Sé que los que han tenido vacante en un centro, durante todo el curso, tienen que ir a dicho centro para realizar los exámenes de septiembre pero... ¿qué ocurre con aquellos que han estado sustituyendo? ¿tienen estos que ir al centro donde estuvieron para realizar los exámenes?
No, si has estado sustituyendo, no tienes que volver al centro. El examen le corresponde hacerlo al titular de la plaza, ya sea porque tenia allí vacante o por ser funcionrio, etc, o en su defecto al jefe/a de Departamento.
Si has sustituido NO tienes que ir al centro. Si por el contrario has estado todo el curso con vacante en ese centro SÍ te corresponde ir a hacer los exámenes de septiembre. Los exámenes los hace el titular o el interino en junio si el titular no está.
Hola a tod@s!
Yo tampoco tendría que ir porque he estado sustituyendo (una sustitución de casi todo el curso) pero esta mañana me han llamado del centro pidiéndome que vaya. El titular de la vacante sigue de baja. De mi especialidad no hay nadie en el centro y, a pesar de que dejé los exámenes listos y con las soluciones para que cualquier compañero se pudiera hacer cargo, hay que firmar actas. Y no las va a firmar el de Educación Física, por poner un ejemplo. La verdad es que no me gustaría que algún padre (que en todo su derecho está) reclamara que le ha corregido el examen un profesor que no es de la especialidad o que esas actas no estén firmadas ni por el titular de la vacante ni por mí. En fin, un caso complicado...
Saludos.
: ^Silvita^ 29 August, 2017, 20:41:14 +02:00
Hola a tod@s!
Yo tampoco tendría que ir porque he estado sustituyendo (una sustitución de casi todo el curso) pero esta mañana me han llamado del centro pidiéndome que vaya. El titular de la vacante sigue de baja. De mi especialidad no hay nadie en el centro y, a pesar de que dejé los exámenes listos y con las soluciones para que cualquier compañero se pudiera hacer cargo, hay que firmar actas. Y no las va a firmar el de Educación Física, por poner un ejemplo. La verdad es que no me gustaría que algún padre (que en todo su derecho está) reclamara que le ha corregido el examen un profesor que no es de la especialidad o que esas actas no estén firmadas ni por el titular de la vacante ni por mí. En fin, un caso complicado...
Saludos.
Pues lo que haces es ilegal. Tu misma.
¿Y el hecho de que firme las actas un profesor que no sea ni el titular de la vacante ni yo no sería ilegal? Es que si hablamos de ilegalidad, eso no lo veo yo muy legal tampoco. Y que conste que llamé a un sindicato para informarme de si tenía que ir o no y me dijeron que no. Pero parece ser que un inspector de educación le ha dicho que sí, si tenemos vacante para el próximo año. Lo que hay es mucho humo con respecto al tema. Unos que sí y otros que no...
Además, he sido Jefa de Departamento este curso.
: ^Silvita^ 29 August, 2017, 21:34:50 +02:00
¿Y el hecho de que firme las actas un profesor que no sea ni el titular de la vacante ni yo no sería ilegal? Es que si hablamos de ilegalidad, eso no lo veo yo muy legal tampoco. Y que conste que llamé a un sindicato para informarme de si tenía que ir o no y me dijeron que no. Pero parece ser que un inspector de educación le ha dicho que sí, si tenemos vacante para el próximo año. Lo que hay es mucho humo con respecto al tema. Unos que sí y otros que no...
Lo que hagan los demás a ti ni te viene ni te va. En todo caso firmarán el director o jefe de estudios pero a ti no te corresponde ni firmar ni evaluar porque cesaste el 30 de junio. Por casos como el tuyo, que le salváis el culo a la administración, ya no hay prórrogas en septiembre.
: ^Silvita^ 29 August, 2017, 21:35:49 +02:00
Además, he sido Jefa de Departamento este curso.
Sé de casos en EOI donde han tenido que ir en septiembre al último centro hace ya algunos años pero desde mi punto de vista, deberías tener algún tipo de permiso del inspector o algo. Creo que las cosas no se hacen de simple palabra en estos casos.
Sin contrato no se trabaja.
No sé por qué se le da tantas vueltas.
Si tienen problemas que lo resuelvan ellos....
Más fácil imposible.
Gracias, Isamo. Me voy a enterar.
Saludos.
Gracias a los demás por las respuestas.
Saludos.
: Delacroix 29 August, 2017, 21:48:27 +02:00
: ^Silvita^ 29 August, 2017, 21:34:50 +02:00
¿Y el hecho de que firme las actas un profesor que no sea ni el titular de la vacante ni yo no sería ilegal? Es que si hablamos de ilegalidad, eso no lo veo yo muy legal tampoco. Y que conste que llamé a un sindicato para informarme de si tenía que ir o no y me dijeron que no. Pero parece ser que un inspector de educación le ha dicho que sí, si tenemos vacante para el próximo año. Lo que hay es mucho humo con respecto al tema. Unos que sí y otros que no...
Lo que hagan los demás a ti ni te viene ni te va. En todo caso firmarán el director o jefe de estudios pero a ti no te corresponde ni firmar ni evaluar porque cesaste el 30 de junio. Por casos como el tuyo, que le salváis el culo a la administración, ya no hay prórrogas en septiembre.
Sigo sin entender que diferencia hay entre que te contraten 10 días de septiembre en tu antiguo centro, a que te contraten en el nuevo. Si te pagan, que más da.
: albay 29 August, 2017, 22:37:35 +02:00
: Delacroix 29 August, 2017, 21:48:27 +02:00
: ^Silvita^ 29 August, 2017, 21:34:50 +02:00
¿Y el hecho de que firme las actas un profesor que no sea ni el titular de la vacante ni yo no sería ilegal? Es que si hablamos de ilegalidad, eso no lo veo yo muy legal tampoco. Y que conste que llamé a un sindicato para informarme de si tenía que ir o no y me dijeron que no. Pero parece ser que un inspector de educación le ha dicho que sí, si tenemos vacante para el próximo año. Lo que hay es mucho humo con respecto al tema. Unos que sí y otros que no...
Lo que hagan los demás a ti ni te viene ni te va. En todo caso firmarán el director o jefe de estudios pero a ti no te corresponde ni firmar ni evaluar porque cesaste el 30 de junio. Por casos como el tuyo, que le salváis el culo a la administración, ya no hay prórrogas en septiembre.
Sigo sin entender que diferencia hay entre que te contraten 10 días de septiembre en tu antiguo centro, a que te contraten en el nuevo. Si te pagan, que más da.
Que te contraten con destino en el antiguo centro. Si te contratan en uno nuevo ya no estás en el viejo.
: Delacroix 29 August, 2017, 22:41:58 +02:00
: albay 29 August, 2017, 22:37:35 +02:00
: Delacroix 29 August, 2017, 21:48:27 +02:00
: ^Silvita^ 29 August, 2017, 21:34:50 +02:00
¿Y el hecho de que firme las actas un profesor que no sea ni el titular de la vacante ni yo no sería ilegal? Es que si hablamos de ilegalidad, eso no lo veo yo muy legal tampoco. Y que conste que llamé a un sindicato para informarme de si tenía que ir o no y me dijeron que no. Pero parece ser que un inspector de educación le ha dicho que sí, si tenemos vacante para el próximo año. Lo que hay es mucho humo con respecto al tema. Unos que sí y otros que no...
Lo que hagan los demás a ti ni te viene ni te va. En todo caso firmarán el director o jefe de estudios pero a ti no te corresponde ni firmar ni evaluar porque cesaste el 30 de junio. Por casos como el tuyo, que le salváis el culo a la administración, ya no hay prórrogas en septiembre.
Sigo sin entender que diferencia hay entre que te contraten 10 días de septiembre en tu antiguo centro, a que te contraten en el nuevo. Si te pagan, que más da.
Que te contraten con destino en el antiguo centro. Si te contratan en uno nuevo ya no estás en el viejo.
¿Y?
: albay 29 August, 2017, 22:46:26 +02:00
: Delacroix 29 August, 2017, 22:41:58 +02:00
: albay 29 August, 2017, 22:37:35 +02:00
: Delacroix 29 August, 2017, 21:48:27 +02:00
: ^Silvita^ 29 August, 2017, 21:34:50 +02:00
¿Y el hecho de que firme las actas un profesor que no sea ni el titular de la vacante ni yo no sería ilegal? Es que si hablamos de ilegalidad, eso no lo veo yo muy legal tampoco. Y que conste que llamé a un sindicato para informarme de si tenía que ir o no y me dijeron que no. Pero parece ser que un inspector de educación le ha dicho que sí, si tenemos vacante para el próximo año. Lo que hay es mucho humo con respecto al tema. Unos que sí y otros que no...
Lo que hagan los demás a ti ni te viene ni te va. En todo caso firmarán el director o jefe de estudios pero a ti no te corresponde ni firmar ni evaluar porque cesaste el 30 de junio. Por casos como el tuyo, que le salváis el culo a la administración, ya no hay prórrogas en septiembre.
Sigo sin entender que diferencia hay entre que te contraten 10 días de septiembre en tu antiguo centro, a que te contraten en el nuevo. Si te pagan, que más da.
Que te contraten con destino en el antiguo centro. Si te contratan en uno nuevo ya no estás en el viejo.
¿Y?
Pero vamos a ver ¿tan difícil es entender que no puedes ir a trabajar a un lugar en el que no estás contratado? En este y en todos los trabajos. No puedes estar contratado en el Mercadona de Aranjuez e irte otro día a trabajar al de Badajoz.
: Delacroix 29 August, 2017, 23:38:40 +02:00
: albay 29 August, 2017, 22:46:26 +02:00
: Delacroix 29 August, 2017, 22:41:58 +02:00
: albay 29 August, 2017, 22:37:35 +02:00
: Delacroix 29 August, 2017, 21:48:27 +02:00
: ^Silvita^ 29 August, 2017, 21:34:50 +02:00
¿Y el hecho de que firme las actas un profesor que no sea ni el titular de la vacante ni yo no sería ilegal? Es que si hablamos de ilegalidad, eso no lo veo yo muy legal tampoco. Y que conste que llamé a un sindicato para informarme de si tenía que ir o no y me dijeron que no. Pero parece ser que un inspector de educación le ha dicho que sí, si tenemos vacante para el próximo año. Lo que hay es mucho humo con respecto al tema. Unos que sí y otros que no...
Lo que hagan los demás a ti ni te viene ni te va. En todo caso firmarán el director o jefe de estudios pero a ti no te corresponde ni firmar ni evaluar porque cesaste el 30 de junio. Por casos como el tuyo, que le salváis el culo a la administración, ya no hay prórrogas en septiembre.
Sigo sin entender que diferencia hay entre que te contraten 10 días de septiembre en tu antiguo centro, a que te contraten en el nuevo. Si te pagan, que más da.
Que te contraten con destino en el antiguo centro. Si te contratan en uno nuevo ya no estás en el viejo.
¿Y?
Pero vamos a ver ¿tan difícil es entender que no puedes ir a trabajar a un lugar en el que no estás contratado? En este y en todos los trabajos. No puedes estar contratado en el Mercadona de Aranjuez e irte otro día a trabajar al de Badajoz.
La empresa es la misma: Junta de Andalucía. No veo el problema. No es una medida que ahorre dinero a la Junta. Es simplemente facilitar el tema de altas y bajas en la Seguridad Social, una cuestión administrativa, cuadrar nóminas a día 1 y poco más. Sigo insistiendo que no veo el problema.
: albay 29 August, 2017, 22:46:26 +02:00¿Y?
Vamos a suponer la siguiente situación:
A un lumbreras de la Consejería de Educación se le ocurre la brillantísima idea de que en marzo unos cuantos jefes de estudios de la provincia de Sevilla intercambiéis vuestro puesto por unos cuantos homólogos de la provincia de Almería; y a ti te mandan un mes a Tabernas, provincia de Almería. Cuando entras al foro a quejarte de que te obligan a irte un mes a un centro que no es tu centro de destino y no te pagan ni viaje ni dietas ni hospedaje, un forero abre una respuesta a tu queja que dice:
¿Y?No sé si ahora entendes la situación.
Eso no tendría por qué ocurrir. No es el caso, ni lo que se está hablando aquí.
Con el sistema actual, además, los interinos que no han tenido vacante el curso anterior, salen ganando, pues cobran 10 días más de sueldo, al estar contratados desde el 1, y no desde el 10 como era antiguamente.
: albay 29 August, 2017, 23:48:35 +02:00
: Delacroix 29 August, 2017, 23:38:40 +02:00
: albay 29 August, 2017, 22:46:26 +02:00
: Delacroix 29 August, 2017, 22:41:58 +02:00
: albay 29 August, 2017, 22:37:35 +02:00
: Delacroix 29 August, 2017, 21:48:27 +02:00
: ^Silvita^ 29 August, 2017, 21:34:50 +02:00
¿Y el hecho de que firme las actas un profesor que no sea ni el titular de la vacante ni yo no sería ilegal? Es que si hablamos de ilegalidad, eso no lo veo yo muy legal tampoco. Y que conste que llamé a un sindicato para informarme de si tenía que ir o no y me dijeron que no. Pero parece ser que un inspector de educación le ha dicho que sí, si tenemos vacante para el próximo año. Lo que hay es mucho humo con respecto al tema. Unos que sí y otros que no...
Lo que hagan los demás a ti ni te viene ni te va. En todo caso firmarán el director o jefe de estudios pero a ti no te corresponde ni firmar ni evaluar porque cesaste el 30 de junio. Por casos como el tuyo, que le salváis el culo a la administración, ya no hay prórrogas en septiembre.
Sigo sin entender que diferencia hay entre que te contraten 10 días de septiembre en tu antiguo centro, a que te contraten en el nuevo. Si te pagan, que más da.
Que te contraten con destino en el antiguo centro. Si te contratan en uno nuevo ya no estás en el viejo.
¿Y?
Pero vamos a ver ¿tan difícil es entender que no puedes ir a trabajar a un lugar en el que no estás contratado? En este y en todos los trabajos. No puedes estar contratado en el Mercadona de Aranjuez e irte otro día a trabajar al de Badajoz.
La empresa es la misma: Junta de Andalucía. No veo el problema. No es una medida que ahorre dinero a la Junta. Es simplemente facilitar el tema de altas y bajas en la Seguridad Social, una cuestión administrativa, cuadrar nóminas a día 1 y poco más. Sigo insistiendo que no veo el problema.
La empresa es la misma igual que los tontos, que siempre somos los mismos. A mí no me la pegan más. Los demás podéis hacer lo que queráis.
: rantanplan 29 August, 2017, 23:53:27 +02:00
: albay 29 August, 2017, 22:46:26 +02:00¿Y?
Vamos a suponer la siguiente situación:
A un lumbreras de la Consejería de Educación se le ocurre la brillantísima idea de que en marzo unos cuantos jefes de estudios de la provincia de Sevilla intercambiéis vuestro puesto por unos cuantos homólogos de la provincia de Almería; y a ti te mandan un mes a Tabernas, provincia de Almería. Cuando entras al foro a quejarte de que te obligan a irte un mes a un centro que no es tu centro de destino y no te pagan ni viaje ni dietas ni hospedaje, un forero abre una respuesta a tu queja que dice:
¿Y?
No sé si ahora entendes la situación.
Y por cierto no me grites. Yo no te he gritado a ti. Si no sabes respetar opiniones, mejor no grites.
: albay 29 August, 2017, 23:57:09 +02:00
Eso no tendría por qué ocurrir. No es el caso, ni lo que se está hablando aquí.
Con el sistema actual, además, los interinos que no han tenido vacante el curso anterior, salen ganando, pues cobran 10 días más de sueldo, al estar contratados desde el 1, y no desde el 10 como era antiguamente.
Es que no te contratan el día 1 para ir a tu centro antiguo, te contratan para tomar posesion en un nuevo destino, con otro nombre y en otro lugar.
Todo esto me parece de muy poco sentido común. Esto no es más que un profesor que estuvo sustituyendo el curso pasado, este año tiene vacante por lo que el 1/09 tiene que incorporarse según instrucciones a su nuevo centro ya que el curso pasado no tenía vacante. Le llaman del centro antiguo diciendo que no hay personal y que en lugar de ir a su centro de destino, se pase por el antiguo. Mi única pregunta es: ¿lo tiene por escrito? Si es que sí, puede irse tranquilamente a su antiguo centro. Si no lo tiene y ha sido el propio director quien le llama, él no es nadie (ni el director ni el profesor en cuestión) para pedir eso a nadie. Y digo lo de por escrito porque ahora imagínate que en el nuevo centro le esperan el día 1 para que ponga los exámenes...
Después de dicho esto, a mí todos los años los directores del centro donde trabajo me rellenan una hojita firmada y sellada donde dice que he estado desde el 1 al X trabajando en su centro cumpliendo con mis deberes de evaluación. ¿lo hacen en vuestros centros? Es simple curiosidad.
La norma es: si te dan vacante vas a tu centro antiguo. Que no te dan vacante, no tienes que ir. FIN.
Yo voy a pasarme por el centro nuevo el día 1. Tengo el nombramiento para ese centro y alguien de Delegación puede llamar para ver si todos los que hemos obtenido vacante informatizada estamos allí. Ese día lo vamos a cobrar, así que hay que acudir. Y ya hablaré con el director sobre el tema del centro de origen. De momento, eso es lo que voy a hacer. Simplemente, porque tengo la obligación de acudir a mi nuevo puesto de trabajo.
Gracias a tod@s.
Isamo, lo del justificante sí lo hacen en otros centros, ya que las faltas de asistencia al nuevo centro tienen que estar justificadas de alguna manera.
Saludos.
: albay 30 August, 2017, 00:09:48 +02:00
La norma es: si te dan vacante vas a tu centro antiguo. Que no te dan vacante, no tienes que ir. FIN.
Exacto. Está en la Resolución del 8 de junio de 2017.
3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.
: albay 29 August, 2017, 23:57:09 +02:00Eso no tendría por qué ocurrir. No es el caso, ni lo que se está hablando aquí.
Claro que es el caso que se trata aquí: es exactamente el mismo caso: se llega a obligar a un trabajador a *ir* a una localidad que puede estar a cientos de kilómetros de distinancia en la que ni vive ni está destinado haciéndole asumir el coste del transporte, la manutención y el hospedaje. Exactamente es el mismo caso que te he presentado. Pero tú lo ves desde la perspectiva del que tiene por centro de origen y de destino el mismo, que es tu caso, ya que no te mueves: en ese supuesto es obvio que no hay problema.
Y, por cierto, no he gritado: para gritar hay que escribir todo el discurso (o, a lo más, aceptemos que una frase aislada) en mayúsculas. Yo he escrito una letra, porque así me obliga la ortografía. Y la he escrito en distinto tamaño por resaltar el estilo directo del resto del texto que no estaba escrito en tal estilo. Podría haber elegido el color, pero elegí el tamaño que hasta donde llegan mis conocimientos de la netiqueta jamás ha servido para gritar, entre otras cosas, porque en el correo electrónico no se escribía con formato.
La resolución que cita la compañera es una orden que hay que cumplir. No le deis más vueltas. Y mucho menos os la juguéis no yendo al centro anterior.
: albay 30 August, 2017, 00:32:00 +02:00
La resolución que cita la compañera es una orden que hay que cumplir. No le deis más vueltas. Y mucho menos os la juguéis no yendo al centro anterior.
Supongamos el caso de un interino que (Dios o nadie no lo quiera) sufre un accidente al desplazarse al centro antiguo. ¿Se consideraría in itinere? Es que puede suponer un problema.
: albay 30 August, 2017, 00:32:00 +02:00
La resolución que cita la compañera es una orden que hay que cumplir. No le deis más vueltas. Y mucho menos os la juguéis no yendo al centro anterior.
Tú asumes tu papel de directivo cuando dices esto. Pero no está bien meter miedo, algo que también es muy de directivos e inspectores, con afirmaciones como la que haces.
Yo, que no soy directivo y me las sudan las "advertencias" infundadas y las amenazas veladas, sigo afirmando que no ocurre nada de nada si se ignora una orden que, como tantas otras, es ilegal si se refiere a personal interino. Y es ilegal porque va contra el procedimiento administrativo, que es de rango superior.
Preguntas con descaro, y me vas a permitir que lo llame así, que qué pasa si se manda al trabajador a otro lado si se está cobrando desde el día 1. Si alguien ese trabajador se le manda a 300 km de donde se le ha dado el nuevo destino, ¿quién corre con los gastos de viaje, alojamiento y manutención? Ningún trabajador, ninguno, tiene que hacerse cargo de esos gastos. Si la empresa quiere que vaya al centro anterior para que finalice un trabajo AHORA (que no un trabajo anterior), tendrá que pagar los gastos que ocasiona esa orden.
Mientras haya trabajadores que tienen MIEDO por desconocer sus derechos, esta estrategia seguirá valiendo.
Todos los trabajadores interinos pueden ir a sus centros de destino del curso 2017/2018 el día 1 de septiembre, tomar posesión de sus puestos y dedicarse a hacer labores de inicio de curso y no estarán incurriendo en falta alguna puesto que estarán en sus puestos de destino. La empresa no podrá demostrar que se ha faltado al trabajo, no podrá demostrar que no se ha realizado trabajo alguno y no podrá reclamar que el trabajador no ha cumplido una orden que no le ha sido dada explícitamente por escrito.
Siendo este tema tan importante porque crea una inseguridad grande en los trabajadores y da lugar a abusos intolerables, ¿cómo es que los sindicatos no han puesto en marcha a sus servicios jurídicos y han denunciado esto?
Soluciones hay varias pero corresponde a la CEJA buscarlas. En ningún caso puede ser la solución que los trabajadores se hagan cargo de unos gastos que no les corresponden.
www.ejercicios-fyq.com
¿Alguien me puede indicar la normativa en la que aparece que tenemos que ir al centro del curso anterior? Necesito justificar un cambio de examen en la UNED y no la encuentro, agradecería muchísimo vuestra ayuda.
Aparece en la resolución de colocación de efectivos, en junio.
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: jmcala 30 August, 2017, 09:49:55 +02:00Siendo este tema tan importante porque crea una inseguridad grande en los trabajadores y da lugar a abusos intolerables, ¿cómo es que los sindicatos no han puesto en marcha a sus servicios jurídicos y han denunciado esto?
Clama al cielo: urge que se pidan aclaraciones. El párrafo no hay por donde cogerlo (imagino que a caso hecho). Algunos aspectos que aún no hemos sacado a colación en los hilos:
* Se habla de un "centro de origen", pero no se define. Y no, no es tan evidente qué significa. En el caso de un funcionario de carrera con destino definitivo en el centro A, que en el curso anterior estuvo en el centro B y que ahora lo han destinado en el centro C, ¿cuál es su centro de origen? ¿A ó B? De hecho, "de origen" sólo se usa en otra ocasión en la orden de 24 de mayo de 2011 como "puesto de origen" (artículo 34.2) y es para referirse al puesto de destino definitivo, no al puesto del curso anterior.
* Estamos hablando de que a un funcionario lo mandan a un centro distinto al de su centro de destino, pero no de que lo pueden mandan a hacer labores de un puesto distinto al del puesto adjudicado, que quizás evitó pedir en la solicitud. Por ejemplo, un funcionario (de carrera o interino) que el curso anterior obtuvo un puesto 00590058 (apoyo al área lingüística) y este año un puesto 00590001 (Filosofía). ¿Cómo se justifica que hayas obtenido destino para un puesto y la Administración le obligue a hacer labores una semana para un puesto distinto? Oiga que yo ahora soy profesor del puesto 00590001 y he evitado el puesto 00590058 porque no me gusta, ¿qué me está contando?
: Isamo 30 August, 2017, 00:04:30 +02:00Después de dicho esto, a mí todos los años los directores del centro donde trabajo me rellenan una hojita firmada y sellada donde dice que he estado desde el 1 al X trabajando en su centro cumpliendo con mis deberes de evaluación. ¿lo hacen en vuestros centros? Es simple curiosidad.
No entiendo por qué. Se justifica que no se ha asistido al centro de trabajo:
a) Bien porque no se ha ido a trabajar.
b) Bien porque se ha ido a trabajar, pero no al centro de trabajo.
Si tu centro de trabajo es el centro anterior (aplicando el párrafo de la resolución), ¿por qué vas a necesitar una justificación de que has ido a trabajar a tu centro de trabajo? Es absurdo. De hecho, tu centro anterior debe de ser esos días tu centro de trabajo desde el prisma de la Administración, porque en caso contrario, te debería pagar kilometraje, dietas y hospedaje; y tal cosa no ocurre. A mí jamás me han pedido tal papel y si algún director me lo pidiera en el futuro, le requeriría primero que me certificara por escrito que me lo solicita, porque he estado trabajando en un lugar distinto al de mi centro de trabajo.
A mí tampoco me lo pidieron porque sabía que no se lo iba a dar ;-)
Y lo digo porque a otros compañeros sí que se lo pidieron.
www.ejercicios-fyq.com
: jmcala 30 August, 2017, 09:49:55 +02:00
: albay 30 August, 2017, 00:32:00 +02:00
La resolución que cita la compañera es una orden que hay que cumplir. No le deis más vueltas. Y mucho menos os la juguéis no yendo al centro anterior.
Tú asumes tu papel de directivo cuando dices esto. Pero no está bien meter miedo, algo que también es muy de directivos e inspectores, con afirmaciones como la que haces.
Yo, que no soy directivo y me las sudan las "advertencias" infundadas y las amenazas veladas, sigo afirmando que no ocurre nada de nada si se ignora una orden que, como tantas otras, es ilegal si se refiere a personal interino. Y es ilegal porque va contra el procedimiento administrativo, que es de rango superior.
Preguntas con descaro, y me vas a permitir que lo llame así, que qué pasa si se manda al trabajador a otro lado si se está cobrando desde el día 1. Si alguien ese trabajador se le manda a 300 km de donde se le ha dado el nuevo destino, ¿quién corre con los gastos de viaje, alojamiento y manutención? Ningún trabajador, ninguno, tiene que hacerse cargo de esos gastos. Si la empresa quiere que vaya al centro anterior para que finalice un trabajo AHORA (que no un trabajo anterior), tendrá que pagar los gastos que ocasiona esa orden.
Mientras haya trabajadores que tienen MIEDO por desconocer sus derechos, esta estrategia seguirá valiendo.
Todos los trabajadores interinos pueden ir a sus centros de destino del curso 2017/2018 el día 1 de septiembre, tomar posesión de sus puestos y dedicarse a hacer labores de inicio de curso y no estarán incurriendo en falta alguna puesto que estarán en sus puestos de destino. La empresa no podrá demostrar que se ha faltado al trabajo, no podrá demostrar que no se ha realizado trabajo alguno y no podrá reclamar que el trabajador no ha cumplido una orden que no le ha sido dada explícitamente por escrito.
Siendo este tema tan importante porque crea una inseguridad grande en los trabajadores y da lugar a abusos intolerables, ¿cómo es que los sindicatos no han puesto en marcha a sus servicios jurídicos y han denunciado esto?
Soluciones hay varias pero corresponde a la CEJA buscarlas. En ningún caso puede ser la solución que los trabajadores se hagan cargo de unos gastos que no les corresponden.
www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)
Entre tú y yo hablo de compañero a compañero. No como directivo. En este tema no estamos de acuerdo lo siento. Pero no. Si no fuera directivo opinaría igual. Por favor respeta mi opinión.
: mmagda 30 August, 2017, 12:20:23 +02:00
¿Alguien me puede indicar la normativa en la que aparece que tenemos que ir al centro del curso anterior? Necesito justificar un cambio de examen en la UNED y no la encuentro, agradecería muchísimo vuestra ayuda.
Hola, mmagda:
Aquí la tienes. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/111/1 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/111/1)
Es una resolución: En DECIMOTERCERA. PUBLICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y EFECTOS. Apartado 3.
Saludos.
Yo he sido interina durante diez años y siempre he tenido que ir a hacer los exámenes de septiembre y firmar las actas de evaluación. Al día siguiente me he incorporado al nuevo centro. Era lo que mandaba la ley
: jmcala 30 August, 2017, 09:49:55 +02:00
: albay 30 August, 2017, 00:32:00 +02:00
La resolución que cita la compañera es una orden que hay que cumplir. No le deis más vueltas. Y mucho menos os la juguéis no yendo al centro anterior.
Tú asumes tu papel de directivo cuando dices esto. Pero no está bien meter miedo, algo que también es muy de directivos e inspectores, con afirmaciones como la que haces.
Yo, que no soy directivo y me las sudan las "advertencias" infundadas y las amenazas veladas, sigo afirmando que no ocurre nada de nada si se ignora una orden que, como tantas otras, es ilegal si se refiere a personal interino. Y es ilegal porque va contra el procedimiento administrativo, que es de rango superior.
Preguntas con descaro, y me vas a permitir que lo llame así, que qué pasa si se manda al trabajador a otro lado si se está cobrando desde el día 1. Si alguien ese trabajador se le manda a 300 km de donde se le ha dado el nuevo destino, ¿quién corre con los gastos de viaje, alojamiento y manutención? Ningún trabajador, ninguno, tiene que hacerse cargo de esos gastos. Si la empresa quiere que vaya al centro anterior para que finalice un trabajo AHORA (que no un trabajo anterior), tendrá que pagar los gastos que ocasiona esa orden.
Mientras haya trabajadores que tienen MIEDO por desconocer sus derechos, esta estrategia seguirá valiendo.
Todos los trabajadores interinos pueden ir a sus centros de destino del curso 2017/2018 el día 1 de septiembre, tomar posesión de sus puestos y dedicarse a hacer labores de inicio de curso y no estarán incurriendo en falta alguna puesto que estarán en sus puestos de destino. La empresa no podrá demostrar que se ha faltado al trabajo, no podrá demostrar que no se ha realizado trabajo alguno y no podrá reclamar que el trabajador no ha cumplido una orden que no le ha sido dada explícitamente por escrito.
Siendo este tema tan importante porque crea una inseguridad grande en los trabajadores y da lugar a abusos intolerables, ¿cómo es que los sindicatos no han puesto en marcha a sus servicios jurídicos y han denunciado esto?
Soluciones hay varias pero corresponde a la CEJA buscarlas. En ningún caso puede ser la solución que los trabajadores se hagan cargo de unos gastos que no les corresponden.
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No se si lo quieres pero tienes todo mi apoyo en lo que dices, y es que
En Espa;a esta todo montado para que los de abajo.........arreglemos todos los problemas, aunque no sea nuestra obligacion hacerlo, estan acostumbrados, a que el currito de a pie les saque las casta;as del fuego y que los que mandan no se manchen nunca las manos. Y claro, la gente lo suele hacer, pues no se tiene vocacion de meterse en problemas por ajustarse a la ley.
Como ya dije en otra ocasion, siempre que exista sentido comun por parte de los dos equipos directivos de los dos institutos implicados ( curso saliente y curso entrante) y buena voluntad por la parte del profesor implicado, todo funcionara sobre ruedas, pero...............................y si ese sentido comun no existe....................................El profesor entonces va a tener un problema, aunque la ley diga lo que dices tu, jmcala, se aceptan valientes que luchen por demostrar dicha arbitarriedad, ya que los sindicatos.......................ESTAN A OTRAS COSAS.
Albay, ya se que no vas a estar de acuerdo conmigo. Como tu dices( aunque a mi no me lo pedistes con tanta cordialidad, pues pensaras que no soy merecedor de la misma), por favor................no me contestes.
Ahhhhhhhhhhhhhhhhhhh, se me olvidaba, tambien puede ocurrir que el profesor en cuestion,............................................................................. tampoco tenga la buena voluntad acostumbrada en casi todos los docentes , bueno pues, en este caso............................................ES SU DERECHO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
Esto, es algo que no entienden, ni muchos jefes de estudios, ni muchos directores, parece que el docente tiene que ir mendigando derechos, o estar continuamente agradecido por tener un puesto de trabajo.
Pues sepan todos los que piensan asi, que en la funcion publica, ni se mendiga, ni se agradece. todo es consecuencia de procesos selectivos donde debe primar la igualdad, el merito y la capacidad.
Y quien no comulgue con dichas normas, que son contratos escritos de antemano,( pues muchos estamos aqui por la seguridad juridica que nos ofrecen dichas premisas ), tienen dos posibilidades, son estas
---Cambiar la ley para saber a que atenernos todos, y saberlo de antemano, eso es.............juego limpio !!!!!
---Montar su propio colegio privado, con su propio dinero, no con el de los demas.
Una pregunta:si vamos a nuestro nuevo centro de este curs,como interinos con vacante,...debemos firmar las actas de las juntas de evaluación???Recuerdo que no le hemos dado clase a estos alumnos ni tenemos aún asignados cursos...es legal??? Que ley lo indica???
Mi primer error ha sido manifestar por este foro que soy jefe de estudios. Perdón, pero me considero tan profesor como los demás.
Habláis de directores y jefes de estudios como si fueran dragones que escupen fuego y matan personas (lo siento, tengo reciente Juego de Tronos). Y no es así. Somos profesores. De hecho yo tengo más horas en clase con alumnos que en el despacho.
Aquí habláis de defender derechos, que yo no discuto que tengáis razón o no. Cuando manifiesto mi opinión siempre he hablado como profesor no como cargo, porque mi cargo es como otro cualquiera: podría ser tutor, llevar la biblioteca o coeducación, o ser jefe de departamento. Es una función más, y nada fácil por cierto. Pero bueno, la asumo con agrado y trato de disfrutar de mi trabajo.
Si tenéis quejas sobre el tema de los primeros días de septiembre, siempre he dicho que hagáis lo que queráis, pero también pido que mi opinión se respete, porque no es ni mejor ni peor que las vuestras. Id a Delegación, llamar a inspección, lo que sea, pero no culpéis a los que no son.
Cuando habláis de derechos de los profesores, derechos que nos pisotean a diario, empezando por el villano jefe de estudios, y el director, más villano aún, parece que se os olvida que nuestra función, básicamente es la de coordinar el trabajo de cada centro. Trabajo en el que es necesario la colaboración de TODOS y cada uno de los miembros del claustro. Sí, que no digo que no tengáis derechos, pero que penséis que vuestros derechos siempre van en contra de otro compañero-a, de otro igual a ti, que va a tener que hacer el trabajo que dices no querer hacer, porque dices e interpretas la ley que no te corresponde hacer . Yo interpreto lo contrario, y así lo defiendo, no como jefe de estudios sino como profesor. ¿Por qué? Porque no me gustaría tener que hacer el trabajo que a otro le corresponde, o tener que decirle a otro que lo haga. Es así, aquí nadie piensa en el colectivo (en los alumnos-as mucho menos). Se piensa en los derechos de uno mismo y punto final.
Este tema lo hemos tratado desde julio en varios hilos. Que hagáis lo que queráis, pero lo que tampoco me parece de recibo es que estéis animando a compañeros-as que tienen dudas a que no vayan a su centro anterior, cuando por ello podéis buscarle un problema a más de uno. No todo el mundo tiene gana de pleitear.
En adelante no toleraré insultos a mi persona por razón de mi cargo, reportaré a los moderadores los comentarios despectivos y por supuesto, abandono todo tipo de polémica absurda en la que me he metido simplemente por mero aburrimiento veraniego.
Muy bien dicho albay. Sobre todo que reine el respeto, que somos compañeros de trabajo. Que cada uno actue segun su criterio. Todos somos ya mayorcitos y existen delegaciones, inspectores, sindicatos,....para informarse. Mucha suerte a todos ante el inminente inicio de curso.
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: chichu 31 August, 2017, 09:36:05 +02:00Una pregunta:si vamos a nuestro nuevo centro de este curs,como interinos con vacante,...debemos firmar las actas de las juntas de evaluación???Recuerdo que no le hemos dado clase a estos alumnos ni tenemos aún asignados cursos...es legal??? Que ley lo indica???
Por lo general, no vas a partiicipar en ellas, así que ¿para qué vas a firmar nada? SI por el contrario, eres el único representante del departamento e, incluso, has corregido algún examen de septiembre, creo que lo lógico sería que en el acta de evaluación se reflejara tal hecho y que firmes actas de notas que tengan tu nombre, no el nombre de otro, o que el competente de dirección añada una corrección al acta que exprese que eres tú el que firmas y no otro.
Nunca me he visto en el caso y no sé si hay normativa al respecto: lo que sí tengo claro es que jamás firmaría algo haciéndome pasar por otra persona.
: chichu 31 August, 2017, 09:36:05 +02:00Mi primer error ha sido manifestar por este foro que soy jefe de estudios. Perdón, pero me considero tan profesor como los demás.
Como hemos tenido algún encontronazo en este o en otros hilos del mismo jaez, quiero participar también y aclarar cosas ahora.
A mí modo de ver, había dos discusiones entrelazadas (o al menos yo lo he visto así): qué hago en septiembre y, por otro lado, qué pone y cómo está redactada la normativa. Yo ya he dicho en algún hilo que si alguien me pregunta particularmente qué tiene que hacer, le diría que fuera al centro del curso anterior, no porque crea que lo pone tal cual la normativa, sino porque es lo que espera la Administración que hagas y, si lo haces, no te va a buscar las cosquiillas. De hecho, la forma de abordar estos asuntos es exigir aclaraciones sobre la normativa, no interpretarla, buscarnos un problema para luego tener que acabar resolviéndolo en contenciosos. En eso, creo, estamos ambos de acuerdo.
El problema es cuando hemos discutido qué pone la normativa. Por supuesto, podemos disentir en la interpretación: yo al menos he intentado citarla en el foro, leerla y extraer conclusiones a partir de ella. Cuando te hemos acusado de hablar como jefe de estudios y no como profesor es cuando has dicho que al profesor le da igual dónde trabajar sin ponerte en la piel del profesor que trabajó el curso pasado en Huelva y este año en Almería y que, como consecuencia, tiene que invertir su dinero en ir de Almería a Huelva y de Huelva a Almería por una orden y una resolución escrita a sabiendas torticeramente a fin de que el profesor haga un trabajo a cientos de kilómetros de su centro de destino y se encargue él de sufragar el desplazamiento, la manutención y el alojamiento: lo de corregir cuatro exámenes y asistir a tres reuniones es lo de menos.
No me ha parecido por lo demás que haya habido insultos en ningún caso, pero si así lo has sentido tú, mis disculpas: jamás ha sido mi intención esa.
Albay, yo no he visto ningun insulto por parte de nadie.
Pero tampoco tu, has insultado a nadie, has expresado tu opinion libremente igual que los demas hemos hecho
Que no se piense como tu no quiere decir que se te insulte, y como tu dices......................y punto.
Es lo que tiene la arrogancia, cuando no se esta en el sitio en que se puede mandar.
y que conste, que yo tengo varios amigos, que son jefe de estudios, y algunos directores que son admirados por mi........................................................por sus actos les conocereis.
El ultimo director al que admire , le ha destituido la inspeccion este mismo an~o..................................................asi esta el patio
Y escribo le............................porque lo admirable es la persona, no su cargo, otra cosa que los que malmandan no van a entender jamas!!!!!!!
Si tú ya no estás de alta, ¿cómo vas a ir a trabajar? No es la primera vez que escucho esto. Habla con un sindicato.
: albay 31 August, 2017, 10:02:48 +02:00
Mi primer error ha sido manifestar por este foro que soy jefe de estudios. Perdón, pero me considero tan profesor como los demás.
Habláis de directores y jefes de estudios como si fueran dragones que escupen fuego y matan personas (lo siento, tengo reciente Juego de Tronos). Y no es así. Somos profesores. De hecho yo tengo más horas en clase con alumnos que en el despacho.
Aquí habláis de defender derechos, que yo no discuto que tengáis razón o no. Cuando manifiesto mi opinión siempre he hablado como profesor no como cargo, porque mi cargo es como otro cualquiera: podría ser tutor, llevar la biblioteca o coeducación, o ser jefe de departamento. Es una función más, y nada fácil por cierto. Pero bueno, la asumo con agrado y trato de disfrutar de mi trabajo.
Si tenéis quejas sobre el tema de los primeros días de septiembre, siempre he dicho que hagáis lo que queráis, pero también pido que mi opinión se respete, porque no es ni mejor ni peor que las vuestras. Id a Delegación, llamar a inspección, lo que sea, pero no culpéis a los que no son.
Cuando habláis de derechos de los profesores, derechos que nos pisotean a diario, empezando por el villano jefe de estudios, y el director, más villano aún, parece que se os olvida que nuestra función, básicamente es la de coordinar el trabajo de cada centro. Trabajo en el que es necesario la colaboración de TODOS y cada uno de los miembros del claustro. Sí, que no digo que no tengáis derechos, pero que penséis que vuestros derechos siempre van en contra de otro compañero-a, de otro igual a ti, que va a tener que hacer el trabajo que dices no querer hacer, porque dices e interpretas la ley que no te corresponde hacer . Yo interpreto lo contrario, y así lo defiendo, no como jefe de estudios sino como profesor. ¿Por qué? Porque no me gustaría tener que hacer el trabajo que a otro le corresponde, o tener que decirle a otro que lo haga. Es así, aquí nadie piensa en el colectivo (en los alumnos-as mucho menos). Se piensa en los derechos de uno mismo y punto final.
Este tema lo hemos tratado desde julio en varios hilos. Que hagáis lo que queráis, pero lo que tampoco me parece de recibo es que estéis animando a compañeros-as que tienen dudas a que no vayan a su centro anterior, cuando por ello podéis buscarle un problema a más de uno. No todo el mundo tiene gana de pleitear.
En adelante no toleraré insultos a mi persona por razón de mi cargo, reportaré a los moderadores los comentarios despectivos y por supuesto, abandono todo tipo de polémica absurda en la que me he metido simplemente por mero aburrimiento veraniego.
: Delacroix 31 August, 2017, 12:15:47 +02:00
: albay 31 August, 2017, 10:02:48 +02:00
Mi primer error ha sido manifestar por este foro que soy jefe de estudios. Perdón, pero me considero tan profesor como los demás.
Habláis de directores y jefes de estudios como si fueran dragones que escupen fuego y matan personas (lo siento, tengo reciente Juego de Tronos). Y no es así. Somos profesores. De hecho yo tengo más horas en clase con alumnos que en el despacho.
Aquí habláis de defender derechos, que yo no discuto que tengáis razón o no. Cuando manifiesto mi opinión siempre he hablado como profesor no como cargo, porque mi cargo es como otro cualquiera: podría ser tutor, llevar la biblioteca o coeducación, o ser jefe de departamento. Es una función más, y nada fácil por cierto. Pero bueno, la asumo con agrado y trato de disfrutar de mi trabajo.
Si tenéis quejas sobre el tema de los primeros días de septiembre, siempre he dicho que hagáis lo que queráis, pero también pido que mi opinión se respete, porque no es ni mejor ni peor que las vuestras. Id a Delegación, llamar a inspección, lo que sea, pero no culpéis a los que no son.
Cuando habláis de derechos de los profesores, derechos que nos pisotean a diario, empezando por el villano jefe de estudios, y el director, más villano aún, parece que se os olvida que nuestra función, básicamente es la de coordinar el trabajo de cada centro. Trabajo en el que es necesario la colaboración de TODOS y cada uno de los miembros del claustro. Sí, que no digo que no tengáis derechos, pero que penséis que vuestros derechos siempre van en contra de otro compañero-a, de otro igual a ti, que va a tener que hacer el trabajo que dices no querer hacer, porque dices e interpretas la ley que no te corresponde hacer . Yo interpreto lo contrario, y así lo defiendo, no como jefe de estudios sino como profesor. ¿Por qué? Porque no me gustaría tener que hacer el trabajo que a otro le corresponde, o tener que decirle a otro que lo haga. Es así, aquí nadie piensa en el colectivo (en los alumnos-as mucho menos). Se piensa en los derechos de uno mismo y punto final.
Este tema lo hemos tratado desde julio en varios hilos. Que hagáis lo que queráis, pero lo que tampoco me parece de recibo es que estéis animando a compañeros-as que tienen dudas a que no vayan a su centro anterior, cuando por ello podéis buscarle un problema a más de uno. No todo el mundo tiene gana de pleitear.
En adelante no toleraré insultos a mi persona por razón de mi cargo, reportaré a los moderadores los comentarios despectivos y por supuesto, abandono todo tipo de polémica absurda en la que me he metido simplemente por mero aburrimiento veraniego.
Mira Albay, lo que tenéis que hacer tu equipo directivo y los de toda Andalucía es presionar a la Consejeria para que le den un apaño al asunto. No puede ser que en la mayoría de los centros se mire para otro lado porque si los exámenes no los hace el interino ya los hará alguien del departamento y así se resuelve el asunto. Yo un año, al final de curso, me fui a la Delegación de Sevilla a intentar hablar con el jefe de personal, cosa que no pude, por lo que hice un escrito pidiendo que nos dejaran a los interinos examinar en septiembre, más que nada por respeto al alumnado y a la calidad de la enseñanza porque nos debería tocar a nosotros hacerlo y no a nadie ajeno al desarrollo del curso de esos alumnos. Respuesta de la Consejera: que no, porque hace años que ya no se prórroga en septiembre el contrato de los interinos. Y fin del asunto.
Tengo una duda a ver si alguien me la puede resolver y me dice cual es la normativa que lo indica.
En que normativa (no resolución de adjudicación de destinos definitivos) indica que es obligatorio asistir a hacer los exámenes de recuperación al centro antiguo en la convocatoria extraordinaria de Septiembre.Además me gustaría saber si en el caso de que no se presenten alumnos es necesario asistir a la sesión de evaluación y firmar las actas si ya no tengo acceso a Séneca y si tengo que hacerlo si podría hacerlo al día siguiente antes de que se publiquen las notas o si las puede firmar el jefe de dpto en mi nombre.Lo digo porque el día 5 tendría que ir a mi centro antiguo por la mañana a las evaluaciones y por la tarde al centro nuevo al claustro y están en distintas provincias. Y si no me diera tiempo a llegar o coincidieran ¿Es legal?
Por otro lado y siguiendo con lo anterior, mi temor, es que se de compañeros que han tenido un accidente de coche no en los exámenes de sptbre sino en las visitas de FCT a los alumnos de ciclos formativos de FP y la Consejería no se ha hecho responsable de los daños del vehiculo propio.Si yo tengo el nombramiento de fecha 1 de Sptbre en mi centro nuevo y tengo un accidente in itinere llendo al centro antiguo que normativa me ampara y me cubre los daños materiales o personales? En el caso de mi compañero no se hicieron responsables y está de juicio para reclamar los daños del coche.Espero que alguien me pueda aclarar todo esto con la normativa por delante.
Un saludo.