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600 PT DE FORMACIÓN PROFESIONAL AL PARO

Iniciado por Eva Franco, 31 Marzo, 2015, 10:07:41 AM

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Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía - 11/02/2014


Exigencia del máster para presentarse a las oposiciones de secundaria



Pregunta

Llevo trabajando como P.E.S. en ciclos formativos como interino desde enero de 2012 sin tener el CAP ni el Master de Secundaria. Al final del presente curso completaré un tiempo de servicio de 21 meses aproximadamente.

Mi duda es la siguiente: ¿debo hacer el Master de cara a poder presentarme en las próximas oposiciones (de fecha indeterminada) o si el año que viene supero los 24 meses me eximirían de este requisito?

Gracias de antemano por su atención.


Respuesta

Según lo establecido en la Circular informativa de 5 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación sobre el Master universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, solo estarán exentos de la obligación de contar con el master para el acceso al cuerpo de secundaria,  quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

b) Estar en posesión del título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.

c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre.

En virtud de dicha regulación, si a fecha de 1 de octubre de 2009, no contaba con alguno de estos requisitos, deberá realizar el master, debiendo tener en cuenta que tanto la Orden EDU/2645/2011 de 23 de septiembre por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de master, como la Orden ECD/1058/2013 de 7 de junio que la modifica, solo son aplicables al personal que no puede acceder a los estudios de máster, y al personal que va acceder al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y de enseñanzas deportivas, en cuyo caso sí ha quedado diferida la exigencia del máster hasta el día 1 de septiembre de 2015, estableciéndose igualmente y exclusivamente respecto a este personal, que se considerará que tendrá acreditada la formación pedagógica y didáctica si se acredita que con anterioridad al 1 de septiembre de 2014 se ha impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos, o doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos  o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados en los niveles y enseñanzas correspondientes.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

El mensaje anterior es lo que he encontrado en cuanto a los antecedentes del caso, que como se ve, no viene de la Junta de Andalucía sino de la legislación del ministerio de educación y que todas las comunidades deben seguir.

Los sindicatos y la propia Junta de Andalucía habían pedido al ministerio que retrasara una vez más la exigencia de la formación pedagógica al personal técnico de FP pero según parece se negó y de ahí que a partir del 1 de septiembre de 2015 sea necesario tener acreditado lo que exige el ministerio para ejercer la docencia.

Lo último que he averiguado sobre el resultado de la última mesa sectorial es lo que ha publicado uno de los sindicatos presentes.

En ese comunicado se hace referencia al personal regulado en la Orden del ministerio EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, y se refiere a aquel que no tiene formación universitaria sino una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y por tanto no ha podido realizar los estudios de máster.

No dice nada del que sí tiene estudios universitarios y para el cual ya era necesario desde el 1 de octubre de 2009 tener el máster del profesorado, el CAP o un año de experiencia en centros públicos o privados, según la Disposición transitoria tercera y cuarta del RD 1834/2008, de 8 de noviembre. Sin embargo, aunque era un requisito, su exigibilidad quedó diferida, primero hasta del 1 de septiembre de 2013 y finalmente hasta el 1 de septiembre de 2015, sin que el ministerio haya aceptado hasta ahora más moratorias.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

Y en realidad todo esto viene de la LOE (3 de mayo de 2006) que en el artículo 95.1, especifica que para impartir enseñanzas de FP se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos para la ESO y bachillerato, es decir, que será necesario tener el correspondiente título universitario (o equivalente a efectos de docencia), y además la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, que posteriormente se reguló como el máster del profesorado.

El problema vino porque hay enseñanzas de FP que no tienen una carrera universitaria asociada, como peluquería, cocina, etc. y para esas especialidades se admite para ejercer la docencia el correspondiente título de FP superior. Sin embargo ese personal no podía hacer el máster, puesto que se le exigía un título universitario como requisito de acceso y por eso se retrasó la exigibilidad del máster para todo el personal técnico de FP. Posteriormente el gobierno estableció un curso similar al máster para este personal y una vez hecha esta regulación fijó como plazo para su exigibilidad el 1 de septiembre de 2013, pero como ninguna universidad ofrecía el curso, se amplió el plazo hasta el 1 de septiembre de 2015, si bien muy pocas universidades lo han ofertado finalmente, según parece por falta de demanda.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

yoyoyoyo

"Por último, la disposición transitoria única establece que tendrán reconocido el requisito de formación
pedagógica y didáctica a que se refiere la presente orden quienes acrediten que han impartido docencia durante
dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce
meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente
autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2012."
Extraido del borrador.
Esto es para todos los que tengan título universitario y título no universitario, ¿no?


ITXEL870

¿Ahora es a 1 de septiembre de 2012? ¿Dónde lo han dicho? ¿Cuál es el borrador nuevo?  anaidpreocupados

yoyoyoyo

"Por último, la disposición transitoria única establece que tendrán reconocido el requisito de formación
pedagógica y didáctica a que se refiere la presente orden quienes acrediten que han impartido docencia durante
dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce
meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente
autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2012."

Extraido del borrador.

respublica

Cita de: yoyoyoyo en 08 Abril, 2015, 21:26:35 PM
"Por último, la disposición transitoria única establece que tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente orden quienes acrediten que han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2012."

Extraído del borrador. ¿Esto es para todos los que tengan título universitario y título no universitario, ¿no?

Ese extracto es de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, del Ministerio de Educación y se refiere únicamente a las personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster porque no tienen titulación universitaria.

Como en el preámbulo citado del Proyecto de resolución explica a continuación del texto que se ha extraído, posteriormente el Ministerio publicó la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, que modificó la anterior prorrogando hasta el 1 de septiembre de 2015 la necesidad de la posesión del requisito de formación pedagógica y didáctica y concediendo la exención a quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante doce meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, pero siempre para aquellos que no pueden hacer el máster por no tener titulación universitaria.

Para los que tienen titulación universitaria, como ya he explicado, la LOE y posteriormente el RD 1834/2008, de 8 de noviembre, estableció como requisito el máster del profesorado a partir del 1 de octubre de 2009 o en su defecto un año de docencia antes de esa fecha.


En definitiva, nada nuevo a lo que he intentado explicar en mis mensajes.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Eva Franco

Cita de: respublica en 08 Abril, 2015, 22:35:32 PM
Cita de: yoyoyoyo en 08 Abril, 2015, 21:26:35 PM
"Por último, la disposición transitoria única establece que tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente orden quienes acrediten que han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2012."

Extraído del borrador. ¿Esto es para todos los que tengan título universitario y título no universitario, ¿no?

Ese extracto es de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, del Ministerio de Educación y se refiere únicamente a las personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster porque no tienen titulación universitaria.

Como en el preámbulo citado del Proyecto de resolución explica a continuación del texto que se ha extraído, posteriormente el Ministerio publicó la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, que modificó la anterior prorrogando hasta el 1 de septiembre de 2015 la necesidad de la posesión del requisito de formación pedagógica y didáctica y concediendo la exención a quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante doce meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, pero siempre para aquellos que no pueden hacer el máster por no tener titulación universitaria.

Para los que tienen titulación universitaria, como ya he explicado, la LOE y posteriormente el RD 1834/2008, de 8 de noviembre, estableció como requisito el máster del profesorado a partir del 1 de octubre de 2009 o en su defecto un año de docencia antes de esa fecha.


En definitiva, nada nuevo a lo que he intentado explicar en mis mensajes.


Saludos.
Buenos días
La información que das es con la que yo contaba de inicio y la que a parecer de mucho nos parece injusto.
Si he entendido bien al compañero del foro, y así me lo ha confirmado en la sede de mi sindicato, parece que lo que se está intentando es que la Consejería acepte que la experiencia se pida a titulados y no titulados Universitario sea desde la misma fecha 2014 y parece que está conseguido. Lo digo desde la prudencia que exige estas cuestiones hasta resolución definitiva.
Si nos fijamos en el borrador de las oposiciones de secundaria de otras comunidades como Extremadura dice que no necesita tener máster los Pt de Fp que tengan 12 meses de PS antes de 2014 y aquí no hace distinción entre titulaciones. Por lo que parece que es lógico que aquí se haga igual.
De todos modos habrá que esperar


unodejerez

Buenas tardes:

Os escribo para retractarme de mi mensaje cuando el otro día contesté.

Hoy me han llamado mis compañerxs, los cuales a su vez han hablado con más responsables de la Consejería. La cosa es que aún no está claro el tema, y de hecho se está negociando aún. No es la última mesa sectorial y se espera que hayan más para tratar el asunto.

La información del decreto es ambigua y espero que se aclare y concise lo más posible para evitar este tipo de problemas de comprensión. Ya sabéis como actúa la Administración en estos casos, diciendo verdades a media.

Os recomiendo que estéis pendiente del tema a ver en que queda todo.

Siento los incovenientes de mi anterior mensaje, pero ya sabéis como es esto, un radio-patio.

Un saludo

tormentas



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