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Iniciado por anajanarecalde, 01 Agosto, 2018, 18:37:16 PM

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Rocioeco

hola compañeros.

me gustaría preguntaros si para hacer ahora la alegación para ponerse inactivo (se trata de un aspirante) hay que adjuntar algo en las alegaciones, o simplemente se puede poner que se desea estar inactivo durante el curso.

a la persona afectada no le corresponde vacante pero tampoco quiere ser llamado al tener otro trabajo, pero no quiere perder la oportunidad futura de seguir en bolsa.

gracias y espero vuestra respuesta, acabamos de enterarnos de que se podía poner como inactivo en las alegaciones y por eso no lo hemos hecho hasta el último día.
Caminando hacia la meta...

hastalabola

Cita de: Iridium en 06 Agosto, 2018, 12:14:26 PM
Cita de: sisi en 06 Agosto, 2018, 11:01:05 AM
Si, tienes razón, la orden habla del procedimiento telemático, pero no aclara nada sobre los llamamientos telefónicos, aunque la verdad es que sería "poco uniforme" (por llamarlo de alguna manera) que se aplicara la normativa de manera diferente según si el procedimiento es telefónico o telemático no? Quisiera creer que la modificación en la orden se aplica a todo desde que entra en vigor, ya que tampoco excluye de manera expresa a los llamamientos. Esto es lo que dice al final "Disposición transitoria segunda. Provisión de vacantes sobrevenidas y sustituciones.
Los procedimientos a que se refiere el artículo 24 (provisión de vacantes sobrevenidas
y sustituciones) se iniciará, con carácter regular, a partir del mes de enero de 2019.
Hasta tanto, se mantendrá el sistema de llamamiento provincializado, sin perjuicio de los
derechos reconocidos al personal integrante de las bolsas en la presente orden.
"

Lo dicho, uno no, dos máster hacen falta para entender esto. uff. Muchas gracias.

Ten en cuenta lo siguiente: el "derecho" (entiéndase que entrecomillo porque es más bien "castigo" que derecho, pero es cierto que podría venir bien en algún caso) a que te pongan como inactivo si no participas en una convocatoria telemática de sustituciones está precisamente referido en la Orden a ese proceso informatizado, es dentro de él y no fuera de él donde se aplica, así que los llamamientos telefónicos NO tendrían por qué pasarte a la inactividad en caso de no aceptar lo que te ofrecen, aplicándose lo que creo que hasta ahora se aplica, la expulsión de la bolsa. Entiendo lo que expones al citar lo de "...sin perjuicio de los derechos reconocidos..." de la disposición transitoria pero yo diría que no es aplicable a esta cuestión concreta.

La cuestión es que hasta ahora, si te llamaban y tenias un contrato fijo, lo alegabas y no te expulsaban, sino que te desactivaban para ese curso. A mí me ha ocurrido en tres ocasiones.

Ahora debes inactivarte tú y los aspirantes que tenemos un trabajo (mi caso) no teníamos ni idea de si nos mantendriamos en bolsa o no (de hecho, yo debería aparecer según CSIF en la bolsa de la especialidad por la que he opositado y suspendido, porque ya estaba en la extraordinaria, y sin embargo aparezco en otras que pedí en la extraordinaria, pero en esa no...) ni en qué circunstancias, cuando sacaron la orden de destinos.

Y aparte, aunque tenga un trabajo, me gustaría poder tener el derecho de optar a algo mejor, sin renunciar a ciegas, todo sea dicho.

Qué hacemos ahora?

En mi caso, puedo alegar hijo<3 años según la orden, aunque lógicamente no computara tiempo de servicio??

Después, la orden habla de dos renuncias consecutivas o alternas, pero aclara si pasas a inactividad para el resto del curso, y ya al final incluso dice que los puestos son irrenunciables. Debe ser el calor, pero yo no me entero.

Es todo muy caótico, la verdad. Creo que yo sí voy a solicitar antes del 1 de septiembre la inactividad mediante instancia presentada en registro, porque cumple estrictamente con lo que dice la orden de 18 de junio.


Iridium

Cita de: hastalabola en 07 Agosto, 2018, 02:24:31 AM
Ahora debes inactivarte tú y los aspirantes que tenemos un trabajo (mi caso) no teníamos ni idea de si nos mantendriamos en bolsa o no (de hecho, yo debería aparecer según CSIF en la bolsa de la especialidad por la que he opositado y suspendido, porque ya estaba en la extraordinaria, y sin embargo aparezco en otras que pedí en la extraordinaria, pero en esa no...) ni en qué circunstancias, cuando sacaron la orden de destinos.


Si opositas y suspendes la primera prueba no entras en bolsa pero si ya estabas de antes en una extraordinaria de esa especialidad deberías permanecer en ella, lo que te ha pasado yo entiendo que no se justifica bien.

Citar

En mi caso, puedo alegar hijo<3 años según la orden, aunque lógicamente no computara tiempo de servicio??


Si te llaman para trabajar puedes renunciar por el cuidado de hijo menor de tres años y sí computa tiempo de servicio, pero solo en el caso de que no tengas otra actividad remunerada. Si a lo que te refieres es que puedes alegar hijo menor de tres años para inactivarte ahora, no, porque para inactivarte en bolsa no tienes que alegar nada, sencillamente mostrar tu voluntad para ello.

Citar

Después, la orden habla de dos renuncias consecutivas o alternas, pero aclara si pasas a inactividad para el resto del curso, y ya al final incluso dice que los puestos son irrenunciables. Debe ser el calor, pero yo no me entero.


A ver, si no participas en una convocatoria telemática (las que comenzarán el 1 de enero de 2019) a la que estés obligada para provisión de interinidades o a la provisión de destinos te ponen inactiva todo lo que queda de curso. Si en otro curso de nuevo dejas de participar estando activa se te excluye (expulsa) de la bolsa. Si lo que haces es no presentarte a tu puesto de trabajo sin causa justificada una vez que hayas "ganado" una sustitución por el proceso telemático, se te excluye directamente de la bolsa, no esperan a una segunda, a la primera te largan. Las causas justificadas, en principio, hay que alegarlas cuando se participa en esas convocatorias telemáticas obligatorias.


hastalabola

Cita de: Iridium en 07 Agosto, 2018, 09:50:00 AM
Cita de: hastalabola en 07 Agosto, 2018, 02:24:31 AM
Ahora debes inactivarte tú y los aspirantes que tenemos un trabajo (mi caso) no teníamos ni idea de si nos mantendriamos en bolsa o no (de hecho, yo debería aparecer según CSIF en la bolsa de la especialidad por la que he opositado y suspendido, porque ya estaba en la extraordinaria, y sin embargo aparezco en otras que pedí en la extraordinaria, pero en esa no...) ni en qué circunstancias, cuando sacaron la orden de destinos.


Si opositas y suspendes la primera prueba no entras en bolsa pero si ya estabas de antes en una extraordinaria de esa especialidad deberías permanecer en ella, lo que te ha pasado yo entiendo que no se justifica bien.

Citar

En mi caso, puedo alegar hijo<3 años según la orden, aunque lógicamente no computara tiempo de servicio??


Si te llaman para trabajar puedes renunciar por el cuidado de hijo menor de tres años y sí computa tiempo de servicio, pero solo en el caso de que no tengas otra actividad remunerada. Si a lo que te refieres es que puedes alegar hijo menor de tres años para inactivarte ahora, no, porque para inactivarte en bolsa no tienes que alegar nada, sencillamente mostrar tu voluntad para ello.  claro, la cosa es que administrativamente no hay manera de inactivarte antes del comienzo de curso, si no presentaste el anexo correspondiente antes del 11 de julio.

Citar

Después, la orden habla de dos renuncias consecutivas o alternas, pero aclara si pasas a inactividad para el resto del curso, y ya al final incluso dice que los puestos son irrenunciables. Debe ser el calor, pero yo no me entero.


A ver, si no participas en una convocatoria telemática (las que comenzarán el 1 de enero de 2019) a la que estés obligada para provisión de interinidades o a la provisión de destinos te ponen inactiva todo lo que queda de curso. Si en otro curso de nuevo dejas de participar estando activa se te excluye (expulsa) de la bolsa. Si lo que haces es no presentarte a tu puesto de trabajo sin causa justificada una vez que hayas "ganado" una sustitución por el proceso telemático, se te excluye directamente de la bolsa, no esperan a una segunda, a la primera te largan. Las causas justificadas, en principio, hay que alegarlas cuando se participa en esas convocatorias telemáticas obligatorias.

y si la sustitución te la dan en el primer trimestre?? Se respeta la primera renuncia o te expulsan directamente?

Muchas gracias por vuestra ayuda!


Iridium

Cita de: respublica en 03 Agosto, 2018, 01:54:46 AM
Cita de: ameba en 02 Agosto, 2018, 22:59:47 PM
Cita de: respublica en 02 Agosto, 2018, 18:04:33 PM
El procedimiento para ponerse inactivo para todo el curso fue a través de la solicitud de destinos de junio.


Saludos.
   

Esto es un follón. A ver en Secundaria se solicitaron los destinos este año junto con la instancia de la oposición EN ABRIL, la nueva orden que regula las bolsas donde han metido la opción de inactividad es la de Orden de 18 de JUNIO de 2018, es decir, posterior

En la publicación de la bolsa provisionar de música, publicada unos días antes, si hay un documento para incatividad
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/novedades/-/contenidos/detalle/resolucion-de-27-de-julio-de-2018-de-la-direccion-general-del-profesorado-y-gestion-de-recursos-humanos-por-la-que-se

En la nuestra no. Alguien sabe cómo se lo vamos a poder hacer (y con un plazo que han dado de cinco días), en Agosto que llamas y no hay forma de que te cojan el teléfono
De verdad, tanto cuesta hacer las cosas bien?


En la Resolución de 22 de junio de 2018, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2018/2019 se establecía que, tanto los que se hubiesen presentado a las oposiciones como los que no, si querían pasar a inactivos debían solicitarlo en ese procedimiento que se convocó.

La situación de inactividad afecta a la adjudicación de vacantes por lo que es lógico que se haga en ese momento y no se podía hacer con las oposiciones porque aún no estaba vigente el cambio.


Saludos.
   

Lo de inactivarse en la solicitud de destinos provisionales fue válido para interinos y aspirantes que ya figurasen en bolsas de trabajo en las fechas en que esa convocatoria se realizó (finales de junio). Pero de forma llamativa, una vez hechas las nuevas bolsas (que realmente no son definitivas aún, ayer acabó el plazo de alegaciones a la resolución provisional de las mismas), los nuevos aspirantes incluidos en ellas NO han tenido oportunidad alguna de inactivarse al menos a través de algún tipo de llamamiento o convocatoria de la Consejería.

Así pues, o la Consejería saca en breve un mecanismo colectivo para que este grupo de aspirantes a interinidad (los nuevos a partir de las oposiciones 2018) tengan la opción de inactivarse, o estos interesados en pasar a situación de inactivo hacen una solicitud, a título personal, presentando el escrito correspondiente en Registro y dirigiéndolo a la Dirección General de Recursos Humanos. 

La Orden que regula las bolsas de 18 de junio no indica que la solicitud de inactivación se hará dentro de convocatorias o llamamientos de la administración, solo habla de solicitud que habrá de realizarse antes del inicio del curso (para iniciar el curso como inactivo) y esta solicitud, lógicamente, se puede así realizar libremente.

anajanarecalde

No entiendo esto, ya se sabe que las alegaciones que se han hecho para inactivarse no van a ser aprobadas?
Se supone que habrá un periodo para inactivarse? Incluso los que obtuvieron vacante provisional?

Iridium

Cita de: hastalabola en 07 Agosto, 2018, 10:55:48 AM

y si la sustitución te la dan en el primer trimestre?? Se respeta la primera renuncia o te expulsan directamente?

Muchas gracias por vuestra ayuda!

Pues mientras no esté establecido el nuevo sistema telemático rige el telefónico de antes (el que se ha hecho hasta final del curso 2017/2018) . No sé, porque soy "nuevo" en esto de las sustituciones, que pasa con este sistema telefónico si dices que no quieres los puestos que te ofertan o no te presentas en tu puesto de trabajo en el plazo que te dan, pero creo que te sacan de la bolsa si no tienes causa justificada.

La duda interesante es esta: ¿siguen vigentes hasta el 1 de enero de 2019 las causas que justificaban la renuncia a una sustitución que han podido alegarse hasta el momento, entre ellas el tener un contrato de trabajo fijo?

Iridium

Cita de: anajanarecalde en 07 Agosto, 2018, 12:53:19 PM
No entiendo esto, ya se sabe que las alegaciones que se han hecho para inactivarse no van a ser aprobadas?
Se supone que habrá un periodo para inactivarse? Incluso los que obtuvieron vacante provisional?

Si te refieres con "esto" a lo que he escrito yo justo antes, te aclaro que me he referido a los NUEVOS aspirantes en bolsas de trabajo, ni me refiero a interinos ni me refiero a aspirantes que ya estuvieran en bolsa de trabajo en junio. Para los NUEVOS no ha existido hasta el momento posibilidad de inactivarse en algún tipo de llamamiento de la Consejería.


anajanarecalde

Ahhhh vale ahora si!! Cierto no ha habido posibilidad para todos de manera oficial y de buenas maneras 👍

hastalabola

Cita de: Iridium en 07 Agosto, 2018, 12:58:08 PM
Cita de: hastalabola en 07 Agosto, 2018, 10:55:48 AM

y si la sustitución te la dan en el primer trimestre?? Se respeta la primera renuncia o te expulsan directamente?

Muchas gracias por vuestra ayuda!

Pues mientras no esté establecido el nuevo sistema telemático rige el telefónico de antes (el que se ha hecho hasta final del curso 2017/2018) . No sé, porque soy "nuevo" en esto de las sustituciones, que pasa con este sistema telefónico si dices que no quieres los puestos que te ofertan o no te presentas en tu puesto de trabajo en el plazo que te dan, pero creo que te sacan de la bolsa si no tienes causa justificada.

La duda interesante es esta: ¿siguen vigentes hasta el 1 de enero de 2019 las causas que justificaban la renuncia a una sustitución que han podido alegarse hasta el momento, entre ellas el tener un contrato de trabajo fijo?

Exacto, al final se resume en eso.

El problema es que los aspirantes a interinidad ya en estas fechas lo tenemos complicado para organizarnos o pedir ayuda a un sindicato, por lo que entiendo que al final lo más razonable es solicitar la inactividad mediante instancia, el virtud de lo que dice la orden de 18 de junio, ya que sería estrictamente legal.


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