¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Nos quedamos con las 20 horas lectivas para el próximo curso

Iniciado por FLAZO, 14 Julio, 2017, 14:08:13 PM

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zocter

Cita de: respublica en 17 Julio, 2017, 17:03:49 PM
La clave ahora, según yo lo veo, no es normativa sino presupuestaria, dado que la normativa se puede sortear pero si no se puede disponer de ese dinero porque el recurso al presupuesto le afecte, poco se puede hacer.


Saludos.
¿Hasta que punto, pregunto sin conocer, el Gobierno puede decir en que se debe de gastar el dinero la Junta? ¿Hasta que punto puede meterse en discernir cual es nuestra jornada de 37,h horas? Entiendo que la Junta si quiere puede decir que un médico o un administrativo hace 2,5 horas en jugar al parchís. En nuestro caso, si la Junta dice, por ejemplo, que las guardias son lectivas (como en otros sitios) necesitará contratar más profesorado. Si estamos a 37,5 horas (legalmente) y se necesita más profesorado lo tendrá que pagar. En tema de presupuestos no veo el inconveniente, siempre y cuando nuestro horario sea legal.

Obviamente, si no se toca nada, y nos meten a 37,5, no necesitará nueva gente. Pero la Junta lo tiene fácil, lo del presupuesto no me vale.

kitopa2

Cita de: respublica en 17 Julio, 2017, 17:03:49 PM
La clave ahora, según yo lo veo, no es normativa sino presupuestaria, dado que la normativa se puede sortear pero si no se puede disponer de ese dinero porque el recurso al presupuesto le afecte, poco se puede hacer.


Saludos.

Según Moncloa el recurso contra la ley de presupuestos de Andalucía "...se presenta contra la parte de los artículos 13 y 36 de la Ley 10/2016 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, que habilita la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y funcionario interino, cuando sea necesario, para reforzar la plantilla por la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales."

Si nos vamos a la Ley de presupuesto de la Junta de Andalucía a los artículos 13 y 36, el que se refiere a la contratación de personal es el 13. En el que dice:

Artículo 13. Oferta de Empleo Público 2017 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. Durante el año 2017 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta un máximo del cien por cien de la tasa de reposición, en los sectores y Administraciones Públicas determinados en la legislación básica del Estado. Para el resto de sectores, la tasa de reposición se fijará, como máximo, en el cincuenta por ciento.

No obstante, en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía únicamente procederá en los sectores determinados como prioritarios, y será como máximo del cincuenta por ciento. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las entidades sanitarias, a las prestadoras de asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, ni a las que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se regirán por lo dispuesto en el párrafo anterior.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andalucía y las instituciones de él dependientes.

La tasa de reposición correspondiente a uno o a varios de los sectores prioritarios podrá acumularse en otro u otros de los citados sectores o, dentro de los mismos, en aquellos cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Las referencias que se realizan en el párrafo primero de este apartado a la tasa de reposición se entenderán adaptadas al máximo que se establezca al respecto por el Estado.

2. En el año 2017 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos tendrán esta consideración los sectores, funciones y categorías profesionales establecidos por la legislación básica del Estado para la aplicación del cien por cien de la tasa de reposición, así como aquellos que se determinen atendiendo a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, y al objeto de mantener la calidad en la prestación de los servicios públicos, podrá recurrirse al tipo de contratación contemplado en el párrafo anterior en aquellos ámbitos en que sea necesario reforzar la plantilla existente para hacer efectiva la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual, garantizando el normal funcionamiento de las unidades o centros públicos.

3. Durante el año 2017, la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Las autorizaciones a que se hace referencia en el presente apartado se emitirán en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo. Este plazo será de quince días cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al presupuesto de la Junta de Andalucía.

4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública y a iniciativa de la Consejería, o, en su caso, de la agencia administrativa o de régimen especial a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en los apartados 1 y 2 de este artículo, con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.


Según mi criterio y si no estoy equivocado, el gobierno obligaría a la retirada de ese párrafo marcado en rojo, pero como bien dice nuestro compañero zocter, si legalmente estamos a 20 horas lectivas aunque en la práctica estemos a 19, habra que contratar a más personal para cubrir esas "necesidades urgentes e inaplazables" que establece el punto 2 del artículo 13.

Un saludo y perdonad la parrafada.
Paciencia, al final todo llega...


rantanplan



Cita de: kitopa2 en 17 Julio, 2017, 17:31:23 PM
Cita de: respublica en 17 Julio, 2017, 17:03:49 PM
La clave ahora, según yo lo veo, no es normativa sino presupuestaria, dado que la normativa se puede sortear pero si no se puede disponer de ese dinero porque el recurso al presupuesto le afecte, poco se puede hacer.


Saludos.

Según Moncloa el recurso contra la ley de presupuestos de Andalucía "...se presenta contra la parte de los artículos 13 y 36 de la Ley 10/2016 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, que habilita la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y funcionario interino, cuando sea necesario, para reforzar la plantilla por la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales."

Si nos vamos a la Ley de presupuesto de la Junta de Andalucía a los artículos 13 y 36, el que se refiere a la contratación de personal es el 13. En el que dice:

[...]

Asimismo, y al objeto de mantener la calidad en la prestación de los servicios públicos, podrá recurrirse al tipo de contratación contemplado en el párrafo anterior en aquellos ámbitos en que sea necesario reforzar la plantilla existente para hacer efectiva la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual, garantizando el normal funcionamiento de las unidades o centros públicos.

[...]

Según mi criterio y si no estoy equivocado, el gobierno obligaría a la retirada de ese párrafo marcado en rojo, pero como bien dice nuestro compañero zocter, si legalmente estamos a 20 horas lectivas aunque en la práctica estemos a 19, habrá que contratar a más personal para cubrir esas "necesidades urgentes e inaplazables" que establece el punto 2 del artículo 13.

También soy de esa opinión. Si seguimos trabajando 37,5 horas, el personal adicional que se contrata como consecuencia de la guardia lectiva (o lo que sea lectivo) no se contrata como consecuencia de haber aplicado el decreto recurrido de la Junta y haber bajado a 35 horas.

De hecho, ya hemos discutido unas cuantas veces que la Junta, en el caso del sector de la Educación, siempre ha tenido potestad para haber sorteado el decretazo de 2012.

toroloco



zocter

Todo lo que quiera, pero que van a recurrir y van a pedir suspensión cautelar ya lo sabemos. Que creen una instrucción o lo que sea, pero algo van a tener que hacer.

Por cierto, los docentes debemos ser los más tontos, unos difrutándolo ya y nosotros en dos cursos.... En fin.


Capitan_blue

Efectivamente, somos los más "tontos" y los más conformistas .

Educatehoy

Hola.
Sería interesante saber los acuerdos a los que se han llegado en los últimos 6 meses y si se ha cumplido con lo que establece el art. 33 de la ley del Tribunal constitucional. Pues si no se cumplen ciertos requisitos el recurso no puede interponerse en el plazo de 9 meses desde que se aprobó la ley,decreto o disposición ante la que se interpone el recurso.Sino no tendría validez.
Artículo 33

1. El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.
b) Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.
c) Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley, y se inserte en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3. Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los demás órganos y personas a que hace referencia el artículo 32.


janimokin


lmdcerro

En secundaria, si lo unimos a las lectivas, cuesta dinero. En otros colectivos no porque no contratan a nadie más.

"El Gobierno se ha comprometido a «revisar, sector a sector», para decidir en qué ámbitos de la Administración se puede reducir la jornada laboral de los funcionarios a 35 horas. "

No lo van a permitir. Espero equivocarme. En esta ocasión estaría encantada, pero por ahora está pasando lo que ya pronostiqué hace meses.

Cita de: janimokin en 18 Julio, 2017, 08:33:15 AM
A ver si son buenas noticias: 
"El Gobierno levanta el veto a las 35 horas en Andalucía"
http://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2017/07/18/596cd43b46163fc6238b45c3.html


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