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Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar

Iniciado por facamcas,fc@gmail.com, 23 Junio, 2017, 13:39:27 PM

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nocreoqueseayo

La Junta no da gastos para manutención ni alojamiento bajo ninguna circunstancia. La orden de colocación de efectivos deja claro que si has tenido vacante y te vuelven a dar otra informatizada, debes permanecer en el centro de origen hasta terminar las evaluaciones extraordinarias (y los directores lo saben, por eso basta con llamar al ies nuevo el día 1 y decirle que estás haciendo los exámenes en el antiguo centro). Todos los años desde 2011 es igual, no sé por qué se sigue con la misma discusión 6 años.

Es un poco chapucero...si, pero todos los años en este foro hay exactamente el mismo debate, para nada.

lestat

Cita de: nocreoqueseayo en 26 Junio, 2017, 06:51:03 AM
La Junta no da gastos para manutención ni alojamiento bajo ninguna circunstancia. La orden de colocación de efectivos deja claro que si has tenido vacante y te vuelven a dar otra informatizada, debes permanecer en el centro de origen hasta terminar las evaluaciones extraordinarias (y los directores lo saben, por eso basta con llamar al ies nuevo el día 1 y decirle que estás haciendo los exámenes en el antiguo centro). Todos los años desde 2011 es igual, no sé por qué se sigue con la misma discusión 6 años.

Es un poco chapucero...si, pero todos los años en este foro hay exactamente el mismo debate, para nada.
Por fin alguien que lo explica claro...


jmcala

Cita de: respublica en 26 Junio, 2017, 00:52:43 AM


Cita de: jmcala en 25 Junio, 2017, 21:52:18 PM
Voy a más.

No es necesario reclamar nada. Basta con informar por escrito que no se va ir a lugar alguno si no se adelantan los gastos que ello conlleva, y hacerlo desde el centro de destino, pasando el escrito por registro.

Los destinos son irrenunciables desde el 1 de septiembre y uno cumple con la ley, y nadie puede descontarle nada ni sancionarlo sin prevaricar, si se está en el centro de destino en la fecha indicada.

Se trata de darle sentido a las cosas. No es negarse a trasladarse, es informar de que eso lleva unos gastos que no corresponden al trabajador y que, en caso de no adelantarse, no se puede cumplir con lo que la empresa manda.

www.ejercicios-fyq.com

¿Y quién va correr con los gastos de desplazamiento al nuevo centro y encima con una semana de adelanto, con lo que eso significa en alojamiento y manutención? ¿Los vas a abonar tú si te cambian de destino de manera forzosa?

Según tu propio razonamiento tú no debes correr con esos gastos porque no te pertenecen a ti sino a la empresa, que es la que te cambia de destino de forma obligatoria.

Lo que debes hacer es permanecer en el centro donde estás ahora hasta que acabe el curso tras la evaluación extraordinaria de septiembre, que es lo que te ordenan, y cuando sea el momento de desplazarte al nuevo destino forzoso, le comunicas a la delegación por escrito y registro oficial que viajar al nuevo centro conlleva unos gastos que no corresponden al trabajador y que, en caso de no adelantarse, no se puede cumplir con lo que la empresa manda y que por tanto, mientras no te paguen los gastos asociados a ese desplazamiento al nuevo destino, tú vas a permanecer en tu centro actual. Tú no te niegas a desplazarte sino que informas que no puedes hacerlo a tu costa porque es a la empresa a la que le corresponde si quiere cambiarte de centro de trabajo.

¿Qué te parece?


Saludos.

Pues me parece que no procede.

El contrato de cualquier interino FINALIZA el 30 de junio. Eso es lo que deja meridianamente claro cualquier nombramiento. Luego se hace OTRO contrato que tiene que ver con un DERECHO adquirido y que es lo que llaman prórroga vacacional. Con fecha de 1 de septiembre se hace un nuevo contrato (en caso de vacante) en el que la CEJA nombra al trabajador y le asigna un nuevo centro (que estamos suponiendo que es distinto). En ese contrato, llamado nombramiento, la empresa indica que tiene validez desde el 1 de septiembre, que es irrenunciable y que hay que tomar posesión del puesto de manera efectiva.

El orden es ese y, por enésima vez, ese orden hace que sea ilegal que la empresa pretenda que tengas que volver a otro centro, del que te desvinculó por contrato el 30 de junio, sin hacerse cargo de los gastos que ello acarrea. Puede hacer las órdenes que le dé la gana que no hay modo legal alguno de sancionar a alguien que esté el día 1 de septiembre en el lugar que indica su nombramiento y que haga saber que para poder cumplir con lo que la orden marca es necesario que la empresa se haga cargo de los gastos. Es más, se pueden pedir los gastos por adelantado porque el trabajador NO TIENE OBLIGACIÓN de adelantar ese dinero porque, es más, puede no tener disponibilidad económica para ello.

Es la CEJA la que crea el problema cuando desvincula al personal del centro de destino con fecha de 30 de junio. Lo hace en fraude de ley para justificar que los interinos no concatenan contratos y no tener que hacerlos fijos, algo que la ley también prevé en España para TODOS los trabajadores y que Europa ha empezado a sentenciar. EL colectivo interino puede seguir quejándose o hacer algo para que no les sigan pisando el cuello.

Lo que planteo son las bases en las que creo que los sindicatos podrían ahondar para garantizar el derecho de los trabajadores de la CEJA. La movilidad geográfica es inherente a esta profesión pero eso de que haya que correr con los gastos de esa movilidad, cuando a la empresa se le antoje, no procede.

jmcala

Cita de: nocreoqueseayo en 26 Junio, 2017, 06:51:03 AM
La Junta no da gastos para manutención ni alojamiento bajo ninguna circunstancia. La orden de colocación de efectivos deja claro que si has tenido vacante y te vuelven a dar otra informatizada, debes permanecer en el centro de origen hasta terminar las evaluaciones extraordinarias (y los directores lo saben, por eso basta con llamar al ies nuevo el día 1 y decirle que estás haciendo los exámenes en el antiguo centro). Todos los años desde 2011 es igual, no sé por qué se sigue con la misma discusión 6 años.

Es un poco chapucero...si, pero todos los años en este foro hay exactamente el mismo debate, para nada.

La CEJA tampoco pagaba trienios ni sexenios a los interinos bajo ningún concepto... Hasta que los tribunales pusieron las cosas en su sitio.

Las leyes tienen una jerarquía. El problema con la CEJA es que muchas de sus normas, que son de rango menor, se dan de hostias con leyes de rango mayor. Y mientras el personal se calle y trague con lo que le mandan, seguirá siendo así.


lixsi2

Cita de: jmcala en 26 Junio, 2017, 07:15:36 AM
Cita de: respublica en 26 Junio, 2017, 00:52:43 AM


Cita de: jmcala en 25 Junio, 2017, 21:52:18 PM
Voy a más.

No es necesario reclamar nada. Basta con informar por escrito que no se va ir a lugar alguno si no se adelantan los gastos que ello conlleva, y hacerlo desde el centro de destino, pasando el escrito por registro.

Los destinos son irrenunciables desde el 1 de septiembre y uno cumple con la ley, y nadie puede descontarle nada ni sancionarlo sin prevaricar, si se está en el centro de destino en la fecha indicada.

Se trata de darle sentido a las cosas. No es negarse a trasladarse, es informar de que eso lleva unos gastos que no corresponden al trabajador y que, en caso de no adelantarse, no se puede cumplir con lo que la empresa manda.

www.ejercicios-fyq.com

¿Y quién va correr con los gastos de desplazamiento al nuevo centro y encima con una semana de adelanto, con lo que eso significa en alojamiento y manutención? ¿Los vas a abonar tú si te cambian de destino de manera forzosa?

Según tu propio razonamiento tú no debes correr con esos gastos porque no te pertenecen a ti sino a la empresa, que es la que te cambia de destino de forma obligatoria.

Lo que debes hacer es permanecer en el centro donde estás ahora hasta que acabe el curso tras la evaluación extraordinaria de septiembre, que es lo que te ordenan, y cuando sea el momento de desplazarte al nuevo destino forzoso, le comunicas a la delegación por escrito y registro oficial que viajar al nuevo centro conlleva unos gastos que no corresponden al trabajador y que, en caso de no adelantarse, no se puede cumplir con lo que la empresa manda y que por tanto, mientras no te paguen los gastos asociados a ese desplazamiento al nuevo destino, tú vas a permanecer en tu centro actual. Tú no te niegas a desplazarte sino que informas que no puedes hacerlo a tu costa porque es a la empresa a la que le corresponde si quiere cambiarte de centro de trabajo.

¿Qué te parece?


Saludos.

Pues me parece que no procede.

El contrato de cualquier interino FINALIZA el 30 de junio. Eso es lo que deja meridianamente claro cualquier nombramiento. Luego se hace OTRO contrato que tiene que ver con un DERECHO adquirido y que es lo que llaman prórroga vacacional. Con fecha de 1 de septiembre se hace un nuevo contrato (en caso de vacante) en el que la CEJA nombra al trabajador y le asigna un nuevo centro (que estamos suponiendo que es distinto). En ese contrato, llamado nombramiento, la empresa indica que tiene validez desde el 1 de septiembre, que es irrenunciable y que hay que tomar posesión del puesto de manera efectiva.

El orden es ese y, por enésima vez, ese orden hace que sea ilegal que la empresa pretenda que tengas que volver a otro centro, del que te desvinculó por contrato el 30 de junio, sin hacerse cargo de los gastos que ello acarrea. Puede hacer las órdenes que le dé la gana que no hay modo legal alguno de sancionar a alguien que esté el día 1 de septiembre en el lugar que indica su nombramiento y que haga saber que para poder cumplir con lo que la orden marca es necesario que la empresa se haga cargo de los gastos. Es más, se pueden pedir los gastos por adelantado porque el trabajador NO TIENE OBLIGACIÓN de adelantar ese dinero porque, es más, puede no tener disponibilidad económica para ello.

Es la CEJA la que crea el problema cuando desvincula al personal del centro de destino con fecha de 30 de junio. Lo hace en fraude de ley para justificar que los interinos no concatenan contratos y no tener que hacerlos fijos, algo que la ley también prevé en España para TODOS los trabajadores y que Europa ha empezado a sentenciar. EL colectivo interino puede seguir quejándose o hacer algo para que no les sigan pisando el cuello.

Lo que planteo son las bases en las que creo que los sindicatos podrían ahondar para garantizar el derecho de los trabajadores de la CEJA. La movilidad geográfica es inherente a esta profesión pero eso de que haya que correr con los gastos de esa movilidad, cuando a la empresa se le antoje, no procede.

El problema es que la gente no comprende (o no quiere hacerlo) que cesamos cada 10 meses en el mejor de los casos. Se piensa que tenemos un contrato indefinido interino con menú a la carta en septiembre.

La verdad es que intentar justificar esta chapuza de que un trabajador tenga que ir a otro centro que no es el que le corresponde fomentando aún más movilidad laboral y esclavismo es el colmo.

Que lo diga la JUNTA es una cosa y que está bien o que sea legal es otra por demostrar.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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