¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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Alicia99


Que suerte sólo vale 800 euros anaidrisa

Y el dinero que nos hemos gastado en cursos...pues bien gastado está adoraranad


sergio1976

No, no estás equivocado, la formación permanente en el Anexo I se incluye en el apartado de Otros Méritos.

Hola, perdona que te corrija, la formación permanente está en el mismo apartado que la formación académica. El punto de otros méritos aparece aparte. Cito textualmente el anexo del Real Decreto 267/2007
ANEXO IV
Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para
ingreso en los cuerpos docentes de conformidad con lo dispuesto en el Título
VI de este Real Decreto
I. Formación académica y permanente
2.5 Formación permanente:

Mi opinión personal, basada en la lectura de todos los comunicadores sindicales, es que puede haber sido un mero cambio de terminología. No en todos los sindicatos hablan abiertamente de la supresión de los cursos. Leyendo los comunicados parece que han estado en reuniones distintas. Dicho esto hasta que no salga la normativa y ese anexo estaremos con la duda de qué puntuará.
Si se trata de consolidar a interinos lo lógico, para mí, sería que se tuviera en cuenta todo el trabajo y la formación desarrollada para la Administración: planes y programas, formación en centro, jornadas, cursos, etc. Incluso tutorías o coordinaciones.
Hay que recordar que no estamos intentando entrar en el sistema, llevamos años trabajando en fraude de ley. Cumpliendo con nuestro trabajo y perfeccionando nuestra labor docente con formación.
Está claro que el baremo no puede contentar a todos, pero que no se tenga en cuenta la formación que te ofrece y te exige (sexenios) la administración para la que trabajas resulta cuánto menos chocante. Pienso que la formación permanente seguirá contando y ese punto sufrirá una modificación, es una opinión personal basada en las demandas de algunos sindicatos, así como en la coherencia con la finalidad de este proceso.


malagueño

Cita de: respublica en 23 Diciembre, 2021, 19:11:25 PM
Menos mal que la nueva ley incluye una indemnización porque ya se ve a qué conduce lo que algunos llaman "vía judicial" y yo llamo tirar dinero, tiempo y esfuerzos en vendedores de propaganda:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional


Saludos.

Pues no tienes razón y das información sesgada ahí están sentencias del TJUE sobre Italia y Grecia, indicando que el derecho de la unión prevalece sobre las constituciones nacionales incluso si estas prohiben la conversión automática en funcionarios de carrera. El tribunal supremo español ignora las sentencias del TJUE como hizo con las cláusulas suelo.  Tengo entendido que el tribunal general ha aceptado recurso de trabajadores del ayuntamiento de Zaragoza,  sus sentencias son de aplicación directa,  ahí empezará el baile

margary

Los masters de la publica son presenciales y por la mañana la mayor parte de ellos. Eso es perfecto para aspirantes. La gente que trabaja no se puede adaptar a los requisitos de la publica.


respublica

Cita de: sergio1976 en 23 Diciembre, 2021, 19:57:10 PM
No, no estás equivocado, la formación permanente en el Anexo I se incluye en el apartado de Otros Méritos.

Hola, perdona que te corrija, la formación permanente está en el mismo apartado que la formación académica. El punto de otros méritos aparece aparte. Cito textualmente el anexo del Real Decreto 267/2007
ANEXO IV
Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para
ingreso en los cuerpos docentes de conformidad con lo dispuesto en el Título
VI de este Real Decreto
I. Formación académica y permanente
2.5 Formación permanente:

Mi opinión personal, basada en la lectura de todos los comunicadores sindicales, es que puede haber sido un mero cambio de terminología. No en todos los sindicatos hablan abiertamente de la supresión de los cursos. Leyendo los comunicados parece que han estado en reuniones distintas. Dicho esto hasta que no salga la normativa y ese anexo estaremos con la duda de qué puntuará.
Si se trata de consolidar a interinos lo lógico, para mí, sería que se tuviera en cuenta todo el trabajo y la formación desarrollada para la Administración: planes y programas, formación en centro, jornadas, cursos, etc. Incluso tutorías o coordinaciones.
Hay que recordar que no estamos intentando entrar en el sistema, llevamos años trabajando en fraude de ley. Cumpliendo con nuestro trabajo y perfeccionando nuestra labor docente con formación.
Está claro que el baremo no puede contentar a todos, pero que no se tenga en cuenta la formación que te ofrece y te exige (sexenios) la administración para la que trabajas resulta cuánto menos chocante. Pienso que la formación permanente seguirá contando y ese punto sufrirá una modificación, es una opinión personal basada en las demandas de algunos sindicatos, así como en la coherencia con la finalidad de este proceso.

No es el Anexo IV sino el Anexo I el que se aplicará a partir de ahora.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

EDUCAR en lo que nos UNE

En la anterior transitoria el gobierno de turno legislo a sabiendas de que podría ser inconstitucional, esperemos que ahora no exista la misma intención, ya que sabia que el que consiguiera la plaza ya no se la quitarían, como podría ocurrir ahora.

Si los Gobiernos, los sindicatos y los empresarios, colaboran para que las empresas privadas crezcan, se creen otras, y se genere empleo; los salarios subirán, las personas podrán comprarse una vivienda, y el Gobierno podrá recaudar el dinero necesario para que la democracia por si misma, haga que todos los demás derechos y prestaciones sociales de los trabajadores y ciudadanos sean conseguidos. Y para no lastrar a los trabajadores, el Gobierno debe esforzarse en bajar la deuda al 80 % del PIB.

respublica

Cita de: malagueño en 23 Diciembre, 2021, 20:25:35 PM
Cita de: respublica en 23 Diciembre, 2021, 19:11:25 PM
Menos mal que la nueva ley incluye una indemnización porque ya se ve a qué conduce lo que algunos llaman "vía judicial" y yo llamo tirar dinero, tiempo y esfuerzos en vendedores de propaganda:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional


Saludos.

Pues no tienes razón y das información sesgada ahí están sentencias del TJUE sobre Italia y Grecia, indicando que el derecho de la unión prevalece sobre las constituciones nacionales incluso si estas prohiben la conversión automática en funcionarios de carrera. El tribunal supremo español ignora las sentencias del TJUE como hizo con las cláusulas suelo.  Tengo entendido que el tribunal general ha aceptado recurso de trabajadores del ayuntamiento de Zaragoza,  sus sentencias son de aplicación directa,  ahí empezará el baile

¿Que yo me equivoco y doy una información sesgada?

Lo que yo he hecho es informar de una sentencia firme del Tribunal Supremo del 30 de noviembre de este año cuyo contenido y análisis se hace en APISCAM.

En cambio otros solo repiten lo que dice la división comercial de bufetes de abogados desaprensivos que se aprovechan de la desesperación e ignorancia, esos que decían que por un módico precio era completamente seguro que se iba a conseguir lo que ahora el Tribunal Supremo en sentencia firme rechaza. Esos que decían que había que contratarlos antes de que las Cortes legislaran y resulta que el Supremo falla diciendo lo contrario.

En fin, ya somos mayorcitos y llevamos muchos años con esto como para volver otra vez de donde ya venimos.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

malagueño

Cita de: respublica en 23 Diciembre, 2021, 22:03:25 PM
Cita de: malagueño en 23 Diciembre, 2021, 20:25:35 PM
Cita de: respublica en 23 Diciembre, 2021, 19:11:25 PM
Menos mal que la nueva ley incluye una indemnización porque ya se ve a qué conduce lo que algunos llaman "vía judicial" y yo llamo tirar dinero, tiempo y esfuerzos en vendedores de propaganda:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional


Saludos.

Pues no tienes razón y das información sesgada ahí están sentencias del TJUE sobre Italia y Grecia, indicando que el derecho de la unión prevalece sobre las constituciones nacionales incluso si estas prohiben la conversión automática en funcionarios de carrera. El tribunal supremo español ignora las sentencias del TJUE como hizo con las cláusulas suelo.  Tengo entendido que el tribunal general ha aceptado recurso de trabajadores del ayuntamiento de Zaragoza,  sus sentencias son de aplicación directa,  ahí empezará el baile

¿Que yo me equivoco y doy una información sesgada?

Lo que yo he hecho es informar de una sentencia firme del Tribunal Supremo del 30 de noviembre de este año cuyo contenido y análisis se hace en APISCAM.

En cambio otros solo repiten lo que dice la división comercial de bufetes de abogados desaprensivos que se aprovechan de la desesperación e ignorancia, esos que decían que por un módico precio era completamente seguro que se iba a conseguir lo que ahora el Tribunal Supremo en sentencia firme rechaza. Esos que decían que había que contratarlos antes de que las Cortes legislaran y resulta que el Supremo falla diciendo lo contrario.

En fin, ya somos mayorcitos y llevamos muchos años con esto como para volver otra vez de donde ya venimos.

Saludos.

Si informas SOLO de unas sentencias SI es información sesgada porque hay otras sentencias no solo españolas sino europeas indicando justo lo contrario y JAMÁS te he visto compartir sentencias de ese tipo. Segundo lugar esa sentencia es una aberración puesto que admite el abuso PERO NO SANCIONA lo cuál escapa a todo sentido común, porque si un estado como España simplemente no adapta su legislación a la europea y se permite que esta situación se prolongue  jamás adaptarían aquellas leyes que no le interesa. El derecho de la Unión PREVALECE  y las sentencias del TJUE son vinculantes TODAS no solo la que refiere a casos españoles sino de toda la unión. Así que sí tu información es sesgada y defendiendo unos intereses y opiniones personales porque si no fuera así pondrías otras muchas sentencias publicadas en aspicam que dicen justo lo contrario


respublica

Cita de: malagueño en 23 Diciembre, 2021, 22:15:00 PM
Cita de: respublica en 23 Diciembre, 2021, 22:03:25 PM
Cita de: malagueño en 23 Diciembre, 2021, 20:25:35 PM
Cita de: respublica en 23 Diciembre, 2021, 19:11:25 PM
Menos mal que la nueva ley incluye una indemnización porque ya se ve a qué conduce lo que algunos llaman "vía judicial" y yo llamo tirar dinero, tiempo y esfuerzos en vendedores de propaganda:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional


Saludos.

Pues no tienes razón y das información sesgada ahí están sentencias del TJUE sobre Italia y Grecia, indicando que el derecho de la unión prevalece sobre las constituciones nacionales incluso si estas prohiben la conversión automática en funcionarios de carrera. El tribunal supremo español ignora las sentencias del TJUE como hizo con las cláusulas suelo.  Tengo entendido que el tribunal general ha aceptado recurso de trabajadores del ayuntamiento de Zaragoza,  sus sentencias son de aplicación directa,  ahí empezará el baile

¿Que yo me equivoco y doy una información sesgada?

Lo que yo he hecho es informar de una sentencia firme del Tribunal Supremo del 30 de noviembre de este año cuyo contenido y análisis se hace en APISCAM.

En cambio otros solo repiten lo que dice la división comercial de bufetes de abogados desaprensivos que se aprovechan de la desesperación e ignorancia, esos que decían que por un módico precio era completamente seguro que se iba a conseguir lo que ahora el Tribunal Supremo en sentencia firme rechaza. Esos que decían que había que contratarlos antes de que las Cortes legislaran y resulta que el Supremo falla diciendo lo contrario.

En fin, ya somos mayorcitos y llevamos muchos años con esto como para volver otra vez de donde ya venimos.

Saludos.

Si informas SOLO de unas sentencias SI es información sesgada porque hay otras sentencias no solo españolas sino europeas indicando justo lo contrario y JAMÁS te he visto compartir sentencias de ese tipo. Segundo lugar esa sentencia es una aberración puesto que admite el abuso PERO NO SANCIONA lo cuál escapa a todo sentido común, porque si un estado como España simplemente no adapta su legislación a la europea y se permite que esta situación se prolongue  jamás adaptarían aquellas leyes que no le interesa. El derecho de la Unión PREVALECE  y las sentencias del TJUE son vinculantes TODAS no solo la que refiere a casos españoles sino de toda la unión. Así que sí tu información es sesgada y defendiendo unos intereses y opiniones personales porque si no fuera así pondrías otras muchas sentencias publicadas en aspicam que dicen justo lo contrario

Sentencias antiguas ya las hemos comentado aquí mismo cuando se produjeron. Esta es la última, recién salida y es de lo más pertinente darla a conocer y comentarla porque no es una sentencia cualquiera de un juzgado de provincias.

Todo lo demás de que es una aberración, de que el Supremo se equivoca en su interpretación jurídica, etc., es una opinión de un particular que tiene derecho a criticar las sentencias que no le gusten como cualquier otro ciudadano, pero estamos hablando de la última sentencia firme del Tribunal Supremo sobre este asunto, y lo que importa son las sentencias firmes, no lo que dice un particular o un abogado de que se puede conseguir algo si lo contratas.

Quienes han llegado hasta el Supremo reclamando una indemnización han estado pagando varios años para nada y eso no es ninguna opinión sino la constatación de lo que esa sentencia dice.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Zeronter

La verdad que según dicen en Italia, Gracia y algun otro país han hecho lo d elos interinos mejor que aquí y en España siempre vamos dando la nota. Y por si fuera poco nos ponen un segundo borrador que eso no hay ni por donde cogerlo de lo mal que plantea todo.


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