¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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Zeronter

Cita de: scout en 22 Marzo, 2025, 16:06:04 PMLas juezas interinas, que fueron las que echaron la bola a rodar acudiendo a la puerta de Araúz con el asunto del abuso en la contratación temporal y la aplicación de la directiva de 1999 a los empleados públicos, ya lo han conseguido.  Seguimos avanzando.

https://www.europapress.es/nacional/noticia-bolanos-dice-regularizar-jueces-sustitutos-obligacion-impone-ue-amenaza-sancion-20250321142504.html

 
Es un bombazo que ahora Bolaños diga que se va a estabilizar a los jueces sustitutos de más de 10 años en adelante. Es un avance bueno si pero se quedará solo en jueces¿? Un gremio si y otros jodidos se quedan??

respublica

Cita de: scout en 22 Marzo, 2025, 16:06:04 PMLas juezas interinas, que fueron las que echaron la bola a rodar acudiendo a la puerta de Araúz con el asunto del abuso en la contratación temporal y la aplicación de la directiva de 1999 a los empleados públicos, ya lo han conseguido.  Seguimos avanzando.

https://www.europapress.es/nacional/noticia-bolanos-dice-regularizar-jueces-sustitutos-obligacion-impone-ue-amenaza-sancion-20250321142504.html


En la práctica, el llamado "cuarto turno" es una doble vía de acceso similar a la que en educación proponen los partidos y sindicatos de izquierdas, y en el fondo viene a reafirmar que la política es la única vía posible para cambiar la normativa vigente en materia de acceso al funcionariado, y ojalá el PSOE extienda a los demás sectores de la administración pública la doble vía de acceso que pretende implantar para jueces y fiscales, pero mucho me temo que si los partidos a su izquierda no tienen la fuerza suficiente para condicionarlo, él no lo hará, y mucho menos lo harán los partidos de las derechas, que siempre identifican a interinos con enchufados y prefieren tener a trabajadores de usar y tirar antes que estables.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

Cita de: scout en 19 Marzo, 2025, 21:58:36 PMLa audiencia de Sevilla apelará al TJUE para que prevalezcan las directivas europeas sobre los órganos del PSOE.

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/giro-caso-ere-audiencia-sevilla_0_2003555811.html

Esto nada tiene que ver con el tema que nos ocupa, y no es más que la pataleta de unos jueces que no aceptan que sus decisiones han sido desautorizadas por obedecer a interpretaciones más políticas, de ideología conservadora, que técnicas.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

scout

Nueva cuestión prejudicial al TJUE.

Las primeras le preguntaban cómo debía interpretarse la directiva. En ésta última ya directamente pide corroborar que se puede saltar al Supremo y la constitución para dar cumplimiento a la directiva aplicando la fijeza como sanción.

(i) que "en la medida en que una Directiva exige que las sanciones que contempla sean
proporcionadas, está dotado de efecto directo y puede por tanto ser invocado por los
particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales frente a un Estado miembro que
la haya transpuesto incorrectamente" (vid apartado 32): y
(ii) que "el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de
que impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa
nacional que en parte contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones
establecida, únicamente en cuanto sea necesario para permitir la imposición de sanciones
proporcionadas"


https://arauzybelda.org/wp-content/uploads/2025/03/cuestion-prejudicial-1.pdf


scout

Nuevas preguntas al TJUE.

1.-: ¿Cuándo una autoridad nacional plantea una cuestión prejudicial al TJUE, las restantes autoridades administrativas y judiciales nacionales están obligadas a suspender los procedimientos que están tramitando si la resolución de los mismos depende de la sentencia que dicte el TJUE en el
procedimiento prejudicial, aunque la normativa interna no prevea o prohíba esta suspensión?

2.-: En tanto que el concepto de trabajador es un concepto autónomo propio del Derecho de la UE ¿hay
que entender que cuando la Directiva 1999/70 y su Acuerdo Marco, o las sentencias del TJUE dictadas
en aplicación de la misma, aluden a un trabajador temporal, se están refiriendo a todos los empleados
públicos, cualquiera que sea la clase, el cuerpo o la categoría en que se incluyen, sean empleados en
régimen laboral, funcionarios interinos o personal sanitario estatutario temporal, de tal forma que la Directiva y las sentencias del TJUE se aplican a todo el personal temporal del sector público, aunque se dicten en relación con una clase o categoría especifica de empleados públicos?

3.-: ¿El Derecho de la UE, en particular la Directiva 1999/70 y la Directiva 2012/29, exigen que, ante la existencia de un abuso incompatible con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, se adopten de forma
inmediata medidas para proteger al trabajador víctima del abuso, evitando una segunda victimización,
o las intimidaciones o represalias de la Administración empleadora causante del abuso? O por el
contrario ¿el Derecho de la UE ampara que la víctima del abuso quede en manos de la Administración
empleadora responsable de este abuso, prolongando su situación temporal abusiva mediante su
mantenimiento en el puesto de trabajo hasta que la Administración decida el nombramiento en su plaza
de un empleado público fijo, permaneciendo así el trabajador abusado durante este tiempo en una
situación de desprotección y vulnerabilidad frente al empleador, de inseguridad, penosidad, y
sufrimiento psicológico, de ausencia de derechos laborales y sociales, y de precariedad personal,
familiar y social?.

4.-: Cuándo un Estado miembro no ha traspuesto la Directiva 1999/70 y su Acuerdo Marco en el sector
público a su Derecho nacional, ni articulado una medida sancionadora que garantice el cumplimiento
de los objetivos de la cláusula 5 de Acuerdo marco en este sector, y la normativa reguladora de la
responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y las indemnizaciones que en ellas se
prevén tampoco garantizan el cumplimiento de estos objetivos ¿pueden las autoridades nacionales
ampararse en la inexistencia de medidas sancionadoras efectivas y proporcionadas, y de
indemnizaciones adecuadas en la normativa interna, para no cumplir con su obligación de sancionar
los abusos incompatibles con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, y en consecuencia, dejar el abuso
producido sin sanción alguna?

5.-: ¿Puede considerarse que una indemnización cumple los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo
Marco, de prevenir y evitar los abusos en la contratación abusiva en el sector público, cuando el
responsable del abuso es una Administración empleadora que, por un lado, maneja fondos y
presupuestos multimillonarios, por lo que el abono de una indemnización económica a sus trabajados
víctimas de un abuso, no la disuade de seguir abusando de sus empleados públicos; de otra parte, al
tratarse de una Administración pública, es el conjunto de los ciudadanos quienes asumen con sus
impuestos las consecuencias económicas del pago de estas indemnizaciones y no el empresario, esto
es, las autoridades responsables de estos abusos; y finalmente, a estas autoridades les puede interesar más que la Administración empleadora pague la indemnización para no dañar su imagen o su carrera política?

6.-: ¿Una indemnización garantiza el cumplimiento de los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo
Marco, cuando la legislación nacional exige, como presupuesto previo, que la víctima del abuso pruebe
la existencia de los daños o perjuicios derivados de su nombramiento temporal abusivo, o, por el
contrario, la exigencia de este requisito de prueba del daño hace prácticamente imposible o
excesivamente difícil el ejercicio de sus derechos por los empleados públicos víctima de un abuso?

7.-: Las autoridades judiciales, una vez declarada la existencia de un abuso incompatible con la cláusula 5 del Acuerdo marco, ¿pueden obligar a la víctima a ejercitar una nueva acción para que se determine la sanción apropiada -en esta caso una indemnización ya pedida al impugnar el cese o solicitar la aplicación de la Directiva 1999/70-, en la medida que de ello se deriva para dicho trabajador abusado inconvenientes procesales en forma, en particular, de costes, de duración y de normativa de representación procesal, que pueden hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico de la Unión?.

scout

Los órganos judiciales de la PSOE no quieren que se acude al TJUE.

Vamos adelante audiencia de Sevilla, la democracia nos va en ello.

https://www.abc.es/espana/andalucia/pumpido-amenaza-tribunal-ere-medidas-proces-20250326200254-nts.html

respublica

Cita de: scout en 26 Marzo, 2025, 08:14:13 AMLos órganos judiciales de la PSOE no quieren que se acude al TJUE.

¡Qué gracioso eres! ¿El Tribunal Constitucional es ahora un órgano judicial del PSOE?

Si es así, antes era el órgano judicial del PP, ¿no?


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

scout

Por desgracia para la democracia de mi país, así es. 

Utilizado para exonerar de sus delitos a Puigdemont, ahora a Borrás, Chaves y Griñán.

Conde-Pumpido nombrado en el tribunal constitucional para blanquear todos los chanchullos del PSOE.

Adelante audiencia de Sevilla. Al TJUE para que se haga justicia en España.

El presidente del TJUE advirtió ante Conde-Pumpido en la sede del Constitucional que no cabe "impedir" a un juez español ir a Europa

https://www.elmundo.es/espana/2025/03/31/67e92589e85ece864f8b45b8.html

https://eldistrito.es/conde-pumpido-toga-manchada-polvo/


scout


respublica

Cita de: scout en 03 Abril, 2025, 18:44:25 PMnueva oportunidad para que el TJUE haga justicia.

Siguiendo con tu lógica, el TJUE, cuyos miembros son nombrados por los gobiernos de la UE, es el órgano de la derecha europea, que es quien tiene una mayoría aplastante en los gobiernos de la UE, desde hace décadas, y sabemos de sobra que las derechas no quieren más funcionarios, sino más trabajadores temporales, porque así se les explota mejor y se les da mayor flexibilidad a sus empleadores, por lo que nada se puede esperar de ellos, como se ve en todas sus sentencias sobre este asunto desde hace más de veinte años.

El único motivo por el que un bufete sigue insistiendo en ello es porque tiene un gran beneficio económico por ello, a costa de la desesperación de quienes se creen su propaganda.

Llevan un cuarto de siglo invocando un acuerdo de sindicatos y empresarios europeos, que se convirtió en una Directiva, para pedir que los tribunales declaren funcionarios de carrera a los interinos, pero en ninguna sentencia el TJUE lo ha hecho en todo este tiempo, y repetirá lo mismo en las siguientes.

La única solución es cambiar la legislación española, generalizando el concurso de méritos como parte de una doble vía de acceso, que es lo que defienden los sindicatos de izquierdas, como USTEA, y los partidos políticos de izquierdas, pero mientras no haya masivas movilizaciones de los afectados, y sigamos dando mayoría a partidos y sindicatos contrarios, evidentemente nada va a cambiar.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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