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TSJA requiere a la Junta para alegar a la suspensión de la comisión de servicios

Iniciado por Valmor, 03 Julio, 2016, 13:40:20 PM

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Albariza

Cita de: mipropiocorreo2001 en 04 Julio, 2016, 12:35:50 PM
Entiendo que el TSJA le ha pedido a la Consejería que responda al recurso.
Las condiciones de discriminación se producen cuando a alguien no le permiten participar en el proceso, pero en este caso el proceso solo tiene un fin: permitir participar en la colocación de efectivos. Los provisionales ya participan en esa colocación.
Si se les permite solicitar la comisión también podrían participar en esa colocación, en el mismo orden que ahora, por lo tanto no veo la discriminación.
Si la Consejeria alega esto creo que ahí acaba el recurso, porque esa presunta discriminación no tiene ningún efecto práctico.
Es lo que decía el compañero AIROS, puede resultar más estético permitir que todo el mundo participe en la comisión, pero no tiene efecto práctico, ya que todos participan en la colocación.
Será el juez el que tendrá que determinar esto, pero si observa que participando en la comisión los provisionales quedan en el mismo lugar que ahora, no creo que pueda dictaminar que hay discriminación

Exacto. Es de una lógica aplastante.

La única discriminación es la que se venía practicando hacia los funcionarios de carrera con destino definitivo, que eran los únicos que no podían participar en la colocación de efectivos. Ahora podemos participar todos. Fin de la discriminación.
La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar.

respublica

Cita de: jcasadoadra en 04 Julio, 2016, 11:36:28 AM
Disculpad mi intromisión en algo tan espinoso como esto. Mi opinión es la siguiente:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

...


En el apartado "a" lo deja bien clarito, si bien yo no soy juez ni tribunal para interpretar las leyes. Yo no he hecho las leyes, si bien todas nos afectan. Yo también he sido interino.  Ojalá que tengáis muchísima suerte todos.


Eso no tiene nada que ver aquí y es obvio que a un funcionario interino no le pueden dar una vacante que ya esté cubierta efectivamente por un funcionario de carrera ni tampoco un puesto definitivo sino los puestos provisionales sobrantes.

A mi modo de ver la cuestión de fondo es ¿sólo los funcionarios de carrera con destino definitivo tienen derecho a solicitar una comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral?

Y el hecho de que no se tenga un destino definitivo nada tiene que ver con que no se pueda solicitar una comisión de servicio puesto que la concesión es la garantía de poder tener un destino provisional en la provincia y de hecho los provisionales y hasta los que están en prácticas hasta ahora podían pedirlas en determinadas circunstancias e incluso pueden seguir haciéndolo con la nueva normativa en determinados casos pero no por razones de conciliación que la nueva normativa restringe sin dar justificación alguna a los funcionarios de carrera con destino definitivo.

El caso más claro es la comisión de servicio por salud de cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad que hasta ahora podían solicitar los provisionales y ahora la nueva normativa restringe únicamente a los definitivos.

¿Es todo ello conforme con la legislación vigente? Esa es la cuestión.



Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


demeter_1982

Cita de: jcasadoadra en 04 Julio, 2016, 11:36:28 AM
Disculpad mi intromisión en algo tan espinoso como esto. Mi opinión es la siguiente:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.


En el apartado "a" lo deja bien clarito, si bien yo no soy juez o tribunal para interpretar las leyes. Yo no he hecho las leyes, si bien todas nos afectan. Yo también he sido interino.  Ojalá que tengáis muchísima suerte todos.
Muy bien. ¿Pero qué tiene que ver con lo que aquí se discute? Que el interino es la última mierda es harto sabido.
Lo que aquí se discute es si el personal provisional debería o no participar en la comisión por conciliación. Mi opinión es que sí, ordenados por tiempo de servicio independientemente de que sean definitivos o no. Creo que sería lo más razonable en vez de paralizaciones  del concursillo ni leches.

Malaguita

Primera vez que intervengo y última en este tema. Yo llevo 8 años de interino (sacando buenas notas en las oposiciones y no obteniendo plaza en unas oposiciones totalmente injustas y subjetivas) y como a muchos (otros habrán tenido suerte) nos han vejado y vilipendiado sin sacar vacantes informatizadas y guardándolas para septiembre por ahorrarse un puñado de euros. Tengo dos niñas de las que no he podido disfrutar porque mis destinos estaban a más de 200 km de casa y he tenido la suerte de durante dos cursos estar tan sólo a 80 km, soy un privilegiado. Gracias por nunca poneros en la situación de los demás, yo no sé cual es la solución pero no habléis gratuitamente de la situación personal de los demás. La conciliación no debe ser sólo la mía... Saludos y buen verano!!


mruzmor339

Añado lo siguiente:

La comisión de conciliación se ha creado para aquellos cuyo destino definitivo no les permite conciliar, pero para eso, han de tener un destino definitivo. Lo he dicho ya, el provisional no parte de ningún destino definitivo desde el que conciliar pues no lo tiene, y cada año es cambiante.

Además añado, si al provisional se le permitiera pedir tal comisión quedaría en el mismo lugar, porque el orden es por antiguedad dentro de los definitivos.

Y ya aplicándolo a la realidad, los provisionales que han presentado el recurso lo que buscan en realidad es permanecer en capitales golosas como Granada o Sevilla (conservatorios..etc), por ello lo que quieren es paralizarlo, para seguir un año ahí, pero en realidad no querrían este concursillo aunque pudieran solicitar la comisión, porque saldrían igualmente de estas capitales golosas al ser ocupadas por definitivos con más tiempo de antiguedad.

maniche

Me podéis explicar los provisionales que queréis solicitar comisión por conciliación¿ que obteneis?  si luego se ordena por orden de escalafon seguiréis detrás de los definitivos y ese es el único motivo por el que no queréis el concursillo ,no que se os niega a solicitar la comision ,vosotros lo que tenéis es que los definitivos se pondrían por delante.

toroloco

El EBEP de 2015 deja ver que los interinos no pueden quedar ajenos a las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar

Artículo 10 Funcionarios interinos
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.


Derechos de los empleados públicos
Artículo 14 Derechos individuales
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Artículo 49 Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos ........
Todos....son de aplicación al funcionario interino.

Por no hablar del artículo 16 de la LEA y de los artículos 14 y 23 de la CE.

jcasadoadra

Cita de: toroloco en 04 Julio, 2016, 13:59:01 PM
El EBEP de 2015 deja ver que los interinos no pueden quedar ajenos a las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar

Artículo 10 Funcionarios interinos
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.


Derechos de los empleados públicos
Artículo 14 Derechos individuales
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Artículo 49 Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos ........
Todos....son de aplicación al funcionario interino.

Por no hablar del artículo 16 de la LEA y de los artículos 14 y 23 de la CE.
Totalmente de acuerdo a que todos tengamos los mismos derechos, pero al final quien interpreta la ley no eres tu ni soy yo (;-)). Veremos que indica el TSJA.


lmdcerro

Para mí el problema es que se le va a dar la posibilidad de conciliar a gente que ya concilia. Se deberían haber puesto restricciones.

Cita de: maniche en 04 Julio, 2016, 13:48:37 PM
Me podéis explicar los provisionales que queréis solicitar comisión por conciliación¿ que obteneis?  si luego se ordena por orden de escalafon seguiréis detrás de los definitivos y ese es el único motivo por el que no queréis el concursillo ,no que se os niega a solicitar la comision ,vosotros lo que tenéis es que los definitivos se pondrían por delante.

demeter_1982

Cita de: lmdcerro en 04 Julio, 2016, 15:58:28 PM
Para mí el problema es que se le va a dar la posibilidad de conciliar a gente que ya concilia. Se deberían haber puesto restricciones.

Cita de: maniche en 04 Julio, 2016, 13:48:37 PM
Me podéis explicar los provisionales que queréis solicitar comisión por conciliación¿ que obteneis?  si luego se ordena por orden de escalafon seguiréis detrás de los definitivos y ese es el único motivo por el que no queréis el concursillo ,no que se os niega a solicitar la comision ,vosotros lo que tenéis es que los definitivos se pondrían por delante.
Exacto.


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