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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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Callejón sin salida

Si, es cierto, pero hasta donde tengo entendido ninguna norma nacional puede estar por encima de la legislación europea, supuestamente para eso están los estados miembros, si va en contra del derecho comunitario tendrán que adaptarla, aunque sea la constitución. La UE lo que hace es homogeneizar la normativa de los estados miembros y si está va en contra de las directivas europeas, además de ser sancionadas, debieran adaptarse a Europa o, otra opción, salirse de Europa.

Zeronter

España entonces no se adapta a la directiva europea con este tema pero sigue dentro.


scout

Cita de: respublica en 19 Diciembre, 2022, 01:06:05 AM
Cita de: Callejón sin salida en 18 Diciembre, 2022, 22:24:28 PM
No soy jurista, así que si alguien entiende algo del tema que me corrija, pero cuando una administración comete una infracción, en este caso contra el derecho de los trabajadores, en ausencia de regulación específica que contemple esa sanción, se aplica la sanción más grave posible contra el empleador, en este caso la permanencia en el puesto de trabajo con la equiparación laboral completa.

Sí, pero la mayor sanción posible dentro de la legalidad, y la Constitución Española (artículo 103.3) obliga a que el acceso a la función pública se haga de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, lo que impide que se pueda hacer funcionario de carrera o laboral fijo sin superar el correspondiente proceso selectivo que valore el mérito y la capacidad.

Y además, el artículo 23.2 reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública, lo que impide que se hagan procesos selectivos que no sean de libre concurrencia.

Todo esto está muy asentado ya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


Saludos.

Por analogía con los ETT que son fijos a los dos años en la empresa privada, el máximo órgano judicial que nos afecta, el TJUE, ya ha sentenciado que quien lleve tres años seguidos en la administración debe ser resarcido ( o fijo o indemnización). Grecia, Portugal e Italia ya han hechos fijos (no funcionarios) a sus profesores. Es el tribunal supremo sala 4ª de lo contencioso administrativo quien se está lavando las manos sentenciando que efectivamente hay abuso (cuando ante del TJUE decía que con los profesores no había abuso) pero hasta que no legisle el gobierno si quiere fijeza o indemnización no lo aplicará, con lo que tácitamente permite que continúe el abuso sin sanción.

scout

Desde que España está en la unión europea la constitución española es una norma de rango inferior a las directivas de obligado cumplimiento y el máximo órgano judicial previo al TJUE es el supremo, no el constitucional.


scout

Cita de: respublica en 18 Diciembre, 2022, 17:26:36 PM
La única carrera profesional que existe en la docencia no universitaria son los sexenios y ya están reconocidos para interinos.

Tener un cargo como equipo directivo no es una promoción interna ni tampoco la inspección educativa, que es otra oposición diferente.

De todas formas, se interprete como se quiera, lo que no tiene sentido es que el bufete de Arauz diga que afecta al concurso de traslados, lo que demuestra el escaso conocimiento de cómo está organizada esta profesión.


Saludos.

Según eso cualquier procedimiento donde se excluya al interino de participar por no ser funcionario de carrera.

scout

Cita de: Zeronter en 18 Diciembre, 2022, 21:05:36 PM
Ya reecuerdo si. Se dijo que eran fijos pero no funcionarios que son dos cosas muy diferentes.

Mientras cobres los mismos trienios, sexenios y tengas los mismos complementos y lincencias sin que te puedan despedir... échame pan y llámame tonto.

blueberry

Cita de: respublica en 19 Diciembre, 2022, 01:06:05 AMSí, pero la mayor sanción posible dentro de la legalidad, y la Constitución Española (artículo 103.3) obliga a que el acceso a la función pública se haga de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, lo que impide que se pueda hacer funcionario de carrera o laboral fijo sin superar el correspondiente proceso selectivo que valore el mérito y la capacidad.

Y además, el artículo 23.2 reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública, lo que impide que se hagan procesos selectivos que no sean de libre concurrencia.

Todo esto está muy asentado ya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Esto lo he visto contestado algunas veces y venían a decir que, los interinos ya habíamos accedido a la función pública. De tal manera, los interinos trabajamos en igualdad de condiciones a los funcionarios de carrera, se nos paga igual y realizamos las mismas funciones. Cosa distinta es obtener una plaza, pero claro, resarcir el abuso de temporalidad tampoco pasaba de manera ineludible por dar plazas. Ser fijo es que no te pueden despedir y tener plaza es otra cosa, todavía podrían tener a los actuales interinos fijos moviéndose, siendo fijos ellos pero no su plaza.

Si tienes respuesta, respublica, me parece interesante porque estos, más que mis argumentos, son lo que he leído en grupos de interinos de Telegram.

respublica

Cita de: Callejón sin salida en 19 Diciembre, 2022, 11:48:14 AM
Si, es cierto, pero hasta donde tengo entendido ninguna norma nacional puede estar por encima de la legislación europea, supuestamente para eso están los estados miembros, si va en contra del derecho comunitario tendrán que adaptarla, aunque sea la constitución. La UE lo que hace es homogeneizar la normativa de los estados miembros y si está va en contra de las directivas europeas, además de ser sancionadas, debieran adaptarse a Europa o, otra opción, salirse de Europa.

Efectivamente los tratados internacionales están por encima de la Constitución, como es el caso del acuerdo con el Vaticano, con la OTAN, o la UE.

El Parlamento Europeo aprueba Directivas, que pueden ser recomendaciones o de obligada incorporación a las legislaciones nacionales.

La Directiva Europea 1999/70/CE en realidad fue un acuerdo entre los sindicatos y los empresarios europeos, y lo único que dice es que a un puesto de trabajo fijo corresponde un contrato fijo y que uno temporal solo es para una relación laboral temporal, además de que un trabajador temporal y otro fijo deben tener los mismos derechos.

El TJUE lo único que hace es resolver dudas a los jueces sobre la interpretación de las Directivas Europeas y si las normas nacionales están conformes con ellas.

En el caso del abuso en la contratación temporal en el sector público, el TJUE nunca ha obligado a los tribunales españoles a nada, sino que plantea varias posibilidades pero siempre deja a los tribunales españoles a que dentro de la legislación nacional adopten la solución que consideren más adecuada, y el Tribunal Supremo ya ha dicho que ni corresponde fijeza ni tampoco indemnización.

Por su parte el gobierno ha hecho una ley que dice incorporar por fin la Directiva de 1999 al sector público prohibiendo nuevos abusos en la contratación temporal y convirtiendo el exceso de temporalidad acumulado en fijeza bajo condiciones muy ventajosas para los empleados públicos temporales, como es el concurso de méritos e incluso una indemnización para quienes pierdan su empleo tras los procesos de estabilización.

Con todo ello pretenden dar por cerrado todo este asunto.

Y así está la cuestión.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


fortunate

Hoy hablando con una compañera de especialidad flipábamos con las 34 plazas de estabilización que tenemos. Ella es más mayor y me preguntaba que qué será de ella si no saca ahora plaza.
Todo esto está siendo surrealista.

respublica

Cita de: blueberry en 19 Diciembre, 2022, 16:55:28 PM
Cita de: respublica en 19 Diciembre, 2022, 01:06:05 AMSí, pero la mayor sanción posible dentro de la legalidad, y la Constitución Española (artículo 103.3) obliga a que el acceso a la función pública se haga de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, lo que impide que se pueda hacer funcionario de carrera o laboral fijo sin superar el correspondiente proceso selectivo que valore el mérito y la capacidad.

Y además, el artículo 23.2 reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública, lo que impide que se hagan procesos selectivos que no sean de libre concurrencia.

Todo esto está muy asentado ya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Esto lo he visto contestado algunas veces y venían a decir que, los interinos ya habíamos accedido a la función pública. De tal manera, los interinos trabajamos en igualdad de condiciones a los funcionarios de carrera, se nos paga igual y realizamos las mismas funciones. Cosa distinta es obtener una plaza, pero claro, resarcir el abuso de temporalidad tampoco pasaba de manera ineludible por dar plazas. Ser fijo es que no te pueden despedir y tener plaza es otra cosa, todavía podrían tener a los actuales interinos fijos moviéndose, siendo fijos ellos pero no su plaza.

Si tienes respuesta, respublica, me parece interesante porque estos, más que mis argumentos, son lo que he leído en grupos de interinos de Telegram.

El acceso a la función pública puede ser laboral o funcionarial y en ambos casos se necesita superar un proceso selectivo de libre concurrencia bajo los principios de mérito y capacidad, a los que la jurisprudencia ha añadido otro, el de transparencia.

Las contrataciones temporales, por definición, tanto de laborales como de interinos son siempre por una duración determinada o cuando la plaza sea cubierta por un empleado público fijo o ya no se necesite.

Todo esto lleva mucho tiempo así y con una jurisprudencia muy asentada.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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