¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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PORRA COLOCACIÓN EFECTIVOS 2024/2025

Iniciado por malogu, 16 Junio, 2024, 10:13:07 AM

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pepe sosa

Cita de: respublica en 10 Julio, 2024, 22:51:13 PM
Cita de: albay en 10 Julio, 2024, 20:00:35 PM
Cita de: trankas en 10 Julio, 2024, 19:26:38 PMEl nº de escalafón contiene el año en el que se aprobó con plaza, de ahí la antigüedad como funcionario de carrera a la que se alude.
Tampoco dice nada de "funcionario de carrera".
Copio lo que dice exactamente (de nuevo).

2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto.

Estamos repitiéndonos. A los cuerpos docentes se ingresa cuando se realiza el nombramiento como funcionario de carrera, no antes.

Cuando se es interino no se pertenece al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de código 590, por poner un ejemplo, sino a una bolsa de interinidades asimilada a ese cuerpo, y si se ve el nombramiento en el destino pone en el cuerpo "Profesores de Enseñanza Secundaria (Asimilado)" y con código I590, no 590.

El caso más claro ha sido este año, que las bolsas de interinos asimiladas al cuerpo PTFP no estaban integradas a PES, mientras que los funcionarios del cuerpo PTFP sí fueron integrados en el PES.


Y efectivamente el escalafón no se utiliza para la ordenación en la adjudicación de destinos provisionales, aunque no sería incorrecto decir que sí se utiliza, pero solo para cuando hay un empate en la antigüedad en el cuerpo, que es siempre tiempo de servicio efectivo, sin tener en cuenta las excedencias, como bien ha explicado Pepe Sosa.


Saludos.
Muchas gracias Respublica
Así es, pero lo del bulo de escalafón no sé si tú sigues al sindicato csif, ya que es este sindicato el que ha divulgado esto de escalafón y lo venden a sabiendas que confunden al funcionario q participa por el concursillo para esquivar el término antigüedad que es problemático para ellos por las sentencias judiciales.
Un ejemplo de ello es Trankas que el pobre es víctima de ese bulo, pero no recapacita a pesar de nuestras aclaraciones y por ello digo que está embaucado y todo es debido a todo lo que lo divulga el sindicato y a sabiendas digo q miente.

respublica

De hecho, si veis una convocatoria de oposiciones, por ejemplo la del año pasado, dice:

Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Es decir, que se ingresa en un cuerpo docente cuando se supera el correspondiente proceso selectivo, y por tanto, no hay ambigüedad ni nada que reclamar ante la redacción que antes se ha citado si como antigüedad en el cuerpo solo cuenta el tiempo de servicio como funcionario de carrera, que tampoco hace falta que lo especifique como tal, porque es redundante.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


albay

Cita de: respublica en 10 Julio, 2024, 23:40:06 PMDe hecho, si veis una convocatoria de oposiciones, por ejemplo la del año pasado, dice:

Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Es decir, que se ingresa en un cuerpo docente cuando se supera el correspondiente proceso selectivo, y por tanto, no hay ambigüedad ni nada que reclamar ante la redacción que antes se ha citado si como antigüedad en el cuerpo solo cuenta el tiempo de servicio como funcionario de carrera, que tampoco hace falta que lo especifique como tal, porque es redundante.


Saludos.

Sí, hasta ahí sí. Pero entonces ¿cómo explicas la diferencia entre a) y b) ?

respublica

Cita de: albay en 10 Julio, 2024, 23:45:12 PM
Cita de: respublica en 10 Julio, 2024, 23:40:06 PMDe hecho, si veis una convocatoria de oposiciones, por ejemplo la del año pasado, dice:

Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Es decir, que se ingresa en un cuerpo docente cuando se supera el correspondiente proceso selectivo, y por tanto, no hay ambigüedad ni nada que reclamar ante la redacción que antes se ha citado si como antigüedad en el cuerpo solo cuenta el tiempo de servicio como funcionario de carrera, que tampoco hace falta que lo especifique como tal, porque es redundante.


Saludos.

Sí, hasta ahí sí. Pero entonces ¿cómo explicas la diferencia entre a) y b) ?

No entiendo bien tu pregunta. La antigüedad en el cuerpo es el tiempo de servicio efectivo desde que se ingresó en el cuerpo, es decir, de funcionario de carrera, y en caso de empate, va por delante el que entrara antes.

La diferencia está clara. Por ejemplo, dos funcionarios tienen exactamente la misma antigüedad en años, meses y días de servicio efectivo, pero uno entró en 2018 y otro entró en 2015, tras lo cual estuvo tres años de excedencia, pues va por delante el que entró antes.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

Las excedencias voluntarias son más habituales de lo que se pueda pensar, y el tiempo en esa situación no cuenta como antigüedad.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

pepe sosa

Cita de: respublica en 10 Julio, 2024, 23:40:06 PMDe hecho, si veis una convocatoria de oposiciones, por ejemplo la del año pasado, dice:

Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Es decir, que se ingresa en un cuerpo docente cuando se supera el correspondiente proceso selectivo, y por tanto, no hay ambigüedad ni nada que reclamar ante la redacción que antes se ha citado si como antigüedad en el cuerpo solo cuenta el tiempo de servicio como funcionario de carrera, que tampoco hace falta que lo especifique como tal, porque es redundante.


Saludos.
Respublica tu análisis me recuerda a las antiguas explicaciones del TSJA expresadas en una defensa judicial para desechar esa antigüedad de interinos del demandante. Encajan perfectamente tus argumentos en esas retorcidas explicaciones de sus señorías de la justicia para apartarlas de su valoración.
Respublicahe entendido y comprendido perfectamente tu análisis pero todo ello, tanto la redacción del legislador como la tuya no son más de lo mismo de lo que históricamente en España ha venido ocurriendo y es desechar, ignorar o apartar a la antigüedad ejercida de interino en cualquier reclamación vía judicial española.

Analizando el conscepto decantigüedad en el cuerpo a la luz de la comisión europea y del actual TSJA y Tribunal Supremo se diría que antiguedad es toda la trabajada y ejercida en la administración y terminarían con esas frases ya históricas de la Directiva europea sobre la igualdad de trato en el trabajo y demás.
Respublica lo siento pero tus argumentos es pasado en un tiempo de No transposición de la normativa en España de la europea igual q parte de la legislación y titulaciones de procedimientos como has puesto anteriormente, me refiero al encabezamiento de las oposiciones
RESPUBLICA Y TERMINO SUBRAYANDO QUE TODO ELLO FORMA PARTE DE UN PASADO DONDE TODO ESTABA FUERA DE LA TRANSPOSICIÓN DE LA NORMA EUROPEA Y DE SU DIRECTIVA EUROPEA, Y RESPUBLICA TENGO Q DECIRTE QUE FELIZMENTE TUS ARGUMENTOS HOY DÍA SERÍAN LOS ARGUMENTOS DE LA ABOGACÍA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DE LOS JUECES ESPAÑOLES DE HACE  UNA DÉCADA PERO QUE HOY DÍA TU ANÁLISIS SERÍA TUMBADO YA EN ESPAÑA TANTO POR EL TSJA COMO POR TS O CONTISTUCIONAL.

respublica

Pepe Sosa, yo estoy de acuerdo en que el tiempo trabajado cuente para todos los efectos, con independencia del tipo de nombramiento de que se disponga, porque creo que es lo justo para cualquier trabajador.

Pero aquí habéis puesto en duda si la adjudicación de destinos provisionales se va a hacer contando el tiempo de interino o no, porque algunos decíais que la redacción de la normativa lo amparaba, y eso puede llevar a la confusión, cuando lo cierto es que nada ha cambiado ni se espera que cambie, y algunas interpretaciones interesadas son solo fruto del desconocimiento.

Pablo Jota en uno de sus vídeos ya decía hace años que el concursillo era ilegal y estaba destruido, cuando han pasado los años y es obvio que, a diferencia del CGT, la ordenación de la adjudicación de destinos provisionales no se ha visto afectada por sentencia alguna.

No estoy dando aquí ninguna opinión, sino solo constatando lo que es obvio que ha sucedido y sigue sucediendo.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

pepe sosa

Cita de: respublica en 11 Julio, 2024, 18:50:10 PMPepe Sosa, yo estoy de acuerdo en que el tiempo trabajado cuente para todos los efectos, con independencia del tipo de nombramiento de que se disponga, porque creo que es lo justo para cualquier trabajador.

Pero aquí habéis puesto en duda si la adjudicación de destinos provisionales se va a hacer contando el tiempo de interino o no, porque algunos decíais que la redacción de la normativa lo amparaba, y eso puede llevar a la confusión, cuando lo cierto es que nada ha cambiado ni se espera que cambie, y algunas interpretaciones interesadas son solo fruto del desconocimiento.

Pablo Jota en uno de sus vídeos ya decía hace años que el concursillo era ilegal y estaba destruido, cuando han pasado los años y es obvio que, a diferencia del CGT, la ordenación de la adjudicación de destinos provisionales no se ha visto afectada por sentencia alguna.

No estoy dando aquí ninguna opinión, sino solo constatando lo que es obvio que ha sucedido y sigue sucediendo.


Saludos.

RESPUBLICA MIRA LO QUE PONE EN EL BAREMO DEL CGT:
1.2 Antigüedad en el cuerpo: OJO ANTIGÜEDAD EN EL CUERPO
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera, en prácticas e interinos
Ósea que el CGT mete la antigüedad de interinos en este apartado de antigüedad en el cuerpo
Respublica y si mete esta antigüedad de interino en el cuerpo en el CGT porque no se puede entender en los destinos provisionales.?

Respublica te pongo el apartado a) del colectivo de comisiones de servicio de los destinos provisionales:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
Y te pregunto:
¿Que impide para en este apartado a) que se introduzca la antigüedad de interinos a tenor de la Directiva Europea de 1999 y sentencia del Tribunal Supremo?
¿Que le impide a un Juez interpretar de ese apartado a) en ese apartado se debe valorar la antigüedad de interino porque es toda la ntigüedad en el cuerpo que posee en la actualidad¿?
El juez diría que esa antigüedad de interinos más de carrera es la antigüedad que se ha valorado en el último Concurso General de traslados por el apartado 1.2 antigüedad en el cuerpo



respublica

Pepe Sosa, como sabes todavía no hay normativa nueva del CGT, y la convocatoria última que hicieron era con la normativa antigua parcheada para cumplir la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, por tanto, su redacción no es referencia normativa de nada, ni se puede utilizar para comparar.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

pepe sosa

Cita de: respublica en 12 Julio, 2024, 09:27:09 AMPepe Sosa, como sabes todavía no hay normativa nueva del CGT, y la convocatoria última que hicieron era con la normativa antigua parcheada para cumplir la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, por tanto, su redacción no es referencia normativa de nada, ni se puede utilizar para comparar.


Saludos.
Respublica ya que tú estás siendo más papista q el papa, o lo q es mejor decir que pareces ppr tus comentarios más cercano a csif q a Ustea, te pregunto:
¿reconoces que una vez publicado el nuevo Real Decreto del concurso general de traslados (que se va a publicar creo  este mes) no existe diferencia entre el apartado 1.2 antigüedad en el cuerpo del CGT y el apartado a) Mayor antigüedad en el cuerpo de las comisiones de servicio de la adjudicación de destinos provisionales.?
¿Admites que si no hay diferencia se tendría que valorar la antigüedad de interinos en la actual normativa del concursillo y que los sindicatos deberían exigir que se cumpla la ley?


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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