¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

PORRA COLOCACIÓN EFECTIVOS 2024/2025

Iniciado por malogu, 16 Junio, 2024, 10:13:07 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

malogu

Cita de: Sedona en 15 Julio, 2024, 21:49:25 PMVa cambiando el aspecto del post!!! Hacemos porras sobre la publicación de bolsas ???
El 24 es buena fecha

pjlg



hino72


Cruz88

Otro año más no volvemos a encontrar en este hilo. Yo apuesto por el 24 a las 21.38. anaidrisa


Sedona

Yo apuesto el 24  a las 14:50h.

Creo recordar que estos años de atrás ha salido sobre esa hora

pjlg

Cita de: Sedona en 16 Julio, 2024, 16:44:16 PMYo apuesto el 24  a las 14:50h.

Creo recordar que estos años de atrás ha salido sobre esa hora

Aún no han cargado ni las horas surgidas de los grupos generados tras la certificación de matrícula. Un desastre. Espero, sinceramente,  que no salgan antes del 29 porque sería correr sin contar con muchas vacantes y habría muchos errores.

pepe sosa

Cita de: respublica en 12 Julio, 2024, 09:27:09 AMPepe Sosa, como sabes todavía no hay normativa nueva del CGT, y la convocatoria última que hicieron era con la normativa antigua parcheada para cumplir la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, por tanto, su redacción no es referencia normativa de nada, ni se puede utilizar para comparar.


Saludos.
Saludos Respublica, como comenté aquí hace unos días, en este mes de Julio de publicaría el nuevo Real Decreto del CGT, por ello ya tenemos normativa nueva estatal en el Concurso General traslados, https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/17/pdfs/BOE-A-2024-14628.pdf
Como ya he comentado aquí, la normativa del CGT Y CONCURSILLO REFERENTE A LA ANTIGÜEDAD DE INTERINO SEGÚN LO ESCRITO EN NORMATIVA ES IDÉNTICA EN LO ESENCIAL
Dice la redacción de este nuevo Real Decreto del CGT:
Antigüedad en el cuerpo, por cada año de servicios prestados como funcionario......(se valora en este apartado toda la antigüedad, interino+carrera
Y la frase del concursillo "comisiones de servicios destinos provisionales":
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
Según está redactado este apartado a) en los destinos provisionales "concursillo", la antigüedad del cuerpo se debería interpretar según está contemplada la antigüedad en una norma superior, la del CGT y porque en la normativa del concursillo solo expresa antigüedad en el cuerpo y por ello por aclaración se debería mirar cómo se valora esta en la norma superior, repito la del CGT que se valora toda, interino + carrera
Mi pregunta es "¿podría existir prevaricación si no valoran la antigüedad de interinos a tenor de la redacción del apartado a) en los destinos provisionales apartado "concursillo, y según la valoración de la antigüedad en el cuerpo en la nueva normativa de la norma de rango superior la del CGT?

Sega82

Cita de: pepe sosa en 17 Julio, 2024, 19:06:20 PM
Cita de: respublica en 12 Julio, 2024, 09:27:09 AMPepe Sosa, como sabes todavía no hay normativa nueva del CGT, y la convocatoria última que hicieron era con la normativa antigua parcheada para cumplir la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, por tanto, su redacción no es referencia normativa de nada, ni se puede utilizar para comparar.


Saludos.
Saludos Respublica, como comenté aquí hace unos días, en este mes de Julio de publicaría el nuevo Real Decreto del CGT, por ello ya tenemos normativa nueva estatal en el Concurso General traslados, https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/17/pdfs/BOE-A-2024-14628.pdf
Como ya he comentado aquí, la normativa del CGT Y CONCURSILLO REFERENTE A LA ANTIGÜEDAD DE INTERINO SEGÚN LO ESCRITO EN NORMATIVA ES IDÉNTICA EN LO ESENCIAL
Dice la redacción de este nuevo Real Decreto del CGT:
Antigüedad en el cuerpo, por cada año de servicios prestados como funcionario......(se valora en este apartado toda la antigüedad, interino+carrera
Y la frase del concursillo "comisiones de servicios destinos provisionales":
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
Según está redactado este apartado a) en los destinos provisionales "concursillo", la antigüedad del cuerpo se debería interpretar según está contemplada la antigüedad en una norma superior, la del CGT y porque en la normativa del concursillo solo expresa antigüedad en el cuerpo y por ello por aclaración se debería mirar cómo se valora esta en la norma superior, repito la del CGT que se valora toda, interino + carrera
Mi pregunta es "¿podría existir prevaricación si no valoran la antigüedad de interinos a tenor de la redacción del apartado a) en los destinos provisionales apartado "concursillo, y según la valoración de la antigüedad en el cuerpo en la nueva normativa de la norma de rango superior la del CGT?


En el baremo hay una clara diferencia entre el tiempo como funcionario de carrera con destino definitivo y el tiempo como funcionario. Si se tiene eso en cuenta en las comisiones ni los interinos con mucho tiempo de servicio ni a los que le regalaron la plaza se pondrían por delante de los funcionarios de carrera.

Un saludo.


pepe sosa

Cita de: Sega82 en 18 Julio, 2024, 10:12:06 AM
Cita de: pepe sosa en 17 Julio, 2024, 19:06:20 PM
Cita de: respublica en 12 Julio, 2024, 09:27:09 AMPepe Sosa, como sabes todavía no hay normativa nueva del CGT, y la convocatoria última que hicieron era con la normativa antigua parcheada para cumplir la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, por tanto, su redacción no es referencia normativa de nada, ni se puede utilizar para comparar.


Saludos.
Saludos Respublica, como comenté aquí hace unos días, en este mes de Julio de publicaría el nuevo Real Decreto del CGT, por ello ya tenemos normativa nueva estatal en el Concurso General traslados, https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/17/pdfs/BOE-A-2024-14628.pdf
Como ya he comentado aquí, la normativa del CGT Y CONCURSILLO REFERENTE A LA ANTIGÜEDAD DE INTERINO SEGÚN LO ESCRITO EN NORMATIVA ES IDÉNTICA EN LO ESENCIAL
Dice la redacción de este nuevo Real Decreto del CGT:
Antigüedad en el cuerpo, por cada año de servicios prestados como funcionario......(se valora en este apartado toda la antigüedad, interino+carrera
Y la frase del concursillo "comisiones de servicios destinos provisionales":
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
Según está redactado este apartado a) en los destinos provisionales "concursillo", la antigüedad del cuerpo se debería interpretar según está contemplada la antigüedad en una norma superior, la del CGT y porque en la normativa del concursillo solo expresa antigüedad en el cuerpo y por ello por aclaración se debería mirar cómo se valora esta en la norma superior, repito la del CGT que se valora toda, interino + carrera
Mi pregunta es "¿podría existir prevaricación si no valoran la antigüedad de interinos a tenor de la redacción del apartado a) en los destinos provisionales apartado "concursillo, y según la valoración de la antigüedad en el cuerpo en la nueva normativa de la norma de rango superior la del CGT?


En el baremo hay una clara diferencia entre el tiempo como funcionario de carrera con destino definitivo y el tiempo como funcionario. Si se tiene eso en cuenta en las comisiones ni los interinos con mucho tiempo de servicio ni a los que le regalaron la plaza se pondrían por delante de los funcionarios de carrera.

Un saludo.
Perdona pero no entiendo nada de lo q dices, aclara un poco tu comentario que es imposible de poner en pared lo que quieres decir y expresar.

CARMENDEBAZA

Cita de: Sedona en 16 Julio, 2024, 16:44:16 PMYo apuesto el 24  a las 14:50h.

Creo recordar que estos años de atrás ha salido sobre esa hora

Yo estoy contigo, creo que saldrá ese día y sobre esa hora.
Ese fue el día que dijeron, ¿no?


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'