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Incorporación nuevo centro

Iniciado por AnaCarrasco, 08 Agosto, 2019, 20:09:03 PM

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fran5

Cita de: lolopolooza en 16 Agosto, 2019, 19:35:46 PM
Cita de: sidonie_ en 16 Agosto, 2019, 19:28:01 PM
Cita de: albay en 16 Agosto, 2019, 19:25:12 PM
La normativa está en la Orden de Destinos Provisionales. Ahí es donde hay que leer lo que pone.

¿Y pone que los sustitutos que ahora tienen vacante tienen que hacer los exámenes en el centro que tuvieron la última sustitución? A lo mejor lo pone, pero lo que ha dicho la administración y los sindicatos, ante lo inespecífico de la norma es lo que pone ahí.

"2.  El  personal  al  que  se  adjudique  un  puesto  de  destino  provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación progra-madas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo"

Esto es lo único que pone en la normativa. Vamos que no se entera ni quien lo escribió.

Una vez hice una sustitución desde el 3 al 30 de junio. Me dieron vacante informatizada seguidamente. Fuí a delegación a preguntar dónde me debía incorporar. Cómo la persona a la que sustituí en junio continuaba de baja a día 1 de septiembre, yo me tuve que incorporar a su puesto, es decir, a realizar las actividades de evaluación de septiembre en el centro antiguo. Evidentemente, si esa persona hubiese estado de alta el día 1 de septiembre, sería ella y no yo la que tendría que encargarse de los exámenes en el centro.

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zocter

Cita de: nube en 16 Agosto, 2019, 20:04:57 PM
Cita de: zocter en 16 Agosto, 2019, 17:15:28 PM
Por cierto, lo de cambiar de trabajo tómalo como un consejo, para ser un PRINGADO siempre será mejor un cambio.

Anda que algunos os sacáis la plaza y ahora vais de adalides de la Educación. Estoy muy feliz con mi trabajo y tú no vas a poner en duda ni mi vocación ni mi profesionalidad. 

Cita de: albay en 16 Agosto, 2019, 18:17:49 PM

¿Llamas pringar a hacer tu trabajo? ¿En serio eres profesor? ¿Con vocación?

Otro igual. Llamo pringar a tener que desplazarte 200 o 300 (o más) kilómetros para hacer unos exámenes después de haber estado de sustituciones (a saber en cuántos sitios) y tocándote, como es el caso, una vacante sobrevenida en mayo.

Espero que aquellos que repartís con tanta severidad vuestras conclusiones sobre mi vocación o profesionalidad por utilizar una jerga más vulgar tengáis otros criterios a la hora de evaluar a vuestro alumnado.
Dime en un comentario que YO haya puesto en duda eso... Te estás equivocando... En fin, suerte. Y repito, así nos va, y más poniendo en boca de otro cosas que YO no he dicho (y tú llevas unos cuantos calificativos).


Andaluz 04

¿Lo que tenías a 30 de junio era vacante? Entonces, has de ir al centro aquel.
¿Lo que tenías a 30 de junio era una sustitución? Entonces, incorpórate en el centro al que has sido nombrado a 1 de septiembre.
Así de simple.

Andaluz 04

Cita de: albay en 16 Agosto, 2019, 20:07:44 PM
A ver, yo solo informo de lo que dice la normativa. Lo que dice es que SI TE HAN DADO VACANTE TIENES QUE IR AL CENTRO ANTERIOR.

Por otro lado, aparte del tema de los 200 Kms, que supongo que no serán muchos los casos, me gustaría poder entender qué es lo que se demanda con tanto preguntar por este tema.

La primera semana de Septiembre los nuevos no pitan nada en el centro.

Cuando ponéis en cuestión lo de ir a trabajar esa semana, no sé si lo que pretendéis es tener una semana más de vacaciones (que parecen pocas dos meses), o simplemente eludir unas obligaciones que todos tenemos.

Y como dice la ley, siempre EN SU CASO, porque hay casos de todos los colores. Incluidos interinos en sustitución.

Os pongo un ejemplo de un caso en mi centro: un interino ocupa media jornada de un provisional. Ha estado todo el curso (desde 1 de octubre) hasta el 30 de junio. Ha cobrado todo el verano. Ha tenido sus dos meses de vacaciones. Es interino y ocupa sustitución. Le han dado vacante en otro centro para este curso. ¿Debe ir o no debe ir al centro anterior? Pues mi opinión es que sí, que de debe ir, digáis lo que digáis.

Por eso la ley dice EN SU CASO, porque habrá casos y casos.

Tu opinión será la que sea. Esto no es opinable. Si esa persona está en sustitución no debe de ir y si le obligas a ir a tu centro y tuviera un accidente, ¿de quién sería la responsabilidad? No es ese su puesto de trabajo. Una persona que obtenga vacante el 15 de junio, aunque en esté 15 días, sí debe volver. Una persona que esté de sustitución aunque empezara en octubre, no vuelve. En el caso de que le otorguen vacante a este último, va al centro nuevo el uno de septiembre.


Andaluz 04

Lo que los nuevos no pintan nada la primera semana en el centro también lo opinarás tú. Es su obligación acudir al centro de trabajo y permanecer las horas estipuladas, ya sea conociendo el centro, el departamento, la organización del centro, etc. O sea, según tú, el que aprueba las oposiciones y empieza a trabajar por primera vez un uno de septiembre, esa persona no pinta nada en su destino (...) (?). No lo entiendo.
Cobrar el verano es un derecho adquirido por haber trabajado X tiempo, eso no es motivo para volver en septiembre al centro anterior si no te corresponde. ¡Tuviera quién ver! Ni que haya que dar gracias por cobrar las vacaciones.

lolopolooza

Pero entonces en qué quedamos?  A dónde voy el 2 de septiembre? Madre mía qué follón... :'(

Andaluz 04

Cita de: lolopolooza en 16 Agosto, 2019, 22:49:12 PM
Pero entonces en qué quedamos?  A dónde voy el 2 de septiembre? Madre mía qué follón... :'(

Yo que tú, para quedarte tranquila, iba a Séneca, le daba a Cauce y escribía preguntando. Con la respuesta que te den, debe ser suficiente.

albay

Cita de: andaluz_jc en 16 Agosto, 2019, 22:14:08 PM
Cita de: albay en 16 Agosto, 2019, 20:07:44 PM
A ver, yo solo informo de lo que dice la normativa. Lo que dice es que SI TE HAN DADO VACANTE TIENES QUE IR AL CENTRO ANTERIOR.

Por otro lado, aparte del tema de los 200 Kms, que supongo que no serán muchos los casos, me gustaría poder entender qué es lo que se demanda con tanto preguntar por este tema.

La primera semana de Septiembre los nuevos no pitan nada en el centro.

Cuando ponéis en cuestión lo de ir a trabajar esa semana, no sé si lo que pretendéis es tener una semana más de vacaciones (que parecen pocas dos meses), o simplemente eludir unas obligaciones que todos tenemos.

Y como dice la ley, siempre EN SU CASO, porque hay casos de todos los colores. Incluidos interinos en sustitución.

Os pongo un ejemplo de un caso en mi centro: un interino ocupa media jornada de un provisional. Ha estado todo el curso (desde 1 de octubre) hasta el 30 de junio. Ha cobrado todo el verano. Ha tenido sus dos meses de vacaciones. Es interino y ocupa sustitución. Le han dado vacante en otro centro para este curso. ¿Debe ir o no debe ir al centro anterior? Pues mi opinión es que sí, que de debe ir, digáis lo que digáis.

Por eso la ley dice EN SU CASO, porque habrá casos y casos.

Tu opinión será la que sea. Esto no es opinable. Si esa persona está en sustitución no debe de ir y si le obligas a ir a tu centro y tuviera un accidente, ¿de quién sería la responsabilidad? No es ese su puesto de trabajo. Una persona que obtenga vacante el 15 de junio, aunque en esté 15 días, sí debe volver. Una persona que esté de sustitución aunque empezara en octubre, no vuelve. En el caso de que le otorguen vacante a este último, va al centro nuevo el uno de septiembre.

¿me puedes decir dónde pone eso?


albay

Cita de: andaluz_jc en 16 Agosto, 2019, 22:19:24 PM
Lo que los nuevos no pintan nada la primera semana en el centro también lo opinarás tú. Es su obligación acudir al centro de trabajo y permanecer las horas estipuladas, ya sea conociendo el centro, el departamento, la organización del centro, etc. O sea, según tú, el que aprueba las oposiciones y empieza a trabajar por primera vez un uno de septiembre, esa persona no pinta nada en su destino (...) (?). No lo entiendo.
Cobrar el verano es un derecho adquirido por haber trabajado X tiempo, eso no es motivo para volver en septiembre al centro anterior si no te corresponde. ¡Tuviera quién ver! Ni que haya que dar gracias por cobrar las vacaciones.

Haces más falta en el anterior centro poniendo exámenes y notas en la evaluación extraordinaria.
Y recuerdo, que mientras exista eso llamado "evaluación extraordinaria de septiembre" esto va a seguir siendo así.
En Primaria no tienen este problema.

albay

Cita de: andaluz_jc en 16 Agosto, 2019, 22:14:08 PM
Cita de: albay en 16 Agosto, 2019, 20:07:44 PM
A ver, yo solo informo de lo que dice la normativa. Lo que dice es que SI TE HAN DADO VACANTE TIENES QUE IR AL CENTRO ANTERIOR.

Por otro lado, aparte del tema de los 200 Kms, que supongo que no serán muchos los casos, me gustaría poder entender qué es lo que se demanda con tanto preguntar por este tema.

La primera semana de Septiembre los nuevos no pitan nada en el centro.

Cuando ponéis en cuestión lo de ir a trabajar esa semana, no sé si lo que pretendéis es tener una semana más de vacaciones (que parecen pocas dos meses), o simplemente eludir unas obligaciones que todos tenemos.

Y como dice la ley, siempre EN SU CASO, porque hay casos de todos los colores. Incluidos interinos en sustitución.

Os pongo un ejemplo de un caso en mi centro: un interino ocupa media jornada de un provisional. Ha estado todo el curso (desde 1 de octubre) hasta el 30 de junio. Ha cobrado todo el verano. Ha tenido sus dos meses de vacaciones. Es interino y ocupa sustitución. Le han dado vacante en otro centro para este curso. ¿Debe ir o no debe ir al centro anterior? Pues mi opinión es que sí, que de debe ir, digáis lo que digáis.

Por eso la ley dice EN SU CASO, porque habrá casos y casos.

Tu opinión será la que sea. Esto no es opinable. Si esa persona está en sustitución no debe de ir y si le obligas a ir a tu centro y tuviera un accidente, ¿de quién sería la responsabilidad? No es ese su puesto de trabajo. Una persona que obtenga vacante el 15 de junio, aunque en esté 15 días, sí debe volver. Una persona que esté de sustitución aunque empezara en octubre, no vuelve. En el caso de que le otorguen vacante a este último, va al centro nuevo el uno de septiembre.

Tu opinión es tan opinable como la mía.

Que cada cual haga caso al usuario que mejor le caiga. Seguid lo que se opina aquí en vez de informaros en vuestras delegaciones y/o centros y/o sindicatos. Cada cual asuma la responsabilidad que cada cual estime conveniente.


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