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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : ANDURIL 19 August, 2017, 17:59:52 +02:00

: Volver en septiembre
: ANDURIL 19 August, 2017, 17:59:52 +02:00
Hola a todos. He estado leyendo sobre el tema de la vuelta al les en septiembre y tengo una duda. Yo he tenido vacante por jubilación desde abril.Ahora me han dado vacante en otro les. La pregunta es si tengo que ir al otro centro a evaluar aunque solo cubrí la jubilación durante tres meses y no he cobrado el verano, solo mi prórroga. Tenía entendido que debía ir a terminar los exámenes, pero al no haber cobrado entero el verano, ya me ha entrado la duda. Gracias
: Re:Volver en septiembre
: Fcor 19 August, 2017, 18:03:13 +02:00
Si ya tienes vacante para el próximo curso debes ir a los exámenes de septiembre aunque no hayas cobrado el verano porque vas a estar de alta desde el 1 de septiembre igualmente.
Saludos


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: Re:Volver en septiembre
: berrete 19 August, 2017, 21:34:06 +02:00
mi opinion es que no tienes que ir al antiguo centro pues no era vacante, tienes obligacion de presentarte el dia 1 en el centro donde tienes vacante este año, por si te sirve de ayuda
: Re:Volver en septiembre
: ANDURIL 19 August, 2017, 22:34:57 +02:00
Es que yo entiendo que si era vacante, pero sobrevenida. La otra profesor se jubiló en abril. No entiendo como estas cosas no están claramente especificadas por ahí.
: Re:Volver en septiembre
: Hebe 20 August, 2017, 01:25:01 +02:00
Exactamente, era una vacante sobrevenida. Por lo tanto, yo creo que debes ir a  tu centro anterior a examinar a esos alumnos.
: Re:Volver en septiembre
: Fcor 20 August, 2017, 13:01:58 +02:00
En mi opinión, vacante o no vacante,     estás dado de alta y tendrás que trabajar en algún sitio. En tu nuevo centro hará los exámenes el que tuvo vacante el año anterior. Allí dos y en el centro del año pasado nadie no parece muy razonable.
: Re:Volver en septiembre
: Epsilon 21 August, 2017, 15:59:42 +02:00
Era una vacante y te toca evaluar a tus alumnos en septiembre.
Debes llamar el día 1 de septiembre a tu nuevo IES para avisar de que estás en el antiguo terminando el curso pasado.
: Re:Volver en septiembre
: ANDURIL 21 August, 2017, 19:40:03 +02:00
Muchas gracias por vuestras respuestas.
: Re:Volver en septiembre
: maayma 22 August, 2017, 08:15:04 +02:00
Tengo alguna duda sobre la obligación de volver a hacer exámenes en el centro antiguo distinto al adjudicado:
- ¿Qué pasaría si de camino al antiguo centro en los días de exámenes tienes un accidente de tráfico y sales muy perjudicado?
- ¿ Si tienes un percance y te lesionas gravemente dentro del centro antiguo?
En estos casos, ¿ se consideraría accidente laboral ?
Yo creo que no, ya que no vas al centro , ni estas en tu puesto de trabajo donde estas contratado.
: Re:Volver en septiembre
: rantanplan 22 August, 2017, 08:22:04 +02:00
: maayma  22 August, 2017, 08:15:04 +02:00
Tengo alguna duda sobre la obligación de volver a hacer exámenes en el centro antiguo distinto al adjudicado:
- ¿Qué pasaría si de camino al antiguo centro en los días de exámenes tienes un accidente de tráfico y sales muy perjudicado?
- ¿ Si tienes un percance y te lesionas gravemente dentro del centro antiguo?
En estos casos, ¿ se consideraría accidente laboral ?
Yo creo que no, ya que no vas al centro , ni estas en tu puesto de trabajo donde estas contratado.

En el centro antiguo, si se ha obtenido plaza a través del PCE, es obvio que es accidente laboral,ya que hay un párrafo de la convocatoria que prescribe que se acuda al centro antiguo. Si se ha obtenido la plaza por CGT, no sé ¿hay un párrafo semejante? Yo no lo recuerdo y me extrañaría que lo hubiera.

De camino ya es un poco más peliagudo, porque no se si la Administración se haría la tonta para no considerar el viaje como desplazamiento al centro de trabajo. Podrían darse casos en que quizás el accidente se produce a 200 kilómetros del centro y el día anterior.
: Re:Volver en septiembre
: Uski 22 August, 2017, 09:51:52 +02:00
: maayma  22 August, 2017, 08:15:04 +02:00
Tengo alguna duda sobre la obligación de volver a hacer exámenes en el centro antiguo distinto al adjudicado:
- ¿Qué pasaría si de camino al antiguo centro en los días de exámenes tienes un accidente de tráfico y sales muy perjudicado?
- ¿ Si tienes un percance y te lesionas gravemente dentro del centro antiguo?
En estos casos, ¿ se consideraría accidente laboral ?
Yo creo que no, ya que no vas al centro , ni estas en tu puesto de trabajo donde estas contratado.

Eso me estoy preguntando yo desde que suprimieron los días de Septiembre.
Eso y qué pasaría si un alumno reclama o denuncia que le ha examinado y evaluado un profesor que ya no pertenece en plantilla. Firmamos actas, pero no aparecemos en Séneca.

En mi caso este curso me han dado a 450 km del curso pasado. Eso supone viaje ida y vuelta, alojarme varias noches y comer varios días en la calle. ¿No debería la Delegación pagar unas dietas de desplazamiento igual que lo hace con los itinerantes?

Y por último, que la directiva sea maja y no haga los repartos de horarios los días que no estás, porque entonces sí que lo bordas!

En fin...
: Re:Volver en septiembre
: jmcala 22 August, 2017, 10:40:29 +02:00
Mi mujer, yendo al acto de conformación del tribunal de oposición tuvo un accidente de tráfico.

De baja médica tuvo que arreglar papeles, a lo que le ayudó amablemente el director del centro, enviar toda la documentación para que fuera considerado in itinere... Pues le descontaron de la nómina lo que les salió de los cojones y no se lo reintegraron hasta que les salió de los cojones.

Sigo diciendo que lo que procede es hacer un escrito a la delegación oportuna indicando que NO se puede cumplir con la orden de volver al centro anterior si no se abonan los gastos que ello ocasiona. Esa orden es ILEGAL porque implica que el trabajador sea DESPLAZADO de su lugar de trabajo asumiendo el coste de ello.

El escrito debería dejar claro ese extremo y hacer constar que, si la empresa no abona las dietas oportunas por adelantado, no se puede cumplir con la orden.

No hay acción administrativa alguna que prosperase y sí que podría ocurrir que se condenase al que firmara una apertura de expediente por un delito grave contra el derecho de los trabajadores. La Administración no puede hacer órdenes que vayan contra leyes de mayor rango y los funcionarios podemos y debemos informar de ello. En este caso, además, se daría la circunstancia de que la empresa no puede, en ningún caso, obligar al trabajador a adelantar los gastos en los que incurre al seguir la orden.

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: Re:Volver en septiembre
: respublica 22 August, 2017, 12:07:13 +02:00
: maayma  22 August, 2017, 08:15:04 +02:00
Tengo alguna duda sobre la obligación de volver a hacer exámenes en el centro antiguo distinto al adjudicado:
- ¿Qué pasaría si de camino al antiguo centro en los días de exámenes tienes un accidente de tráfico y sales muy perjudicado?
- ¿ Si tienes un percance y te lesionas gravemente dentro del centro antiguo?
En estos casos, ¿ se consideraría accidente laboral ?
Yo creo que no, ya que no vas al centro , ni estas en tu puesto de trabajo donde estas contratado.
Lo que nos dicen es que permanezcamos en el centro con nuestros alumnos hasta que terminemos nuestro trabajo del curso 2016/17 y que luego nos incorporemos al centro asignado para el nuevo curso.

Si cumplimos con nuestro trabajo es obvio que no habrá ningún problema ni en caso de accidente ni de ningún otro tipo, y en cambio si no cumplimos sí que podemos buscarnos problemas de toda clase, como cualquier otro trabajador.


Saludos.

: Re:Volver en septiembre
: berrete 22 August, 2017, 12:07:42 +02:00
: jmcala  22 August, 2017, 10:40:29 +02:00
Mi mujer, yendo al acto de conformación del tribunal de oposición tuvo un accidente de tráfico.

De baja médica tuvo que arreglar papeles, a lo que le ayudó amablemente el director del centro, enviar toda la documentación para que fuera considerado in itinere... Pues le descontaron de la nómina lo que les salió de los cojones y no se lo reintegraron hasta que les salió de los cojones.

Sigo diciendo que lo que procede es hacer un escrito a la delegación oportuna indicando que NO se puede cumplir con la orden de volver al centro anterior si no se abonan los gastos que ello ocasiona. Esa orden es ILEGAL porque implica que el trabajador sea DESPLAZADO de su lugar de trabajo asumiendo el coste de ello.

El escrito debería dejar claro ese extremo y hacer constar que, si la empresa no abona las dietas oportunas por adelantado, no se puede cumplir con la orden.

No hay acción administrativa alguna que prosperase y sí que podría ocurrir que se condenase al que firmara una apertura de expediente por un delito grave contra el derecho de los trabajadores. La Administración no puede hacer órdenes que vayan contra leyes de mayor rango y los funcionarios podemos y debemos informar de ello. En este caso, además, se daría la circunstancia de que la empresa no puede, en ningún caso, obligar al trabajador a adelantar los gastos en los que incurre al seguir la orden.

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Totalmente de acuerdo contigo jmcala, lo que dices es totalmente cierto y defendible, falla lo principal:


faltan valientes que se atrevan a hacer ese escrito

No se puede ser un quijote todos los dias, por mucha razon que se lleve
: Re:Volver en septiembre
: berrete 22 August, 2017, 12:10:26 +02:00
pero esta claro que llevas razon jmcala:

NO SE PUEDE ESTAR EN DOS INSTITUTOS A LA VEZ, Y QUE TE PAGUEN UN SOLO SUELDO
: Re:Volver en septiembre
: respublica 22 August, 2017, 12:19:43 +02:00


: Uski  22 August, 2017, 09:51:52 +02:00
Eso me estoy preguntando yo desde que suprimieron los días de Septiembre.
Eso y qué pasaría si un alumno reclama o denuncia que le ha examinado y evaluado un profesor que ya no pertenece en plantilla. Firmamos actas, pero no aparecemos en Séneca.

Los primeros días de septiembre​ no se han suprimido porque nos pagan desde el día 1 de septiembre y no es ningún ahorro porque de hecho los primeros días de este septiembre la Consejería estará pagándolos a 2500 profesores más que hace un año.

Las planillas se confeccionan por cursos y el curso no acaba el 30 de junio, salvo para las enseñanzas que no tienen evaluación extraordinaria en septiembre.

Lo que un alumno puede reclamar es que su evaluación extraordinaria del curso 16/17 no se la haga su profesor sino uno nuevo que no le ha dado clases y no le conoce de nada y esa reclamación ante delegación supondría un grave problema a ese profesor si falta injustificadamente al trabajo que se le ha encomendado, que es permanecer en el centro asignado en el curso 16/17 hasta que el curso acabe.


Saludos.

: Re:Volver en septiembre
: respublica 22 August, 2017, 12:36:21 +02:00
: jmcala  22 August, 2017, 10:40:29 +02:00
Mi mujer, yendo al acto de conformación del tribunal de oposición tuvo un accidente de tráfico.

De baja médica tuvo que arreglar papeles, a lo que le ayudó amablemente el director del centro, enviar toda la documentación para que fuera considerado in itinere... Pues le descontaron de la nómina lo que les salió de los cojones y no se lo reintegraron hasta que les salió de los cojones.

Sigo diciendo que lo que procede es hacer un escrito a la delegación oportuna indicando que NO se puede cumplir con la orden de volver al centro anterior si no se abonan los gastos que ello ocasiona. Esa orden es ILEGAL porque implica que el trabajador sea DESPLAZADO de su lugar de trabajo asumiendo el coste de ello.

El escrito debería dejar claro ese extremo y hacer constar que, si la empresa no abona las dietas oportunas por adelantado, no se puede cumplir con la orden.

No hay acción administrativa alguna que prosperase y sí que podría ocurrir que se condenase al que firmara una apertura de expediente por un delito grave contra el derecho de los trabajadores. La Administración no puede hacer órdenes que vayan contra leyes de mayor rango y los funcionarios podemos y debemos informar de ello. En este caso, además, se daría la circunstancia de que la empresa no puede, en ningún caso, obligar al trabajador a adelantar los gastos en los que incurre al seguir la orden.

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Por lo que cuentas tu mujer tuvo un accidente yendo al tribunal de oposiciones, solicitó que fuese considerado como accidente laboral, presentó la documentación requerida y obtuvo ese reconocimiento, así que no veo el problema.

Y de lo otro ya hemos discutido muchas veces y no creo que nadie te haga cambiar de idea. Sin embargo incumplir un requerimiento de la empresa por parte del trabajador es algo que puede acarrear serias consecuencias​ y un escrito en el que se diga que uno no puede cumplir con su trabajo de permanecer en el centro actual porque no tiene dinero para ello es bastante poco serio desde el punto de vista administrativo y legal.

Cuando la administración nos cambia de destino no tiene legalmente que abonarnos ningún extra, como es algo bastante obvio, por mucho que a todos nos viniera bien y yo sería el primero en pedir, pero aún menos cuando nos dice que permanezcamos en el mismo centro de trabajo del actual curso hasta que acabe.


Saludos.

: Re:Volver en septiembre
: jmcala 22 August, 2017, 12:36:24 +02:00
Por más que se repita no va a dejar de ser una falacia.

Que te paguen desde el 1 de septiembre no quiere decir que tengas que hacer lo que les dé la gana. Te pagan desde el 1 de septiembre y te asignan, con esa misma fecha, a un centro que es distinto al anterior (en la mayoría de los casos). Por lo tanto, tu puesto de trabajo es el NUEVO centro y no el que diga nadie más.

En el caso de los interinos, son cesados el día 30 de junio, por lo tanto dejan de ser docentes en activo en esa fecha. Luego se da de alta al trabajador otra vez en la SS para cumplir con un acuerdo sindical que no es más que cumplir con la ley (aunque es cierto que el acuerdo está por encima de lo que marca la ley), retribuyendo al trabajador sus vacaciones.

Las famosas vacantes del verano no son contratos de nada. Esos nombramientos comienzan el día 1 de septiembre y hacen referencia a los centros para el siguiente curso. Ningún trabajador incumple nada si el día 1 de septiembre toma posesión de su nombramiento en el centro de destino.

La famosa orden implica que el trabajador SE TENGA QUE DESPLAZAR a otro centro en el que ya no está NOMBRADO y eso acarrea unos gastos que tiene que pagar la empresa en todo caso.

Si el docente está desde el día 1 de septiembre en su puesto adjudicado, reclame quien reclame no va a ir a ningún lado. El trabajador no habría faltado a su puesto de trabajo en ningún caso, ya que su puesto de trabajo viene detallado en su nombramiento.

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: Re:Volver en septiembre
: rantanplan 22 August, 2017, 12:38:51 +02:00
: respublica  22 August, 2017, 12:19:43 +02:00Lo que un alumno puede reclamar es que su evaluación extraordinaria del curso 16/17 no se la haga su profesor sino uno nuevo que no le ha dado clases y no le conoce de nada y esa reclamación ante delegación supondría un grave problema a ese profesor si falta injustificadamente al trabajo que se le ha encomendado, que es permanecer en el centro asignado en el curso 16/17 hasta que el curso acabe.

Miralo de otra forma: el acta de evaluación la está firmando como tutor alguien que ha sido cesado como tutor del alumno cuatro o cinco días antes. La Junta podrá dictaminar que permanezcas en el centro antiguo los días que quiera, pero evidentemente ya no eres el tutor, porque hay un cese oficial que así lo determina.
: Re:Volver en septiembre
: jmcala 22 August, 2017, 12:51:33 +02:00
No es un motivo poco serio, respublica.

¿Tendría que pedir prestado dinero para ir a trabajar a un lugar distinto del que dice mi nombramiento por capricho de la empresa? Resulta que la ley me ampara como currante y dice que eso no es mi responsabilidad como trabajador. Si la empresa quiere que me desplace tiene que correr con los gastos.

A ti la Administración no te cambia de destino, no. A ti te hace un contrato nuevo cada curso y por eso no te corresponde extra. Son lentejas, si quieres el contrato lo coges y si no te saca de la bolsa. ¿Cómo aceptas el contrato? Tomando posesión del nombramiento. ¿Dónde? En el puesto de destino. ¿Cuándo? En la fecha indicada.

Todo esto es procedimiento administrativo que ninguna orden de tres al cuarto de puede saltar. Si yo debo hacer todo eso, ¿cómo estoy en el otro centro? Por eso repito que la orden que tú citas el ILEGAL y se puede ignorar una vez que se ha informado al superior de que lo es.

Tú no verás ningún problema en que reconozcan un accidente in itinere cuando les salga de los cojones pero yo sí. De hecho, no está el caso en los tribunales por ella, que fue la implicada, no tenía ganas de jaleo. Si hubiese sido yo, al cabrón que firmó la retención de haberes lo hubiese denunciado por lo penal.

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: Re:Volver en septiembre
: macorvi 22 August, 2017, 14:45:47 +02:00
Buenas tardes.

Soy profesor de Secundaria y me han dado vacante a 150kms aprox de mi destino del curso pasado.

En principio tendría que ir en Septiembre a las evaluaciones pero me viene mal ya que no encuentro alojamiento para 3 dias.He hablado con mi jefe de dpto y me ha dicho que no me preocupe que él se hace cargo de vigilar y corregir mis exámenes.Otro compañero de la localidad donde está el instituto va a ir por la tarde a ver si se presenta una alumna de 1º Bachillerato de Adultos que tenía intención de presentarse pero no se si finalmente lo hará.Los exámenes para el mismo curso, grupo y asignatura se hacen a la vez en el mismo aula y tienen la misma duración aunque los exámenes puedan ser diferentes por lo que mis compañeros me han dicho que no tienen inconveniente en vigilarlos y corregirlos ya que son los mismos y los he puesto yo ya y están subidos a la plataforma solo faltaría hacerle las fotocopias.
Al día siguiente son las evaluaciones de 4º pero aunque debería de estar los alumnos tienen aprobada mi asignatura o bien han titulado con ella en Junio por lo que no espero que se presenten ya que era un grupo muy malo.No se si no tienes alumnos que evaluar hay que estar en la evaluación o lo puede hacer un compañero o jefe de dpto por mi.El último día si tendría que ir ya que es la evaluación de mi tutoría, firmaría las actas pendientes y entregar las notas.Si se diera el caso le he dicho a mi jefe que si hay alguien con mi asignatura suspensa la aprobaría para que promocione si se presenta al examen aunque no creo que ocurra ya que se trata de una optativa. ¿Se puede hacer esto de común acuerdo con el jefe de dpto y los compañeros implicados? ¿Hay algún problema? Estaría localizable en todo momento y disponible en caso de duda o reclamación en el nuevo centro y si fuera necesario tendría que desplazarme.

Espero vuestros comentarios.

Un saludo.
: Re:Volver en septiembre
: respublica 22 August, 2017, 14:59:20 +02:00


: berrete  22 August, 2017, 12:07:42 +02:00
Totalmente de acuerdo contigo jmcala, lo que dices es totalmente cierto y defendible, falla lo principal:

Faltan valientes que se atrevan a hacer ese escrito.

No se puede ser un Quijote todos los dias, por mucha razón que se lleve.

Si haciendo un simple Expone/Solicita pudiéramos conseguir que nos pagaran por adelantado los cientos o miles de euros que cuesta una mudanza y viajes, o bien que nos libráramos de trabajar donde no nos viene bien, todos lo haríamos aunque hubiera una sola posibilidad entre un millón.


Saludos.

: Re:Volver en septiembre
: respublica 22 August, 2017, 15:09:25 +02:00
: rantanplan  22 August, 2017, 12:38:51 +02:00
: respublica  22 August, 2017, 12:19:43 +02:00Lo que un alumno puede reclamar es que su evaluación extraordinaria del curso 16/17 no se la haga su profesor sino uno nuevo que no le ha dado clases y no le conoce de nada y esa reclamación ante delegación supondría un grave problema a ese profesor si falta injustificadamente al trabajo que se le ha encomendado, que es permanecer en el centro asignado en el curso 16/17 hasta que el curso acabe.

Miralo de otra forma: el acta de evaluación la está firmando como tutor alguien que ha sido cesado como tutor del alumno cuatro o cinco días antes. La Junta podrá dictaminar que permanezcas en el centro antiguo los días que quiera, pero evidentemente ya no eres el tutor, porque hay un cese oficial que así lo determina.
Estoy de acuerdo en que el nombramiento de tutor debiera hacerse por cada curso y no desde el 1 de septiembre al 30 de junio como se hace por simplificación administrativa, pero las actas de evaluación las firma todo el equipo educativo, no sólo el tutor, y es cada profesor el que debe evaluar a sus alumnos sin ninguna duda.


Saludos.

: Re:Volver en septiembre
: macorvi 22 August, 2017, 15:22:33 +02:00
: respublica  22 August, 2017, 15:09:25 +02:00
: rantanplan  22 August, 2017, 12:38:51 +02:00
: respublica  22 August, 2017, 12:19:43 +02:00Lo que un alumno puede reclamar es que su evaluación extraordinaria del curso 16/17 no se la haga su profesor sino uno nuevo que no le ha dado clases y no le conoce de nada y esa reclamación ante delegación supondría un grave problema a ese profesor si falta injustificadamente al trabajo que se le ha encomendado, que es permanecer en el centro asignado en el curso 16/17 hasta que el curso acabe.

Miralo de otra forma: el acta de evaluación la está firmando como tutor alguien que ha sido cesado como tutor del alumno cuatro o cinco días antes. La Junta podrá dictaminar que permanezcas en el centro antiguo los días que quiera, pero evidentemente ya no eres el tutor, porque hay un cese oficial que así lo determina.
Estoy de acuerdo en que el nombramiento de tutor debiera hacerse por cada curso y no desde el 1 de septiembre al 30 de junio como se hace por simplificación administrativa, pero las actas de evaluación las firma todo el equipo educativo, no sólo el tutor, y es cada profesor el que debe evaluar a sus alumnos sin ninguna duda.


Saludos.

Si reclama que no le está evaluando el profesor que le ha dado clase durante el curso la Junta se pillaría las manos si es el tutor ya que en Sptbre no ejerce como tal en todo caso lo más que pueden hacer es que el profesor tendría que acudir  a su centro antiguo a resolver la reclamación y corregir el examen el mismo si lo ha corregido otro compañero en su nombre.
: Re:Volver en septiembre
: respublica 22 August, 2017, 15:29:20 +02:00


: jmcala  22 August, 2017, 12:51:33 +02:00
Todo esto es procedimiento administrativo que ninguna orden de tres al cuarto de puede saltar. Si yo debo hacer todo eso, ¿cómo estoy en el otro centro? Por eso repito que la orden que tú citas el ILEGAL y se puede ignorar una vez que se ha informado al superior de que lo es.

Efectivamente, todo esto sigue un procedimiento administrativo que está regulado y si pensamos que alguna de esas normas no se ajusta a la legalidad, tenemos la opción de acudir a los tribunales pero todos sabemos que mientras no haya una sentencia firme a nuestro favor tenemos la obligación de cumplir con esa normativa en vigor.

Yo no creo que la normativa sobre destinos sea contraria a otras normas de rango superior y por tanto no pienso perder tiempo ni dinero en ello, pero si alguien quiere hacerlo está en su derecho aunque debe ser consciente de que eso no es excusa para hacer lo que a él más le convenga en vez de lo que la normativa le indica.


Saludos.

: Re:Volver en septiembre
: respublica 22 August, 2017, 15:54:08 +02:00


: jmcala  22 August, 2017, 12:51:33 +02:00
No es un motivo poco serio, respublica.

¿Tendría que pedir prestado dinero para ir a trabajar a un lugar distinto del que dice mi nombramiento por capricho de la empresa?

Si me pongo en serio en el caso que planteas, y realmente uno tuviera una imposibilidad material de asumir los gastos que su trabajo le acarrea, lo único que se me ocurre que podría alegarse es una causa de fuerza mayor y supongo que en esos casos extremos, previa acreditación documental, se podría acudir a recursos humanos y éstos darían alguna solución, como puede ser un anticipo de la nómina.

Pero alguien que está cobrando mensualmente desde hace al menos un año, que ha cobrado una paga extra hace muy poco y que ha tenido recursos para irse de vacaciones del lugar donde trabajaba conociendo que debe permanecer allí hasta que acabe el curso, cosa que sabemos sucede tras la evaluación extraordinaria, es realmente muy poco serio desde el punto de vista legal alegar una imposibilidad material por fuerza mayor por estar en la indigencia.

De todas formas, el que quiera que lo intente y nos cuente luego su experiencia.


Saludos.

: Re:Volver en septiembre
: respublica 22 August, 2017, 16:15:01 +02:00


: jmcala  22 August, 2017, 12:51:33 +02:00
A ti la Administración no te cambia de destino, no. A ti te hace un contrato nuevo cada curso y por eso no te corresponde extra. Son lentejas, si quieres el contrato lo coges y si no te saca de la bolsa. ¿Cómo aceptas el contrato? Tomando posesión del nombramiento. ¿Dónde? En el puesto de destino. ¿Cuándo? En la fecha indicada.

Todos los funcionarios, seamos interinos, en prácticas, provisionales, en comisión de servicio u otras situaciones administrativas, unos voluntariamente y otros obligatoriamente, solicitamos un destino provisional cada curso y podemos seguir en el que estábamos o adjudicarnos uno nuevo, en cuyo caso no nos corresponde ninguna compensación económica por el desplazamiento, como tampoco sucede con las sustituciones, donde estaría más justificado aún, que estaría muy bien cobrarla y por adelantado, pero no es así.

Y en la adjudicación de los destinos para el curso 2017/18, al igual que en las anteriores, se nos dice que debemos permanecer donde estamos en el curso actual 2016/17 hasta que este curso acabe, lo que sucederá tras su evaluación final extraordinaria, y luego incorporarnos al destino que nos han dado para el nuevo curso 2017/18.

Esa, y no otra es la fecha indicada, como cualquiera puede fácilmente comprobar y quien tenga dudas tras leer la normativa que acuda a su delegación y allí se las resolverán. Si no está conforme, que reclame y mientras se ve si tiene o no la razón legal, debe cumplir con su trabajo, como cualquier empleado.

Y no hay más por mucho que a uno le venga mejor otra cosa.


Saludos.

: Re:Volver en septiembre
: respublica 22 August, 2017, 16:25:22 +02:00


: jmcala  22 August, 2017, 12:51:33 +02:00
Tú no verás ningún problema en que reconozcan un accidente in itinere cuando les salga de los cojones pero yo sí. De hecho, no está el caso en los tribunales por ella, que fue la implicada, no tenía ganas de jaleo. Si hubiese sido yo, al cabrón que firmó la retención de haberes lo hubiese denunciado por lo penal.

No tengo datos para saber si en el caso de tu mujer hubo algún error administrativo o no.

Si lo hubo, cosa que nos puede suceder a los profesores y también a funcionarios que trabajan en recursos humanos o nóminas, se reclama y se resuelve.

Pero de ahí a que si nos equivocamos en nuestro trabajo tengamos que soportar una petición de penas de cárcel, es lo que nos faltaba ya, y por sentido común esos empeños, salvo casos muy evidentes, no van a ningún lado e incluso quien lo haga se arriesga a un delito de denuncia falsa.


Saludos.

: Re:Volver en septiembre
: respublica 22 August, 2017, 17:12:27 +02:00
: macorvi  22 August, 2017, 15:22:33 +02:00
: respublica  22 August, 2017, 15:09:25 +02:00
: rantanplan  22 August, 2017, 12:38:51 +02:00
: respublica  22 August, 2017, 12:19:43 +02:00Lo que un alumno puede reclamar es que su evaluación extraordinaria del curso 16/17 no se la haga su profesor sino uno nuevo que no le ha dado clases y no le conoce de nada y esa reclamación ante delegación supondría un grave problema a ese profesor si falta injustificadamente al trabajo que se le ha encomendado, que es permanecer en el centro asignado en el curso 16/17 hasta que el curso acabe.

Miralo de otra forma: el acta de evaluación la está firmando como tutor alguien que ha sido cesado como tutor del alumno cuatro o cinco días antes. La Junta podrá dictaminar que permanezcas en el centro antiguo los días que quiera, pero evidentemente ya no eres el tutor, porque hay un cese oficial que así lo determina.
Estoy de acuerdo en que el nombramiento de tutor debiera hacerse por cada curso y no desde el 1 de septiembre al 30 de junio como se hace por simplificación administrativa, pero las actas de evaluación las firma todo el equipo educativo, no sólo el tutor, y es cada profesor el que debe evaluar a sus alumnos sin ninguna duda.


Saludos.

Si reclama que no le está evaluando el profesor que le ha dado clase durante el curso la Junta se pillaría las manos si es el tutor ya que en Sptbre no ejerce como tal en todo caso lo más que pueden hacer es que el profesor tendría que acudir  a su centro antiguo a resolver la reclamación y corregir el examen el mismo si lo ha corregido otro compañero en su nombre.
En caso de reclamación resuelve el departamento, no el profesor que ha faltado al trabajo injustificadamente el día en que debía examinar a sus alumnos, lo que dirección debe poner en conocimiento de delegación e iniciar un expediente, y si los padres no están conformes resuelve inspección, que investigará y lo primero será preguntar por qué no lo examinó su profesor, como debía hacerlo.

La acción tutorial es muy limitada durante la evaluación final extraordinaria y si nadie la ejerce esos días ninguna familia va a verse perjudicada pero no sucede igual con los exámenes y su corrección, que todos los profesores tenemos la obligación de realizar, seamos o no tutores.


Saludos.

: Re:Volver en septiembre
: respublica 22 August, 2017, 17:19:12 +02:00
: macorvi  22 August, 2017, 14:45:47 +02:00
Buenas tardes.

Soy profesor de Secundaria y me han dado vacante a 150kms aprox de mi destino del curso pasado.

En principio tendría que ir en Septiembre a las evaluaciones pero me viene mal ya que no encuentro alojamiento para 3 dias.He hablado con mi jefe de dpto y me ha dicho que no me preocupe que él se hace cargo de vigilar y corregir mis exámenes.Otro compañero de la localidad donde está el instituto va a ir por la tarde a ver si se presenta una alumna de 1º Bachillerato de Adultos que tenía intención de presentarse pero no se si finalmente lo hará.Los exámenes para el mismo curso, grupo y asignatura se hacen a la vez en el mismo aula y tienen la misma duración aunque los exámenes puedan ser diferentes por lo que mis compañeros me han dicho que no tienen inconveniente en vigilarlos y corregirlos ya que son los mismos y los he puesto yo ya y están subidos a la plataforma solo faltaría hacerle las fotocopias.
Al día siguiente son las evaluaciones de 4º pero aunque debería de estar los alumnos tienen aprobada mi asignatura o bien han titulado con ella en Junio por lo que no espero que se presenten ya que era un grupo muy malo.No se si no tienes alumnos que evaluar hay que estar en la evaluación o lo puede hacer un compañero o jefe de dpto por mi.El último día si tendría que ir ya que es la evaluación de mi tutoría, firmaría las actas pendientes y entregar las notas.Si se diera el caso le he dicho a mi jefe que si hay alguien con mi asignatura suspensa la aprobaría para que promocione si se presenta al examen aunque no creo que ocurra ya que se trata de una optativa. ¿Se puede hacer esto de común acuerdo con el jefe de dpto y los compañeros implicados? ¿Hay algún problema? Estaría localizable en todo momento y disponible en caso de duda o reclamación en el nuevo centro y si fuera necesario tendría que desplazarme.

Espero vuestros comentarios.

Un saludo.
Lo que pretendes hacer es un chanchullo con la complicidad de algunos de tus compañeros y sin la aprobación de jefatura y dirección, que es quien tendría la autoridad para justificar esas ausencias.

Puede que te salga bien y no haya ningún problema, que será lo más probable por lo que cuentas, pero si algo no sale según lo previsto te vas a meter en un buen lío porque será una falta injustificada a tu trabajo, con las consecuencias que ello conlleva.


Saludos.

: Re:Volver en septiembre
: macorvi 22 August, 2017, 18:30:16 +02:00
: respublica  22 August, 2017, 17:19:12 +02:00
: macorvi  22 August, 2017, 14:45:47 +02:00
Buenas tardes.

Soy profesor de Secundaria y me han dado vacante a 150kms aprox de mi destino del curso pasado.

En principio tendría que ir en Septiembre a las evaluaciones pero me viene mal ya que no encuentro alojamiento para 3 dias.He hablado con mi jefe de dpto y me ha dicho que no me preocupe que él se hace cargo de vigilar y corregir mis exámenes.Otro compañero de la localidad donde está el instituto va a ir por la tarde a ver si se presenta una alumna de 1º Bachillerato de Adultos que tenía intención de presentarse pero no se si finalmente lo hará.Los exámenes para el mismo curso, grupo y asignatura se hacen a la vez en el mismo aula y tienen la misma duración aunque los exámenes puedan ser diferentes por lo que mis compañeros me han dicho que no tienen inconveniente en vigilarlos y corregirlos ya que son los mismos y los he puesto yo ya y están subidos a la plataforma solo faltaría hacerle las fotocopias.
Al día siguiente son las evaluaciones de 4º pero aunque debería de estar los alumnos tienen aprobada mi asignatura o bien han titulado con ella en Junio por lo que no espero que se presenten ya que era un grupo muy malo.No se si no tienes alumnos que evaluar hay que estar en la evaluación o lo puede hacer un compañero o jefe de dpto por mi.El último día si tendría que ir ya que es la evaluación de mi tutoría, firmaría las actas pendientes y entregar las notas.Si se diera el caso le he dicho a mi jefe que si hay alguien con mi asignatura suspensa la aprobaría para que promocione si se presenta al examen aunque no creo que ocurra ya que se trata de una optativa. ¿Se puede hacer esto de común acuerdo con el jefe de dpto y los compañeros implicados? ¿Hay algún problema? Estaría localizable en todo momento y disponible en caso de duda o reclamación en el nuevo centro y si fuera necesario tendría que desplazarme.

Espero vuestros comentarios.

Un saludo.
Lo que pretendes hacer es un chanchullo con la complicidad de algunos de tus compañeros y sin la aprobación de jefatura y dirección, que es quien tendría la autoridad para justificar esas ausencias.

Puede que te salga bien y no haya ningún problema, que será lo más probable por lo que cuentas, pero si algo no sale según lo previsto te vas a meter en un buen lío porque será una falta injustificada a tu trabajo, con las consecuencias que ello conlleva.


Saludos.

Vamos a ver en principio iba a asistir pero le he comentado el problema a mi jefe de dpto y me ha dicho q no hay ningún problema que él se hace cargo.Si no se hiciera cargo o hubiera algún problema iría yo.He visto compañeros que han faltado a evaluaciones y no ha pasado nada.Los exámenes los he puesto yo excepto uno y solo sería vigilarlos y corregirlos y si hay algún problema para eso está el teléfono.Los niños no saben si los he corregido yo o un compañero incluso  deben subirlos a la plataforma o guardarlos en un pen que un compañero subiría a la nube para corregirlos yo mismo.Respecto a las evaluaciones de 4º los alumnos aprobados entiendo que no es necesario que asista a la evaluación y los suspensos ya tienen el título, y conociendo el grupo en el mejor de los casos el alumno que tiene menos suspensos tiene 4.Al día siguiente estaria presente para la evaluación de mi tutoría, firmar las actas y entrega de notas.Los dias que no asista estaré en el otro centro q me interesa conocer y hablar al profesor saliente en ningún caso estoy faltando a mi trabajo.No creo que esté incurriendo en ninguna falta ya que mi jefe de dpto me ha dado el visto bueno siempre q el resto de mis compañeros no tengan ningún inconveniente, los exámenes los he preparado y los corrijo yo no tengo ningún inconveniente.El curso pasado fui a mi centro antiguo en Spbre pq estaba cerca de mi nuevo destino pero aún asi me llamó mi jefe de dpto para ver si iba a ir a los exámenes y evaluaciones  para hacerse cargo él.Creo q mientras los exámenes estén puestos y corregidos no hay ningún problema a la dirección no creo que le importe.Yo puedo corregirlos pero las notas en Séneca debería ponerlas alguien del equipo directivo porque ya no tendré acceso.No se si alguien conoce algún caso o ha hecho esto algún curso anterior si puede comentarnos.
: Re:Volver en septiembre
: albay 22 August, 2017, 18:39:30 +02:00
Que sí, pero como te han dicho, eso es jugársela. Tienes que hacer lo que hay que hacer, no te la juegues.
: Re:Volver en septiembre
: respublica 22 August, 2017, 19:33:26 +02:00


: macorvi  22 August, 2017, 18:30:16 +02:00
Vamos a ver en principio iba a asistir pero le he comentado el problema a mi jefe de dpto y me ha dicho q no hay ningún problema que él se hace cargo. Si no se hiciera cargo o hubiera algún problema iría yo. He visto compañeros que han faltado a evaluaciones y no ha pasado nada.

Esos compañeros que han faltado a evaluaciones ¿lo han hecho de forma justificada o injustificada?

Si hubo justificación es lógico que no pasara nada pero en tu caso no habría justificación alguna.

El jefe de departamento te ha dicho que no hay problema en que faltes pero él no tiene autoridad para justificar tu ausencia. Dile que te firme una declaración en la que él asuma toda la responsabilidad que pueda derivarse de tu ausencia y ya verás cómo se niega.

Quien sí podría autorizarte a faltar sería jefatura o dirección aunque por escrito seguro que tampoco lo harían.

Tú has preguntado si puedes faltar y si habría algún problema y te hemos respondido con nuestro mejor criterio pero pregunta a dirección o delegación si no nos crees.


Saludos.

: Re:Volver en septiembre
: macorvi 22 August, 2017, 21:08:31 +02:00
Creo que hablando se entiende la gente y a mi no me importa hacer un favor por un colega.Hay gente que ha faltado a la evaluación de mi tutoria y ha mandado a otro profesor de su dpto o ni siquiera se ha personado pero si me ha avisado.Desconozco si ha avisado al director o jefe de estudios tb.Los exámenes los van a vigilar mis compis y yo  corrijo los mios.Las notas se las mando al tutor o alguien del equipo directivo para que las meta en Séneca.El día siguiente son las evaluaciones de 4º de ESO y en función de los alumnos que se hayan presentado el día anterior y los resultados iría o no.Que más da firmar las actas ese día o el día siguiente vamos a ser prácticos,  si las notas no se entregan hasta el 6 o 7, que más da firmarlas el 6 en lugar del 5 estando firmadas para la entrega de notas.Incluso he visto actas firmadas por otro compañero o por el jefe de dpto lo importante es que estén firmadas pero vamos las firmaría yo mismo el dia 6 que si tengo que ir obligatoriamente.Informaré a la directiva o jefe de estudios para que no haya ningún inconveniente.
: Re:Volver en septiembre
: albay 22 August, 2017, 21:40:05 +02:00
: macorvi  22 August, 2017, 21:08:31 +02:00
Creo que hablando se entiende la gente y a mi no me importa hacer un favor por un colega.Hay gente que ha faltado a la evaluación de mi tutoria y ha mandado a otro profesor de su dpto o ni siquiera se ha personado pero si me ha avisado.Desconozco si ha avisado al director o jefe de estudios tb.Los exámenes los van a vigilar mis compis y yo  corrijo los mios.Las notas se las mando al tutor o alguien del equipo directivo para que las meta en Séneca.El día siguiente son las evaluaciones de 4º de ESO y en función de los alumnos que se hayan presentado el día anterior y los resultados iría o no.Que más da firmar las actas ese día o el día siguiente vamos a ser prácticos,  si las notas no se entregan hasta el 6 o 7, que más da firmarlas el 6 en lugar del 5 estando firmadas para la entrega de notas.Incluso he visto actas firmadas por otro compañero o por el jefe de dpto lo importante es que estén firmadas pero vamos las firmaría yo mismo el dia 6 que si tengo que ir obligatoriamente.Informaré a la directiva o jefe de estudios para que no haya ningún inconveniente.
No sé en tu centro, pero en el mío firmamos a diario la entrada y salida del mismo. Si tu firma no está, ya estás faltando a tu obligación. Repito, no te la juegues.
: Re:Volver en septiembre
: lixsi2 22 August, 2017, 21:46:53 +02:00
No te va a pasar nada, especialmente si eres temporal. Estás haciendo trabajo de más. Si tu situación es de funcionario de carrera en destino definitivo, realmente sí que debes ir, por interpretación textual de lo que pone la convocatoria, aunque podrías aplicar lo habitual que es lo del párrafo siguiente. No digamos ya en el tema de la tutoría, función para la que no estás nombrado, independientemente de tu situación.

Además es habitual que entre compañeros, para combatir las irregularidades y abusos de la administración, nos apoyemos y que los compañeros eviten que otros se desplacen a otros centros a hacer el canelo.

No quiere decir ello que se considere que lo que la consejería manda sea legal ni justo, sino que para evitar que el director caliente la cabeza a veces se prefiere en vez de una confrontación abierta, que a lo  mejor sería la única manera que se acababa esta tontería, pues cubrirnos unos a otros.

En mi caso, que tengo un grupo de 4 ESO con una optativa, he optado también por no ir, aunque otro compañero ha dicho que se encarba, tampoco está nada claro que tuviera que ir aunque él no se encargara.

Un saludo.




: u
: macorvi 22 August, 2017, 22:43:50 +02:00
: albay  22 August, 2017, 21:40:05 +02:00
: macorvi  22 August, 2017, 21:08:31 +02:00
Creo que hablando se entiende la gente y a mi no me importa hacer un favor por un colega.Hay gente que ha faltado a la evaluación de mi tutoria y ha mandado a otro profesor de su dpto o ni siquiera se ha personado pero si me ha avisado.Desconozco si ha avisado al director o jefe de estudios tb.Los exámenes los van a vigilar mis compis y yo  corrijo los mios.Las notas se las mando al tutor o alguien del equipo directivo para que las meta en Séneca.El día siguiente son las evaluaciones de 4º de ESO y en función de los alumnos que se hayan presentado el día anterior y los resultados iría o no.Que más da firmar las actas ese día o el día siguiente vamos a ser prácticos,  si las notas no se entregan hasta el 6 o 7, que más da firmarlas el 6 en lugar del 5 estando firmadas para la entrega de notas.Incluso he visto actas firmadas por otro compañero o por el jefe de dpto lo importante es que estén firmadas pero vamos las firmaría yo mismo el dia 6 que si tengo que ir obligatoriamente.Informaré a la directiva o jefe de estudios para que no haya ningún inconveniente.
No sé en tu centro, pero en el mío firmamos a diario la entrada y salida del mismo. Si tu firma no está, ya estás faltando a tu obligación. Repito, no te la juegues.

Que no vaya un dia o dos a mi centro antiguo no significa que no cumpla con mis obligaciones.Los dias que no vaya estaré en mi centro nuevo e iré a mi centro antiguo a finalizar el curso escolar, firmar las actas, evaluación de mi grupo de tutoría y entrega de notas.
: Re:Volver en septiembre
: naquia 22 August, 2017, 22:45:47 +02:00
Voy a aprovechar este hilo para plantear un par de cuestiones. Disculpad si os parecen una tontería, pero es mi primera vez con vacante informatizada.

1. ¿Tendré acceso al Séneca de mi antiguo centro el 1 de septiembre o tendrá que meterme las notas jefatura?

2. Hay un par de cursos en los que tengo 0 suspensos en mi asignatura. ¿Tengo que asistir a las evaluaciones? (Supongo que sí)

3. Este año he sido tutora. Por lo que os he leído el 1 de septiembre ya no estaré dada de alta en la función tutorial, aún así imagino que tendré que hacer el acta de la evaluación. No me importa hacerla, pero es posible que la entrega de notas coincida con el primer claustro de mi nuevo centro y eso sí me fastidiaría. ¿Puedo negarme a ir al centro antiguo a entregar las notas?

Muchas gracias.
: Re:u
: naquia 22 August, 2017, 22:52:41 +02:00
: macorvi  22 August, 2017, 22:43:50 +02:00
: albay  22 August, 2017, 21:40:05 +02:00
: macorvi  22 August, 2017, 21:08:31 +02:00
Creo que hablando se entiende la gente y a mi no me importa hacer un favor por un colega.Hay gente que ha faltado a la evaluación de mi tutoria y ha mandado a otro profesor de su dpto o ni siquiera se ha personado pero si me ha avisado.Desconozco si ha avisado al director o jefe de estudios tb.Los exámenes los van a vigilar mis compis y yo  corrijo los mios.Las notas se las mando al tutor o alguien del equipo directivo para que las meta en Séneca.El día siguiente son las evaluaciones de 4º de ESO y en función de los alumnos que se hayan presentado el día anterior y los resultados iría o no.Que más da firmar las actas ese día o el día siguiente vamos a ser prácticos,  si las notas no se entregan hasta el 6 o 7, que más da firmarlas el 6 en lugar del 5 estando firmadas para la entrega de notas.Incluso he visto actas firmadas por otro compañero o por el jefe de dpto lo importante es que estén firmadas pero vamos las firmaría yo mismo el dia 6 que si tengo que ir obligatoriamente.Informaré a la directiva o jefe de estudios para que no haya ningún inconveniente.
No sé en tu centro, pero en el mío firmamos a diario la entrada y salida del mismo. Si tu firma no está, ya estás faltando a tu obligación. Repito, no te la juegues.

Que no vaya un dia o dos a mi centro antiguo no significa que no cumpla con mis obligaciones.Los dias que no vaya estaré en mi centro nuevo e iré a mi centro antiguo a finalizar el curso escolar, firmar las actas, evaluación de mi grupo de tutoría y entrega de notas.

Macorvi, tienes grandes posibilidades de que no te pase nada, e incluso de que la directiva haga la vista gorda si se entera de que ese día tu trabajo lo está haciendo un compañero (conste que entiendo perfectamente tu situación, ojo). Porque es verdad, como dices, de que estas cosas suelen hacerse.

Ahora bien, si en el equipo directivo hay alguien especialmente puntilloso o que incluso pueda tener algo personal contra ti, sé consciente de que te la estás jugando. Experiencia personal, créeme.
: Re:Volver en septiembre
: lixsi2 22 August, 2017, 23:30:49 +02:00
: naquia  22 August, 2017, 22:45:47 +02:00
Voy a aprovechar este hilo para plantear un par de cuestiones. Disculpad si os parecen una tontería, pero es mi primera vez con vacante informatizada.

1. ¿Tendré acceso al Séneca de mi antiguo centro el 1 de septiembre o tendrá que meterme las notas jefatura?

2. Hay un par de cursos en los que tengo 0 suspensos en mi asignatura. ¿Tengo que asistir a las evaluaciones? (Supongo que sí)

3. Este año he sido tutora. Por lo que os he leído el 1 de septiembre ya no estaré dada de alta en la función tutorial, aún así imagino que tendré que hacer el acta de la evaluación. No me importa hacerla, pero es posible que la entrega de notas coincida con el primer claustro de mi nuevo centro y eso sí me fastidiaría. ¿Puedo negarme a ir al centro antiguo a entregar las notas?

Muchas gracias.


3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que tienes centro de origen entonces te lo comes todo hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que sí que tienes que asumir las funciones de tutora entonces las asumes todas.

Yo considero que, si eres temporal, no a las dos cuestiones. Pero la normativa está hecha ambigua a posta. No obstante la situación es o sí a todo o no a todo. O tienes que ir o no tienes que ir o asumes funciones o no asumes. No puede asumirse ir sólo unos días o asumir sólo unas funciones.

Un saludo.
: Re:Volver en septiembre
: nocreoqueseayo 22 August, 2017, 23:41:36 +02:00
: lixsi2  22 August, 2017, 23:30:49 +02:00
: naquia  22 August, 2017, 22:45:47 +02:00
Voy a aprovechar este hilo para plantear un par de cuestiones. Disculpad si os parecen una tontería, pero es mi primera vez con vacante informatizada.

1. ¿Tendré acceso al Séneca de mi antiguo centro el 1 de septiembre o tendrá que meterme las notas jefatura?

2. Hay un par de cursos en los que tengo 0 suspensos en mi asignatura. ¿Tengo que asistir a las evaluaciones? (Supongo que sí)

3. Este año he sido tutora. Por lo que os he leído el 1 de septiembre ya no estaré dada de alta en la función tutorial, aún así imagino que tendré que hacer el acta de la evaluación. No me importa hacerla, pero es posible que la entrega de notas coincida con el primer claustro de mi nuevo centro y eso sí me fastidiaría. ¿Puedo negarme a ir al centro antiguo a entregar las notas?

Muchas gracias.


3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que tienes centro de origen entonces te lo comes todo hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que sí que tienes que asumir las funciones de tutora entonces las asumes todas.

Yo considero que, si eres temporal, no a las dos cuestiones. Pero la normativa está hecha ambigua a posta. No obstante la situación es o sí a todo o no a todo. O tienes que ir o no tienes que ir o asumes funciones o no asumes. No puede asumirse ir sólo unos días o asumir sólo unas funciones.

Un saludo.
[/




En septiembre si eres interino no puedes meter notas. Ya no eres tutor de ese ies. Además, no se dan los boletines como en junio, las notas se publican y ya está
: Re:Volver en septiembre
: naquia 22 August, 2017, 23:45:02 +02:00
: nocreoqueseayo  22 August, 2017, 23:41:36 +02:00
: lixsi2  22 August, 2017, 23:30:49 +02:00
: naquia  22 August, 2017, 22:45:47 +02:00
Voy a aprovechar este hilo para plantear un par de cuestiones. Disculpad si os parecen una tontería, pero es mi primera vez con vacante informatizada.

1. ¿Tendré acceso al Séneca de mi antiguo centro el 1 de septiembre o tendrá que meterme las notas jefatura?

2. Hay un par de cursos en los que tengo 0 suspensos en mi asignatura. ¿Tengo que asistir a las evaluaciones? (Supongo que sí)

3. Este año he sido tutora. Por lo que os he leído el 1 de septiembre ya no estaré dada de alta en la función tutorial, aún así imagino que tendré que hacer el acta de la evaluación. No me importa hacerla, pero es posible que la entrega de notas coincida con el primer claustro de mi nuevo centro y eso sí me fastidiaría. ¿Puedo negarme a ir al centro antiguo a entregar las notas?

Muchas gracias.


3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que tienes centro de origen entonces te lo comes todo hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que sí que tienes que asumir las funciones de tutora entonces las asumes todas.

Yo considero que, si eres temporal, no a las dos cuestiones. Pero la normativa está hecha ambigua a posta. No obstante la situación es o sí a todo o no a todo. O tienes que ir o no tienes que ir o asumes funciones o no asumes. No puede asumirse ir sólo unos días o asumir sólo unas funciones.

Un saludo.
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En septiembre si eres interino no puedes meter notas. Ya no eres tutor de ese ies. Además, no se dan los boletines como en junio, las notas se publican y ya está

Muchísimas gracias.
: Re:Volver en septiembre
: rantanplan 23 August, 2017, 09:27:03 +02:00
: lixsi2  22 August, 2017, 23:30:49 +02:003. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que tienes centro de origen entonces te lo comes todo hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que sí que tienes que asumir las funciones de tutora entonces las asumes todas.

Yo considero que, si eres temporal, no a las dos cuestiones. Pero la normativa está hecha ambigua a posta. No obstante la situación es o sí a todo o no a todo. O tienes que ir o no tienes que ir o asumes funciones o no asumes. No puede asumirse ir sólo unos días o asumir sólo unas funciones.

¿Cómo vas a asumir legalmente las labores inherentes a un cargo para el que ya has sido cesado? Y ¡ojo! Que hasta tienes que firmar un papel oficial como tal. Esto es absurdo tanto si eres interino como funcionario de carrera: ya estás cesado a 30 de junio o a 31 de agosto. Una cosa es que la Junta tenga potestad para decirle a su trabajador que permanezca en un lugar de trabajo unos días más antes de incorporarse al nuevo y otra que pretenda que haga tareas para las que ya lo ha cesado.
: Re:Volver en septiembre
: jmcala 23 August, 2017, 10:43:27 +02:00
: respublica  22 August, 2017, 16:25:22 +02:00


: jmcala  22 August, 2017, 12:51:33 +02:00
Tú no verás ningún problema en que reconozcan un accidente in itinere cuando les salga de los cojones pero yo sí. De hecho, no está el caso en los tribunales por ella, que fue la implicada, no tenía ganas de jaleo. Si hubiese sido yo, al cabrón que firmó la retención de haberes lo hubiese denunciado por lo penal.

No tengo datos para saber si en el caso de tu mujer hubo algún error administrativo o no.

Si lo hubo, cosa que nos puede suceder a los profesores y también a funcionarios que trabajan en recursos humanos o nóminas, se reclama y se resuelve.

Pero de ahí a que si nos equivocamos en nuestro trabajo tengamos que soportar una petición de penas de cárcel, es lo que nos faltaba ya, y por sentido común esos empeños, salvo casos muy evidentes, no van a ningún lado e incluso quien lo haga se arriesga a un delito de denuncia falsa.


Saludos.
De error administrativo nada. Es el proceder de la CEJA en todos los casos que están relacionados con bajas médicas y accidentes laborales.

Y se procede así de forma irregular. No se trata de hacer un Expone/Solicita sino de hacer un escrito, basado en derecho, por el que negarse a ir a un tribunal de oposición, por ejemplo, si no se pagan por adelantado los gastos que acarrea. Algo que tengo claro que haré si me tocase tener que formar parte de un tribunal.

¿Cómo se acaba con eso? La única manera es querellarse contra el imbécil que firma esa retención de haberes sabiendo, como sabe, que la documentación acredita que no corresponde esa retención. A partir de ese momento habría muchos otros funcionarios que sentirían la necesidad de ejercer como tales y NEGARSE a firmar cosas ilegales.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:Volver en septiembre
: fortunate 23 August, 2017, 10:44:46 +02:00
Veréis mi caso. He tenido una sustitución muy larga (prácticamente todo el curso) por enfermedad grave. Ahora me han dado vacante. La jefa de estudios del centro anterior me ha comentado que la titular sigue de baja y que a lo mejor trendría que ir. Me viene bastante mal, la verdad, porque, como casi todos, es en dos provincias distintas.

Espero que finalmente no me digan nada, porque legalmente no tengo por qué ir, ¿no?

Buen día a todos.
: Re:Volver en septiembre
: albay 23 August, 2017, 10:47:52 +02:00
: fortunate  23 August, 2017, 10:44:46 +02:00
Veréis mi caso. He tenido una sustitución muy larga (prácticamente todo el curso) por enfermedad grave. Ahora me han dado vacante. La jefa de estudios del centro anterior me ha comentado que la titular sigue de baja y que a lo mejor trendría que ir. Me viene bastante mal, la verdad, porque, como casi todos, es en dos provincias distintas.

Espero que finalmente no me digan nada, porque legalmente no tengo por qué ir, ¿no?

Buen día a todos.

Según la ley que ya está comentando jmcala, no tienes que ir, pero piensa que eso supone que tu trabajo habrá de hacerlo otra persona.
: Re:Volver en septiembre
: jmcala 23 August, 2017, 10:50:33 +02:00
: respublica  22 August, 2017, 17:12:27 +02:00
: macorvi  22 August, 2017, 15:22:33 +02:00
: respublica  22 August, 2017, 15:09:25 +02:00
: rantanplan  22 August, 2017, 12:38:51 +02:00
: respublica  22 August, 2017, 12:19:43 +02:00Lo que un alumno puede reclamar es que su evaluación extraordinaria del curso 16/17 no se la haga su profesor sino uno nuevo que no le ha dado clases y no le conoce de nada y esa reclamación ante delegación supondría un grave problema a ese profesor si falta injustificadamente al trabajo que se le ha encomendado, que es permanecer en el centro asignado en el curso 16/17 hasta que el curso acabe.

Miralo de otra forma: el acta de evaluación la está firmando como tutor alguien que ha sido cesado como tutor del alumno cuatro o cinco días antes. La Junta podrá dictaminar que permanezcas en el centro antiguo los días que quiera, pero evidentemente ya no eres el tutor, porque hay un cese oficial que así lo determina.
Estoy de acuerdo en que el nombramiento de tutor debiera hacerse por cada curso y no desde el 1 de septiembre al 30 de junio como se hace por simplificación administrativa, pero las actas de evaluación las firma todo el equipo educativo, no sólo el tutor, y es cada profesor el que debe evaluar a sus alumnos sin ninguna duda.


Saludos.

Si reclama que no le está evaluando el profesor que le ha dado clase durante el curso la Junta se pillaría las manos si es el tutor ya que en Sptbre no ejerce como tal en todo caso lo más que pueden hacer es que el profesor tendría que acudir  a su centro antiguo a resolver la reclamación y corregir el examen el mismo si lo ha corregido otro compañero en su nombre.
En caso de reclamación resuelve el departamento, no el profesor que ha faltado al trabajo injustificadamente el día en que debía examinar a sus alumnos, lo que dirección debe poner en conocimiento de delegación e iniciar un expediente, y si los padres no están conformes resuelve inspección, que investigará y lo primero será preguntar por qué no lo examinó su profesor, como debía hacerlo.

La acción tutorial es muy limitada durante la evaluación final extraordinaria y si nadie la ejerce esos días ninguna familia va a verse perjudicada pero no sucede igual con los exámenes y su corrección, que todos los profesores tenemos la obligación de realizar, seamos o no tutores.


Saludos.
Si su trabajo debe realizarlo en el centro X como indica su nombramiento y está en ese centro desde el día 1 de septiembre, ¿cómo demuestra la CEJA ante un juez ese extremo, es decir, que el profesor ha faltado a su trabajo?

El trabajador tan solo tendría que aportar copia de su cese anterior y su nombramiento para ganar el juicio y poder querellarse contra el firmante de la apertura del expediente.

Te puedes enrocar en tu postura dando a la famosa orden una importancia que no tiene, respublica. Esa orden es papel mojado por muchos motivos que han sido expuestos.

Y nos estamos refiriendo siempre a interinos, que no funcionarios de carrera porque no cesan en sus contratos en ningún momento.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:Volver en septiembre
: lixsi2 23 August, 2017, 11:15:29 +02:00
: albay  23 August, 2017, 10:47:52 +02:00
: fortunate  23 August, 2017, 10:44:46 +02:00
Veréis mi caso. He tenido una sustitución muy larga (prácticamente todo el curso) por enfermedad grave. Ahora me han dado vacante. La jefa de estudios del centro anterior me ha comentado que la titular sigue de baja y que a lo mejor trendría que ir. Me viene bastante mal, la verdad, porque, como casi todos, es en dos provincias distintas.

Espero que finalmente no me digan nada, porque legalmente no tengo por qué ir, ¿no?

Buen día a todos.

Según la ley que ya está comentando jmcala, no tienes que ir, pero piensa que eso supone que tu trabajo habrá de hacerlo otra persona.

¿Nos puedes aportar esa ley donde se afirma que los "sustitutos" no deben ir y los que según la CEJA tienen "vacante" sí?

Yo lo única orden que conozco es esta http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/111/1, (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/111/1,) que en su base decimotercera que es su apartado 3 reza el siguiente literal:

3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

-En su centro de origen. (Es decir, sólo los que tengan centro de origen)
-En su caso. (Es decir, no todos tienen centro de origen)
-Hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior. (Es decir, hasta la finalización del curso)

Ahora sólo hace falta definir si un temporal que cesa el 30 de junio, y está en prórroga vacacional (todo o parte del verano) tiene centro de origen o lo tiene un funcionario de carrera que se reincorpora SIN reserva de puesto de trabajo.

No veo ninguna distinción, en esa norma, entre supuestas vacantes y sustituciones, ni entre ir unos días u otros o hacer unas funciones u otras.

Si hay alguna otra norma que ponga lo ponga por favor exponedla.

Un saludo.
: Re:Volver en septiembre
: lixsi2 23 August, 2017, 11:17:46 +02:00
: rantanplan  23 August, 2017, 09:27:03 +02:00
: lixsi2  22 August, 2017, 23:30:49 +02:003. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que tienes centro de origen entonces te lo comes todo hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Si consideras que sí que tienes que asumir las funciones de tutora entonces las asumes todas.

Yo considero que, si eres temporal, no a las dos cuestiones. Pero la normativa está hecha ambigua a posta. No obstante la situación es o sí a todo o no a todo. O tienes que ir o no tienes que ir o asumes funciones o no asumes. No puede asumirse ir sólo unos días o asumir sólo unas funciones.

¿Cómo vas a asumir legalmente las labores inherentes a un cargo para el que ya has sido cesado? Y ¡ojo! Que hasta tienes que firmar un papel oficial como tal. Esto es absurdo tanto si eres interino como funcionario de carrera: ya estás cesado a 30 de junio o a 31 de agosto. Una cosa es que la Junta tenga potestad para decirle a su trabajador que permanezca en un lugar de trabajo unos días más antes de incorporarse al nuevo y otra que pretenda que haga tareas para las que ya lo ha cesado.

Por supuesto, pero la compañera decía que iba a asumir una parte de las funciones de tutora y que si podía no asumir otra parte. O no asumes ninguna, que es lo lógico, o las asumes todas. Es lo que he dicho.

Y sí, en ese caso afecta por igual a temporales y definitivos. No así en lo de tener centro de origen, que injusto para los definitivos es, en mi opinión, ilegal para los temporales.
: Re:Volver en septiembre
: respublica 23 August, 2017, 12:40:08 +02:00


: jmcala  23 August, 2017, 10:50:33 +02:00
Si su trabajo debe realizarlo en el centro X como indica su nombramiento y está en ese centro desde el día 1 de septiembre, ¿cómo demuestra la CEJA ante un juez ese extremo, es decir, que el profesor ha faltado a su trabajo?

El trabajador tan solo tendría que aportar copia de su cese anterior y su nombramiento para ganar el juicio y poder querellarse contra el firmante de la apertura del expediente.

Te puedes enrocar en tu postura dando a la famosa orden una importancia que no tiene, respublica. Esa orden es papel mojado por muchos motivos que han sido expuestos.

Un juez que juzgara una medida disciplinaria contra un interino por faltar diez días a su trabajo, como suspensión de empleo y sueldo o incluso la expulsión de la bolsa, lo que haría en este caso es comprobar si la medida se ha adoptado conforme a la legislación vigente.

Lo único que tú argumentas es que en el nombramiento en el nuevo destino pone que es desde el día uno y que ya cesó en el destino anterior.

Sin embargo ese nombramiento es una Diligencia administrativa de un rango inferior al de la convocatoria, de la que se deriva, y la convocatoria es de rango inferior a la Orden que regula todo el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales y de la que se deriva la convocatoria y el nombramiento.

Yo no veo ninguna contradicción en la Diligencia del nombramiento porque el nuevo destino lo es para el curso 2017/18, que en la mayoría de las enseñanzas empieza alrededor del día 10 y si se hace con fecha del 1 de septiembre es precisamente para que se acaben las actividades de evaluación pendientes del curso 2016/17 de esas enseñanzas tal y como establece la Orden y también la convocatoria, pero si hubiera discrepancia desde luego prevalece lo que diga la Orden, que es lo mismo que establece la convocatoria y de la que se deriva el nombramiento.

De todas formas la interpretación que prevalece de la normativa es de quien la ha dictado y aunque uno tenga otra interpretación diferente tiene la obligación de acatarla hasta que disponga de una sentencia judicial firme a su favor.

Por eso lo que procede en caso de duda es consultar a Delegación y a la dirección de los centros implicados y acatar lo que establezcan. Si uno no está conforme puede asesorarse a través de su sindicato o de un gabinete jurídico y reclamar a la propia administración y luego iniciar un contencioso administrativo que tardará varios años en resolverse, que luego puede recurrirse y así hasta que ya no se pueda recurrir más y se dicte sentencia firme.

Lo que no puede hacerse en ningún caso es desobedecer lo que establece la administración porque entonces ningún juez te va a amparar aunque te puedan dar la razón de fondo dentro de unos años.

Esto es así guste más o menos y si bien es muy mejorable desde luego los empleados públicos lo tenemos mucho mejor que el resto de trabajadores.

Y por mi parte doy por cerrado el tema porque ya solo cabe la repetición.


Saludos.

: Re:Volver en septiembre
: fortunate 23 August, 2017, 13:02:35 +02:00
: lixsi2  23 August, 2017, 11:15:29 +02:00
: albay  23 August, 2017, 10:47:52 +02:00
: fortunate  23 August, 2017, 10:44:46 +02:00
Veréis mi caso. He tenido una sustitución muy larga (prácticamente todo el curso) por enfermedad grave. Ahora me han dado vacante. La jefa de estudios del centro anterior me ha comentado que la titular sigue de baja y que a lo mejor trendría que ir. Me viene bastante mal, la verdad, porque, como casi todos, es en dos provincias distintas.

Espero que finalmente no me digan nada, porque legalmente no tengo por qué ir, ¿no?

Buen día a todos.

Según la ley que ya está comentando jmcala, no tienes que ir, pero piensa que eso supone que tu trabajo habrá de hacerlo otra persona.

¿Nos puedes aportar esa ley donde se afirma que los "sustitutos" no deben ir y los que según la CEJA tienen "vacante" sí?

Yo lo única orden que conozco es esta http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/111/1, (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/111/1,) que en su base decimotercera que es su apartado 3 reza el siguiente literal:

3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

-En su centro de origen. (Es decir, sólo los que tengan centro de origen)
-En su caso. (Es decir, no todos tienen centro de origen)
-Hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior. (Es decir, hasta la finalización del curso)

Ahora sólo hace falta definir si un temporal que cesa el 30 de junio, y está en prórroga vacacional (todo o parte del verano) tiene centro de origen o lo tiene un funcionario de carrera que se reincorpora SIN reserva de puesto de trabajo.

No veo ninguna distinción, en esa norma, entre supuestas vacantes y sustituciones, ni entre ir unos días u otros o hacer unas funciones u otras.

Si hay alguna otra norma que ponga lo ponga por favor exponedla.

Un saludo.

Vamos, que no hay nada seguro al respecto.
: Re:Volver en septiembre
: fortunate 23 August, 2017, 13:07:13 +02:00
En mi caso quedo supeditada a que a la persona a la que sustituyo le den o no el alta, por lo que de momento estoy en un limbo, por eso pregunto a ver si me puedo agarrar a algo.
: Re:Volver en septiembre
: Delacroix 23 August, 2017, 13:32:19 +02:00
No tienes que ir y si el trabajo lo tiene que hacer alguien del departamento o del centro que protesten y los directores se quejen a la Consejeria.
: Re:Volver en septiembre
: albay 23 August, 2017, 14:30:25 +02:00
Estoy con respublica. A todos os pagan desde el día 1, cuando bien podrían pagaros desde el 10.
: Re:Volver en septiembre
: rantanplan 23 August, 2017, 14:30:49 +02:00
: respublica  23 August, 2017, 12:40:08 +02:00Lo único que tú argumentas es que en el nombramiento en el nuevo destino pone que es desde el día uno y que ya cesó en el destino anterior.

Sin embargo ese nombramiento es una Diligencia administrativa de un rango inferior al de la convocatoria, de la que se deriva, y la convocatoria es de rango inferior a la Orden que regula todo el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales y de la que se deriva la convocatoria y el nombramiento.

Yo no veo ninguna contradicción en la Diligencia del nombramiento porque el nuevo destino lo es para el curso 2017/18, que en la mayoría de las enseñanzas empieza alrededor del día 10 y si se hace con fecha del 1 de septiembre es precisamente para que se acaben las actividades de evaluación pendientes del curso 2016/17 de esas enseñanzas tal y como establece la Orden y también la convocatoria, pero si hubiera discrepancia desde luego prevalece lo que diga la Orden, que es lo mismo que establece la convocatoria y de la que se deriva el nombramiento.

Hay todavía un aspecto que no se ha discutido del todo y que me parece fundamental. La convocatoria no dice que se VAYA al centro de origen (y no lo puede decir porque entonces, tendría que pagar el desplazamiento al funcionario); dice para evitarlo que SE PERMANEZCA en él:

Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga
destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que
concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Pues bien, para permanecer, se ha de estar previamente. Un funcionario de carrera, a 31 de agosto, está en su centro de origen; por tanto, puede permanecer el día 1 tal como prescribe la convocatoria. En cambio, alguien cuyo destino acaba el 30 de junio (que me corrija alguien si no es así), no está en su centro de origen (entendiendo por este el centro en que prestó servicio el curso pasado) durante los meses de julio y agosto. Por tanto, no tiene sentido alguno que se dirija a él este párrafo.

Lo que habría que ver (yo no lo sé) es cuál es el contrato del interino. Si del contrato se deduce que no está destinado durante los meses de julio y agosto, entonces el párrafo no puede aplicárselo, porque para aplicársele tendría que decir "deberá ir" y no "deberá permanecer".
: Re:Volver en septiembre
: albay 23 August, 2017, 14:38:56 +02:00
Lo que dice la ley es que si te dan vacante en este procedimiento (informatizada), debes ir al centro anterior hasta que finalicen las evaluaciones. Por eso te pagan desde el día 1. Punto. No le busquéis más pies al gato porque no las tiene.
Si no fuera así, te pagarían desde el 10, y no tendrías que ir a ningún sitio hasta el 10.
: Re:Volver en septiembre
: rantanplan 23 August, 2017, 14:47:04 +02:00
: albay  23 August, 2017, 14:38:56 +02:00Lo que dice la ley es que si te dan vacante en este procedimiento (informatizada), debes ir al centro anterior hasta que finalicen las evaluaciones.

Pues no, no dice eso.
: Re:Volver en septiembre
: albay 23 August, 2017, 14:51:33 +02:00
Que cada cual haga lo que le plazca, pero mi recomendación es que si os han dado vacante, vayáis a vuestro centro anterior, hagáis el trabajo correspondiente y llaméis al centro nuevo para que os digan cuando es el claustro inicial.
: Re:Volver en septiembre
: jmcala 23 August, 2017, 17:18:36 +02:00
: rantanplan  23 August, 2017, 14:30:49 +02:00
: respublica  23 August, 2017, 12:40:08 +02:00Lo único que tú argumentas es que en el nombramiento en el nuevo destino pone que es desde el día uno y que ya cesó en el destino anterior.

Sin embargo ese nombramiento es una Diligencia administrativa de un rango inferior al de la convocatoria, de la que se deriva, y la convocatoria es de rango inferior a la Orden que regula todo el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales y de la que se deriva la convocatoria y el nombramiento.

Yo no veo ninguna contradicción en la Diligencia del nombramiento porque el nuevo destino lo es para el curso 2017/18, que en la mayoría de las enseñanzas empieza alrededor del día 10 y si se hace con fecha del 1 de septiembre es precisamente para que se acaben las actividades de evaluación pendientes del curso 2016/17 de esas enseñanzas tal y como establece la Orden y también la convocatoria, pero si hubiera discrepancia desde luego prevalece lo que diga la Orden, que es lo mismo que establece la convocatoria y de la que se deriva el nombramiento.

Hay todavía un aspecto que no se ha discutido del todo y que me parece fundamental. La convocatoria no dice que se VAYA al centro de origen (y no lo puede decir porque entonces, tendría que pagar el desplazamiento al funcionario); dice para evitarlo que SE PERMANEZCA en él:

Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga
destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que
concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Pues bien, para permanecer, se ha de estar previamente. Un funcionario de carrera, a 31 de agosto, está en su centro de origen; por tanto, puede permanecer el día 1 tal como prescribe la convocatoria. En cambio, alguien cuyo destino acaba el 30 de junio (que me corrija alguien si no es así), no está en su centro de origen (entendiendo por este el centro en que prestó servicio el curso pasado) durante los meses de julio y agosto. Por tanto, no tiene sentido alguno que se dirija a él este párrafo.

Lo que habría que ver (yo no lo sé) es cuál es el contrato del interino. Si del contrato se deduce que no está destinado durante los meses de julio y agosto, entonces el párrafo no puede aplicárselo, porque para aplicársele tendría que decir "deberá ir" y no "deberá permanecer".
Ahí está la clave, rantanplan.

Todos los interinos, sin excepción, finalizan sus contratos el día 30 de junio porque así lo dice el nombramiento. Es más, no todos los interinos cobran los dos meses de verano y, sin embargo, se pretende que vuelvan al centro del que se les cesó para que hagan una labor que ya no les corresponde.

Supongamos un interino que trabajó durante los dos últimos meses del curso en un mismo centro por ser llamado para una jubilación. Al cesar el 30 de junio se le pagan vacaciones hasta el día 10 de julio, que es lo que le corresponde. El día 11 de julio tiene que solicitar el paro o comerse los mocos si aún no le corresponde. En agosto, estando en paro, le asignan una vacante de la que debe tomar posesión el 1 de septiembre. Según esa orden que algunos se empeñan en querer validar para todos los casos, ese interino tendría que volver al centro anterior a terminar no sé qué trabajo. ¿Tiene sentido eso? Ninguno, puesto que esa persona tiene un nuevo contrato adscrito a un centro que nada tiene que ver con el contrato anterior.

Por eso, para los interinos, esa orden carece de sentido alguno.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:Volver en septiembre
: rantanplan 23 August, 2017, 17:35:59 +02:00
: albay  23 August, 2017, 14:51:33 +02:00Que cada cual haga lo que le plazca, pero mi recomendación es que si os han dado vacante, vayáis a vuestro centro anterior, hagáis el trabajo correspondiente y llaméis al centro nuevo para que os digan cuando es el claustro inicial.

Claro y si alguien me pregunta a mí, le digo lo mismo y así se evita problemas. Pero, en este caso, me parece interesante la discusión; más si está respublica en ella, porque suele leer con atención y escudriñar con acierto.
: Re:Volver en septiembre
: albay 23 August, 2017, 17:38:59 +02:00
: jmcala  23 August, 2017, 17:18:36 +02:00
: rantanplan  23 August, 2017, 14:30:49 +02:00
: respublica  23 August, 2017, 12:40:08 +02:00Lo único que tú argumentas es que en el nombramiento en el nuevo destino pone que es desde el día uno y que ya cesó en el destino anterior.

Sin embargo ese nombramiento es una Diligencia administrativa de un rango inferior al de la convocatoria, de la que se deriva, y la convocatoria es de rango inferior a la Orden que regula todo el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales y de la que se deriva la convocatoria y el nombramiento.

Yo no veo ninguna contradicción en la Diligencia del nombramiento porque el nuevo destino lo es para el curso 2017/18, que en la mayoría de las enseñanzas empieza alrededor del día 10 y si se hace con fecha del 1 de septiembre es precisamente para que se acaben las actividades de evaluación pendientes del curso 2016/17 de esas enseñanzas tal y como establece la Orden y también la convocatoria, pero si hubiera discrepancia desde luego prevalece lo que diga la Orden, que es lo mismo que establece la convocatoria y de la que se deriva el nombramiento.

Hay todavía un aspecto que no se ha discutido del todo y que me parece fundamental. La convocatoria no dice que se VAYA al centro de origen (y no lo puede decir porque entonces, tendría que pagar el desplazamiento al funcionario); dice para evitarlo que SE PERMANEZCA en él:

Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga
destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que
concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Pues bien, para permanecer, se ha de estar previamente. Un funcionario de carrera, a 31 de agosto, está en su centro de origen; por tanto, puede permanecer el día 1 tal como prescribe la convocatoria. En cambio, alguien cuyo destino acaba el 30 de junio (que me corrija alguien si no es así), no está en su centro de origen (entendiendo por este el centro en que prestó servicio el curso pasado) durante los meses de julio y agosto. Por tanto, no tiene sentido alguno que se dirija a él este párrafo.

Lo que habría que ver (yo no lo sé) es cuál es el contrato del interino. Si del contrato se deduce que no está destinado durante los meses de julio y agosto, entonces el párrafo no puede aplicárselo, porque para aplicársele tendría que decir "deberá ir" y no "deberá permanecer".
Ahí está la clave, rantanplan.

Todos los interinos, sin excepción, finalizan sus contratos el día 30 de junio porque así lo dice el nombramiento. Es más, no todos los interinos cobran los dos meses de verano y, sin embargo, se pretende que vuelvan al centro del que se les cesó para que hagan una labor que ya no les corresponde.

Supongamos un interino que trabajó durante los dos últimos meses del curso en un mismo centro por ser llamado para una jubilación. Al cesar el 30 de junio se le pagan vacaciones hasta el día 10 de julio, que es lo que le corresponde. El día 11 de julio tiene que solicitar el paro o comerse los mocos si aún no le corresponde. En agosto, estando en paro, le asignan una vacante de la que debe tomar posesión el 1 de septiembre. Según esa orden que algunos se empeñan en querer validar para todos los casos, ese interino tendría que volver al centro anterior a terminar no sé qué trabajo. ¿Tiene sentido eso? Ninguno, puesto que esa persona tiene un nuevo contrato adscrito a un centro que nada tiene que ver con el contrato anterior.

Por eso, para los interinos, esa orden carece de sentido alguno.

www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)

Pues simplemente porque el contrato es desde el día 1. Si no, que los contraten desde el día 10.
: Re:Volver en septiembre
: fortunate 23 August, 2017, 17:42:39 +02:00
Hombre albay, yo desde luego iré a mi nuevo centro desde el 1, no pretendo quedarme en mi casa.
: Re:Volver en septiembre
: lixsi2 23 August, 2017, 17:49:48 +02:00
: rantanplan  23 August, 2017, 14:30:49 +02:00
: respublica  23 August, 2017, 12:40:08 +02:00Lo único que tú argumentas es que en el nombramiento en el nuevo destino pone que es desde el día uno y que ya cesó en el destino anterior.

Sin embargo ese nombramiento es una Diligencia administrativa de un rango inferior al de la convocatoria, de la que se deriva, y la convocatoria es de rango inferior a la Orden que regula todo el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales y de la que se deriva la convocatoria y el nombramiento.

Yo no veo ninguna contradicción en la Diligencia del nombramiento porque el nuevo destino lo es para el curso 2017/18, que en la mayoría de las enseñanzas empieza alrededor del día 10 y si se hace con fecha del 1 de septiembre es precisamente para que se acaben las actividades de evaluación pendientes del curso 2016/17 de esas enseñanzas tal y como establece la Orden y también la convocatoria, pero si hubiera discrepancia desde luego prevalece lo que diga la Orden, que es lo mismo que establece la convocatoria y de la que se deriva el nombramiento.

Hay todavía un aspecto que no se ha discutido del todo y que me parece fundamental. La convocatoria no dice que se VAYA al centro de origen (y no lo puede decir porque entonces, tendría que pagar el desplazamiento al funcionario); dice para evitarlo que SE PERMANEZCA en él:

Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga
destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que
concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Pues bien, para permanecer, se ha de estar previamente. Un funcionario de carrera, a 31 de agosto, está en su centro de origen; por tanto, puede permanecer el día 1 tal como prescribe la convocatoria. En cambio, alguien cuyo destino acaba el 30 de junio (que me corrija alguien si no es así), no está en su centro de origen (entendiendo por este el centro en que prestó servicio el curso pasado) durante los meses de julio y agosto. Por tanto, no tiene sentido alguno que se dirija a él este párrafo.

Lo que habría que ver (yo no lo sé) es cuál es el contrato del interino. Si del contrato se deduce que no está destinado durante los meses de julio y agosto, entonces el párrafo no puede aplicárselo, porque para aplicársele tendría que decir "deberá ir" y no "deberá permanecer".

Ahí está la clave. La cuestión es que la administración sólo está diciendo que aquellos con centro de origen deberán permanecer en el mismo.

Quienes están interpretando que esto afecta a los temporales ya están haciendo una interpretación y nos están equiparando a un funcionario con destino definitivo, claro que sólo para lo malo.

Se podría hacer una consulta a la delegación por escrito, de hecho los sindicatos deberían hacerlo por escrito, pues a nosotros no nos van a responder y puede que ni a ellos tampoco.

Está claro que es un ambiguedad calculada de la consejería. Pero va ser muy difícil demostrar que a alguien que se le cesa el 30 de junio, porque a la propia administración y su legilslación específica así le da la gana, sigue el 1 de septiembre en un "centro de origen".

Para que diera origen a sanciones la convocatoria, aunque seguramente ilegal igual, tendría que estar clara y podrían estarlo perfectamente poniendo por ejemplo: "el personal que se le adjudique plaza deberá volver al último destino, de haberlo tenido el curso anterior (o de haberlo tenido a 30 de junio o lo que quisiera la consejería), bien sea como funcionario de carrera o bien como temporal".

Pero no pone ni mucho menos eso.


: Re:Volver en septiembre
: lixsi2 23 August, 2017, 17:52:28 +02:00
: albay  23 August, 2017, 14:38:56 +02:00
Lo que dice la ley es que si te dan vacante en este procedimiento (informatizada), debes ir al centro anterior hasta que finalicen las evaluaciones. Por eso te pagan desde el día 1. Punto. No le busquéis más pies al gato porque no las tiene.
Si no fuera así, te pagarían desde el 10, y no tendrías que ir a ningún sitio hasta el 10.

Lo que dice la convocatoria es esto y nada más que esto:

3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

No habla ni de vacantes (ni ninguna etiqueta que las acompañe), ni de sustituciones, ni de nada más que las tres líneas anteriores.
: Re:Volver en septiembre
: jmcala 23 August, 2017, 18:09:08 +02:00
Hacerlo de manera que incluyera a los interinos implicaría tener que pagar los desplazamientos o prorrogar los nombramientos hasta final de la primera semana de septiembre.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:Volver en septiembre
: albay 23 August, 2017, 18:17:04 +02:00
: jmcala  23 August, 2017, 18:09:08 +02:00
Hacerlo de manera que incluyera a los interinos implicaría tener que pagar los desplazamientos o prorrogar los nombramientos hasta final de la primera semana de septiembre.

www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)

Los nombramientos de lo que sea siempre son a día 1. Supongo que es una cuestión administrativa que facilita el trabajo en Delegación.
Sigo insistiendo en que da lo mismo que te hagan un nombramiento del 1 al 10 en el centro anterior. Y uno nuevo a partir del 10 en el nuevo. Administrativamente y a efectos de pago es lo mismo, pero para los de administración facilita mucho las tareas.
No veo el problema.
: Re:Volver en septiembre
: jmcala 23 August, 2017, 18:27:06 +02:00
El problema está en tener que desplazarte 300 km y pagar alojamiento, comida y demás para que la CEJA se ahorre esos días que quitó de la prórroga vacacional o las dietas oportunas.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:Volver en septiembre
: lixsi2 23 August, 2017, 18:29:02 +02:00
: albay  23 August, 2017, 18:17:04 +02:00
: jmcala  23 August, 2017, 18:09:08 +02:00
Hacerlo de manera que incluyera a los interinos implicaría tener que pagar los desplazamientos o prorrogar los nombramientos hasta final de la primera semana de septiembre.

www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)

Los nombramientos de lo que sea siempre son a día 1. Supongo que es una cuestión administrativa que facilita el trabajo en Delegación.
Sigo insistiendo en que da lo mismo que te hagan un nombramiento del 1 al 10 en el centro anterior. Y uno nuevo a partir del 10 en el nuevo. Administrativamente y a efectos de pago es lo mismo, pero para los de administración facilita mucho las tareas.
No veo el problema.

Pues el problema, Albay, es que la convocatoria dice una cosa bien clara:

-Permanecer en el centro de origen (EN SU CASO).

Y de la casualidad que la administración, la de educación en concreto, no todas, a los temporales, a todos, como máximo (hay gente que cesa antes) porque le apetece, porque le da la gana, porque le gusta, porque lo pone el contrato,  nos cesa, todos los 30 de junio.

Podría no hacerlo, cosa que estaría muy bien, sí, pero es que lo hace. Y si lo hace que cargue con las consecuencias.

: Re:Volver en septiembre
: rantanplan 23 August, 2017, 18:32:00 +02:00
: albay  23 August, 2017, 18:17:04 +02:00Los nombramientos de lo que sea siempre son a día 1. Supongo que es una cuestión administrativa que facilita el trabajo en Delegación.
Sigo insistiendo en que da lo mismo que te hagan un nombramiento del 1 al 10 en el centro anterior. Y uno nuevo a partir del 10 en el nuevo. Administrativamente y a efectos de pago es lo mismo, pero para los de administración facilita mucho las tareas.
No veo el problema.

Pues lo hay. Para el que cambia a un centro muy lejano supone un trastorno y, además, un desembolso económico, puesto que debe costearse el viaje y la estancia de dos, tres o cuatro días.

En principio, si tu centro de trabajo es A y la Administración te dice que desempeñes tu trabajo en B, no hay objeción, pero claro, tendrá que pagarte las dietas y el desplazamiento que supone su capricho de que trabajes en B durante unos días. ¿Qué hace para sortear este desembolso y que le salga gratis? Decir que no, que no es que te mande de A a B, sino que te ordena permanecer en B que se supone que es donde estás y sólo desplazarte a A a partir del día 6. Vale, supongamos que esto no es algo irregular. Aun con ello, resulta que esta argucia no sirve para un interino, porque un interno no está en B, ya no lo está, lo dejó de estar el 30 de junio.
: Re:Volver en septiembre
: albay 23 August, 2017, 18:37:02 +02:00
Y dale. Bien, yo creo que ya ha quedado todo bien explicado. Que cada cual obre en consecuencia.
Yo no insisto más en defender lo que creo, porque es inútil, no vamos a salir de lo mismo una y otra vez.
: Re:Volver en septiembre
: rantanplan 23 August, 2017, 18:47:13 +02:00
Por enriquecer un poco el debate, la orden de 24 de mayo de 2011 de la que se extrae la convocatoria dice lo siguiente al respecto:

Artículo 17. Efectos de la provisión de puestos docentes.

2. El personal al que se adjudique un puesto de destino provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respectoadas en septiembre en el centro  del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.

La formulación dice acudir, pero sigue incluyendo en su caso, lo que da pie a que esto se párrafo tenga efecto dependiendo de lo que se estipule. Como la convocatoria es más precisa y estipula que lo que debe hacerse es permanecer en el centro de origen, yo entiendo que esta parte de la orden sólo es aplicable a aquellos que estén en el centro de origen a fecha de 31 de agosto.
: Re:Volver en septiembre
: lixsi2 23 August, 2017, 18:54:10 +02:00
Si te refieres a que lo que queda claro es lo que va a pasar en eso estamos todos de acuerdo:

-La Adminstración, y sus brazos ejecutores de cada centro, intentarán moldear la legislación a su favor para presionar a los trabajadores, siempre de forma telefónica claro, y que hagamos funciones y gastemos un dinero que la administración, por mísera, no nos quiere abonar y por eso no hace las cosas legales y la normativa clara.

-Los trabajadores haremos lo contrario. Nos aferraremos a la propia ley, a la escrita, que esta vez está hasta en nuestro favor, y defenderemos nuestros intereses para evitar una movilidad laboral abusiva, ilegal y gratuita.

Más o menos lo de todos los cursos, que proseguirá en breve con los horarios y el reparto de asignaturas "afines".

Un saludo.

: Re:Volver en septiembre
: fortunate 23 August, 2017, 19:08:05 +02:00
Igual voy a preguntar una tontería pero,  ¿tiene algo que ver que en la prórroga me ponga delegación de Huelva y no el centro? El año pasado tuve vacante y sí ponía el IES en dicha prórroga.
: Re:Volver en septiembre
: lixsi2 23 August, 2017, 19:10:46 +02:00
: rantanplan  23 August, 2017, 18:47:13 +02:00
Por enriquecer un poco el debate, la orden de 24 de mayo de 2011 de la que se extrae la convocatoria dice lo siguiente al respecto:

Artículo 17. Efectos de la provisión de puestos docentes.

2. El personal al que se adjudique un puesto de destino provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respectoadas en septiembre en el centro  del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.

La formulación dice acudir, pero sigue incluyendo en su caso, lo que da pie a que esto se párrafo tenga efecto dependiendo de lo que se estipule. Como la convocatoria es más precisa y estipula que lo que debe hacerse es permanecer en el centro de origen, yo entiendo que esta parte de la orden sólo es aplicable a aquellos que estén en el centro de origen a fecha de 31 de agosto.

La cuestión a clarificar es qué se entiende por centro de origen y si un temporal, con cese a 30 de junio, tiene centro de origen. Y debemos recordar que un temporal no tiene centro de origen y cesa el 30 de junio porque así lo quiere la administración de educación. No es ni una práctica habitual en el resto de administraciones, que está limitada a las acumulaciones de tareas y la ejecución de programas temporales, no cesando ni las vacantes ni las sustituciones por cursos o por años naturales.

La orden también incurre en otras contradicciones (es habitual en la legislación específica de enseñanza, por eso ahora todos los tribunales están fallando en contra de la administración respecto al personal interino):

El artículo 21.5 dice:

5. El personal funcionario interino cesará en el puesto
ocupado cuando finalice el período para el que fue nombrado,
cuando se incorpore la persona titular del puesto o, en todo
caso, el 30 de junio del curso académico correspondiente, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.


Y el artículo siguiente dice:

3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal
funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades
de su competencia programadas por los centros
(centros, no centro)

Aparte de contradecir un artículo al anterior, se dan situaciones de lo más esperpéntico.

Por ejemplo, suponiendo que una persona cesada tenga obligación alguna, cosa que es mucho suponer, un temporal que haya estado en 4 centros un total de 2 meses y tenga prórroga vacacional en julio de 10 días ¿a qué actividades de los cuatro centros debe acudir?


Es evidentemente otra coletilla con visos de clara ilegalidad, además de contradicción con el artículo anterior, y cuyo fondo no es otro que aprovecharse del personal temporal. Lo que pasa es que como en julio no se suele hacer nada y son situaciones muy inhabituales pues nadie lo ha impugando en su día. Cosa diferente es si hubiera que acabar en la vía contenciosa, por cualquier cuestión relacionada con esto, porque un director con mala leche quisiera obligar a un temporal  cesado, a ir a uno o varios centros a su antojo, un juez, tal como está pasando con la mayoría de legislación específica de enseñanza relacionada con temporales, seguramente lo echaría todo abajo.

Un saludo.
: Re:Volver en septiembre
: lixsi2 23 August, 2017, 19:23:50 +02:00
: fortunate  23 August, 2017, 19:08:05 +02:00
Igual voy a preguntar una tontería pero,  ¿tiene algo que ver que en la prórroga me ponga delegación de Huelva y no el centro? El año pasado tuve vacante y sí ponía el IES en dicha prórroga.

A efectos legales no tiene ninguna repercusión.

La razón es la siguiente, la administración, para crear más confusionismo, si has estado en varios centros, o te ha calificado arbitrariamente tu contrato como sustitución te suele poner prorroga en la delegación. Suele hacerlo...

Si has tenido una sustitución, que la administración le da la gana calificar como vacante, por ejemplo una excedencia, te suele poner la prórroga en el mismo centro. Suele hacerlo....

Todas estas prácticas no buscan otra cosa que fomentar confusionismo, de la misma forma que que tu contrato ponga que tienes una vacante no significa que la tengas. Normalmente tienes una sustitución que dura un curso escolar. O una vacante real, pero limitada artificialmente a 30 de junio, sea o no ocupada por funcionario de carrera.

Por supuesto esas prácticas ni son exactas (es decir a veces pone una cosa u otra para casos iguales) ni tienen base legal alguna. Lo que pasa es que esos términos inventados le vienen muy bien a la CEJA después para dar órdenes orales a la gente que ha clasificado arbitrariamente según etiquetas. Por ejemplo seguro que alguien en la administración argumentará que los que tengan la etiquete prórroga en el centro sí deben ir pero los que no tengan depende de lo que diga el director. O alguna barbaridad similar.
: Re:Volver en septiembre
: fortunate 23 August, 2017, 19:32:57 +02:00
Muchas gracias por vuestras respuestas, da gusto exponer las dudas. Yo he estado con una sola sustitución casi todo el curso, el problema es que el titular sigue de baja, de ahí mi comedero de tarro.

Saludos.
: Re:Volver en septiembre
: lixsi2 23 August, 2017, 21:13:35 +02:00
: fortunate  23 August, 2017, 19:32:57 +02:00
Muchas gracias por vuestras respuestas, da gusto exponer las dudas. Yo he estado con una sola sustitución casi todo el curso, el problema es que el titular sigue de baja, de ahí mi comedero de tarro.

Saludos.

Legalmente, como ya he expuesto, creo que ningún temporal tiene la obligacion de ir.

Ahora, verbalmente, espero equivocarme, pero si preguntas ponte en lo peor. Si no hay nadie casi seguro que te manden al centro viejo. Pero si tampoco hay nadie en el nuevo (por ejemplo porque te han adjudicado una vacante real que se produjo a final de curso y no fue cubierta por nadie) igual te mandan al nuevo, lo que más les interese, legalidad aparte.

O puede que, si se da ese caso, hagan otra cosa todavía más graciosa. Y es decirte, si los exámenes no coinciden, que te vayas a los dos sitios a realizarlos (no digamos si eres de departamento unipersonal). Te argumentarán que total, qué más te da!!!. Cuando comienzan a abusar esta gente suele no tener fondo. De hecho a ellos lo que les hubiera gustado poner en la convocatoria es "se hará lo que nos dé la gana y gratis" lo que pasa que como era de juzgado de guardia hasta ellos se limitaron.
: Re:Volver en septiembre
: berrete 23 August, 2017, 23:27:45 +02:00
: lixsi2  23 August, 2017, 18:54:10 +02:00
Si te refieres a que lo que queda claro es lo que va a pasar en eso estamos todos de acuerdo:

-La Adminstración, y sus brazos ejecutores de cada centro, intentarán moldear la legislación a su favor para presionar a los trabajadores, siempre de forma telefónica claro, y que hagamos funciones y gastemos un dinero que la administración, por mísera, no nos quiere abonar y por eso no hace las cosas legales y la normativa clara.

-Los trabajadores haremos lo contrario. Nos aferraremos a la propia ley, a la escrita, que esta vez está hasta en nuestro favor, y defenderemos nuestros intereses para evitar una movilidad laboral abusiva, ilegal y gratuita.

Más o menos lo de todos los cursos, que proseguirá en breve con los horarios y el reparto de asignaturas "afines".

Un saludo.

Te aplaudo por tu aportación lixsi2

Estoy totalmente de acuerdo con lo que has dicho
: Re:Volver en septiembre
: berrete 23 August, 2017, 23:29:37 +02:00
Cada vez que existe ambiguedad en lo que se debe hacer el docente sale perjudicado.
: Re:Volver en septiembre
: berrete 23 August, 2017, 23:37:26 +02:00
Lo que no puede ser es que en un instituto se esten eligiendo los grupos que te van a asignar para el resto del curso, y A LA VEZ, estes en periodo de reclamacion de examenes en el anterior centro...........................................................esto es solo un ejemplo de las muchas incompatibilidades a las que estamos expuestos esos dias, ademas del coste asociado, si los dos centros estan a mucha distancia.

Siempre que exista sentido comun y buena voluntad en las direcciones de los centros todos ponemos lo mejor de nosotros mismos para que todo salga bien, pero , que ocurre si alguna de esas direcciones no tiene ese sentido comun, o esa buena voluntad?...................................PUES QUE SIEMPRE PIERDE EL DOCENTE, o sea vosotros
: Re:Volver en septiembre
: albay 23 August, 2017, 23:46:55 +02:00
Pues no, discrepo. Yo quien creo que pierde es el alumnado. Por la mera existencia de los exámenes de Septiembre. Si no existieran como en Primaria, esto esta haría más que hablado.
Pero no, se intentaron quitar, pero hubo quien puso el grito en el cielo y ahí siguen, perjudicando al alumnado y a todos los demás.
: Re:Volver en septiembre
: berrete 23 August, 2017, 23:56:03 +02:00
pues Albay , yo discrepo de lo que dices, yo defiendo los examenes de Septiembre, como una oportunidad real para quien estudie en verano, que el 90 % del alumnado no lo aproveche no quiere decir que se le tenga que quitar esa oportunidad, adelantar esos examenes a julio, como se hace en algunas comunidades ( C.Valenciana ), es, quitar una oportunidad REAL, de poder estudiar y por tanto superar la materia pendiente, en 10 dias no se puede estudiar un temario de un curso entero, de ninguno.

Esos................nuevos inventos que sugeris, a mi no me gustan, es mi opinion
: Re:Volver en septiembre
: albay 23 August, 2017, 23:59:40 +02:00
No, en absoluto. Lo que deberían es aprobar todos en junio y nosotros hacer todo lo posible para que eso ocurra. Si ellos piensan en que tienen oportunidad en septiembre, lo dejan en junio. Si no la tuvieran, de otro modo actuarían.
Y el que no pase en junio, pues repite y punto.
: Re:Volver en septiembre
: berrete 24 August, 2017, 00:14:06 +02:00
Lo siento; Albay, no puedo coincidir contigo, a mi cuando era estudiante se me dio la oportunidad de septiembre siempre, y cuando hice la carrera esa posibilidad la aproveche en multiples ocasiones, me gustaria que todos los alumnos tuvieran las mismas oportunidades que he tenido yo.

Yo, sobre todo en la carrera no aprobe todo en Junio, puedes decir que he sido un mal estudiante, pero es la realidad, en cambio si supere todas las barreras propuestas..................con la ayuda de septiembre

Yo lo supere estudiando en bibliotecas publicas, ( Con mi aire acondicionado y mediante libros de verdad, no dvds que es lo que hay ahora ) durante Julio y parte de Agosto, porque quieres negarles  esa misma oportunidad?

: Re:Volver en septiembre
: berrete 24 August, 2017, 00:18:44 +02:00
Pero, amos, que.......son distintas visiones Albay, yo puedo estar equivocado, te doy solo mi opinion, en cualquier caso no tiene que ver con el comienzo del hilo:


Deberia clarificarse los dias que se ha de estar en el antiguo instituto, y a partir de que dia se esta en el siguiente, y se deberi poner claro, se entiende?  deberia enviarse una circular donde figure MUY CLARO, los dias que se ha de estar en un sitio y no en otro, ........NO SE HACE
: Re:Volver en septiembre
: albay 24 August, 2017, 00:25:41 +02:00
Tenemos conceptos diferentes del sistema educativo. Lo siento. Nada más que discutir.
: Re:Volver en septiembre
: albay 28 August, 2017, 17:32:38 +02:00
Durante estos días hemos discutido sobre el tema de los interinos cesados a 30 de junio y que si tienen o no que ir  legalmente a su centro anterior. Pues bien, como soy jefe de estudios, he entrado a ver la lista del personal de mi centro, y resulta que todos los interinos han sido prorrogados entre 1 de julio y 31 de agosto. ¿Aclara eso algo más?
: Re:Volver en septiembre
: jmcala 28 August, 2017, 21:49:43 +02:00
Se llama prórroga vacacional y es un derecho adquirido cuando se trabaja un número de jornadas mínimo durante el curso.

El día 1 de septiembre estarán TODOS nombrados en los centros del nuevo destino (si han tenido vacante informática). Si van a esos centros a tomar posesión de sus nombramientos y permanecen en ellos haciendo labores de comienzo del curso, nadie podrá hacer nada contra ellos porque estarán trabajando en sus puestos.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:Volver en septiembre
: Delacroix 28 August, 2017, 22:30:37 +02:00
: albay  28 August, 2017, 17:32:38 +02:00
Durante estos días hemos discutido sobre el tema de los interinos cesados a 30 de junio y que si tienen o no que ir  legalmente a su centro anterior. Pues bien, como soy jefe de estudios, he entrado a ver la lista del personal de mi centro, y resulta que todos los interinos han sido prorrogados entre 1 de julio y 31 de agosto. ¿Aclara eso algo más?
Yo tengo mi cese a todos los efectos fechado a 30 de junio. Mi prórroga vacacional es eso, vacacional, y se genera por el tiempo de servicio prestado hasta el 30 de junio. No prorrogan en septiembre. En septiembre tienes, a día 1, nombramiento en otro centro que es al que yo tengo que ir porque el curso pasado estuve sustituyendo a una persona que si se incorpora el día 1 bien y si no, no es mi problema.
: Re:Volver en septiembre
: macorvi 01 September, 2017, 23:47:12 +02:00
Tengo una duda a ver si alguien me la puede resolver y me dice cual es la normativa que lo indica.
En que normativa (no resolución de adjudicación de destinos definitivos) indica que es obligatorio asistir a hacer los exámenes de recuperación al centro antiguo en la convocatoria extraordinaria de Septiembre.Además me gustaría saber si en el caso de que no se presenten alumnos es necesario asistir a la sesión de evaluación y firmar las actas si ya no tengo acceso a Séneca y si tengo que hacerlo si podría hacerlo al día siguiente antes de que se publiquen las notas o si las puede firmar el jefe de dpto en mi nombre.Lo digo porque el día 5 tendría que ir a mi centro antiguo por la mañana a las evaluaciones y por la tarde al centro nuevo al claustro y están en distintas provincias. Y si no me diera tiempo a llegar o coincidieran ¿Es legal?

Por otro lado y siguiendo con lo anterior, mi temor, es que se de compañeros que han tenido un accidente de coche no en los exámenes de sptbre sino en las visitas de FCT a los alumnos de ciclos formativos de FP y la Consejería no se ha hecho responsable de los daños del vehiculo propio.Si yo tengo el nombramiento de fecha 1 de Sptbre en mi centro nuevo y tengo un accidente in itinere llendo al centro antiguo que normativa me ampara y me cubre los daños materiales o personales? En el caso de mi compañero no se hicieron responsables y está de juicio para reclamar los daños del coche.Espero que alguien me pueda aclarar todo esto con la normativa por delante.

Un saludo.