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Concurso de traslados 2015-16: fechas previstas

Iniciado por sevi11, 04 Marzo, 2016, 14:01:51 PM

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theedge

Cita de: rantanplan en 18 Marzo, 2016, 10:58:52 AM
Cita de: theedge en 18 Marzo, 2016, 10:05:15 AM
Yo tengo dos preguntas:

1. ¿se puede permutar el primer destino definitivo?


Las condiciones de permuta se regulan en el mismo decreto que regula los concursos de traslados:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-16551

La que te interesa es la disposición adicional sexta. Si la lees verás que no hay distinción estre primero o vigésimoquinto destino. Eso sí, estas obligado a permanecer dos años en el destino.

Cita de: theedge en 18 Marzo, 2016, 10:05:15 AM2. ¿suele cambiar la adjudicación provisional y la definitiva?

Sí, suele cambiar. Y me atrevería a decir que este año más que nunca: cuando se convocó aún no había sido aprobado el concursillo (ahora tampoco, pero es probable que sí se apruebe), y el concursillo permite afinar más en el concurso. Si estabas a 400 km, una plaza a 100 km podía ser aceptable; ahora es mejor no perder puntos y optar provisionalemnte a una más cercana.

Gracias rantanplan!!
We are one but we are not the same

juan máximo

Cita de: porrillo en 18 Marzo, 2016, 08:48:16 AM
Una duda que no queda nada clara: para poder optar al concursillo en unos meses, hace falta renunciar ahora al concurso de traslados o no es necesario?

Mi idea es no renunciar por si acaso y esperar a la adjudicación definitiva, pero podría ocurrir que si no renuncio y me dan algo en la definitiva ya no pueda optar al concursillo?

Creo que hay mucha gente con esta duda al haber participado en el CGT sin quedar claro que iba a pasar con el concursillo.

Gracias por la ayuda.

Para poder participar en el concursillo no es necesario renunciar al CGT.
Aunque en caso de renunciar si que es posible participar en el "concursillo"

Aclaración de la Consejería al respecto de la posibilidad de participar este año 2016 en el CONCURSILLO si se renuncia a la ADJUDICACIÓN PROVISIONAL del concurso de traslados 2015-2016:

"Esta Dirección General está recibiendo consultas para que se aclare si el personal que haya participado en el concurso de traslados, y renunciado en listas provisionales, podrían participar en el llamado concursillo, estando la redacción del Proyecto de Orden en los términos actuales.

Así las cosas, la respuesta es afirmativa, pues si se excusa el cumplimiento del apartado 1 del artículo 12 bis de la nueva Orden, ha de excusarse lo que se establece en el apartado 2, habida cuenta de que este se dicta "a los efectos de lo establecido en el apartado anterior".





theedge

Cita de: juan máximo en 18 Marzo, 2016, 13:13:54 PM
Cita de: porrillo en 18 Marzo, 2016, 08:48:16 AM
Una duda que no queda nada clara: para poder optar al concursillo en unos meses, hace falta renunciar ahora al concurso de traslados o no es necesario?

Mi idea es no renunciar por si acaso y esperar a la adjudicación definitiva, pero podría ocurrir que si no renuncio y me dan algo en la definitiva ya no pueda optar al concursillo?

Creo que hay mucha gente con esta duda al haber participado en el CGT sin quedar claro que iba a pasar con el concursillo.

Gracias por la ayuda.

Para poder participar en el concursillo no es necesario renunciar al CGT.
Aunque en caso de renunciar si que es posible participar en el "concursillo"

Aclaración de la Consejería al respecto de la posibilidad de participar este año 2016 en el CONCURSILLO si se renuncia a la ADJUDICACIÓN PROVISIONAL del concurso de traslados 2015-2016:

"Esta Dirección General está recibiendo consultas para que se aclare si el personal que haya participado en el concurso de traslados, y renunciado en listas provisionales, podrían participar en el llamado concursillo, estando la redacción del Proyecto de Orden en los términos actuales.

Así las cosas, la respuesta es afirmativa, pues si se excusa el cumplimiento del apartado 1 del artículo 12 bis de la nueva Orden, ha de excusarse lo que se establece en el apartado 2, habida cuenta de que este se dicta "a los efectos de lo establecido en el apartado anterior".


Eso significa que en el concurso puede haber muchos cambios por renuncias ¿no?
We are one but we are not the same

antoniosantiagobyg

Cita de: theedge en 18 Marzo, 2016, 10:05:15 AM
Yo tengo dos preguntas:

1. ¿se puede permutar el primer destino definitivo?

2. ¿suele cambiar la adjudicación provisional y la definitiva?

A tu segunda pregunta, mi respuesta es Sí, y mucho.

Tanto en el concurso de 2012, que me dieron mi primer destino, como en el de 2014, que me dieron el segundo y actual, en las provisionales no me dieron nada y en la definitiva me encontré con la sorpresa, ambas agradables, de que tenía destino.


inma68

Hola, me han dado destino en la 7 provincia que nos obligan a poner, pero detrás mia le han dado destino a una compañera con menos puntos que yo en una provincia que tengo en 2 lugar. Es la primera vez que me dan destino y no se si esto puede pasar. Graciasddd

fjcm_xx

Cita de: inma68 en 18 Marzo, 2016, 16:28:27 PM
Hola, me han dado destino en la 7 provincia que nos obligan a poner, pero detrás mia le han dado destino a una compañera con menos puntos que yo en una provincia que tengo en 2 lugar. Es la primera vez que me dan destino y no se si esto puede pasar. Graciasddd
Parece que te ha pasado como a un amigo mío. La otra tendrá menos puntos que tú pero será definitiva y va por delante en las adjudicaciones.

inma68

Es provisional, alguien sabe si podría reclamar?

lunadeabril

Es posible que la plaza adjudicada detras tuya sea una de tipo voluntario? En tal caso, si no la pusiste expresamente en las peticiones no te la adjudican.


rantanplan

Cita de: antoniosantiagobyg en 18 Marzo, 2016, 15:45:20 PMA tu segunda pregunta, mi respuesta es Sí, y mucho.

Tanto en el concurso de 2012, que me dieron mi primer destino, como en el de 2014, que me dieron el segundo y actual, en las provisionales no me dieron nada y en la definitiva me encontré con la sorpresa, ambas agradables, de que tenía destino.

Lo habitual es que pase eso. La razón está en las resultas. O más bien en las no-resultas. En la adjudicación provisional, hay funcionarios que participan voluntariamente a los que les adjudican una vacante y cuya plaza amortizan. La consecuencia es que, a pesar de tener ya destino y teóricamente coger una vacante par soltar la suya, consumen una plaza. Luego se arrepienten y renuncian, con lo que se quedan en su plaza y no consumen nada.

rantanplan

Por cierto, tengo una pregunta al respecto del concurso a ver si sabe alguien fehacientemente la respuesta. Yo tengo una hipótesis.

Resulta que tengo una compañera con plaza en el extinto PCPI. Ha concursado y en el concurso sale como funcionario con destino definitivo, pero a la vez como "sin centro de origen".

Mi especulación es la siguiente: su situación administrativa es de funcionario desplazado con destino definitivo (de ahí que ponga con "destino definitivo"). Ahora bien, a diferencia de lo que le ocurre a un profesor de matemáticas desplazado en que la plaza no se extingue; la suya lo ha hecho, porque desapareció la enseñanza. Por otro lado, la "aplicación web" no muestra la expresión más certera y usa "sin centro de origen" como sinónimo de "sin destino definitivo previo", lo cual es así para los casos de suprimido, de en expectativas y de aquellos que piden el reingreso; pero no para su caso particular de desplazado con plaza extinguida.

¿Sabéis algo al respecto?


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