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Incorporación nuevo centro

Iniciado por AnaCarrasco, 08 Agosto, 2019, 20:09:03 PM

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juanin 2.0

Yo en este foro echo de menos un buen buscador.


jmcala

Cita de: respublica en 17 Agosto, 2019, 15:28:00 PM
Cita de: jmcala en 17 Agosto, 2019, 14:13:26 PM
Creo que la clave de la coletilla "en su caso" de la normativa está también en si se cobra todo el verano o no, siempre que se haga tenido vacante en la colocación de este agosto.

Si alguien no cobra todo el verano... Se puede desentender por completo del último centro en el que estaba.

Si se cobra todo el verano y el último destino se correspondía con una sustitución, tampoco se debe acudir al centro. Que sea más o menos larga esa baja no concierne al trabajador que la sustituye. Cesa el 30 de junio en ese puesto de todos modos.

Si el último destino se correspondía con una vacante sobrevenida, por ejemplo una jubilación, se sabe que el titular no se incorporará y sí que corresponde volver al centro para acabar el curso.

www.ejercicios-fyq.com
"En su caso" se refiere a tener centro de origen, no a cobrar todo el verano, que es una circunstancia que no se cita en la normativa.

Además según tu planteamiento si se tiene vacante sobrevenida se debe permanecer en ese destino, pero se puede tener vacante sobrevenida por jubilación, por ejemplo desde enero, y no cobrar todo el verano, por lo que la clave no es el cobro completo de las vacaciones estivales.

Algún compañero apuntaba casos extremos, como una vacante sobrevenida el 15 de junio, pero son casos irreales porque en esas fechas no dan vacantes y ni siquiera sustituciones.

Yo creo que lo que pretende la normativa con la calculada ambigüedad de la redacción es no tener que detallar todas las posibles circunstancias y en cada caso de los no generales dar la mejor solución para el servicio educativo, que pienso es la auténtica clave de todo esto.

Y es que lo mejor para el servicio educativo, siempre que sea posible, es que en septiembre los alumnos sean evaluados por el mismo profesor que les impartió clases a lo largo del curso, que es quien los conoce y sabe cómo preparar, desarrollar su evaluación extraordinaria y darles la calificación final.

Este es el caso deseable y el que se procura siempre.


Saludos.
No, respublica, no me has entendido bien.

Si no se cobra todo el verano, NO se ha de volver al centro anterior en ningún caso. ¿Por qué? Porque en ese caso, una vez cesado el 30 de junio y extinguida la relación contractual con la delegación durante el verano, no hay continuidad alguna como trabajador con la empresa. Ha mediado un tiempo sin contrato que hace imposible que el empleador pueda querer una continuidad que dejó de existir.

Si cobras todo el verano sí que existe esa continuidad y se dan los casos que expliqué.

No sé si ahora se entiende mejor.

www.ejercicios-fyq.com



respublica

jmcala, entonces, según tú, si alguien trabaja por primera vez en el curso en enero y tiene la suerte de coger una vacante sobrevenida por jubilación hasta fin de curso y luego le adjudican un destino provisional, ¿debe ir al destino nuevo y no terminar el curso en el anterior?

Yo no le veo lógica a eso ni tampoco asocio tener centro de origen con haber trabajado más de siete meses en el curso.

La regla general es terminar el curso en el centro anterior y solo se va al nuevo destino cuando no haya centro anterior o no haga ya falta en él.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

albay

Cita de: fran5 en 17 Agosto, 2019, 13:45:03 PM
Cita de: sidonie_ en 17 Agosto, 2019, 13:31:41 PM
Los que tengáis duda, preguntad en sindicatos (Ustea o Csif, por ejemplo) y ya decís qué os dicen. Por otro lado, me gustaría dirigirme a albay. Tu prepotencia es manifiesta, este mismo tono de "yo digo lo que pone la normativa" y afirmar tajantemente y con palabritas en mayúscula, ya lo hiciste, por ejemplo en este hilo http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,114964.msg1305141.html#msg1305141 , ahí puedes leerte con el mismo tono. Allí afirmabas algo que no era cierto (que no se podían volver a echar los destinos si ya los habías echado en la solicitud de oposiciones), marcando además tu normativa y tus mayúscula, y luego tirando puyas ofensivas. Pues bien, en ese caso no tenías razón, y no te planteabas ni siquiera una sombra de duda. Yo había echado dos veces los destinos, y no era la única vez que lo hacía. Y tú, dale que dale. Ocurren varias cosas:
1.- Hay que saber leer, ya que todo el mundo no entiende bien lo que lee
2.- A veces las normas están escritas de forma ambigua, y por tanto repetir una y otra vez la normativa no aclara nada.
3.- Pensar que se tiene siempre la razón es peligroso, y a mi me daría miedo que tú interpretaras normas que me afectan a mí.

Un saludo a todos, y el que tenga dudas que pregunte primero a los sindicatos y luego con esa información pregunte a la delegación. Yo he trabajado en una delegación, y puedo decirte que quien te atienda puede no conocer muy bien la normativa y es mejor ir con la tarea hecha. Yo en su día me vi en la situación que decís, y NO TUVE QUE IR A HACER EXÁMENES DE SEPTIEMBRE. El sustituto no tiene por qué conocer la situación de alta/baja de la persona que sustituyó, y es esa persona la titular de la plaza. Imagino que la gente que pregunta no lo hace porque sean unos vagos que quieran seguir de vacaciones, lo hacen porque quieren hacer lo correcto.

Un saludo a todos.

Efectivamente, lo ideal es llegarse a la Delegación de turno y preguntar, como hice yo en su día y me dijeron tajantemente lo que ya he expuesto antes. También se podría preguntar antes a la inspección o a la dirección del centro y que te informen ellos personalmente a dónde debes dirigirte el 1 de septiembre.
Por otra parte, es muy interesante la opción del buscador del foro antes de crear otro hilo con esta misma cuestión, que se ha repetido y contestado miles de veces ya.
El año que viene, seguro que se vuelve a repetir, os lo garantizo.

Enviado desde mi M5s usando Tapatalk 2

Digo... y antes de que se acabe agosto se abre uno nuevo sobre lo mismo. Ya verás.


albay

Cita de: sidonie_ en 17 Agosto, 2019, 13:31:41 PM
Los que tengáis duda, preguntad en sindicatos (Ustea o Csif, por ejemplo) y ya decís qué os dicen. Por otro lado, me gustaría dirigirme a albay. Tu prepotencia es manifiesta, este mismo tono de "yo digo lo que pone la normativa" y afirmar tajantemente y con palabritas en mayúscula, ya lo hiciste, por ejemplo en este hilo http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,114964.msg1305141.html#msg1305141 , ahí puedes leerte con el mismo tono. Allí afirmabas algo que no era cierto (que no se podían volver a echar los destinos si ya los habías echado en la solicitud de oposiciones), marcando además tu normativa y tus mayúscula, y luego tirando puyas ofensivas. Pues bien, en ese caso no tenías razón, y no te planteabas ni siquiera una sombra de duda. Yo había echado dos veces los destinos, y no era la única vez que lo hacía. Y tú, dale que dale. Ocurren varias cosas:
1.- Hay que saber leer, ya que todo el mundo no entiende bien lo que lee
2.- A veces las normas están escritas de forma ambigua, y por tanto repetir una y otra vez la normativa no aclara nada.
3.- Pensar que se tiene siempre la razón es peligroso, y a mi me daría miedo que tú interpretaras normas que me afectan a mí.

Un saludo a todos, y el que tenga dudas que pregunte primero a los sindicatos y luego con esa información pregunte a la delegación. Yo he trabajado en una delegación, y puedo decirte que quien te atienda puede no conocer muy bien la normativa y es mejor ir con la tarea hecha. Yo en su día me vi en la situación que decís, y NO TUVE QUE IR A HACER EXÁMENES DE SEPTIEMBRE. El sustituto no tiene por qué conocer la situación de alta/baja de la persona que sustituyó, y es esa persona la titular de la plaza. Imagino que la gente que pregunta no lo hace porque sean unos vagos que quieran seguir de vacaciones, lo hacen porque quieren hacer lo correcto.

Un saludo a todos.

Mira señora, esto es muy fácil. Si venís aquí a preguntar cosas y de buena fe, os contesto, no esperéis que os conteste que queréis o ir. Esto es muy sencillo. Buscad otros cauces de información y dejad el foro en paz. A mi no me pagan por esto. Y tú, erre que erre en que estaba/esoy equivocado. Pues nada... si eres feliz pensándolo. Porque aquí la prepotente eres tú. Deja de insultar y disfruta las vacaciones.

albay

Cita de: lolopolooza en 17 Agosto, 2019, 13:57:49 PM
Y, por cierto, proporcionar ayuda tratándonos de imbéciles mejor te lo ahorras.

¿Dónde he tratado yo de imbécil a quién?

jmcala

Efectivamente.

Si un trabajador NO cobra todo el verano, es decir, su prórroga vacacional se agota antes del 31 de agosto, no tiene centro de referencia anterior alguno porque su relación contractual se ha extinguido y el nombramiento siguiente, que es el 1 de septiembre, sería en un centro nuevo.

Imagina que mi prórroga vacacional acaba el 10 de agosto y decido pedir el subsidio de desempleo para no dejar de tener ingresos el resto del mes. ¿Me afecta cualquier normativa de mi anterior empresa a partir de ese instante? Parece claro que no. No lo hará hasta el momento en el que vuelva a ser contratado por ella.

Por eso decía que creo que lo que marca la interpretación de esa normativa es, precisamente, que la prórroga vacacional sea completa o no.

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albay

Cita de: respublica en 17 Agosto, 2019, 15:28:00 PM
Cita de: jmcala en 17 Agosto, 2019, 14:13:26 PM
Creo que la clave de la coletilla "en su caso" de la normativa está también en si se cobra todo el verano o no, siempre que se haga tenido vacante en la colocación de este agosto.

Si alguien no cobra todo el verano... Se puede desentender por completo del último centro en el que estaba.

Si se cobra todo el verano y el último destino se correspondía con una sustitución, tampoco se debe acudir al centro. Que sea más o menos larga esa baja no concierne al trabajador que la sustituye. Cesa el 30 de junio en ese puesto de todos modos.

Si el último destino se correspondía con una vacante sobrevenida, por ejemplo una jubilación, se sabe que el titular no se incorporará y sí que corresponde volver al centro para acabar el curso.

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"En su caso" se refiere a tener centro de origen, no a cobrar todo el verano, que es una circunstancia que no se cita en la normativa.

Además según tu planteamiento si se tiene vacante sobrevenida se debe permanecer en ese destino, pero se puede tener vacante sobrevenida por jubilación, por ejemplo desde enero, y no cobrar todo el verano, por lo que la clave no es el cobro completo de las vacaciones estivales.

Algún compañero apuntaba casos extremos, como una vacante sobrevenida el 15 de junio, pero son casos irreales porque en esas fechas no dan vacantes y ni siquiera sustituciones.

Yo creo que lo que pretende la normativa con la calculada ambigüedad de la redacción es no tener que detallar todas las posibles circunstancias y en cada caso de los no generales dar la mejor solución para el servicio educativo, que pienso es la auténtica clave de todo esto.

Y es que lo mejor para el servicio educativo, siempre que sea posible, es que en septiembre los alumnos sean evaluados por el mismo profesor que les impartió clases a lo largo del curso, que es quien los conoce y sabe cómo preparar, desarrollar su evaluación extraordinaria y darles la calificación final.

Este es el caso deseable y el que se procura siempre.


Saludos.

Ya respublica, así lo veo yo. Pero ya sabemos que para algunos eso es PRINGAR.


albay

Cita de: fortunate en 17 Agosto, 2019, 16:31:29 PM
Pues aquí tenéis a una pringada encantada de volver al centro anterior a 200kms para hacer su trabajo y despedirse de los compañeros.

Claro ejemplo de vocación y saber hacer y estar. Enhorabuena.

albay

Cita de: respublica en 17 Agosto, 2019, 17:45:20 PM
jmcala, entonces, según tú, si alguien trabaja por primera vez en el curso en enero y tiene la suerte de coger una vacante sobrevenida por jubilación hasta fin de curso y luego le adjudican un destino provisional, ¿debe ir al destino nuevo y no terminar el curso en el anterior?

Yo no le veo lógica a eso ni tampoco asocio tener centro de origen con haber trabajado más de siete meses en el curso.

La regla general es terminar el curso en el centro anterior y solo se va al nuevo destino cuando no haya centro anterior o no haga ya falta en él.


Saludos.

Yo añadiría también la baja maternal que aun no ha concluido, por ejemplo. O el caso de las medias jornadas, como el caso que expuse ayer.


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