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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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lixsi2

Cita de: Freams en 05 Abril, 2017, 10:13:47 AM
Estoy de acuerdo con el último comentario, de eso mismo siempre ha vivido la CEJA. Pero en 2021 tienen que pasar la prueba del algodón y no puede haber más de un 8% de interinos.

Dirán que no lo hay, y no lo podremos demostrar, porque se seguirá sin saber cuántos interinos somos y cuántas vacantes reales estamos ocupando, porque la plantilla seguirá estando falsificada.

Y los sindicatos seguirán callando y diciendo que la culpa la tienen los marcianos y discutiendo que si transitoria sí o MIR no.

Lo único que sé es que para reclamar las dos cosas reales que más nos preocupan: tema salarial (recuperación de la parte perdida de la paga extra y que no te  quiten el dinero por estar enfermo) y tema estabilidad (saber la plantilla real y exigir que saquen las plazas a consolidación), de eso ni están los sindicatos ni se les espera.

Ahora si fuera para pedir la paralización de la LOMCE (que por desgracia ya está en vigor completamente) o alguna chorrada imposible más. Para eso pseudohuelgas y todo.... La cuestión se ve que es no molestar al patrón.




juan máximo

Cita de: lixsi2 en 05 Abril, 2017, 10:05:26 AM
Cita de: juan máximo en 05 Abril, 2017, 01:34:54 AM



Andalucía ya ha aprobado la OPE docente de 2.017 y no ha "usado esa tasa adicional para la estabilización del empleo temporal".
¿La habremos perdido?
Eso sería muy grave. cafeara

Se perderá siempre y cuando se siga sin saber cual es el número de plazas ocupadas por personal temporal en los últimos tres años. Y para ello es necesario que se publique una plantilla en condiciones en la que se reflejen las vacantes reales existentes. Se vive en una prevaricación constante.

En caso contrario lo que se pondrá es un número al azar. Si ni siquiera se sabe el primer dato, ¿cómo se va a aplicar la cobertura del 90% de algo que ni siquiera se sabe?

Es más ¿cómo se va a saber si la plantilla aumenta o disminuye - algunos están reclamando eso que me parece muy bien- si ni siquiera se sabe cuál es la plantilla real más que mediante estimaciones de datos secundarios como las afiliaciones a la Seguridad Social que en la mayoría de casos ni se dicen?

Un ejemplo concreto: Si en un centro hay 10 profesores, pero se admite que sólo hay una plantilla de 6 y las otras cuatro son de la siguiente guisa: 2 vacantes de jubilación de hace dos años que dejaron de salir en plantilla pero no se han amortizado. 2 vacantes que corresponden a un fraude de ley hecho año tras año que es decir que son plazas supuestamete debidas a las necesidades puntuales de servicio (pero llevan 5 años ocupadas por interinos).

Bajo esta falsedad es absurdo actuar porque depende de los números que admita la Junta se consolidará más o menos. Es más, bajo esta serie de mentiras la Junta puede actualizar la plantilla hasta 7 profesores (de 6 admitidos pero 10 reales, echando por tanto a 3),  y decir que ha aumentado el personal y algunos venderlo como un logro.

En tanto no existan  datos reales y creíbles de conocimiento público (y para ello deben exigirse o hacer un listado paralelo por medio de los sindicatos y trabajadores) es tontería discutir porque el número será el que le dé la gana a la Junta y no se sabrá si es mucho o poco, ni si se cumple el 90% de las plazas temporales ocupadas en los últimos tres años, porque no se sabe el número total real de ellas.

O lo que es lo mismo, será hablar por hablar.

Un saludo.

Lo que quiero decir es que hay 3 años para aprobar estas ofertas de empleo con tasa adicional,2017,2018 y 2019.Y en Andalucía ya se ha aprobado la OPE de 2017 sin esa tasa adicional.

La mayoría de comunidades aún no han aprobado la OPE de 2.017 y es muy posible que se "acojan" a esa tasa adicional permitida.
La pregunta es:¿qué pasa con Andalucía? ¿Hemos perdido un "comodín"?



lixsi2

Cita de: juan máximo en 05 Abril, 2017, 10:37:33 AM
Cita de: lixsi2 en 05 Abril, 2017, 10:05:26 AM
Cita de: juan máximo en 05 Abril, 2017, 01:34:54 AM



Andalucía ya ha aprobado la OPE docente de 2.017 y no ha "usado esa tasa adicional para la estabilización del empleo temporal".
¿La habremos perdido?
Eso sería muy grave. cafeara

Se perderá siempre y cuando se siga sin saber cual es el número de plazas ocupadas por personal temporal en los últimos tres años. Y para ello es necesario que se publique una plantilla en condiciones en la que se reflejen las vacantes reales existentes. Se vive en una prevaricación constante.

En caso contrario lo que se pondrá es un número al azar. Si ni siquiera se sabe el primer dato, ¿cómo se va a aplicar la cobertura del 90% de algo que ni siquiera se sabe?

Es más ¿cómo se va a saber si la plantilla aumenta o disminuye - algunos están reclamando eso que me parece muy bien- si ni siquiera se sabe cuál es la plantilla real más que mediante estimaciones de datos secundarios como las afiliaciones a la Seguridad Social que en la mayoría de casos ni se dicen?

Un ejemplo concreto: Si en un centro hay 10 profesores, pero se admite que sólo hay una plantilla de 6 y las otras cuatro son de la siguiente guisa: 2 vacantes de jubilación de hace dos años que dejaron de salir en plantilla pero no se han amortizado. 2 vacantes que corresponden a un fraude de ley hecho año tras año que es decir que son plazas supuestamete debidas a las necesidades puntuales de servicio (pero llevan 5 años ocupadas por interinos).

Bajo esta falsedad es absurdo actuar porque depende de los números que admita la Junta se consolidará más o menos. Es más, bajo esta serie de mentiras la Junta puede actualizar la plantilla hasta 7 profesores (de 6 admitidos pero 10 reales, echando por tanto a 3),  y decir que ha aumentado el personal y algunos venderlo como un logro.

En tanto no existan  datos reales y creíbles de conocimiento público (y para ello deben exigirse o hacer un listado paralelo por medio de los sindicatos y trabajadores) es tontería discutir porque el número será el que le dé la gana a la Junta y no se sabrá si es mucho o poco, ni si se cumple el 90% de las plazas temporales ocupadas en los últimos tres años, porque no se sabe el número total real de ellas.

O lo que es lo mismo, será hablar por hablar.

Un saludo.

Lo que quiero decir es que hay 3 años para aprobar estas ofertas de empleo con tasa adicional,2017,2018 y 2019.Y en Andalucía ya se ha aprobado la OPE de 2017 sin esa tasa adicional.

La mayoría de comunidades aún no han aprobado la OPE de 2.017 y es muy posible que se "acojan" a esa tasa adicional permitida.
La pregunta es:¿qué pasa con Andalucía? ¿Hemos perdido un "comodín"?

Para el año que viene todo parece indicar que sí. Se pierde esa tasa adicional. No obstante, no he leído la OPE, no sé si esa OPE dice que esas plazas convocadas sólo responden a las vacantes producidas este año o hace un refrito mix "tipo la Junta" donde bajo frases ambiguas después se diga que estaba todo mezclado pero sin saber qué es cada cosa.

Ahora bien, como el tema dura tres años (igual se amplía porque no creo que haya dos oportunidades para primaria y sólo una para secundaria y además este año la cosa no da tiempo a articularla bien), y suponiendo que no hayan hecho ya el refrito "mix", y que se quiera pubicar la plantilla real, dará tiempo a usar esa tasa adicional, en caso de que se quiera hacer. Pero claro, son muchos supuestos y presuponer muy buena voluntad por parte de alguien que nunca la ha tenido.

Me consta que en varias CCAA se está intentando tratar el punto clave que es cuantificar el número de vacantes reales para poder determinar ese número adicional. Y una vez que se sepa, exigírselo a la administración como tasa adicional.

Aquí cómo no veo ningún interés en hacer eso, por parte de nadie, y mientras que no cambiemos el chip, pues qué más da, si la Junta, siempre que no se le obligue a pubicar la plantilla real verdadera, al final pondrá un número a boleo, cmoo el de vacantes del concurso de traslados, bien sea con refrito o sin él...

Un saludo.


juan máximo

La OPE de 2.017 solo contempla un 100% de tasa de reposición.
Si no me fallan las cuentas para utilizar esa tasa adicional ya solo quedaría 2.018 y 2.019.
Saludos.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2017/62/BOJA17-062-00003-5569-01_00110867.pdf


lixsi2

Cita de: juan máximo en 05 Abril, 2017, 11:01:59 AM
La OPE de 2.017 solo contempla un 100% de tasa de reposición.
Si no me fallan las cuentas para utilizar esa tasa adicional ya solo quedaría 2.018 y 2.019.
Saludos.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2017/62/BOJA17-062-00003-5569-01_00110867.pdf

Pues, si es como dices, entonces la cosa está bien clara, entre el 2018 y el 2019 (si no se amplía) podrían salir -ojo no es obligatorio, el gobierno central sólo faculta a que las diversas administraciones así lo hagan-, además de la tasa de reposición, todas las plazas vacantes reales ocupadas por interinos en los últimos tres años antes de la fecha de la OPE correspondiente.

O lo que es lo mismo, que hay casi un año para que los sindicatos presionen y desvelemos el gran secreto:

¿Cuántas vacantes reales hay ocupadas por interinos?

Y a partir de ahí, exigir que se consoliden el 90% de las mismas y se incluyan como tasa adicional.
Cuánto antes se empiece este trabajo, antes se podrá presionar a la administración para que no saque un número a boleo y siempre menor que el real. Es decir, necesitamos tener un número, para multiplicarlo por 0,9. Asi de fácil.

Si se quiere también se puede exigir otros sistema de acceso, no al MIR, y la derogación de la LOMCE para el que le apetezca. Pero sin saber el número de vacantes reales no se puede exigir la tasa adicional porque no se puede multiplicar por 0,9 algo que no se sabe.

Un saludo.

jmcala

Las administraciones no podrán falsear los datos porque el número de interinos en plantilla es un dato público. Basta con mirar las contrataciones y hacer un cociente. Si el número de contratos temporales excede del 8% habrá sanción.

Ese 8% está pensado para que sea el porcentaje de personal que puede estar cubriendo necesidades puntuales del servicio.

lixsi2

Cita de: jmcala en 05 Abril, 2017, 11:13:54 AM
Las administraciones no podrán falsear los datos porque el número de interinos en plantilla es un dato público. Basta con mirar las contrataciones y hacer un cociente. Si el número de contratos temporales excede del 8% habrá sanción.

Ese 8% está pensado para que sea el porcentaje de personal que puede estar cubriendo necesidades puntuales del servicio.

Las plazas vacantes reales ocupadas por interinos no son el número de interinos que hay en cada momento. Los contratos temporales sólo indican el número de interinos, en cada momento, que además es altamente variable, pero no distinguen entre sustituciones reales (que no pueden ser consolidadas) y vacantes reales. Además la JUNTA, para generar confusión, usa un concepto de vacante que no es el empleando en el EBEP.

Una vacante real ocupada por un interino durante al menos tres años (que es de donden debe salir la tasa adicional) es la suma de las plazas sin titular que han sido ocupadas en los últimos tres años por interinos.

Una excedencia con reserva de puesto no es una vacante (aunque se perjure por el que la tiene, como yo por ejemplo este año), es una sustitución -independientemente de que la Junta falsifique la información dada al interino-.

Pero una plaza que, en fraude de ley, que se lleva sacando cinco años con el eufemismo de "necesidades de servicio", aunque no esté en plantilla orgánica sí lo es. O una vacante por jubilación, que en los últimos años, cuando al tasa de reposición era de menos del 100% no se sacó a oposición, pero tampoco se amortizó, también lo es.

El 8% no debe estar pensado para "necesidades del servicio"

Por eso hay que desagregar los datos.

lixsi2

Perdón, quería decir, el 8% no debería estar pensado para "necesidades del servicio" que es un término del que abusa la administración encadenando contrartos de trabajo para no consolidar la plantilla y poder echar a los interinos cuando le apetezca. El 8% tiene relación con la sustitución transitoria de titulares, es decir, sustituir a un funcionario de carrera con reserva de puesto de trabajo por las múltiples causas que se puedan dar (enfermedadad, excedencia con reserva del puesto concreto, etc...). Esa temporalidad es la que debería reflejar el concepto de sustitución y por tanto no es consolidable.


toroloco

Cita de: toroloco en 04 Abril, 2017, 13:27:21 PM
Cita de: Emilin en 04 Abril, 2017, 12:12:52 PM
¡¡¡¡ Bombazo !!!!!! No sé si será verdad esta noticia del El Mundo en la que dice que a los interinos se les hará sólo "Concurso" y no "Oposición". Habrá que esperar....

http://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2017/04/04/58e34d4cca4741a67b8b462d.html

Por un lado, Montoro y las OOSS firman esto: " El proceso selectivo cumplirá los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales (Administración General del Estado, Comunidades y Entidades locales), en cuyo marco podrá ser objeto de valoración entre otros méritos el tiempo de servicios prestados a la Administración, únicamente en la fase de concurso."

Y hoy, dice un Periodista esto:
"La mayor parte de las plazas pertenecen a las áreas de Educación, Sanidad y Justicia. Este proceso para combatir la precariedad en el empleo público se llevará a cabo mediante un concurso para estos trabajadores interinos, pero no se hará una oferta pública de oposición."

O el Periodista es muy malo o está muy bien informado, dudo de esto último (aunque el Mundo destapó los papeles de Bárcenas entre otras cosas), lo que dice vulneraría un acuerdo que se ha firmado hace pocos días, sería un record.

Si tuviesen intención de cumplir el art.61.6 del EBEP creo que lo habrían incluido en el acuerdo. Tampoco incluyeron la necesidad de reformar el sistema de acceso y en mismo día del acuerdo ya lo estaban solicitando los tres Sindicatos firmantes. Por otro lado y como sostiene USTEA sería posible puesto que tiene el mismo rango normativo que el sistema de acceso.

Ya hoy y después de algún que otro correito ha sido eliminado el texto "Este proceso para combatir la precariedad en el empleo público se llevará a cabo mediante un concurso para estos trabajadores interinos, pero no se hará una oferta pública de oposición" de la noticia.
Era muy mala y encima ha modificado el texto de la noticia sin especificar el día y la hora.
http://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2017/04/04/58e34d4cca4741a67b8b462d.html


jmcala

A lo mejor no me he explicado bien.

La Unión Europea exige un 8% máximo de temporalidad y ahí se engloba todo tipo de casuística en la contratación del personal. Según tengo entendido, esa directiva no diferencia entre si los contratos son de larga, corta o media duración o si lo son por jubilación, excedencia u otras causas.

Se trata de hacer un cociente entre personal estable y personal inestable. Ese cociente no puede superar el valor 0,08.

Las administraciones podrán mamonear lo que quieran a los ciudadanos, a los sindicatos, a los trabajadores... Pero a la UE, por ahora, no.


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