Como dicen son dos años al tercero ya no puedes volver a pedirla. O eso tengo entendido. Creo que prescribe en 4 años así que si en 4 años no te llaman, Felicidades.
Eso mismo tengo entendido yo

ANGELYJULIA

Acabo de llamar a hacienda y me confirman que se puede desgravar el aňo en que estas en paro y aceptas un trabajo que implique el cambio de residencia habitual y el siguiente. Además me confirma que si otro aňo se vuelven a dar las mismas circunstancias,debidamente acreditado, puede volver a desgravarse dos aňos mas y asi sucesivamente siempre que se pueda demostrar que es verdad

ANGELYJULIA

A mi me han hecho la devolución de hacienda hoy, con  14 euros más de intereses. Han tardado lo suyo, habiendo  que justificar toda la movilidad.


ameru

Entonces... ¿qué es lo que hay que presentar para poder socilitarlo en la Renta?

ANGELYJULIA

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/
Pregunta
Persona inscrita como demandante de empleo que en 2006 cambia de residencia con motivo de la celebración de un contrato de trabajo temporal en otro municipio, volviendo a su residencia inicial en ese mismo año, una vez finalizado el contrato. Si durante 2007 vuelve a cambiar su residencia a otro municipio por la celebración de un nuevo contrato, ¿durante qué ejercicios sería aplicable la reducción por movilidad geográfica, suponiendo que se cumplen todos los requisitos exigidos?
Respuesta
Pueden aplicar la reducción por movilidad geográfica los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Cumpliéndose los requisitos para su aplicación, la deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
En consecuencia, en el caso planteado, el contribuyente tiene derecho a aplicar la reducción en los años 2006, 2007 y 2008.

Normativa/Doctrina

Artículo 20 .2.b) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 12 .2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Informe de la DGT de 5 de mayo de 2006


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