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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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elqueresistevence

Una vez se apruebe la ley en los próximos días, lo que deberían hacer todos es exigir a la Junta de Andalucía que saque el máximo número de plazas a concurso, que en las oposiciones de maestros del próximo junio sume las plazas previstas del anterior acuerdo a las de estabilización de la nueva ley y se hagan con el nuevo RD de acceso, no con el anterior.

Además, hay que exigir que junto al concurso oposición de maestros de 2022 se celebre el concurso de méritos, tanto de maestros como del resto de cuerpos.

Y si la Junta de Andalucía se opone, que organicen movilizaciones en su contra, y que todos las sigamos, lo que no le vendrá nada de bien en periodo electoral.


Saludos.
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Una vez se apruebe la ley en los próximos días, lo que deberían hacer todos es exigir a la Junta de Andalucía que saque el máximo número de plazas a concurso, que en las oposiciones de maestros del próximo junio sume las plazas previstas del anterior acuerdo a las de estabilización de la nueva ley y se hagan con el nuevo RD de acceso, no con el anterior.

Y si el PP andaluz cumple con todo eso y convoca así en marzo 2022, tenfrían el voto de todos los interinos por cumplir en las elecciones de junio 2022. Les podría salir una jugada redonda.

Además, hay que exigir que junto al concurso oposición de maestros de 2022 se celebre el concurso de méritos, tanto de maestros como del resto de cuerpos.

Y si cumple todo esto y lo convoca en marzo y las elecciones son en junio. Lo votarían también en masa.

Y si la Junta de Andalucía se opone, que organicen movilizaciones en su contra, y que todos las sigamos, lo que no le vendrá nada de bien en periodo electoral.

Y si no se opone y cumple con todo lo expuesto. Los interinos lo votarían, ya que han cumplido antes de las elecciones.


Pues mira, al final. En cierta manera, tienen la sartén por el mango el PP andaluz.
Si cumplen todo lo expuesto, votos de interinos.

Si llega marzo y no lo ponen, ni un voto en junio.

Al final le han puesto en bandeja el voto de los interinos.

Ya que si cumplen con todo lo expuesto, convocando en marzo, yo los voto.


Que en marzo convocan según lo antiguo. No los voto en junio. Voto a una de las 4 izquierdas, que me den más garantía de cumplir la promesa electoral del concurso para 2023.



joaquindr

Cita de: respublica en 11 Diciembre, 2021, 17:27:42 PM
Cita de: ameru en 11 Diciembre, 2021, 17:07:03 PM
Cita de: respublica en 11 Diciembre, 2021, 15:43:46 PM
Cita de: fortunate en 11 Diciembre, 2021, 15:28:25 PM
Desde mi mayor ignorancia, pienso que el concurso de méritos debería ser como el de traslados, sin tope de puntos (y ojo, que con mi tiempo de servicio no es ventajoso para mí). El que más puntuación tenga, se lleva la plaza.

En el concurso de traslados no hay problema legal en que se dé un destino exclusivamente por la antigüedad pero el artículo 61.3 del RDL 5/2015, de acuerdo con la jurisprudencia del TC, establece que:

Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

Por eso los expertos consideran que si se le quiere dar seguridad jurídica es mejor no superar el 40 % y eso justificándolo bien y de forma excepcional.

Saludos.

¿Qué pruebas de capacidad se realizan en un concurso de méritos? Porque yo entiendo que se trata de otra cosa totalmente diferente y excepcional,  y no se aplicaría esa normativa sino la que están por sacar.

La Constitución establece en su artículo 103.3 que el acceso a la función pública debe hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

La capacidad también se prueba en un concurso de méritos. Es el RDL 5/2015 en su artículo 61.6 es el que posibilita el concurso de méritos:

CitarSólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

Y la ley que lo va a aplicar es la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio) que ya ha pasado al Senado y que se explica en el preámbulo:

CitarSobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.

La previsión contenida en esta Ley para que las Administraciones Públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más, cumple con los antedichos requisitos jurisprudenciales que además, en todo caso, es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar, a las correspondientes ofertas de empleo público, las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad.

Saludos.

Agradezco tus explicaciones pormenorizadas y bien documentadas: son reflejo de tu permanente ánimo de aclarar cuestiones con la mayor veracidad legal posible. Pero no puedo evitar seguir teniendo dudas al respecto, tal y como les pasa a muchos otros foreros. Quizá sea porque no estamos tan acostumbrados a leer e interpretar la legislación vigente; no tenemos tantas tablas a la hora de asesorar jurídicamente (o sindicalmente) a los compañeros. Y mira que lo intento: he buscado y me he leído las leyes que mencionas (la página de Adide lo hace accesible): el artículo 61.3 del RDL 5/2015, el 61.6 del mismo, de la Constitución el 103.3 y el 23.2, el reciente Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio que fue colgado en este mismo hilo hace unos días... Y por más que leo y releo no veo en ningún sitio que se prohíba expresamente subir la experiencia docente en el baremo del 40% al 49%. No se llegaría al 50%, y por tanto, no bastaría por sí sola para obtener plaza (esto sin contar que muchos compañeros saben por experiencia propia que con un simple 5 no se suele sacar plaza en un concurso/oposición, y no creo que sea distinto en este proceso de estabilización: con los miles de interinos que hay no va a haber "plazas desiertas" u obtenidas con un 5 raspado). Este 9% extra de margen puede suponer para cientos de interinos la diferencia entre estabilizar su puesto de trabajo o no, y no contradice específicamente a ninguna de las leyes citadas. Que una cosa es que "los expertos consideren que es mejor no superar el 40%" y otra muy distinta que las leyes vigentes y la que se tiene que aprobar en el Senado lo prohíban concretamente. Según interpreto de estas leyes se puede hacer de forma excepcional, y si estoy nuevamente en un error ruego que me corrijas si lo tienes a bien. Muchas gracias de nuevo por la paciencia demostrada ante las dudas que nos surgen y mil gracias por tu atención y dedicación al foro.


respublica

Cita de: ameru en 11 Diciembre, 2021, 18:25:10 PM
Cita de: respublica en 11 Diciembre, 2021, 17:27:42 PM
Y la ley que lo va a aplicar es la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio) que ya ha pasado al Senado y que se explica en el preámbulo:

Citar
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.

Entiendo que el concurso será limitado a esta nueva figura de "interino de larga duración". Sería algo "comparable" a que alguien que ya es funcionario de carrera pueda optar a conseguir una nueva especialidad y se limitan plazas para tal asunto en la convocatoria. Esta figura es algo excepcional a la igualdad de capacidad y mérito, se hará solo una vez y ya tiene una norma con rango legal. ¿Estoy en lo cierto?

La cita es del preámbulo, que no tiene valor normativo, y lo que hace es explicar lo que viene en el articulado, que sí que tiene fuerza jurídica de ley, pero cometes un error, porque no habla de "interino de larga duración" sino de "interinidad de larga duración superior a cinco años", es decir, habla de plazas interinas, no de los trabajadores que las han ido ocupando.

Y no es por tanto limitado a ninguna nueva figura de interinos. Por si hay alguna duda, el artículo 2.4 la despeja:

Citar
La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Si no fuese de libre concurrencia sería inconstitucional.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: Zeronter en 11 Diciembre, 2021, 18:24:03 PM
Una duda que me ha surgido. Si Andalucía convoca sus oposiciones por enero tendría que regirse obligatoriamente por la nueva normativa que se va a hacer en la transitoria o podría hacerlo con el actual sistema transitorio de Rajoy que hay ahora vigente¿?

Debemos recordar que la ley establece un plazo adicional hasta el 8 de julio de 2022 en educación y sanidad para adaptar su normativa a la nueva ley y por eso el Ministerio de Educación está ya trabajando en la nueva normativa de acceso, pero hasta que ese nuevo RD de acceso no se publique cualquier convocatoria tiene que regirse por el RD de acceso vigente actualmente.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Zeronter

Entonces entiendo que es legal que las oposiciones del 2022 se hagan con la normativa vigente actual. Vamos mas claro el agua. En resumen que las oposiciones de junio del 2022 serán como han sido las anteriores. No hay mucha vuelta de hoja.

respublica

Cita de: Zeronter en 11 Diciembre, 2021, 17:15:15 PM
Respublica ya han sacado varias comunidades autónomas su oferta de plazas para el 2022 de maestros y no hay nada de esto que se está hablando por aquí en las bases de esas oposiciones. Vamos ni una pizca de algo que peuda decirnos que va a haber un cambio para bien. Al contrario, el tiempo de servicio va a valer 5 puntos en el baremo en algunas de esas comunidades que ya han convocado.  Como tu comprenderás aquí en Andalucía al ver eso está cundiendo el nerviosismo entre los interinos porque el tiempo de servicio va a valer aún menos que en las del 2019 que valió 7 puntos y segun dicen de tres bolas se va a pasar a dos bolas en los temas.

El RD de acceso fue modificado en 2018 por el gobierno del PP tras el acuerdo con Montoro para introducir un nuevo proceso transitorio que han seguido las OEP de 2017 a 2019 y que se han convocado de 2018 a 2021, pero ese proceso ya terminó y por tanto se vuelve otra vez a las condiciones de las oposiciones anteriores, por ejemplo las de primaria de 2015:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.

Experiencia previa: Máximo cinco puntos.
Formación académica: Máximo cinco puntos.
Otros méritos: Máximo dos puntos.


Esas son las condiciones que tendrán las oposiciones de primaria de 2022 si la Junta de Andalucía saca su convocatoria sin esperarse a las condiciones de la nueva ley.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: elqueresistevence en 11 Diciembre, 2021, 18:57:48 PM
Si llega marzo y no lo ponen, ni un voto en junio.

Al final le han puesto en bandeja el voto de los interinos.

Ya que si cumplen con todo lo expuesto, convocando en marzo, yo los voto.


Que en marzo convocan según lo antiguo. No los voto en junio. Voto a una de las 4 izquierdas, que me den más garantía de cumplir la promesa electoral del concurso para 2023.

O sea, que UP y ERC fuerzan al PSOE al concurso de méritos y tú en agradecimiento vas a votar al PP andaluz, simplemente porque no boicotee la nueva ley que han aprobado PSOE, UP, ERC y PNV.

Ni consistencia ideológica ni tampoco pragmática se ve ahí.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Hay que tener en cuenta que el electorado de derechas mayoritariamente asocia interino a enchufado y ve mal que se pueda ser funcionario sin aprobar ningún examen, de hecho quieren reducir funcionarios y los únicos que les gustan son los de las fuerzas de seguridad, así que si actúan en clave electoral me temo que agotarán plazos y reducirán plazas para boicotear todo lo que puedan el concurso de méritos.

Salvo que tengan fuerte oposición sindical y sobre todo de los afectados.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Zeronter

Si la mayoría de comunidades estan sacando ya las convocatorias no creo que Andalucía sea diferente y saque algo distinto porque se vendría la gente a esta comunidad al ver que las condiciones son mejores que en el resto.

respublica

Cita de: Zeronter en 11 Diciembre, 2021, 21:02:29 PM
Si la mayoría de comunidades estan sacando ya las convocatorias no creo que Andalucía sea diferente y saque algo distinto porque se vendría la gente a esta comunidad al ver que las condiciones son mejores que en el resto.

Cuando salga la nueva ley y el nuevo RD de acceso esas comunidades deberían anularlas y convocarlas de nuevo con más plazas y el nuevo sistema de acceso.

La nueva ley establece que haya una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los procesos selectivos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público y seguro que el Ministerio de Educación intentará coordinar los de educación.

Las comunidades del PSOE, País Vasco y Cataluña seguro que se coordinarán. Madrid seguro que no. El resto, ya veremos.

Por aquí ya hemos pasado antes. En la anterior transitoria Madrid no aplicó lo del informe ni tampoco suprimió el caso práctico.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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