¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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TSJA requiere a la Junta para alegar a la suspensión de la comisión de servicios

Iniciado por Valmor, 03 Julio, 2016, 13:40:20 PM

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rents

Cita de: jcasadoadra en 04 Julio, 2016, 11:36:28 AM
Disculpad mi intromisión en algo tan espinoso como esto. Mi opinión es la siguiente:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.


En el apartado "a" lo deja bien clarito, si bien yo no soy juez o tribunal para interpretar las leyes. Yo no he hecho las leyes, si bien todas nos afectan. Yo también he sido interino.  Ojalá que tengáis muchísima suerte todos.

Una normativa muy bonita, incluso alguna parte parece escrita con una Olivetti 64, mítica máquina de escribir.

Ahora bien: ¿qué dice ahí que no sepamos ya? ¿Cuántas veces habrá que explicar que el follón anticoncursillo no lo hemos montado los interinos?

¿Alguien puede creer que si los interinos fuéramos los únicos perjudicados habría, siquiera, algo que comentar?

¡Pero si echaron a 4500 compañeros y les importó un bledo al 90% de los docentes!

No, make no mistake, que decía George W. Ni los interinos hemos puesto un contencioso ni tampoco necesitamos que nos pongas normativa que diga lo que ya sabemos: que trabajaremos siempre y cuando haya necesidades para el servicio, que somos, al mismo tiempo, fundamentales y desechables.

Así que, concretando, pon en todo caso la normativa que diga que los provisionales son menos que los definitivos y que, por ello, no pueden protestar por este tipo de cosas. Como no creo que exista tal normativa, pues hay lío, pero molesta bastante que además de irnos a tomar viento -justa o injustamente, ahí no me meto en este mensaje - encima tengamos que leer a quien "nos pone en nuestro sitio" con la normativa pegada en un hilo.

trimilenario

Perdon por la expresion, pero vaya "mierda" de colectivo que somos. Entiendo que los provisionales protesten, es normal hay provisionales que llevan esperando la definitiva 10 años, alguno conozco, y porque ese va a tener menos derechos que un definitivo que saco su plaza despues que ese provisional

Los interinos ya sabemos que somos los ultimos monos, pero oye, tambien somos personas...


MIGUE1975

Hola.

Evidentemente aquí todos opinamos según nos convenga, es lógico y normal. Me parece absurdo criticarnos por esta razón. La imparcialidad se supone que la tiene el juez..

La metedura de pata de la CEJA y LOS SINDICATOS es evidente. Debería hacerse un concursillo normal, sin disfraces de conciliación ni discriminaciones que no hay por donde cogerlas.

4 cosas:

1) ¿Por qué no son públicas las vacantes que se ofertan cada verano? No me creo eso de que no se saben hasta el último momento. ES MENTIRA PODRIDA.

2) ¿Es discriminatorio ordenar al personal por escalafón como es normal en cualquier administración del estado?  ES TOTALMENTE LÓGICO, TARDE O TEMPRANO A TODOS NOS LLEGARÁ EL MOMENTO DE SUBIR PUESTOS.

3) ¿Por qué un funcionario con destino definitivo que se acoja a una comisión de servicios, a un concursillo o a un puesto específico no pierde los puntos de permanencia en su centro de destino? ES ABSURDO QUE ALGUIEN PUNTUÉ POR ALGO QUE NO CUMPLE.

4) ¿Por qué no hay menos restricciones a las permutas? NO LO ENTIENDO.

Lamentablemente ni los sindicatos ni la CEJA han estado a la altura de nuestros problemas, unos por legislar mal y otros por aceptar este simulacro.

Es muy triste vernos enfrentados , cuando hemos pasado casi todos por los mismos estados y deberíamos ponernos en la piel de los demás. No veo a nadie criticar el papelón de los sindicatos en esta cuestión. Qué fácil es meterse con los de abajo..

Hay soluciones imaginativas que podrían mejorar la conciliación, por ejemplo: dar complementos de destino para centros muy alejados, no dar a un compañero nunca un destino a mas de 100 km de casa, o que se pueda dejar una plaza sin ocupar hasta que alguien la quiera ocupar.

Ojalá existiese una solución perfecta, pero nunca la habrá lo sabemos todos. Espero que al menos este verano se arregle este berenjenal sin que haya una guerra entre nosotros.

Salud y saludos ;)


theedge

Cita de: MIGUE1975 en 04 Julio, 2016, 17:49:01 PM
Hola.

Evidentemente aquí todos opinamos según nos convenga, es lógico y normal. Me parece absurdo criticarnos por esta razón. La imparcialidad se supone que la tiene el juez..

La metedura de pata de la CEJA y LOS SINDICATOS es evidente. Debería hacerse un concursillo normal, sin disfraces de conciliación ni discriminaciones que no hay por donde cogerlas.

4 cosas:

1) ¿Por qué no son públicas las vacantes que se ofertan cada verano? No me creo eso de que no se saben hasta el último momento. ES MENTIRA PODRIDA.

2) ¿Es discriminatorio ordenar al personal por escalafón como es normal en cualquier administración del estado?  ES TOTALMENTE LÓGICO, TARDE O TEMPRANO A TODOS NOS LLEGARÁ EL MOMENTO DE SUBIR PUESTOS.

3) ¿Por qué un funcionario con destino definitivo que se acoja a una comisión de servicios, a un concursillo o a un puesto específico no pierde los puntos de permanencia en su centro de destino? ES ABSURDO QUE ALGUIEN PUNTUÉ POR ALGO QUE NO CUMPLE.

4) ¿Por qué no hay menos restricciones a las permutas? NO LO ENTIENDO.

Lamentablemente ni los sindicatos ni la CEJA han estado a la altura de nuestros problemas, unos por legislar mal y otros por aceptar este simulacro.

Es muy triste vernos enfrentados , cuando hemos pasado casi todos por los mismos estados y deberíamos ponernos en la piel de los demás. No veo a nadie criticar el papelón de los sindicatos en esta cuestión. Qué fácil es meterse con los de abajo..

Hay soluciones imaginativas que podrían mejorar la conciliación, por ejemplo: dar complementos de destino para centros muy alejados, no dar a un compañero nunca un destino a mas de 100 km de casa, o que se pueda dejar una plaza sin ocupar hasta que alguien la quiera ocupar.

Ojalá existiese una solución perfecta, pero nunca la habrá lo sabemos todos. Espero que al menos este verano se arregle este berenjenal sin que haya una guerra entre nosotros.

Salud y saludos ;)


Si lo que tú quieras , si no te digo que no tengas razón, pero claro aquí la clave es que hay quien se quiere saltar esos pasos o escalones que dices y bueno... Ir por la vía rápida . Siempre los hubo .
We are one but we are not the same


jcasadoadra

Cita de: rents en 04 Julio, 2016, 17:00:46 PM
Cita de: jcasadoadra en 04 Julio, 2016, 11:36:28 AM
Disculpad mi intromisión en algo tan espinoso como esto. Mi opinión es la siguiente:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.


En el apartado "a" lo deja bien clarito, si bien yo no soy juez o tribunal para interpretar las leyes. Yo no he hecho las leyes, si bien todas nos afectan. Yo también he sido interino.  Ojalá que tengáis muchísima suerte todos.

Una normativa muy bonita, incluso alguna parte parece escrita con una Olivetti 64, mítica máquina de escribir.

Ahora bien: ¿qué dice ahí que no sepamos ya? ¿Cuántas veces habrá que explicar que el follón anticoncursillo no lo hemos montado los interinos?

¿Alguien puede creer que si los interinos fuéramos los únicos perjudicados habría, siquiera, algo que comentar?

¡Pero si echaron a 4500 compañeros y les importó un bledo al 90% de los docentes!

No, make no mistake, que decía George W. Ni los interinos hemos puesto un contencioso ni tampoco necesitamos que nos pongas normativa que diga lo que ya sabemos: que trabajaremos siempre y cuando haya necesidades para el servicio, que somos, al mismo tiempo, fundamentales y desechables.

Así que, concretando, pon en todo caso la normativa que diga que los provisionales son menos que los definitivos y que, por ello, no pueden protestar por este tipo de cosas. Como no creo que exista tal normativa, pues hay lío, pero molesta bastante que además de irnos a tomar viento -justa o injustamente, ahí no me meto en este mensaje - encima tengamos que leer a quien "nos pone en nuestro sitio" con la normativa pegada en un hilo.
Perdona, pero en tu sitio te pones tu mismo expresandote de esa forma, y nadie intentó ponerte en ningún sitio, pues ni te conozco.
Por otro lado, en el foro hablo y hablaré cuando me lo permitan los moderadores de ustea y no cuando tu lo digas.
Esa es la ley, yo he sido también interino durante varios años y no me he dedicado a entrar aquí a fastidiar a la gente por sus comentarios.
Los funcionarios, funcionarios somos (provisionales o no), y si la querida Junta estima hacer una normativa lo siento pero no soy yo tu objetivo, vete a Sevilla y "expresa" lo que tu quieras.
Tuyo es el foro muchacho, habla y di lo que quieras.

rox4ever

Bueno, pues ahora vamos por el otro lado... Tomadlo como una amenaza si queréis, pero como haya una paralización del Concursillo, PROMETO QUE NINGÚN PROVISIONAL NI INTERINO VA A TRABAJAR EN SEPTIEMBRE. ¿Que cómo? Muy sencillo. Si vosotros habéis conseguido paralizar el Concursillo, yo me voy a encargar de paralizar la Colocación de Efectivos con exactamente el mismo pretexto que vosotros, discriminación hacia el colectivo de definitivos al no dejarnos concursar en dicha Colocación. A ver ahora si os parece a tod@s tan gracioso el tema. Denuncia, retraso del proceso y para Septiebre no estará decidido. Verás qué gracia os hace a tod@s.

miguel angel


miguel angel



Paulovich

Atentos... en el comunicado dicen que se han enterado "en la prensa" del recurso contra el concursillo...  anaidrisa Éstos no tienen ni idea de nada  anaidrisa Si ésta es la forma en la que van a defender el concursillo...  anaidrisa

Paulovich

Cita de: rox4ever en 05 Julio, 2016, 00:06:36 AM
Bueno, pues ahora vamos por el otro lado... Tomadlo como una amenaza si queréis, pero como haya una paralización del Concursillo, PROMETO QUE NINGÚN PROVISIONAL NI INTERINO VA A TRABAJAR EN SEPTIEMBRE. ¿Que cómo? Muy sencillo. Si vosotros habéis conseguido paralizar el Concursillo, yo me voy a encargar de paralizar la Colocación de Efectivos con exactamente el mismo pretexto que vosotros, discriminación hacia el colectivo de definitivos al no dejarnos concursar en dicha Colocación. A ver ahora si os parece a tod@s tan gracioso el tema. Denuncia, retraso del proceso y para Septiebre no estará decidido. Verás qué gracia os hace a tod@s.

anaidrisa anaidrisa anaidrisa Y de paso... puedes prometer y prometo que tb vas a paralizar la formación de gobierno en España? Nos harías un gran favor si dejaras sin trabajo a los políticos... Por favor! Lo que hay que leer...


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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