¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

TSJA requiere a la Junta para alegar a la suspensión de la comisión de servicios

Iniciado por Valmor, 03 Julio, 2016, 13:40:20 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

darwinvive

La CEJA lo hace como siempre tarde y mal. Cual es el propósito?no lo se, me niego a pensar que sean tan incompetentes, tiene que haber alguna motivación. En cuanto a nosotros como gremio damos pena, aquí cada perro se lame su p.... (así dicho a lo bruto). Si fuésemos un poco solidarios y corporativistas conseguiriamos cambiar las cosas y bien rapido. Pero eso no ocurrirá y aquí, en este hilo lo podemos comprobar.
Lo dicho damos pena como colectivo.
Se estarán partiendo de risa con nosotros.
anaid4

respublica

Cita de: olala en 03 Julio, 2016, 21:13:39 PM
Para el tema de reclamar daños y perjuicios yo me uniría. Se podría crear un tema al respecto.


Sent from my iPhone using Tapatalk

¿A qué te refieres?


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


jmcala

Me vais a perdonar, respublica y Flafi, pero, ¿esa posible fianza no es para procesos penales? Se trata de una fianza que cubre los posibles daños o perjuicios "civiles" pero en casos que siguen la vía penal.

Este recurso entiendo que no está en esa vía sino la administrativa.

Enviado desde mi Nexus 6 mediante Tapatalk


toroloco

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO II

Medidas cautelares

Artículo 129.

1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.

Artículo 130.

1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

Artículo 131.

El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Secretario judicial por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes. Si la Administración demandada no hubiere aún comparecido, la audiencia se entenderá con el órgano autor de la actividad impugnada.

Artículo 133.

1. Cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos.

2. La caución o garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho. La medida cautelar acordada no se llevará a efecto hasta que la caución o garantía esté constituida y acreditada en autos, o hasta que conste el cumplimiento de las medidas acordadas para evitar o paliar los perjuicios a que se refiere el apartado precedente.

3. Levantada la medida por sentencia o por cualquier otra causa, la Administración, o la persona que pretendiere tener derecho a indemnización de los daños sufridos, podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro del año siguiente a la fecha del alzamiento. Si no se formulase la solicitud dentro de dicho plazo, se renunciase a la misma o no se acreditase el derecho, se cancelará la garantía constituida.


airos

Cita de: Angiolillo en 04 Julio, 2016, 01:08:39 AM
Si el concursillo no incluye también a los provisionales, opino que es discriminatorio.



Creo que debería incluir a los provisionales y los interinos en el concursillo, que puedan pedir la comisión porque el orden para adjudicar destinos en el concursillo es por orden de escalafón. De esta manera todos ordenados por orden por orden de llegada como debe ser. El agravio ha sido que siempre se ha dejado a los definitivos fuera de poder pedir destinos en la colocación de efectivos.

theedge

Cita de: airos en 04 Julio, 2016, 09:42:51 AM
Cita de: Angiolillo en 04 Julio, 2016, 01:08:39 AM
Si el concursillo no incluye también a los provisionales, opino que es discriminatorio.



Creo que debería incluir a los provisionales y los interinos en el concursillo, que puedan pedir la comisión porque el orden para adjudicar destinos en el concursillo es por orden de escalafón. De esta manera todos ordenados por orden por orden de llegada como debe ser. El agravio ha sido que siempre se ha dejado a los definitivos fuera de poder pedir destinos en la colocación de efectivos.

Correcto, facilmente explicado.
We are one but we are not the same

olala


jcasadoadra

Disculpad mi intromisión en algo tan espinoso como esto. Mi opinión es la siguiente:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.


En el apartado "a" lo deja bien clarito, si bien yo no soy juez o tribunal para interpretar las leyes. Yo no he hecho las leyes, si bien todas nos afectan. Yo también he sido interino.  Ojalá que tengáis muchísima suerte todos.


jcasadoadra

Cita de: jcasadoadra en 04 Julio, 2016, 11:36:28 AM
Disculpad mi intromisión en algo tan espinoso como esto. Mi opinión es la siguiente:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.


En el apartado "a" lo deja bien clarito, si bien yo no soy juez o tribunal para interpretar las leyes. Yo no he hecho las leyes, si bien todas nos afectan. Yo también he sido interino.  Ojalá que tengáis muchísima suerte todos.
Edito: Ni juez ni tribunal.

mipropiocorreo2001

Entiendo que el TSJA le ha pedido a la Consejería que responda al recurso.
Las condiciones de discriminación se producen cuando a alguien no le permiten participar en el proceso, pero en este caso el proceso solo tiene un fin: permitir participar en la colocación de efectivos. Los provisionales ya participan en esa colocación.
Si se les permite solicitar la comisión también podrían participar en esa colocación, en el mismo orden que ahora, por lo tanto no veo la discriminación.
Si la Consejeria alega esto creo que ahí acaba el recurso, porque esa presunta discriminación no tiene ningún efecto práctico.
Es lo que decía el compañero AIROS, puede resultar más estético permitir que todo el mundo participe en la comisión, pero no tiene efecto práctico, ya que todos participan en la colocación.
Será el juez el que tendrá que determinar esto, pero si observa que participando en la comisión los provisionales quedan en el mismo lugar que ahora, no creo que pueda dictaminar que hay discriminación



¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'