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Incorporación nuevo centro

Iniciado por AnaCarrasco, 08 Agosto, 2019, 20:09:03 PM

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sidonie_

Cita de: albay en 17 Agosto, 2019, 01:12:50 AM
Cita de: andaluz_jc en 16 Agosto, 2019, 22:14:08 PM
Cita de: albay en 16 Agosto, 2019, 20:07:44 PM
A ver, yo solo informo de lo que dice la normativa. Lo que dice es que SI TE HAN DADO VACANTE TIENES QUE IR AL CENTRO ANTERIOR.

Por otro lado, aparte del tema de los 200 Kms, que supongo que no serán muchos los casos, me gustaría poder entender qué es lo que se demanda con tanto preguntar por este tema.

La primera semana de Septiembre los nuevos no pitan nada en el centro.

Cuando ponéis en cuestión lo de ir a trabajar esa semana, no sé si lo que pretendéis es tener una semana más de vacaciones (que parecen pocas dos meses), o simplemente eludir unas obligaciones que todos tenemos.

Y como dice la ley, siempre EN SU CASO, porque hay casos de todos los colores. Incluidos interinos en sustitución.

Os pongo un ejemplo de un caso en mi centro: un interino ocupa media jornada de un provisional. Ha estado todo el curso (desde 1 de octubre) hasta el 30 de junio. Ha cobrado todo el verano. Ha tenido sus dos meses de vacaciones. Es interino y ocupa sustitución. Le han dado vacante en otro centro para este curso. ¿Debe ir o no debe ir al centro anterior? Pues mi opinión es que sí, que de debe ir, digáis lo que digáis.

Por eso la ley dice EN SU CASO, porque habrá casos y casos.

Tu opinión será la que sea. Esto no es opinable. Si esa persona está en sustitución no debe de ir y si le obligas a ir a tu centro y tuviera un accidente, ¿de quién sería la responsabilidad? No es ese su puesto de trabajo. Una persona que obtenga vacante el 15 de junio, aunque en esté 15 días, sí debe volver. Una persona que esté de sustitución aunque empezara en octubre, no vuelve. En el caso de que le otorguen vacante a este último, va al centro nuevo el uno de septiembre.

Tu opinión es tan opinable como la mía.

Que cada cual haga caso al usuario que mejor le caiga. Seguid lo que se opina aquí en vez de informaros en vuestras delegaciones y/o centros y/o sindicatos. Cada cual asuma la responsabilidad que cada cual estime conveniente.

Precisamente eso he dicho yo, y he puesto la información que ha dado al respecto dos sindicatos: Csif y Ustea, a lo que añado lo que me dijeron a mí en su día: interino en sustitución no va al centro en el que estaba en junio. ¿No es este foro de ustea? Yo he puesto una circular de ustea y una entrada en facebook de csif aclarando este tema. Pero no vale. Dios nos libre...

Andaluz 04

Cita de: albay en 17 Agosto, 2019, 00:08:38 AM
Cita de: andaluz_jc en 16 Agosto, 2019, 22:14:08 PM
Cita de: albay en 16 Agosto, 2019, 20:07:44 PM
A ver, yo solo informo de lo que dice la normativa. Lo que dice es que SI TE HAN DADO VACANTE TIENES QUE IR AL CENTRO ANTERIOR.

Por otro lado, aparte del tema de los 200 Kms, que supongo que no serán muchos los casos, me gustaría poder entender qué es lo que se demanda con tanto preguntar por este tema.

La primera semana de Septiembre los nuevos no pitan nada en el centro.

Cuando ponéis en cuestión lo de ir a trabajar esa semana, no sé si lo que pretendéis es tener una semana más de vacaciones (que parecen pocas dos meses), o simplemente eludir unas obligaciones que todos tenemos.

Y como dice la ley, siempre EN SU CASO, porque hay casos de todos los colores. Incluidos interinos en sustitución.

Os pongo un ejemplo de un caso en mi centro: un interino ocupa media jornada de un provisional. Ha estado todo el curso (desde 1 de octubre) hasta el 30 de junio. Ha cobrado todo el verano. Ha tenido sus dos meses de vacaciones. Es interino y ocupa sustitución. Le han dado vacante en otro centro para este curso. ¿Debe ir o no debe ir al centro anterior? Pues mi opinión es que sí, que de debe ir, digáis lo que digáis.

Por eso la ley dice EN SU CASO, porque habrá casos y casos.

Tu opinión será la que sea. Esto no es opinable. Si esa persona está en sustitución no debe de ir y si le obligas a ir a tu centro y tuviera un accidente, ¿de quién sería la responsabilidad? No es ese su puesto de trabajo. Una persona que obtenga vacante el 15 de junio, aunque en esté 15 días, sí debe volver. Una persona que esté de sustitución aunque empezara en octubre, no vuelve. En el caso de que le otorguen vacante a este último, va al centro nuevo el uno de septiembre.

¿me puedes decir dónde pone eso?

En el propio contrato. Cese: 30 de junio.


respublica

Lo que dice la normativa, como ya habéis explicado, es que quien tenga un centro de origen debe permanecer en él hasta que acaben las actividades de evaluación extraordinaria de sus alumnos y luego irse al centro nuevo y permanecer en él.

La administración, cuya interpretación es la válida, dado que se trata de la autora de la normativa, interpreta que el centro de origen es el que se tuvo hasta el treinta de junio. Si el cese fue anterior no se tiene ningún centro de origen. Si fue una vacante, informatizada o sobrevenida, no hay duda de que se dispone de un centro de origen y se debe permanecer en él hasta terminar el curso.

Quien tenga dudas lo mejor es llamar a la Delegación provincial si no se acordó nada en el centro anterior, y que le indiquen qué hacer.



Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Farfanus

Al centro solo deben volver en septiembre los interinos con vacante que hayan obtenido vacante. Los que hayan cubierto sustitución no tienen que volver en ningún caso, ni siquiera obteniendo vacante para el siguiente curso.
De sus exámenes y evaluaciones, si no se ha incorporado el titular, se encarga el (jefe de) departamento.


lolopolooza

Cita de: Farfanus en 17 Agosto, 2019, 09:56:23 AM
Al centro solo deben volver en septiembre los interinos con vacante que hayan obtenido vacante. Los que hayan cubierto sustitución no tienen que volver en ningún caso, ni siquiera obteniendo vacante para el siguiente curso.
De sus exámenes y evaluaciones, si no se ha incorporado el titular, se encarga el (jefe de) departamento.

¿Y cómo estás tan seguro de esto? Mira que no quiero cometer ningún error. Es más, mi centro de destino está a 360 kms, así que no es cualquier cosa asegurarme. Espero me comprendan, puedo resultar pesado.

Gracias y un saludo

albay

Cita de: Farfanus en 17 Agosto, 2019, 09:56:23 AM
Al centro solo deben volver en septiembre los interinos con vacante que hayan obtenido vacante. Los que hayan cubierto sustitución no tienen que volver en ningún caso, ni siquiera obteniendo vacante para el siguiente curso.
De sus exámenes y evaluaciones, si no se ha incorporado el titular, se encarga el (jefe de) departamento.

No es así. Más arriba cité un caso en el que no es así.

fran5

Cita de: Farfanus en 17 Agosto, 2019, 09:56:23 AM
Al centro solo deben volver en septiembre los interinos con vacante que hayan obtenido vacante. Los que hayan cubierto sustitución no tienen que volver en ningún caso, ni siquiera obteniendo vacante para el siguiente curso.
De sus exámenes y evaluaciones, si no se ha incorporado el titular, se encarga el (jefe de) departamento.

No es así. Ya lo comenté más arriba mi caso. Y fui personalmente a delegación y hablé con personal de secundaria. Da igual si has tenido vacante o sustitución. Si has estado trabajando en ese centro hasta el último dia, el 30 de junio, te dan vacante informatizada y el titular que has estado cubriendo sigue de baja el 1 de septiembre, te toca a ti hacer los exámenes de septiembre en el centro anterior.

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fran5

Y en otro centro estuve el segundo y el  tercer trimestre completos. Cesé un viernes 27/6 y la titular se incorporó el lunes 30/6. Me dieron vacante informatizada y fue ella la que tuvo que encargarse de los exámenes de septiembre. En ese caso, yo fui a mi centro nuevo.

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albay

Cita de: fran5 en 17 Agosto, 2019, 11:28:28 AM
Y en otro centro estuve el segundo y el  tercer trimestre completos. Cesé un viernes 27/6 y la titular se incorporó el lunes 30/6. Me dieron vacante informatizada y fue ella la que tuvo que encargarse de los exámenes de septiembre. En ese caso, yo fui a mi centro nuevo.

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Efectivamente, esta es la famosa coletilla EN SU CASO que recoge la normativa. O sea en cada caso hay que actuar de una forma, porque dependerá de otros factores, imposible de recoger todos en la normativa.

lolopolooza

Visto que no os ponéis de acuerdo intentaré llamar a delegación. Obviamente no me cogerán el teléfono. Espero tener suerte.

Gracias por las respuestas.

Un saludo


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