¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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hugo5

Zeronter, de los sindicatos firmantes del acuerdazo no esperes ningún cambio de postura respecto a este problema. Han dado sobradas muestras de ello. Pero no dudes que, si algo cambiara, serán ellos los primeros en ponerse a la cabeza esgrimiendo que siempre han estado del lado de los interinos. POLÍTICA.

Quizás haya alguna posibilidad de que el gobierno haga algo, pero como ya he dicho muchas veces, lo mejor sería que los interesados le "ayudemos" a tomar esa decisión. Hay dos actitudes posibles, no hacer nada y esperar a la suerte, o luchar para forzar la solución.

Un saludo



alboradas

Esto es lo que dice USTEA.

Lo encuentro prudente y atinado. Contundente y sin aspavientos.


El TJUE da un nuevo tirón de orejas a las Administraciones Públicas españolas por el abuso de temporalidad

20 - marzo - 2020 Comunicados de USTEA | Personal Interino

Las Administraciones educativas y el legislativo deben resolver la situación de las personas afectadas antes de que sean los tribunales españoles los que decidan las compensaciones que establece la sentencia.

El tribunal de justicia de la UE (TJUE) ha vuelto a leerle la cartilla a España en la sentencia dictada el pasado 19 de marzo, por el abuso de los empleados y empleadas temporales por parte de las administraciones públicas.

En primer lugar, la sentencia deja en muy mal lugar el acuerdo firmado por el gobierno del PP y las direcciones de CSIF, UGT y CC.OO. que con la convocatoria de oposiciones masivas pretendieron dar solución a la contratación de personal interino en fraude de ley. El Acuerdo no solo no solucionó el problema del alto porcentaje de interinidades de nuestros centros educativos (después de las dos primeras convocatorias, seguimos por encima del 20% de profesorado interino sobre el total de docentes), sino que agravó la situación de estas personas, pues se pretendía estabilizar las plazas, pero no a las personas que las ocupan; lo que ha provocado, sobre todo en el último año, que cientos de personas hayan perdido su puesto de trabajo.

La sentencia indica  que ni los procesos de estabilización, ni los procesos selectivos, resultan adecuados para prevenir y sancionar la utilización abusiva por parte del empleador en la contratación temporal sucesiva en el sector Público, ni para eliminar las consecuencias de infracción del derecho de la Unión, entre otras razones, porque su aplicación no tendría efectos negativos para ese empleador, en la medida en que no existen sanciones por abuso de la temporalidad.

La sentencia estima que los procesos selectivos podrían concebirse como una medida sancionadora y compensatoria del abuso, si estos fueran procesos restringidos, en los que solamente puedan participar los empleados públicos objeto de un abuso.  Los procesos selectivos ordinarios no pueden ser concebidos como una sanción, porque además de que su resultado es incierto, están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas del abuso. En términos similares nos hemos  expresado en la defensa del  acceso diferenciado: USTEA, desde siempre lo ha defendido.

En definitiva el TJUE sostiene que, sin perjuicio de la comprobación que deben realizar los juzgados españoles, la normativa española "no parece constituir una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia" de la legislación europea contra el abuso de los trabajadores temporales.

En general, en España, el plazo máximo para ejecutar una oferta pública de empleo, con el concurso que corresponda para ocupar las plazas, es de tres años. La norma obliga, pero si no se cumple no pasa nada, puesto que no se contemplan sanciones a las administraciones públicas incumplidoras.

El tribunal europeo sugiere varias medidas para sancionar el abuso de temporalidad: Convertir a estos trabajadores y trabajadoras en personal indefinido no fijo o la indemnización. El TJUE falla que son los juzgados españoles los que deben decidir cuál imponer para que se cumplan estas garantías europeas contra el abuso de la temporalidad. No nos parece lo más adecuado: si se tratara de un caso aislado sería sensato que lo resolviera un tribunal, pero una situación enquistada en la Administración Pública desde tiempo inmemorial requiere de una profunda reforma legislativa. El gobierno, pues, tiene la obligación de tener en cuenta esta sentencia, ya que supone un nuevo tirón de orejas al desajuste español respecto a las directivas de la Unión Europea en este y otros aspectos laborales.

En definitiva, dado que en nuestro país no existe ninguna medida sancionadora ni de ninguna otra índole,  desde USTEA entendemos que la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 consolida los derechos del personal temporal de larga duración en nuestro país y su derecho a la estabilidad en el empleo y deja abierta la vía para seguir reclamando ante los tribunales y las diferentes Administraciones los derechos laborales de miles de personas en esta situación.

En Andalucía, a 20 de marzo de 2020

Callejón sin salida

El análisis de Ustea lo deja bien claro: deja abierta la vía a la reclamación judicial de los afectados. Cada uno tiene que demostrar que se está en fraude de ley para consolidar sus derechos, no esperéis a que desde las instancias políticas habrá justicias, más al contrario de los que las han mantenido durante décadas. Es el momento de reclamar y denunciar compañeros y compañeras. A falta de medidas sancionadoras para la administración, la norma europea cotempla la aplicación de la sanción más grave. No se trata de normas extensivas y, por tanto, cada uno tiene que reclamar lo suyo y demostrar el fraude de ley.



Callejón sin salida


DEJAN

Cita de: Callejón sin salida en 22 Abril, 2020, 07:29:29 AM
https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/audiencia-informacion-publica/abiertos/2020/prd-modifica-ingreso-docentes.html#


CitarReal Decreto de modificación parcial y transitoria del Reglamento de ingreso en cuerpos docentes LOE

entiendo que hace referencia a la adaptación necesaria para convocar oposiciones  , más que un nuevo sistema o modificación de lo existente

hugo5

Cita de: alboradas en 21 Abril, 2020, 15:30:25 PM
Esto es lo que dice USTEA.

Lo encuentro prudente y atinado. Contundente y sin aspavientos.


El TJUE da un nuevo tirón de orejas a las Administraciones Públicas españolas por el abuso de temporalidad

20 - marzo - 2020 Comunicados de USTEA | Personal Interino

Las Administraciones educativas y el legislativo deben resolver la situación de las personas afectadas antes de que sean los tribunales españoles los que decidan las compensaciones que establece la sentencia.

El tribunal de justicia de la UE (TJUE) ha vuelto a leerle la cartilla a España en la sentencia dictada el pasado 19 de marzo, por el abuso de los empleados y empleadas temporales por parte de las administraciones públicas.

En primer lugar, la sentencia deja en muy mal lugar el acuerdo firmado por el gobierno del PP y las direcciones de CSIF, UGT y CC.OO. que con la convocatoria de oposiciones masivas pretendieron dar solución a la contratación de personal interino en fraude de ley. El Acuerdo no solo no solucionó el problema del alto porcentaje de interinidades de nuestros centros educativos (después de las dos primeras convocatorias, seguimos por encima del 20% de profesorado interino sobre el total de docentes), sino que agravó la situación de estas personas, pues se pretendía estabilizar las plazas, pero no a las personas que las ocupan; lo que ha provocado, sobre todo en el último año, que cientos de personas hayan perdido su puesto de trabajo.

La sentencia indica  que ni los procesos de estabilización, ni los procesos selectivos, resultan adecuados para prevenir y sancionar la utilización abusiva por parte del empleador en la contratación temporal sucesiva en el sector Público, ni para eliminar las consecuencias de infracción del derecho de la Unión, entre otras razones, porque su aplicación no tendría efectos negativos para ese empleador, en la medida en que no existen sanciones por abuso de la temporalidad.

La sentencia estima que los procesos selectivos podrían concebirse como una medida sancionadora y compensatoria del abuso, si estos fueran procesos restringidos, en los que solamente puedan participar los empleados públicos objeto de un abuso.  Los procesos selectivos ordinarios no pueden ser concebidos como una sanción, porque además de que su resultado es incierto, están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas del abuso. En términos similares nos hemos  expresado en la defensa del  acceso diferenciado: USTEA, desde siempre lo ha defendido.

En definitiva el TJUE sostiene que, sin perjuicio de la comprobación que deben realizar los juzgados españoles, la normativa española "no parece constituir una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia" de la legislación europea contra el abuso de los trabajadores temporales.

En general, en España, el plazo máximo para ejecutar una oferta pública de empleo, con el concurso que corresponda para ocupar las plazas, es de tres años. La norma obliga, pero si no se cumple no pasa nada, puesto que no se contemplan sanciones a las administraciones públicas incumplidoras.

El tribunal europeo sugiere varias medidas para sancionar el abuso de temporalidad: Convertir a estos trabajadores y trabajadoras en personal indefinido no fijo o la indemnización. El TJUE falla que son los juzgados españoles los que deben decidir cuál imponer para que se cumplan estas garantías europeas contra el abuso de la temporalidad. No nos parece lo más adecuado: si se tratara de un caso aislado sería sensato que lo resolviera un tribunal, pero una situación enquistada en la Administración Pública desde tiempo inmemorial requiere de una profunda reforma legislativa. El gobierno, pues, tiene la obligación de tener en cuenta esta sentencia, ya que supone un nuevo tirón de orejas al desajuste español respecto a las directivas de la Unión Europea en este y otros aspectos laborales.

En definitiva, dado que en nuestro país no existe ninguna medida sancionadora ni de ninguna otra índole,  desde USTEA entendemos que la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 consolida los derechos del personal temporal de larga duración en nuestro país y su derecho a la estabilidad en el empleo y deja abierta la vía para seguir reclamando ante los tribunales y las diferentes Administraciones los derechos laborales de miles de personas en esta situación.

En Andalucía, a 20 de marzo de 2020

El comunicado de USTEA, confirma lo que ya sabíamos desde que se publicó el informe de la abogada general del TJUE y que posteriormente ha ratificado este tribunal en su sentencia.

Lo que los afectados necesitan ahora es la hoja de ruta, la estrategia para que la directiva europea se haga realidad. En definitiva, el diagnóstico ya lo sabemos, y desde hace tiempo. Ahora necesitamos el tratamiento.


Callejón sin salida

Si hay fraude de ley y se firma un acuerdo, aún a sabiendas del perjuicio que hay a miles y miles de personas, eso como se llama???

hugo5

Cita de: Callejón sin salida en 22 Abril, 2020, 10:50:58 AM
Si hay fraude de ley y se firma un acuerdo, aún a sabiendas del perjuicio que hay a miles y miles de personas, eso como se llama???

Se llama PRVARICACIÓN.

Pero la excusa será que cuando firmaron no había sentencia. La cuestión, ahora, es si se puede seguir aplicando ese acuerdo, una vez que se conoce la sentencia sin incurrir en un delito.

Saludos


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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