¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

HACED APORTACIONES PARA LA ORDENACIÓN DE LAS BOLSAS DE INTERINOS

Iniciado por FLAFLI, 24 Abril, 2013, 11:21:35 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

jacinruiz

FLAFLI, me interesa mucho la propuesta que hacéis acerca de mantener la estabilidad laboral de los interinos con más de tres años de servicio. Has pasado de puntillas sobre ese tema porque supongo que o bien es complejo de articular o bien no tiene aceptación en los otros sindicatos. Supongo que conocerás un informe bastante antigüo al respecto (el informe Artiño). No sé hasta qué punto es ilegal el mantener a un trabajador no fijo cuando se le hacen contratos por más de tres años (en la empresa privada es ilegal, y creo que casi en toda Europa). ¿Qué pasa con los empleados públicos?¿Estáis trabajando ese tema?. Ya sabéis que desde el Gobierno Central se quiere legislar sobre el Estatuto Docente, y en concreto el uniformizar el acceso a la Función Pública, y supongo el acceso a las bolsas de interinos (y ya sabemos las pretensiones del PP). ¿Qué va a pasar si desde el Gobierno Central se saca un decreto en el que se regule la ordenación en las bolsas por nota y no por tiempo de servicio?¿las comunidades estarán obligadas a cumplirlo?. Gracias por vuestra lucha y por la información.
El mundo no es complicado, somos nosotros los que lo complicamos

jose83

Cita de: jacinruiz en 27 Abril, 2013, 11:50:37 AM
FLAFLI, me interesa mucho la propuesta que hacéis acerca de mantener la estabilidad laboral de los interinos con más de tres años de servicio. Has pasado de puntillas sobre ese tema porque supongo que o bien es complejo de articular o bien no tiene aceptación en los otros sindicatos. Supongo que conocerás un informe bastante antigüo al respecto (el informe Artiño). No sé hasta qué punto es ilegal el mantener a un trabajador no fijo cuando se le hacen contratos por más de tres años (en la empresa privada es ilegal, y creo que casi en toda Europa). ¿Qué pasa con los empleados públicos?¿Estáis trabajando ese tema?. Ya sabéis que desde el Gobierno Central se quiere legislar sobre el Estatuto Docente, y en concreto el uniformizar el acceso a la Función Pública, y supongo el acceso a las bolsas de interinos (y ya sabemos las pretensiones del PP). ¿Qué va a pasar si desde el Gobierno Central se saca un decreto en el que se regule la ordenación en las bolsas por nota y no por tiempo de servicio?¿las comunidades estarán obligadas a cumplirlo?. Gracias por vuestra lucha y por la información.

Yo creo que cada CCAA tiene atribuidas al 100% las competencias en Educación, y que por mucho que en el próximo Estatuto Docente se diga que en toda España las bolsas de interinos se regularán de tal u otra forma, que la última palabra la tiene cada CCAA.
No se si ciertamente es así, a ver si alguien lo aclara porque es un tema relevante


respublica

Cita de: FLAFLI en 27 Abril, 2013, 08:11:02 AM
NO ES LA DEL ARTÍCULO 21.

No se puede articular una orden que vaya contra el decreto.

La verdad es que la redacción del Decreto 302/2010 ya se prestaba a diferentes interpetaciones, como en su momento discutimos aquí, pero tras la redacción dada por el Decreto 311/2012, sigue siendo complicado.

Intentaré clarificarlo un poco según mi interpretación y a ver si entre todos nos ponemos de acuerdo:

- El Decreto 311/2012, por el que se modifica el Decreto 302/2010, establece dos categorías de interinos: el personal a que se refieren los artículos 19 y 20 (que podríamos llamar "nuevos") y el que se refiere a la disposición adicional cuarta (que podríamos llamar "antiguos").

- El artículo 21 dice que la ordenación de los "nuevos" se hará por una Orden que establezca la ordenación de las bolsas, pero que irá siempre a continuación del personal "antiguo", que es aquel que a la entrada en vigor de esa Orden ya tuviera tiempo de servicio.

- La disposición adicional cuarta dice que el personal "antiguo" se ordenará siempre por tiempo de servicio.

- La disposición transitoria quinta dice que el personal "nuevo" se ordenará por tiempo de servicio hasta que el gobierno establezca un nuevo sistema de acceso, que se ha anunciado para el cuarto trimestre de este año.


¿Cuál es la Orden, que según el artículo 21, en su redacción dada por Decreto 311/2012, establece la ordenación de las bolsas?

La anterior redacción del Decreto 302/2010 ya mencionaba una Orden de ordenación de bolsas y esa Orden fue la de 8 de junio de 2011, que fue modificada el mes pasado por la Orden de 19 de marzo de 2013.

La Orden de 8 de junio de 2011 estableció la ordenación de las bolsas de interinos y fijó un baremo para la ordenación del personal que no tuviera tiempo de servicio a 30 de junio de 2011, si bien ese baremo está derogado al entrar en contradicción con el Decreto 311/2012 que a posteriori modificó el Decreto 302/2010.

Si ahora se hace una nueva Orden que establezca la ordenación de los interinos (tal y como ponía la convocatoria de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Profesorado Interino) y que sustituya a la Orden de 8 de junio de 2011, esa nueva Orden se dictará de conformidad con el artículo 4 del Decreto 311/2012 (que daba una nueva redacción al artículo 21 del Decreto 302/2010), que dice que se dictará una Orden que establezca la ordenación del personal interino y cuya entrada en vigor marcará la distinción entre el personal interino "nuevo" y "antiguo", y esa ordenación tendrá que ser por tiempo de servicio hasta que se apruebe el nuevo sistema de acceso (anunciado para antes de fin de este año), y a partir de ese momento se ordenará según lo que establezca esa Orden.


He utilizado los calificativos de "antiguo" y "nuevo" para no confundir, pero también podría haber utilizado "preferente" o "sin preferencia" o "blindado" y "no blindado".


¿Estamos de acuerdo? ¿Hay otras interpretaciones?


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

lauritalindal

Cita de: jose83 en 27 Abril, 2013, 12:10:18 PM
Cita de: jacinruiz en 27 Abril, 2013, 11:50:37 AM
FLAFLI, me interesa mucho la propuesta que hacéis acerca de mantener la estabilidad laboral de los interinos con más de tres años de servicio. Has pasado de puntillas sobre ese tema porque supongo que o bien es complejo de articular o bien no tiene aceptación en los otros sindicatos. Supongo que conocerás un informe bastante antigüo al respecto (el informe Artiño). No sé hasta qué punto es ilegal el mantener a un trabajador no fijo cuando se le hacen contratos por más de tres años (en la empresa privada es ilegal, y creo que casi en toda Europa). ¿Qué pasa con los empleados públicos?¿Estáis trabajando ese tema?. Ya sabéis que desde el Gobierno Central se quiere legislar sobre el Estatuto Docente, y en concreto el uniformizar el acceso a la Función Pública, y supongo el acceso a las bolsas de interinos (y ya sabemos las pretensiones del PP). ¿Qué va a pasar si desde el Gobierno Central se saca un decreto en el que se regule la ordenación en las bolsas por nota y no por tiempo de servicio?¿las comunidades estarán obligadas a cumplirlo?. Gracias por vuestra lucha y por la información.

Yo creo que cada CCAA tiene atribuidas al 100% las competencias en Educación, y que por mucho que en el próximo Estatuto Docente se diga que en toda España las bolsas de interinos se regularán de tal u otra forma, que la última palabra la tiene cada CCAA.
No se si ciertamente es así, a ver si alguien lo aclara porque es un tema relevante


Yo también tengo esa "duda" de competencias entre CCAA y estado central. No me fio porque si se supone que las competencias en educacion las tienen las CCAA ¿porque todas las CCAA tuvieron que aumentar dos horas lectivas en el profesorado y por tanto despido de tantos compañeros?? Si, se que era un RD de obligado cumplimiento pero entonces las cmpetencias en educacion de cada CCAA es "mentira"...ahora se nos presenta otro nuevo RD de acceso a la función pública..


jacinruiz

lauritalindal, por eso mismo la unta ha recurrido el decreto de las dos horas. Pero habrá que ver si se gana o no.
El mundo no es complicado, somos nosotros los que lo complicamos

respublica

Cita de: lauritalindal en 27 Abril, 2013, 13:04:31 PM
Yo también tengo esa "duda" de competencias entre CCAA y estado central. No me fio porque si se supone que las competencias en educacion las tienen las CCAA ¿porque todas las CCAA tuvieron que aumentar dos horas lectivas en el profesorado y por tanto despido de tantos compañeros?? Si, se que era un RD de obligado cumplimiento pero entonces las cmpetencias en educacion de cada CCAA es "mentira"...ahora se nos presenta otro nuevo RD de acceso a la función pública..

El Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) dice en su artículo 52 que es competencia exclusiva en educación "la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos", si bien el mismo artículo establece como competencia compartida con el gobierno "el desarrollo de los derechos y deberes básicos del funcionario docente de la Administración educativa, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa."

El recurso al Tribunal Constitucional por la subida de las horas lectivas creo que se recurrió por no considerarse adecuado el procedimiento de urgencia que implica la aprobación de un Real Decreto-ley, aunque no estoy seguro e igual se hizo por invasión de competencias, que a la luz del artículo 52 no se ve muy claro.

Si el gobierno hiciera una ley básica que fijara para toda España el método de selección del personal docente interino, por ejemplo a través del servicio público de empleo, a través de una ETT, a través de bolsas de trabajo con los aprobados por las últimas oposiciones ordenados por su nota, o de cualquier otra forma, la Junta de Andalucía podría recurrirlo al Tribunal Constitucional si cree que invade sus competencias o aprecia alguna ilegalidad, pero mientras se dicta sentencia, que ya sabemos tarda varios años, se vería obligada a aplicarla. En cambio cuando es el gobierno el que pone el recurso de inconstitucionalidad, la norma recurrida se suspende automáticamente, como pasó con las oposiciones de secundaria.

Todo esto nos debe hacer reflexionar de paso sobre la recentralización de competencias que algunos partidos defienden, porque al apoyarlos estamos apoyando que se le quiten competencias a la Junta de Andalucía y en su lugar pasen al ministro Wert.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

fibrizo

Cita de: jacinruiz en 27 Abril, 2013, 11:50:37 AM
FLAFLI, me interesa mucho la propuesta que hacéis acerca de mantener la estabilidad laboral de los interinos con más de tres años de servicio. Has pasado de puntillas sobre ese tema porque supongo que o bien es complejo de articular o bien no tiene aceptación en los otros sindicatos. Supongo que conocerás un informe bastante antigüo al respecto (el informe Artiño). No sé hasta qué punto es ilegal el mantener a un trabajador no fijo cuando se le hacen contratos por más de tres años (en la empresa privada es ilegal, y creo que casi en toda Europa). ¿Qué pasa con los empleados públicos?¿Estáis trabajando ese tema?. Ya sabéis que desde el Gobierno Central se quiere legislar sobre el Estatuto Docente, y en concreto el uniformizar el acceso a la Función Pública, y supongo el acceso a las bolsas de interinos (y ya sabemos las pretensiones del PP). ¿Qué va a pasar si desde el Gobierno Central se saca un decreto en el que se regule la ordenación en las bolsas por nota y no por tiempo de servicio?¿las comunidades estarán obligadas a cumplirlo?. Gracias por vuestra lucha y por la información.

Con todos mis respetos nuevamente esta medida incurre en diferencias entre el propio profesorado interino y me parece partidista e interesada. Todos por tiempo de servicio.

Riyo

Hola,
A mí me gustaría saber si en la reunión ha quedado claro que el apartado b del artículo 13 de la Orden, sobre los motivos de exclusión,  debe ser eliminado, cito:

Exclusión de las bolsas de trabajo
b) No realizar la prueba o pruebas a las que tenga derecho a presentarse de los procedimientos selectivos del año
que corresponda, en los términos que establezca la oportuna
convocatoria


Saludos.


Riyo

Cita de: Riyo en 27 Abril, 2013, 22:50:45 PM
Hola,
A mí me gustaría saber si en la reunión ha quedado claro que el apartado b del artículo 13 de la Orden, sobre los motivos de exclusión,  debe ser eliminado, cito:

Exclusión de las bolsas de trabajo
b) No realizar la prueba o pruebas a las que tenga derecho a presentarse de los procedimientos selectivos del año
que corresponda, en los términos que establezca la oportuna
convocatoria


Saludos.

Respecto a mi último mensaje, no había interpretado correctamente el apartado.
Supongo que la CEJA no cederá en este aspecto, estaremos obligados a hacer las pruebas a las que tengamos derecho.

FLAFLI

Cita de: respublica en 27 Abril, 2013, 12:43:16 PM
Cita de: FLAFLI en 27 Abril, 2013, 08:11:02 AM
NO ES LA DEL ARTÍCULO 21.

No se puede articular una orden que vaya contra el decreto.

La verdad es que la redacción del Decreto 302/2010 ya se prestaba a diferentes interpetaciones, como en su momento discutimos aquí, pero tras la redacción dada por el Decreto 311/2012, sigue siendo complicado.

Intentaré clarificarlo un poco según mi interpretación y a ver si entre todos nos ponemos de acuerdo:

- El Decreto 311/2012, por el que se modifica el Decreto 302/2010, establece dos categorías de interinos: el personal a que se refieren los artículos 19 y 20 (que podríamos llamar "nuevos") y el que se refiere a la disposición adicional cuarta (que podríamos llamar "antiguos").

- El artículo 21 dice que la ordenación de los "nuevos" se hará por una Orden que establezca la ordenación de las bolsas, pero que irá siempre a continuación del personal "antiguo", que es aquel que a la entrada en vigor de esa Orden ya tuviera tiempo de servicio.

- La disposición adicional cuarta dice que el personal "antiguo" se ordenará siempre por tiempo de servicio.

- La disposición transitoria quinta dice que el personal "nuevo" se ordenará por tiempo de servicio hasta que el gobierno establezca un nuevo sistema de acceso, que se ha anunciado para el cuarto trimestre de este año.


¿Cuál es la Orden, que según el artículo 21, en su redacción dada por Decreto 311/2012, establece la ordenación de las bolsas?

La anterior redacción del Decreto 302/2010 ya mencionaba una Orden de ordenación de bolsas y esa Orden fue la de 8 de junio de 2011, que fue modificada el mes pasado por la Orden de 19 de marzo de 2013.

La Orden de 8 de junio de 2011 estableció la ordenación de las bolsas de interinos y fijó un baremo para la ordenación del personal que no tuviera tiempo de servicio a 30 de junio de 2011, si bien ese baremo está derogado al entrar en contradicción con el Decreto 311/2012 que a posteriori modificó el Decreto 302/2010.

Si ahora se hace una nueva Orden que establezca la ordenación de los interinos (tal y como ponía la convocatoria de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Profesorado Interino) y que sustituya a la Orden de 8 de junio de 2011, esa nueva Orden se dictará de conformidad con el artículo 4 del Decreto 311/2012 (que daba una nueva redacción al artículo 21 del Decreto 302/2010), que dice que se dictará una Orden que establezca la ordenación del personal interino y cuya entrada en vigor marcará la distinción entre el personal interino "nuevo" y "antiguo", y esa ordenación tendrá que ser por tiempo de servicio hasta que se apruebe el nuevo sistema de acceso (anunciado para antes de fin de este año), y a partir de ese momento se ordenará según lo que establezca esa Orden.


He utilizado los calificativos de "antiguo" y "nuevo" para no confundir, pero también podría haber utilizado "preferente" o "sin preferencia" o "blindado" y "no blindado".


¿Estamos de acuerdo? ¿Hay otras interpretaciones?


Saludos.

Se han anunciado tantas cosas, pero tantas.

1º Mientras no hay un nuevo RD de acceso, el articulo 21 es como no existiera, me da igual el posible anuncio de negociación, puede tardar años, pues además del futuro sistema, irá acompañado de su temario.

2º NO SE VA A HACER UNA NUEVA ORDEN, SE VA A RETOCAR LA DEL 8 DE JUNIO DE 2011, es decir, esta seguirá vigente como hasta ahora, salvo que se actualizará el articulado que contraviene al Decreto 311 y se modificará aquello que se acuerde, o no. En ningún caso, se hará una nueva orden que sustituya a la del 8 de junio.

3º La convocatoria era solamente para los integrantes del acuerdo, que no porque en el nombre de dicha comisión porque esté la palabra ordenación, significa que la reunión sea para la ordenación.  Se dice: "reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la ordenación de la función pública docente de Andalucía y el acceso a puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad"
¿Cómo se llama la comisión? la Comisión se llama de Seguimiento del Acuerdo para la ordenación de la función pública docente de Andalucía y el acceso a puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad. Si algún día llegara esa orden, la que se cita en el Decreto 311, cuando esta saliera publicada, cuando se vuelva a convocar reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la ordenación de la función pública docente de Andalucía y el acceso a puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad, según tú, significaría que se volvería a reunir para volver a tratar una nueva orden porque lo dice la reunión.

Y para terminar, no hay interpretaciones, por lo que podrás comprobar, más bien hay falta de información, o más bien, desinformación por parte de quien necesita justificar su actuación en estas oposiciones para confundir al personal. Y prueba de ello, es que no dan información antes de la reunión, solamente USTEA a través de su web y en el foro por mi parte, y después de la reunión, no dan información, solo la que le interesa y como le interesa, y en el foro si doy toda la información.

Podrás comprobar, quien iba interesado a dicha reunión, y quien simplemente a dejar la propuesta de turno para seguir manteniendo viva la esperanza, a sabiendas de que no era posible.

La CEJA no ha tiene intención de hacer una nueva orden, solamente cambiar aspectos de la actual, sobre todo, porque se ha de actualizar.

Saludos
Si buscas el interés general, mejorarás el propio

HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE JUEGO SIN LA CIUDADANÍA, Y SIGUEN QUERIENDO QUE LAS RESPETEMOS

No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

Si luchas puedes que no ganes, si no luchas ya has perdido

GRAN MOVILIZACIÓN PROFESORADO INTERINO


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'